Historia política y militar de las repúblicas del Plata: desde el año de 1828 hasta el de 1866, Volumen1,Parte1

Portada
Hoffmann y Martínez, 1877
 

Páginas seleccionadas

Contenido

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 372 - Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Página 367 - Los Senadores durarán en sus funciones por seis años; debiendo renovarse por tercias partes en cada bienio, y decidiéndose por la suerte, luego que todos se reunan, quiénes deban salir el primero y segundo bienio; y sucesivamente los más antiguos.
Página 384 - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden ya la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe.
Página 379 - Juzgados de primera instancia, en la forma que estableciere la ley. Capítulo II 92. La Alta Corte de Justicia se compondrá del número de miembros que la ley designe. , 93. Para ser miembro letrado de la Alta Corte de Justicia, se necesita haber ejercido por seis años la profesión de abogado; por cuatro la de magistrado; tener cuarenta años cumplidos de edad, y las demás calidades precisas para Senador que establece el artículo treinta.
Página 133 - Ambas Altas Partes Contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del río de la Plata y de todos los otros que desaguan en él se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el tratado definitivo de paz.
Página 126 - El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre é independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente.
Página 364 - Justificar el peso, ley y valor de las monedas; fijar el tipo y denominación de las mismas, y arreglar el sistema de pesas y medidas; 11. Permitir o prohibir que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando, para el primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder Ejecutivo; 12.
Página 162 - La historia, señor ministro, juzgará imparcialmente si el coronel Dorrego ha debido o no morir; y si al sacrificarlo a la tranquilidad de un pueblo enlutado por él. puedo haber estado poseído de otro sentimiento que el del bien público. Quiera persuadirse el pueblo de Buenos Aires, que la muerte del coronel Dorrego. es el sacrificio mayor que puedo hacer en su obsequio.
Página 385 - Es enteramente libre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados, ó publicados por la prensa en toda materia, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor, y en su caso el impresor, por los abusos que cometieren, con arreglo á la Ley.
Página 354 - Todo lo que puede ya exigirse es que se consulte detenidamente la prudencia para hacer prácticamente la aplicación más adecuada y conveniente de esos principios consagrados como dogmas en las diferentes Cartas que han visto la luz pública.

Información bibliográfica