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cientas vacas, é trescientos puercos, é veinte y cinco yeguas y otros animales de cria que vos pusiesdes, y con ellos procurariades de poblar mucho la dicha provincia é puerto; Me fué suplicado y pedido por merced vos mandase dar licencia y facultad para ello é otorgar é hacer merced de las cosas siguientes.

Primeramente, Doy licencia y facultad que vos el dicho Rodrigo de Bastida, que podais embiar a poblar y pobleis la dicha provincia é puerto de Santa Marta de cristianos españoles é indios; é para que podais hechar y criar en ella los dichos ganados y mas los que quisieredes, que sean en beneficio de la dicha poblacion y servicio Nuestro y hacer las otras grangerías que en la dicha tierra se diesen, y las tener y gozar como vuestras propias, con tanto que seais obligado á comenzar á entender en la dicha poblacion, dentro de seis meses que corran y se quenten desde el dia que partiesen las primeras naos que fueren a la dicha Ysla Española, y contare por feé de los Nuestros oficiales que rresiden en la ciudad Sevilla en la casa de la contratacion de las Yndias, y de tenerla acavada y hecho el dicho pueblo con los dichos cincuenta vecinos, en que haya á lo menos los quince casados y tengan consigo las dichas sus mugeres y todo lo demás que vos ofreceis, dentro de los dichos dos años primeros siguientes. Ansi mismo, vos hacemos merced y por la pre

sente vos la hazemos, que vos todos los dias de vuestra vida seais Nuestro Capitan de la dicha provincia e tierra y gozeis de las honrras y preheminencias de que gozan las otras personas que tienen semejantes mercedes é oficios.

Otro si, por vos mas honrrar, y acatando los gastos que en lo susodicho se os ofreciere, vos hacemos Nuestro Adelantado de la provincia é tierra, y dello vos mandamos dar Nuestra provincia Real, despues que la dicha provincia é tierra esté poblada, como de suso se contiene.

Ansi mismo, confiando de la persona de vos el dicho Rodrigo de Bastidas y de vuestra fidelidad, y porque entendemos questo hareis con la ygualdad que conviene, por la presente vos cometo y doy poder y facultad, para que por tiempo de cinco años que corran y se quenten desde el dia que comenzardes a poblar la dicha provincia y tierra en adelante, podais repartir los solares é aguas é tierras de la dicha tierra á los vecinos y pobladores della como a vos os pareciere, contanto que lo hayais de hacer con parecer de los Nuestros oficiales que á la sazon allí residieren.

Otro si, porque la dicha provincia é tierra es visitada de indios caribes muchas veces, é los hay é abitan en ella, é para os defender vos y los dichos pobladores de los dichos caribes, hay necesidad que en la dicha tierra se haga una fortaleza, por la presente vos doy licencia y facultad

para que la podais hacer y edificar y fornecer de lo necesario á vuestra costa al presente, con tanto que lo que costare se vos pague de las rentas y provechos que Nos tovieremos primeros en la dicha tierra; lo qual Mando á los Nuestros oficiales della, que vos den y paguen, haviendose fecho los dichos gastos por ante ellos y teniendo ellos quenta y razon dello, y ansí mismo vos paguen al mismo tiempo todo lo que gastardes en el pasar de los pobladores y gente que en la didicha provincia é tierra á de rresidir.

Y porque Nos hicistes relacion que para guarda de la dicha fortaleza, por ser la dicha tierra muy poblada de caribes é gente braba, y tan rrequerida y conquistada dellos, hay necesidad que en ella haya alguna gente é los lombarderos, por la presente vos mando que pongais en la fortaleza ocho hombres y cuatro lombarderos, á los quales se les pague de salario lo que se paga á cada uno de los peones y lombarderos que residen en la fortaleza de la ciudad de Santo Domingo de la Ysla Española, de las rentas que Nos en la dicha tierra tuvieramos, lo que pareciere que rresidieron y no mas.

Ansí mismo, acatando las costas y gastos que en la poblacion de la dicha provincia y tierra abeis de hazer, y para que mexor se pueda hazer la dicha poblacion, Quiero y es Mi merced y voluntad, que por término de seis años primeros

siguientes que corran y se cuentan desde el dia que entrades a poblar la dicha provincia y tierra en adelante, vos ni los pobladores ni los tratantes que a ella fuesen seais obligados de pagar derechos algunos del cargo y de descargo de las mercaderías que a la dicha tierra fuesen, con tanto que la dicha poblacion esté hecha dentro del término de suso declarado como vos ofreceis.

Otro sí, hacemos merced a la dicha provincia y tierra de Santa Marta y vezinos e moradores dellas que por término de seis años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el dia que la cocomenzardes a poblar en adelante, no paguen del oro, grangerías e otros metales que en la dicha tierra oviesen por el dicho tiempo más de la décima parte, e se quenten desde el dia que comenzardes a poblar como dicho es; y pasados los dichos seis años venga disminuyendo fasta el quinto, como se ha pagado en la Isla Española, la qual décima parte se ha de pagar el dicho tiempo de los dichos seis años.

Ansi mismo, hacemos merced y Damos licencia y facultad a los vezinos y moradores que en la provincia e tierra oviesen para que puedan ir y vayan y embiar y embien a rrescatar y pescar perlas al Poniente é Levante de la dicha tierra a las partes que por Nos no estubiese prohibido ni se prohiviese, con tanto que no vayan sin licencia de los Nuestros oficiales que residiesen en la

dicha tierra, y rregistrandose ante ellos, y llevando el vehedor que ellos dieren, y guardandose acerca dello la forma que se guarda en la dicha Isla Española.

Ansí mismo, por la voluntad que Tenemos que la dicha provincia y tierra se pueble, Hazemos por la presente merced a los dichos vecinos y moradores della, para que por tiempo de los dichos seis años primeros siguientes que se cuentan desde que el dicho pueblo se hiziese en adelante, puedan vender e se aprovechar de la madera de Brasil y Quayacan que en la dicha tierra oviese, pagandonos solamente la décima parte dello por el dicho tiempo y no más.

Y porque la dicha provincia y tierra se pueble y noblezca, Quiero y es Mi merced y voluntad que goce de todas las otras mercedes y libertades que hasta agora se han concedido y concedieron de aqui adelante a la dicha Ysla Española y a cada una de las otras á ellas comarcanas.

Así mismo Hacemos merced a vos é a los vecinos y pobladores que en la dicha provincia é tierra de Santa Marta oviese, y vos damos licencia y facultad para que podais y puedan hacer en ellas los navios que quisieren para su contratacion, con tanto que vos seais primero obligado a dar fianzas llanas y abonadas ante los Nuestros oficiales que residen en la Ysla Española, que todo el daño que los dichos navíos hicieren, en mal trata

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