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emil años ántes del jui

B-En los primeros tiemarchipiélago de las Antiaola o de Santo-Domingo, Shilcia; pero desde que se forA continente i éstas se constipobladas provincias, aquellas

mar, concilamos como de ménos valor. Los filibustecio, i los españotes workeron gradualmente muchas de esas mus franceses, mesas i holandeses embarazaron su comer

islas. Jamaica eRNO TÜ

poder de los ingleses en 1655: los

franceses se pasasentaron de la mitad de la isla de SantoDomingo ess: ana misma época, i muchas otras islas de menor importsca pasaron así al dominio de otras nacioen 1762: na el año siguiente la devolvieron a la España nes de Fuzona Cuba misma fué ocupada por los ingleses en cambieras posesiones en la Florida.

del gobierno español en las posesiones de las Anis era la ciudad de Santo-Domingo en la isla de ore. De su capitan jeneral dependian los goberadores de Cuba, de Puerto Rico i de las posesiones de la Forida i de la Luisiana que fué cedida por los franceses

1763. Allí residia una real audiencia creada por Fersando el católico en 1508, i un arzobispo (1512), de que eran sutragáneos los obispos de Caracas (1636), de Santiago de Cuba (1523), de la Habana (1788), de Luisiana, de Puerto Rico (1511) i de Guayana (1790).

En 1795 la España cedió a la república francesa la parte oriental de la isla de Santo-Domingo que habia conservado hasta entonces. Los franceses no sacaron de esta concesion las ventajas que esperaban; sin embargo, el centro del gobierno colonial de los españoles en las Antillas fué trasladado desde entónces a la isla de Cuba. En 1797 se estableció el tribunal de la audiencia en Puerto-Príncipe, i en 1804 Santiago de Cuba fué erijido en arzobispado. De este modo la administracion de aquella isla, que desde 1601, bajo el gobernador don Pedro Valdes, comen

(17) La historia colonial de Chile es el objeto de muchos libros en que se hallan reunidos los datos necesarios para formar una idea cabal de los sucesos de la dominacion española i de los progresos de la colonia. Puede consultarse particularmente la prolija Historia política de Chile por don Claudio Gay, o si se quiere, el exelente compendio mpuesto para la enseñanza por don Miguel Luis Amunátegui.

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zó a llamarse capitanía jeneral, adquirió solo a fines del siglo pasado una verdadera supremacia sobre las otras colonias de las Antillas. En los asuntos contenciosos, la autoridad de la audiencia de Puerto-Príncipe, se estendia no solo a las otras islas españolas sino tambien a las posesiones de la Florida i la Luisiana, así como la autoridad del arzobispo de Santiago de Cuba era reconocida en todos los obispados que antes habian dependido del arzobispo de Santo-Domingo.

Esta rica colonia, constantemente atacada por los ingleses i franceses, i embarazada en su desarrollo por las restricciones comerciales con que la gravaba la lejislacion colonial, se desarrolló lentamente i aun fué mirada en ménos por la metrópoli, que no sacaba de ella el provecho metálico que le producian las otras posesiones del continente. Solo mas tarde, cuando la España fué introduciendo en la administracion colonial algunas reformas aconsejadas por los desengaños i la esperiencia, pudo adquirir la isla de Cuba un gran desarrollo industrial, merced a las valiosas producciones de su suelo (18).

CAPITULO II.

Administracion de las colonias españolas.

Los representantes del rei.-El consejo de Indias i la casa de contratacion. Las audiencias.-Otros tribunales; el consulado.-Los cabildos.-Las leyes de Indias; corrupcion administrativa.-Gobierno eclesiástico. Las misiones; los jesuitas.-Las misiones del Paraguay. La inquisicion.-Espíritu restrictivo del sistema colonial de los españoles; esclusion de los americanos de los puestos públicos.

LOS REPRESENTANTES DEL REI.- -El sistema administrativo establecido por los españoles en sus colonias del nuevo mundo, estaba basado, como el gobierno de la metrópoli, en el mas completo absolutismo. El rei nombraba todos los funcionarios, daba las leyes i ejercia una autoridad casi ilimitada como jefe de la nacion i como encargado de soste

(18) No he creido necesario intercalar en esta parte muchas noticias históricas acerca de las posesiones españolas en las Antillas. He querido solo completar el cuadro de las divisiones políticas i administrativas de las colonias españolas. El lector puede encontrar en muchos libros especiales las noticias que aquí hemos omitido. Bastará recomendar como uno de los mejores, el Ensayo palítico sobre la isla de Cuba, por el baron de Humboldt.

ner el órden i de fomentar la prosperidad en sus estados. El rei no debia dar cuenta a nadie de sus acciones, porque las leyes constitucionales lo habian declarado irresponsable.

Como no era posible que el monarca ejerciera por sí mismo el gobierno de sus dilatadas posesiones de América, las dividió poco despues de la conquista, en dos grandes vireinatos, el de Nueva-España i el del Perú. Posteriormente, como ya hemos dicho en otra parte, se crearon nuevos vi- · reinatos i capitanías jenerales.

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El virei i el capitan jeneral tenian en sus respectivos dominios atribuciones casi iguales, estaban encargados del poder ejecutivo i eran los representantes autorizados del rei. Ejercian el gobierno supremo en lo civil i en lo militar; tenian el derecho de proveer muchos empleos de importancia i de nombrar interinamente para otros cargos que solo el rei podia proveer. Estaban ademas encargados de las relaciones políticas con los gobernadores de las posesiones coloniales de otros estados i con los jefes de sus escuadras o con sus ajentes. Para el despacho de los asuntos que exijian conocimientos jurídicos, los vireyes i capitanes jenerales tenian a su lado un empleado especial que redactaba i firmaba las decisiones con el título de Acesor letrado. En su calidad de representante del rei, aquellos altos funcionarios desempeñaban el vice-patronato en los asuntos eclesiásticos.

Para dar mas respetabilidad a su cargo, los vireyes i capines jenerales estaban rodeados de cierta pompa que asemejaba su casa a la corte de los reyes. Tenian guardias de a pié i de a caballo i numerosos servidores, i vivian con gran boato. Esto mismo era un motivo de gastos que muchas veces hacian gravoso el desempeño de este cargo. De aquí se orijinaba que muchos de esos funcionarios, olvidando las reglas de la delicadeza, encontraban medios ilícitos para hacer fortuna i sostener el lujo de sus familias.

La lei habia querido hacer a estos funcionarios completamente independientes, i hasta cierto punto estraños al pais que gobernaban. En la estension de su gobierno no podian tener mas propiedad visible que cuatro esclavos. No podian comerciar, casarse, asistir a bodas o entierros, ni ser padrinos. Sin embargo, en la práctica estas disposiciones eran mui poco respetadas.

La duracion del gobierno de estos funcionarios varió mucho en las diferentes épocas; pero todos eran amovibles a la voluntad del soberano; i todos ellos estaban sometidos a

un juicio de residencia al terminar su administracion para dar cuenta de la manera como habian desempeñado las funciones que el rei les habia encomendado.

El procedimiento seguido en los juicios de residencia estaba destinado a revestirlos de toda formalidad. El consejo de Indias, corporacion de que daremos cuenta mas adelante, presentaba al rei una terna de letrados que podian residenciar al virei o capitan jeneral que terminaba su gobierno. La eleccion del soberano recaia frecuentemente en un letrado que residiese en América. Este se trasladaba a la capital de la provincia que habia rejido el residenciado; i anunciaba por bando el dia en que debia abrirse el tribunal de residencia i el lugar donde debia instalarse. Todos los que tenian que quejarse de algun abuso de poder estaban autorizados para entablar sus acusaciones durante sesenta o noventa dias; i entónces el comisionado levantaba sus informaciones, oia los descargos del acusado, i remitia los antecedentes al consejo de Indias que juzgaba en definitiva. Por mas ineficaz que se juzgue este arbitrio para evitar los abusos de poder de los mandatarios, él ejercia una saludable influencia. "Si el que viene a gobernar, decia un virei de Méjico, no se acuerda repetidas veces que la residencia mas rigorosa es la que se le ha de tomar, puede ser mas soberano que el gran turco, pues no discurrirá maldad que no haya quien se la facilite, ni practicará tiranía que no se le consienta" (1). Desgraciadamente, la corte dispensaba con frecuencia este juicio a aquellos funcionarios que tenian valimiento con el rei. El marques de Braciforte, acusado de algunas faltas en el desempeño de su empleo, fué dispensado del juicio de residencia por influjo de su cuñado Godoi, favorito de Cárlos IV, quien declaró estar satisfecho de su buena conducta. Otras veces, este juicio quedaba reducido a una farsa. "Si el virei es rico, mañoso i sostenido en América por un acesor atrevido, i en Madrid por amigos poderosos, dice el baron de Humboldt, puede gobernar arbitrariamente sin temer la residencia."

EL CONSEJO DE INDIAS I LA CASA DE CONTRATACION.-El consejo de Indias, que desempeñaba importantes atribuciones en la administracion, fué fundado por los reyes católicos inmediatamente despues del descubrimiento

(1) Instruccion del virei, duque de Linares, citada por Alaman, libro I, cap. II, tom. 1, páj. 43.

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del nuevo mundo. Era compuesto de ordinario de funcionarios que habian desempeñado en América importantes destinos i que habian observado en ellos una conducta honorable. Su competencia se estendia a todo cuanto tenia relacion con el gobierno de las Indias, i aun tenia atribuciones judiciales en ciertos recursos de apelacion de las resoluciones dictadas por las audiencias. Le correspondia ademas proponer al rei para todos los grandes empleos civiles i eclesiásticos, vijilar la conducta de todos los funcionarios, proponer las leyes relativas a las colonias i reclamar la adopcion de las reformas que se creian necesarias. Para que el consejo estuviera perfectamente impuesto de todo lo relativo al gobierno de las colonias, tenia el derecho de examinar todos los documentos públicos o reservados que se enviaban de América. "Desde el primer establecimiento de este consejo, el objeto constante de los reyes ha sido mantener su autoridad i darle de tiempo en tiempo nuevas prerrogativas que pudiesen hacerlo temible a sus súbditos del nuevo mundo. Se puede atribuir en gran parte a los sabios reglamentos i a la vijilancia de este tribunal respetable lo que queda de virtud i de órden público en un pais en donde tantas circunstancias conspiran a producir el desórden i la corrupcion" (2).

En España existia tambien otra corporacion encargada de entender en los negocios de América. Era esta la casa de contratacion, establecida en Sevilla en 1501, cuyo puerto fué durante largos años el único autorizado para comerciar con las colonias españolas del nuevo mundo. La casa de contratacion tenia el encargo de inspeccionar todo lo relativo al comercio con las Indias, señalaba las mercaderías que podian remitirse i las que debian pedirse de retorno, fijaba la partida de las flotas, el flete i el tamaño de las naves, su equipo i su destino; pero tenia ademas atribuciones judiciales, i juzgaba todos los negocios civiles, comerciales i criminales a que daban lugar las relaciones mercantiles entre la España i sus colonias. De sus decisiones solo se podia apelar ante el consejo de Indias (3).

LAS AUDIENCIAS.-Con ménos facultades que aquellos

Robertson, Historia de América, lib. VIII.

(3) Veitia i Linaje, Norte de la contratacion de las Indias Occiden tales, lib. I, cap. I.--Solorzano, Politica indiana, lib. VI, cap. XVII.~~-Navarrete, Coleccion, etc.. tom. II, páj. 285, publica íntegras las primeras ordenanzas de la casa de contratacion que solo conoció de referencia Veitia i Linaje.

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