Imágenes de páginas
PDF
EPUB

des, por la presente Mando y Defiendo firmemente, que para aquella parte no pueda ir ni á rrescatar ni hazer cosa alguna e Nos para ello no daremos licencia hasta pasando el año que vos comenzardes á hacer el dicho descubrimiento; é a los que pasado el dicho año ovieremos de dar licencia para ir á descubrir, será doscientas leguas de lo postrero que vos ovierdes descubierto, e aunque otras personas ayan ido ó vayan dentro del dicho término por Nuestro mandado ó licencia, no se entienda ser en perjuicio desta dicha capitulacion y asiento que con vos se toma.

Y porque la principal intencion que Nos tenemos en el descubrimiento de las tierras nuevas, es, porque los habitadores y naturales dellas questan sin lumbre de Fé é conocimiento de ella, se les dé á entender las cosas de Nuestra Santa Fé Católica, para que vengan en conocimiento della y sean cristianos y se salven, y este es el principal yntento que vos habeis de llevar ó traer en esta negociacion, y para esto coviene que vayan con vos personas recíprocas, por la presente vos doy facultad para que podais llevar á la dicha tierra los religiosos que vos pareciese e los hornamentos y otras cosas necesarias para el servicio del Culto Divino, y Mando que todo lo que vos gastardes en el llevar los dichos religiosos, como en mantenerlos y darles lo necesario y en su sostenimiento y en hornamentos y en otras

cosas necesarias para el Culto Divino, os sea pagado enteramente de las rentas y provechos que en la dicha tierra Nos perteneciere en qualquier

manera.

Otro sí, Nos suplicastes, que porque los indios no se pueden con buena conciencia encomendar ni dar por repartimiento, para que sirvan pepetuamente y se ha visto por esperiencia, que desto se han seguidos muchos daños y asolamiento de los indios y despoblacion de la tierra en las Yslas e partes que se ha hecho, mandase que en la dicha tierra no ubiese repartimiento de indios ni sean apremiados a que sirvan en servicio personal sino fuere de su agrado é voluntad, é pagandoselo como se hace con los otros Nuestros vasallos libres y la gente de travajo en estos Reynos, Mando que así se cumpla e que vos tengais della y del buen tratamiento de los dichos indios mucho cuidado.

Item, Digo, que todo lo que vos el dicho Licen ciado en Nuestro nombre, conforme á justicia é á la instruccion que para ello vos será dada, para la buena governacion de la dicha tierra asentaredes con los indios de la dicha tierra ó les prometieredes para pacificarlos y atraerlos á Nuestro servicio, les será guardado y no se les quebrantará, porque demas que con razón que lo que se promete y asienta en Nuestro nombre se cumpla, se ha visto por esperiencia que guardar verdad á los

indios es el principal camino para los atraer y conservar en amistad con los cristianos españoles.

Otro sí, acatando el señalado servicio que en lo susodicho esperamos que Nos hareis, y los gastos que en ello de presente se vos ofrecen, y la mucha voluntad con que os haveis movido á ello por Nos servir y en algunas enmiendas y remuneracion dello, Quiero y es Mi voluntad que en todas las dichas tierras é yslas, é las que mas descubrieredes y por vuestra industria se descubrieren no estando descubiertas hasta aquí por Nuestras personas, por Nuestro mandado y licencia, ayais y lleveis el quinzavo de todas las rentas é intereses, provechos y derechos que en qualquier manera Nos perteneciesen, é siguieren de las dichas tierras é yslas de juro é de heredad para vos y para vuestros herederos y sucesores, para agora y para siempre jamás, é que dello vos mandaré dar Nuestro privilegio en forma.

Otro sí, acatando los servicios que hasta aquí Nos haveis hecho y lo que espero que en el dicho descubrimiento Nos servireis, y los gastos que en ello se vos ofrecen, Digo que vos haré merced y por la presente vos la hago del alguacilazgo mayor é alguacilazgo de todas las tierras é Islas que por vos fuesen descubiertas y por vuestra industria se descubriesen, para vos y para vuestros herederos y sucesores para siempre ja

más, y dello vos mandaré dar Nuestra carta de privilegio en forma.

Item, por vos hacer mas merced y porque en lo que ansi descubrieredes tengais tierra vuestra en que labrar é criar y grangear, vos haré merced y por la presente vos la hago, de quince leguas de término en quadro, en la parte que vos la escogerde é señalardes, para que sean vuestras propias y de vuestros herederos y sucesores para agora y para siempre jamas, con todos los pastos, montes, prados, é aguas, é rios y todas las otras cosas que en ellas oviese, con tanto que sean continuadas en un pedazo y medidas en quadro como dicho es, de manera que por cada parte haya las dichas quince leguas y con que la jurisdiccion y las minas y mineros é las otras cosas que como á Reyes é supremos señores pertenecen, sean para Nos é para Nuestros herederos y sucesores, de manera que la suprema y las cosas deHlas nos queden enteramente é á vos no vos fin que jurisdiccion alguna en ella.

E por quanto vos teneis pensamiento que en la dicha tierra se criara seda y esta es granjeria sin mucho travar y mucha parejada para los indios, y pensais llevar algunas personas de los que lo saben criar y la simiente, é travajar porque se crie y los indios se den á ello, acatando el provecho y noblecimiento que de la granjeria de la dicha seda la dicha tierra recibirá, é el travaxo é industria

é costa que en ello haveis de poner é vuestros servicios, por la presente vos hago merced para vos y yuestros herederos y sucesores de juro de heredad para siempre jamas, de quinientos ducados de oro de renta en cada un año, para que vos os sean pagados de la renta misma que en qualquier manera Nos obieremos de la dicha tierra é en otra qualquier parte donde se pagare.

Otro sí, acatando lo mucho que Nos haveis servido y lo que esperamos que Nos servireis en esta empresa é viaje en que con tanta voluntad os haveis movido á Nos servir, acatando la suficiencia é ydoneidad de vuestra persona y por vos honrar y hacer merced, é porque de vos y de vuestros servicios quede memoria, es Nuestra merced y voluntad de hacer merced y por la presente la hacemos á vos el dicho Licenciado Ayllon, para que vos y despues de vuestros dias un hijo vuestro, qual vos nombraredes y señalardes, sereis Nues tro Adelantado de las dichas tierras é Islas é provincias, y de todas las demás que descubrierdes y por vuestra industria fueren descubiertas, y dello vos Mandaremos dar Nuestra provision y titulo en forma.

Otro si, por vos hacer merced, acatando vuestaos servicios, vos hago merced y Doy licencia y facultad para que vos el dicho Licenciado Ayllon y no otra persona alguna, sin vuestra licencia, podais sacar todos los dias de vuestra vida de las

« AnteriorContinuar »