Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Exma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, Volumen25

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Impr. del Estado, 1898
 

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Pasajes populares

Página 452 - ... pueblo de las provincias y de la Capital, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado ya simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Página 452 - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado ya simple pluralidad de sufragios.
Página 452 - Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Una ley deslindará los ramos del respectivo despacho de los Ministros.
Página 454 - Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...
Página 452 - Nación; bien entendido que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación.
Página 384 - El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de ley".
Página 455 - Potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada Provincia están obligadas á conformarse á ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes ó constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859.
Página 471 - General y distribuida según lo determina el artículo precedente, no alcanza á cubrir la cantMad que puede corresponder á cada provincia en relación á los gastos escolares hechos por alguna ó algunas de ellas. Art. 12 — En cada una de las provincias habrá un inspector nacional encargado de facilitar y vigilar la estricta ejecución de la presente ley. Las funciones de estos inspectores serán reglamentadas por el Consejo Nacional de Educación. Art. 13 — De acuerdo con lo dispuesto en...
Página 457 - Del Interior. 2° De Relaciones Exteriores y Culto. 3." De Hacienda. 4." De Justicia é Instrucción Pública. 5.° De Guerra. 6." De Marina. 7." De Agricultura. 8." De Obras Públicas. Art. 2." Corresponde á cada Ministro: 1." La representación política, administrativa y parlamentaria de su respectivo departamento: 2.
Página 458 - Relaciones políticas con los gobiernos de las provincias. 4' Ejecución de las leyes electorales. 5' Convocatoria y prórroga del Congreso. 6' Intervención en las provincias. 7' Admisión de nuevas provincias, reunión o división de las existentes.

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