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LITOGRAFIA, IMPRENTA Y ENCUADERNACION DE G. KRAFT, CUYO 1124

1896

EPOCA DE LA INDEPENDENCIA

PROCESO DEL DESAGUADERO ("

Exmo. Señor:

La simple lectura de la causa formada á resultas de la batalla de Huaqui y Yuraicoragua que se sirvió V. E. pasarme para que en su vista expusiese mi dictámen á fin de resolver ó juzgarla en consejo de guerra [1] persuade que su estado no es el necesario para terminarla por este orden [2] y presentar las dificultades de substanciarse por los trámites legales sin emplear un tiempo más dilatado que el de un año, que ha corrido desde que se principió hasta la fecha que se halla en estado de sumario. Las principales causas de esta demora consisten en la gran distancia de tres

1 Véase la primera parte en el tomo VI del Archivo General de la República Argentina.

2 Esto manifiesta claramente que lo que se ha mandado es dar un dictámen en que se demuestre si la causa en el estado en que se encuentra, podrá resolverse con una providencia arreglada al espíritu de las leyes por que debe ser juzgada, ó si es dable llevarla al consejo de guerra correspondiente.

? No hay inconveniente alguno para que por lo respectivo á mí en el estudo en que se halla la causa, sea desde luego juzgada con puntual conformidad á las leyes militares sin que se presente reparo alguno para que esto pueda hacerlo el mas respetable y severo consejo de guerra, en mi confesion no hay cita algun que evacuar á distancia y dan lo por ratificadas y confrontadas las declaraciones de todos los testigos de donde pueda resultarme algun cargo, viene la causa á quedar en el estado que la ley manda, para que sea llevado al consejo.

cientas leguas de esta Capital á que se hallan varios de los oficiales que estuvieron en aquella accion de guerra, el destino de algunos de éstos de que no pueden separarse sin perjuicio del servicio de la patria, y últimamente se presenta la del fallecimiento del doctor Juan José Castelli [3] Representante del gobierno superior en las Provin cías y ejército del Perú, que sucedió en esta Capital en Octubre último, con la muy particular de que formándose esta causa por decreto de esa superioridad que le sirve de encabezamiento al señor brigadier Antonio Gonzalez Balcarce, como general en jefe del ejército de la patria en aquella batalla [] declara ante el Juez Fiscal de ella á fojas 307, 300 y 320, que no obtuvo tal mando, ni titulo ó despacho de esa superioridad, como tampoco las instrucciones y órdenes consiguientes para los objetos y operaciones á que se destinaba aquella fuerza desde que se le incorporó á ella el finado Representante; esto mismo expone con. mucha extension en 28 de Octubre próximo pasado con documentos originales que con las representaciones respectivas van agregadas á la causa. -Tales circunstancias y la imperiosa de su ab

a No se da razon ninguna, ni se conoce para persuadir que el fallecimiento del doctor Juan José Castelli, presenta un nuevo motivo de fiar dilaciones á la causa, ésta se ha formado sin que aquél haya detenido en ella mas comprension que la de cualquier. otro testigo, y por consiguiente su declaracion está en el caso de reputarse como la de los demás testigos que se hallan ausentes.

Tampoco se penetra porque es muy particular causa de demora, el que se haya formado el proceso por decreto en que se dice que yo he sido el general en jefe del ejército, pues habiéndose precedido una situacion bajo este concepto, y continuado hasta el estado en que ha parado, el incidente de haber manifestado que no he obtenido aquel mando, nunca ha servido de embarazo á los jueces para seguir su curso del modo que mejor les ha parecido.

solutamente y necesaria satisfacer á esta Capital y Provincias Unidas, de un acontecimiento tan inesperado, como dejarlas á discrecion del enemigo [5] por la disolucion de un ejército que con tantos sacrificios se habia logrado formar y organizar por la actividad de sus jefes provistos de cuanto podia constituirlo respetable, y en el que fundaban las esperanzas de llevar á cabo su sistema de libertad é independencia [] y aún de próceder á los pueblos limítrofes que pidiesen sus auxilios para adherirse al sistema general de la América: exigen una providencia extraordinaria y que llegue cuanto antes como lo desea la espectacion pública y despues de haber meditado mucho cual debe ser el que llene cumplidamente aquel acto interesante objeto, he deducido que puede ser la siguiente: Que se extraiga del proceso la causa agregada al de los oficiales de

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5 En todas partes doule se dan hitallas y es dispersado ó destruido un ejército queda el territorio que éste guardaba á discrecion del vencedor el cargo del vencido, no se reduce á las ventajas que el vencedor alcanzó sino así pudo evitar el que las adquiriese toman do al efecto las disposiciones que estuvieron á sus alcances con presencia de las fuerzas de que le era dable disponer, las circunstancias que intervinieron y las reglas militares á que debió precisamente sujetarse.

6 La formacion y organizacion de todos los ejércitos, se hacen á costa de los mayores sacrificios y á ninguno se le deja de preveer de cuando puede facilitarle para constituirle en en el pié ma s respetable siendo siempre objetos de grande consideracion los que estimulan á ponerlos en campaña. Pero cuando de resultas de una accion de guerra tiene alguno un éxito desgraciado, no se hace cargo á su jefe de los trabajos y gastos que costó su formacion, ni que se dejaron alcanzar las empresas que se esperaban, se examina y juzga la conducte que tuvo, para justificar si en ella hubo defectos que fuesen ciusantes de la pérdida,

7 El público interesado en la satisfaccion que justamente le corresponde, con nada puede quedar mas tranquilo y satisfecho que teniendo un convencimiento de que se ha juzgado con puntual arr glo a las leye que deben guardarse en las militares, se hallan expresamente determinadas las que pertenecen al caso de que se trata y por consiguiente con presencia de ellas y no por una providencia extraordinaria debe ser la resolucion que recaiga en la causa. Una cosa es que el proceso entre á ser sentenciado sin hallarse en el completo estado de substanciacion que la ley manda, y otra muy distinta quə la sentencia sea dada con conformidad al espíritu de la misma ley.

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