Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Setiembre.-Llega á San José, Mr. W. D. Christie, Cónsul ingles, nombrado para Mosquitos.

Setiembre.-Don Felipe Molina, pasa á Leon con el carácter de Ministro Plenipotenciario de Costa Rica, con objeto de promover el arreglo de las cuestiones relativas à territorio y navegacion interior, pendientes con el Estado de Nicaragua; mas aunque presentó diversos proyectos, ventajosísimos para Nicaragua y otros planes, que tendian á mantener la armonia y buena intelijencia entre los dos paises, y á facilitar, en lo futuro, la organizacion de un gcbierno general, fueron todos desechados por Nicaragua y la negociacion no produjo ningun resultado. Esta fué la tercera mision que Costa Rica envió á Nicaragua, para el mismo asunto, y siempre con mal suceso.

Octubre. Eleccion de Don Manuel José Carazo para la Vice Presidencia. 1849, Enero. Se promulga la sexta Constitucion, que es la que hoy rije y se halla en una forma muy concreta. Segun ella, el Presidente dura seis años y el Poder Legislativo reside en una sola cámara.

Setiembre y Octubre.—Movimientos contra el Gobierno en Heredia y Alajuela. Separacion del Vice Presidente Carazo y eleccion, por segunda vez, de Don Juan Rafael Mora.

Octubre.-El Gobierno con aprobacion del Congreso, concede á Don Gabriel Lafond, ciudadano francés, doscientas leguas cuadradas, mas ó ménos, de terrenos, para colonizar en el territorio de Costa Rica, á la parte de Golfo Dulce y de la frontera no disputable con Nueva Granada; acompañando varios privilejios en favor de los pobladores, que deberán durar por el término de quince años.

Noviembre.-Don José Maria Castro hace dimision de la Presidencia. Le remplaza interinamente el diputado Don Miguel Mora; y en seguida viene á encargarse del mando el Vice Presidente Don Juan Rafael Mora.

Noviembre 26.-Se firma en San José el segundo Tratado con la Gran Bre

taña.

Diciembre 30.—Electo popularmente para la Presidencia, Don Juan Rafael Mora, toma posesion de este destino, debiendo concluir su periodo legal en igual fecha de 1853.

1850, Enero 12.-Canje de los Tratados con las ciudades anseáticas, verifien Hamburgo.

Enero 15.-Se firma en San José, un nuevo Tratado con el Estado de Honduras siendo Representante de este, Don Felipe Jauregui, cuya convencion parece no ha sido aun ratificada.

Febrero 3. -Don Francisco Maria Orecmuno, por eleccion popular, entra á servir la Vice Presidencia.

Febrero 20.--Canje del Tratado con la Gran Bretaña, verificado en Londres.

Marzo 1.-Su Santidad Pio IX. expide la Bula, mandando erijir el Obispado de Costa Rica.

Marzo 8.-Canje del Tratado con Francia, verificado en Paris.

Abril 19.-Fírmase en Washington por Mr. Clayton Secretario de Estado del Gobierno de los Estados Unidos y Sir Henry Bulwer, Enviado Extraordinario Ꭹ Ministro Plenipotentiario de S. M. B., la Convencion sobre Canal Marítimo interoceánico (Ship Canal Convention), entre los Estodos Unidos y la Gran Bretaña; cuyo Tratado debe formar época en nuestros anales, por cuanto en él quedó asegurada la independencia de los Estados Centro Americanos, y la neutralidad de las vias interoceánicas.

Mayo 10.-Reconocimiento de la República de Costa Rica por el Gobierno Español y celebracion de un Tratado de Paz y Amistad con Su Majestad Católica. (Véase el Apéndice, donde se inserta dicho Tratado: pájina 113.)

Junio.—Sublevacion del General Don Manuel José Quiroz, Comandante de armas de la República y de otros militares, solicitando la expulsion del General Don Juan José Flores, ex-Presidente del Ecuador, asilado en Costa Rica desde el año 48, y del Dr. Don José Maria Castro, por suponérseles un influjo pernicioso en los asuntos públicos. Los insurrectos, percibiendo que la opinion pública se habia pronunciado en contra suya, se dispersan en el Barrio de San Juan, son capturados, y condenados á salir del pais, por una providencia gubernativa, cuyas efectos se han mitigado despues, y varios de los expulsos se han restituido ya al seno de sus familias.

y

Noviembre. Se inaugura en San José el Teatro levantado este año, con fondos municipales, primer edificio formal de su especie que existe en el pais, el cual, en honor del Presidente, recibió la denomominacion de Teatro de Mora. En él se dan funciones periódicas por una compañia de actores nativos y españoles. En él curso del año, se estableció tambien, el alumbrado de San José, con un cuerpo de serenos para la policia; desempeñando la primera comision Don Rafael Gallegos. Posteriormente se han introducido hermosos reverberos de Europa.

Diciembre 21.-Se canjean en Madrid las ratificaciones del tratado de Amistan y Paz ajustado con Su Majestad Católica en 10 de Mayo de este mismo año; ejecutando dicho acto como Comisionado especial de Costa Rica, el Ilmo. Señor Don Miguel de Nájera y Mencos, Miembro del Supremo Tribunal de Guerra y Marina, en España.

1851, Marzo.-Gran terremoto y ruina de Alajuela. Sus estragos se extendieron á San José y Heredia.

Abril 10.-En Consistorio, tenido este dia en Roma, Su Santidad Pio IX. preconiza para primer Obispo de la nueva Diócesis de Costa Rica, al Presbítero Don Anselmo Llorente, natural del mismo pais, durante muchos años

párroco de Patzizia y Rector del Seminario Tridentino en la República de Guatemala, en cuyos destinos ha acreditado su ilustracion y virtudes evanjélicas.

Julio 10.-Se firma en Washington el primer Tratado de Amistad, Comer, cio y Navegacion con los Estados Unidos.

APÉNDICE.

Nota á la pájina 101.

IGNORAMOS si el Coronel Galindo intentaba efectivamente fundar una colonia, ó si solo trataba de explorar la costa. El Gobierno Federal pudo, quizá, darle autorizacion para lo primero, considerando insubsistente el Tratado de Alianza y Confederacion perpétua celebrado entre Centro América y Colombia en 1825, en virtud de haberse disuelto esta última República, ú observando que la Nueva Granada, sucesora en esta parte de Colombia, hubiese cometido con anterioridad, algunos avances contra las disposiciones del referido tratado. Es de presumirse que aquel Gobierno no haya obrado sin causa justa. Lo cierto es, que el Gobierno de Nueva Granada procedió como si no estuviese ligado por ninguna convencion pre-existente.

Es de lamentarse, que los Gobiernos Hispano Americanos hayan ido abandonando los principios de verdadera fraternidad y mutua proteccion que dictaron nuestro antiguo tratado con Colombia. Por los artículos que vamos á insertar á continuacion, se verá, que las dos naciones habian convenido en respetarse y garantizarse mutuamente sus límites naturales, en el pié que se hallaban ántes de la independencia, á reserva de arreglar amistosamente, ó por medio de árbitros, la línea divisoria entre uno y otro pais.

Tenemos á la vista documentos auténticos en donde se designa expresamente la Isla del Escudo de Veragua, como lindero de Costa Rica.

Extracto de la Convencion de Union y Confederacion perpetua entre las Provincias Unidas del Centro de América y la República de Colombia, firmada en Bogotá á 15 de Marzo de 1825, por los respectivos plenipotenciarios Dr Don Pedro Molina y Don Pedro Gual.

Artículo 50-Ambas partes contratantes se garantizan mutuamente la integridad de sus territorios respectivos contra las tentativas é incursiones de los

vasallos del Rey de España y sus adherentes, en el mismo pié en que se hallaban naturalmente, ántes de la presente guerra de independencia.

Artículo 70-Las provincias unidas del Centro de América y la República de Colombia, se obligan y comprometen formalmente á respetar sus límites, como están al presente, reservándose hacer amistosamente por medio de una convencion especial, la demarcacion de una línea divisoria de uno y otro Estado, tan pronto como lo permitan las circunstancias, ó luego que una de las partes manifieste á la otra estar dispuesta á entrar en esta negociacion.

Artículo 80-Para facilitar el progreso y terminacion feliz de la negociacion de límites, de que se ha hablado en el artículo anterior, cada una de las partes contratantes estará en libertad de nombrar comisionados que recorran todos los puntos y lugares de las fronteras y levanten en ellos cartas, segun lo crean conveniente y necesario para establecer la línea divisoria, sin que las autoridades locales puedan causarles la menor molestia, sino antes bien prestarles toda proteccion y auxilio para el buen desempeño de su encargo, con tal que previamente les manifiesten el pasaporte del Gobierno respectivo, autorizándoles al efecto.

Artículo 90-Ambas partes contratantes deseando, entretanto, proveer de remedio á los males que podrian ocasionar á una y otra las colonizaciones de aventureros desautorizados, en aquella parte de la costa de Mosquitos, comprendida desde el Cabo Gracias a Dios inclusive,ácia el rio Chagres, se comprometen y obligan á emplear sus fuerzas marítimas y terrestres contra cualesquiera individuo ó individuos que intenten formar establecimientos en las expresadas costas, sin haber obtenido ántes el permiso del Gobierno á quien corresponden en dominio y propiedad.

Artículo 170-Luego que se haya conseguido este grande é importante objeto (la union de todos los Estados de América), se reunirá una Asamblea general de los Estados Américanos, compuesta de sus plenipotenciarios, con el encargo de cimentar de un modo mas sólido y estable las relaciones íntimas que deben existir entre todos y cada uno de ellos, y que les sirva de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiél intérprete de sus tratados públicos, cuando ocurran dificultades, y de juez árbitro y conciliador en sus disputas y diferencias.

8

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.

S. M. la Reina de España, Doña Isabel Segunda, por una parte, y la República de Costa Rica por otra, animadas del mismo deseo de poner término á las desavenencias é incomunicacion que ha existido entre los dos Gobiernos y de afianzar con un acto público y solemne de reconciliacion Ꭹ de paz, las buenas relaciones que naturalmente existen ya, entre los súbditos de uno y otro Estado, como procedentes de una misma familia, han determinado celebrar, con tan plausible objeto, un tratado de paz y amistad, fundado en principios de justicia y de recíproca conveniencia. Para este fin S. M. Católica se ha dignado nombrar por su Plenipotenciario á Don Pedro José Pidal, Marqués de Pidal, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos tercero, de la de San Fernando y del Mérito, de las dos Sicilias, de la del Leon Neerlandés, de la de Pio IX., de la de Leopoldo de Bélgica, de la de Cristo de Portugal, de la de San Mauricio y San Lázaro de Cerdeña, Caballero de primera clase de la de Leopoldo de Austria, condecorado con el Nischan Iftijar de primera clase en brillantes de Turquia, individuo de número de la Academia Española, de la de la Historia y de la de San Fernando, y honorario de la de San Carlos de Valencia, Diputado á Cortes, y su Ministro de Estado; y la República de Costa Rica á Don Felipe Molina, Ministro Plenipotenciario de la misma en las Cortes de Londres, Paris y Roma, y Enviado Extraordinario cerca de S. M. Católica ; quienes, despues de haberse comunicado sus Plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los Artículos siguientes:

Art. 10. S. M. Católica, usando de la facultad que le compete, por Decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia para siempre, del modo mas formal y solemne, por sí y sus sucesores, la soberania, derechos y acciones que la corresponden sobre el territorio Americano, situado entre el mar Atlántico y el Pacífico, con sus islas adyacentes, conocido ántes bajo la denominacion de Provincia de Costa Rica, hoy República del mismo nombre, y sobre los demas territorios que se hubiesen incorporado á dicha República.

Art. 20. En su consecuencia, S. M. Católica reconoce como Nacion libre, soberana é independiente á la República de Costa Rica, con todos los territorios que actualmente la constituyen ó que en lo sucesivo la constituyeren.

Art. 30. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistia general y completa para todos los súbditos de S. M. y ciudadanos de Costa Rica, sin excepcion alguna, cualquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido, durante las disensiones felizmente terminadas por el presente tratado. Y esta amnistia se

« AnteriorContinuar »