Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, Volumen25Impr. del Estado, 1898 |
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Términos y frases comunes
10-Nómbrase 20-Comuníquese Alfalfa ANGEL MACHADO argentinas Id italianas Asamblea Bell-Ville Bueyes de labor Caballos y mulas CAMPILLO Pedro Vázquez centímetros chatas Carruajes ción Comisario Comuníquese concesiones Construcciones de barro Construcciones de material contrato Cruz del Eje Departamento de Hacienda Departamento Marcos Juárez Departamento San Justo Departamento Unión dése al R. O. Director Escuela Estación Extensión en hectáreas Familias argentinas Id Familias Habitantes Ganaderia gastos Hacienda Córdoba hect id id Inspector José kilómetros labor Caballos Laboulaye Limites Linda Linda al Norte Lino qq Maiz Máquinas y útiles Marcos Juárez MENSUAL ANUAL metros Ministro Motores á vapor mulas Vacas lecheras Nacionalidad Familias argentinas Norte con colonia Oeste Oficina Pedanía Poder Ejecutivo Presidente Propietarios Provincia DECRETA publique publíquese y dése puerto embarque R. O. DEL CAMPILLO Receptor Registro SAMUEL SILVA Secretario Sembradoras Carros Sociedad socios Sub-Comisario Tercero Abajo Tierra vegetal Trigo qq V. M. Sueldo Vázquez de Novoa Villa ΙΟ
Pasajes populares
Página 452 - ... pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado ya simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Página 452 - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado ya simple pluralidad de sufragios.
Página 452 - Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley deslindará los ramos del respectivo despacho de los Ministros.
Página 454 - Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...
Página 452 - Nación; bien entendido que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación.
Página 384 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley".
Página 455 - Potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.
Página 471 - General y distribuida según lo determina el artículo precedente, no alcanza á cubrir la cantMad que puede corresponder á cada provincia en relación á los gastos escolares hechos por alguna ó algunas de ellas. Art. 12 — En cada una de las provincias habrá un inspector nacional encargado de facilitar y vigilar la estricta ejecución de la presente ley. Las funciones de estos inspectores serán reglamentadas por el Consejo Nacional de Educación. Art. 13 — De acuerdo con lo dispuesto en...
Página 457 - Del Interior. 2° De Relaciones Exteriores y Culto. 3." De Hacienda. 4." De Justicia é Instrucción Pública. 5.° De Guerra. 6." De Marina. 7." De Agricultura. 8." De Obras Públicas. Art. 2." Corresponde á cada Ministro: 1." La representación política, administrativa y parlamentaria de su respectivo departamento: 2.
Página 458 - Relaciones políticas con los gobiernos de las provincias. 4' Ejecución de las leyes electorales. 5' Convocatoria y prórroga del Congreso. 6' Intervención en las provincias. 7' Admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes.