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la Gran Bretaña, los Estados Unidos, la Francia y las Ciudades Anséaticas, etc., etc. Hace tres años que existe ya en el pais una pequeña congregacion Protestante. Se cuentan en la República 45 Iglesias, y 61 sacerdotes. Los diezmos ascienden anualmente á cerca de 7,000 pesos; y á mayor abundamiento la Iglesia del Estado posee en capitales fijos el valor de 55,155 pesos. Los curas ó párrocos son 27; y entre ellos hay algunos que disfrutan de considerables emolumentos, procedentes de los derechos que perciben, conforme á las disposiciones elcesiásticas, por los bautismos, matrimonios y entierros.

Costa Rica, hasta estos últimos tiempos, ha estado subordinada, en materias de culto al Obispo de Leon; pero la Santidad de Pio IX. por nna bula expedida con fecha 2 de Marzo del año de 1850, decretó la ereccion de una nueva diócesis, cuya capital es San José, reconociendo por jurisdiccion todo el territorio constitucional de la República. Mientras se preconizaba el Obispo, se mandó organizar el cabildo eclesiástico y nombrar un vicario que administrase la diócesis en sede vacante. El cabildo deberá componerse de una dignidad y tres canónigos. La masa decimal será distribuida como sigue: para el sostenimiento de un Colejio Tridentino: para el Obispo para el cabildo, y para conservar y mejorar la fábrica de la catedral. Por medio de tales disposiciones debidas á la equidad de nuestro Beatísimo Padre, la independencia eclesíastica de nuestro pais se encuentra consumada. Tenemos el placer de añadir que la Mitra de Costa Rica está ya proveida, habiendo sido preconizado por Su Santidad en el consistorio que celebró en Roma el 10 de Abril del corriente año, el Presbítero Don Anselmo Llorente natural del pais, párroco que ha sido muchos años de Patzizia en la República de Guatemala, en cuya capital ha desempeñado igualmente á satisfaccion general, el delicado cargo de rector del Colejio Seminario. La ilustracion zelo y virtudes ejemplares de Ilustrísimo Señor Llorente nos hacen esperar que su nombramiento hará honor á nuestra Iglesia, y contribuirá mucho á su adelanto.

8 24. NATURALIZACION.

Todo estranjero que ingresa al pais con tal que tenga medios de subsistir honradamente por su industria, ó con el producto de sus capitales, puede adquirir la calidad de ciudadano de la República, desde el momento en que declare su voluntad de serlo, y por el mismo hecho goza de todos los derechos civiles y políticos que pertenecen á los naturales. Pero los que no desearen naturalizarse están muy particularmente protejidos, y se hallan exentos de todo servicio personal, así como de contribuciones extraordinarias. Ellos pueden adquirir y disponer á su antojo, de toda clase de bienes. Sus herederos donde, quiera que se hallen, tienen la sucesion asegurada por las leyes, sea por testamento ó abintestato.

$ 25. FUERZA ARMADA.

Todos los Costa-Ricenses varones de 15 á 60 años, estan alistados en la milicia, á no ser que puedan presentar excepcion legal, que los exima de dicho servicio.

La ley los obliga á entrar en actividad cuando la ocasion lo requiere por circunstancias ordinarias ó extraordinarias. Los milicianos se hallan sujetos á reglamentos especiales. Su número asciende á 5,000 hombres inclusive infanteria, caballeria y artilleria. No hay veteranos, y de las milicias se sacan por turnos las tropas necesarias para mantener el órden público, cubrir las guarniciones y custodiar los cuarteles y almacenes de guerra. El Estado ocupa y tiene constantemente á sueldo 200 hombres poco mas ó ménos, los cuales se relevan con frecuencia.

$26. ERARIO.

Es suficiente para cubrir el presupuesto anual, y se compone de los derechos de Aduana y del producto de los estancos. Estos últimos son tres: 1°. el plantio y venta de tabaco: 2°. la intro

duccion y venta de licores fuertes extranjeros y de pólvora: 3°. la destilacion y venta del aguardiente de caña de azúcar. El Gobierno monopoliza los cuatro objetos mencionados, y las ganancias que resultan pertenecen al fisco. El papel sellado, la venta de terrenos nacionales, y parte de los diezmos componen los otros ramos del tesoro nacional. El producto líquido de este que en 1826 apénas se componia de 20,000 pesos y que todavía en 1848 no pasaba de 120,000 pesos, subió en 1850 á cerca de 260,000 pesos, mediante las mejoras entabladas bajo la adminis tracion del Presidente Mora, y los progresos del pais.

De la Memoria presentada al Congreso por el Ministerio de Hacienda, tomamos el presupuesto que forma para el corriente año de 1851 y es como sigue, á saber:

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EGRESOS.

Poder Ejecutivo: Presidente y Ministros,

5,184

Poder Lejislativo: Congreso,

7,650

Poder Judiciario: Corte Suprema y 6 Jueces de la. Instancia,

9,708

Lista Diplomática,

7,000

Gobernadores de provincia y gefes política,

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Gastos de oficinas, secretarios, amanuenses, porteros, etc.
Pensiones por montepio y jubilaciones á varios,

Oficinas generales de hacienda: Intendencia, Contaduria mayor

y Admôn Prâl,

Fuerza Armada,

14,776

4,331 7

5,040

54,900

Gastos Extraordinarios,

Deuda eventual,

10,140

21,348

$144,577 7

DEMOSTRACION.

Ingresos,
Egresos,

$257,692 0%
144,577 7

Sobrante,

$113,114 1%

Observaciones. 1a. El Ministerio ha tomado por base la cantidad que realmente ha producido cada ramo en el año económico anterior; aunque considera que en este año tendrán un incremento considerable la renta de Aduanas y la de Licores.

2a. El verdadero sobrante no es tan grande como aparece, respecto á no haberse tomado en cuenta las erogaciones que el Tesoro hace anualmente en reparacion de caminos, obras públicas, sostenimiento de la Universidad, compra de armamento, fábrica de Catedral y de Palacio Episcopal, etc., etc.; pero no hay duda que las rentas exceden á los gastos; siendo un hecho que en 1850 se han amortizado $95,000 de deudas atrasadas de la administracion anterior.

3a. El brillante pié en que se hallan las rentas hace esperar que el Gobierno actual llevará á cabo su designio de poner en libertad la siembra y comercio del tabaco.

§ 27. INSTRUCCION PÚBLICA.

El Estado ha dotado con largueza los establecimientos de enseñanza pública; y aunque este ramo, como es de suponerse, se

CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES PARA LA COLONIZACION.

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encuentra todavia en una condicion muy imperfecta, se atiende con particular esmero á tan importante objeto; 79 escuelas primarias sostenidas, parte por el fisco y parte por las parroquias, están diseminadas en todo el territorio, aun en los distritos mas pobres y distantes. Hay tambien una Universidad donde se estudian algunas ciencias, y á la cual se ha destinado exclusivamente la cuarta parte en el producto líquido del estanco del tabaco. Dicho establecimiento posee igualmente un capital puesto al rédito de 12 por ciento, que ya en 1840 ascendia á 46,310 pesos.* Hay 12 profesores y cerca de 150 estudiantes.

§ 28. DEUDA PUBLICA.

Ninguna deuda extranjera ni doméstica pesa sobre el Estado, desde que pagó la parte que le tocaba en la deuda Británica. Al principio de 1851 lo único que debía el Tesoro Nacional era la cantidad de $21,348, procedente de certificaciones dadas en pago que estaban circulando, pero las cuales á la fecha, ya se habrán amortizado.

§ 29. CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES PARA LA

COLONIZACION.

Ellas consisten

1a. En la abundancia y baratez de todos los artículos de primera necesidad. Una cabeza de ganado (buey ó vaca) en buen estado para el matadero se vende por quince pesos; y la carne se vende al menudeo á 3 centavos de peso (5 cuartos) la libra. El maiz se vende á 6 pesos fanega: harina á 5 pesos quintal, etc. Aun aquello que el pais no produce se consigue á bajo precio, á consecuencia de la modicidad de los derechos de importacion.

2a. En la bondad del clima, que es favorable á la raza caucasa; pudiendo los blancos trabajar la tierra y dedicarse á otros

* El interés no tiene tasa segun las leyes; y actualmente no baja nunca de 12 por ciento sobre hipotecas ú otras buenas guarantías.

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