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y

dichas tierras é Yslas el pescado que en las mares rrios de la dicha tierra oviere, para lo traer por mercadería á estos Reynos y lo llevar á otras partes donde quisierdes.

Otro sí, hago merced á vos y á vuestros herederos y sucesores, á aquel ó aquellos que de vos ó dellos oviere título ó causa, de dos pesquerías distintas y apartadas en la dicha tierra, quala vos señalardes, con tanto que sean de las medianas y limitadas por Nos.

Item, vos mandaré dar Nuestra provision Real para que por todos los dias de vuestra vida seais Nuestro Governador de todas las tierras é Yslas que así descubrieredes, con trescientos y sesenta é cinco maravedís de salario en cada un año.

Ansí mismo, por la confianza que tengo de vuestra persona y suficiencia, vos daré poder y facultad para que por todos los dias de vuestra vida rrepartais y seais Nuestro repartidor de las aguas é tierras y solares en qualquier parte de la dicha tierra, juntamente con los Nuestros officiales que en ella oviere, y dello vos mandaré dar Nuestra provision.

Otro sí, vos doy licencia y facultad para que así á vos ó á la persona que fuere en vuestro nombre al dicho descubrimiento, paresciere hacer alguna fortaleza ó casa en alguno de los partidos de las dichas tierras que por vos fueren descubiertas, para seguridad y defensa de la gente que fuere á

ellas, y para que mejor y mas seguramente se haga el rescate é contratacion con los indios, lo podais hacer de las rrentas y provechos de las dichas tierras que Nos pertenecieren; é vos prometo de hacer merced é por la presente la hago á uno de vuestros hijos, qual vos nombrardes y señalardes, de la tenencia de la dicha fortaleza con cien mil maravedi de salario en cada un año.

Otro si, por vos hacer más merced, es Mi voluntad que todas las rropas, mantenimientos é ar mas, que destos Reynos llevardes á las dichas tierras é Yslas que así descubierdes para fornecimiento desta negociacion é proveimiento de vuestra casa, no siendo para mercadería ni contratacion, no pagueis almojarizfazgo ni otro derecho alguno por todos los dias de vuestra vida.

Item, vos doy licencia y facultad, para si en alguna parte de la dicha tierra que vos a asi descubrierdes, en poder de los indios naturales della, se hallasen esclavos de los que ellos toman en guerras, en la manera que se han hallado en la costa de Tierra-firme é en otras partes de las Yndias, siendo de los que justa y verdaderamente fueren esclavos, habiendolos vos comprado por rescate ó voluntad de los indios, que les podais llevar á la Ysla Española libremente, ó a qualquiera de las otras Yslas, para los poner en vuestras haziendas ó disponer dellos á vuestra volun

tad, sin que seais obligado á Nos pagar almojarifazgo ni otro derecho alguno.

Item, que mandaré pagar en cada uno de los navíos que vos el dicho licenciado llevardes ó embiardes á descubrir la dicha tierra un capellan, el qual ha de ser pagado de las rrentas y provechos de la dicha tierra.

Otro si, Mi merced y voluntad es, que despues que se cojiese é criase en la dicha tierra de qué pagar diezmos eclesiasticos, de lo que se oviese de los dichos diezmos, se paguen los clérigos y capellanes que fuesen necesarios para el Culto Divino, e lo que sobrare, pagados los dichos clérigos, mandare e por la presente Mando, que se gaste en la obra de las Iglesias, e en un Monaterio de San Francisco, como por Nos fuese ordenado, e que hasta ser hecho y proveido de ornamentos, se sobreseherá el proveerle de Obispos en la dicha tierra.

Así mismo, que mandaré pagar y por la presente Mando que se pague, para la gente que fuese en la dicha armada, un médico, cirujano y boticario, e las medecinas necesarias, y Mando que los que vos asentandes con el dicho médico, cirujano y lo que en las dichas medicinas pareciese haberse gastado, se pague de la renta e provechos de la dicha tierra que a Nos perteneciesen en qualquier manera.

Otro si, como quiera que vos de presente os

ofreceis de hazer el dicho descubrimiento á vuestra costa, entiendese que todo lo que vos en ello gastaredes, paresciendo por fee de Escribano o por su formacion exaltante que se gastó, vos ha de ser pagado de las rentas y provechos que de la dicha tierra Nos tuviesemos y á Nos pertenecieran en cualquier manera, e que así lo mandaré e por la presente Mando, que vos sean pagados de las rentas y provechos que las dichas tierras e Islas tovieremos en qualquier manera.

E Quiero é es Mi voluntad, que si vos el dicho licenciado, falleciesdes antes de acabar lo susodicho, que vuestros herederos ó la persona que vos señalasdes, pueda acabar lo que vos erades obligado á hazer, y goce de las mercedes y de todo lo contenido en este asiento como vos lo aviades de gozar.

Otro si, que de todo lo contenido en este dicho asiento vos mandare dar Nuestras provisiones Reales é las cedulas que convengan, y despues que ovieredes descubierto la tierra é traido ó embiado la rrelacion de ella, vos mandaré dar privilegio en forma y vos mandaré favorecer é hacer mercedes, conforme á la calidad de vuestros servicios y per

sona.

Y entiendese, que si Nos fueseios é biesemos que combiene á Nuestro servicio é al buen recaudo de Nuestra hazienda, é para ser informados de lo que en el dicho viaje é descubrimiento ficiere

des que Nos podamos nombrar Ꭹ nombramos por Nuestro teshorero é contador é factor, así en la armada que embiaredes al dicho descubrimiento de la dicha tierra, como despues de descubierta para residir en ellas, las personas é officiales que quisiesemos é por bien tubiesemos.

Por ende, por la presente, haziendo y cumpliendo lo susodicho á vuestra costa, segun y de la manera que de suso se contiene, vos digo y prometo por Mi fé é palabra Real, que vos mandaré guardar esta Capitulacion y todo lo en ella contenido, en todo y por todo, segun que en ella se contiene; de lo qual vos mandaré dar y Doy la pre sente, firmada de Mi nombre y rrefrendada del infrascrito Secretario. Fecha en Valladolid a doce dias de Junio de mil y quinientos y veinte y tres años.-Yo el Rey.-Refrendada de Cobos y señalada del gran Chanciller, y del Comendador Martin de Castilla, del Doctor Carvajal y del Doctor Beltran.

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