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nes, para gozarlos, desde la publicacion de esta dicha Paz; y podrán de aquí adelante ir, venir, y freqüentar en los reynos, estados y señoríos, los unos de los otros, tanto por mar como por tierra, de qualquier manera, seguramente y en salvo, como antes de la guerra de entre su Magestad y dichos Estados Gene

rales y Provincias lo hacian, y podian hacer: y mándase de par

guna.

te de su Magestad Católica á todos sus súbditos y vasallos, que de aqui adelante hayan de guardar y cumplir la dicha Paz inviolablemente, sin alguna contravencion, só pena de ser castigados como quebrantadores de la referida Paz, sin remision ó gracia alY en execucion de esta orden se salió de la posada del dicho Ilustrísimo Señor Obispo, Primer Presidente del Consejo, yendo delante trompetas y atabales, siguiendo los Alguaciles de la Casa y Corte de su Magestad, nosotros los referidos Escribanos de Cámara, los Reyes de Armas, y Alcaldes, que van expresados; en cuya forma se fué delante de la Casa y Real Palacio en que al presente reside su Magestad, que antes ocupó el Duque de Medina Celi, junto al Convento de San Antonio de Religiosos Capuchinos; y habiendo subido en un tablado, que para este efecto estaba hecho y alfombrado, con su dosel, los dichos Alcaldes, Reyes de Armas, é infrascritos Escribanos de Cámara, por voz del referido D. Juan Antonio de Hoces y Sarmiento, Rey de Armas mas antiguo, se leyó y publicó el papel y órden antecedente en altas é inteligibles voces, habiéndose tocado, al principio y fin de dicha publicacion, trompetas y atabales; desde cuyo sitio se pasó en la misma forma y acompañamiento al Real Palacio de su Magestad, y se executó delante de él otra tal publicacion: y asimismo de alli se pasó en la conformidad referida á la Puerta de Guadalaxara de esta Corte, donde está el tráfico y comercio, y se hizo la referida publicacion con la misma solemnidad; y tambien delante de la Iglesia Parroquial de Santa Maria de la Almudena de esta Villa, en otros tres tablados que en estos parages estaban hechos y alfombrados, y con sus doseles, á este fin; á todo lo qual concurrió gran número de gente: de que certificamos nosotros los referidos Escribanos de Cámara del Consejo. Y paraque conste, lo firmamos en el dia expresado 10 de noviembre, y año de 1714. - D. Juan del Barco y Oliva. = D. Joseph de Ladalid y Ortubia.

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TRATADO

DE

PAZ Y AMISTAD,

AJUSTADO

Entre la Corona de España y la de Portugal: concluido en el Congreso de Utrecht en 6 de febrero del año de 1715; y ratificado por su Magestad Católica en Buen-Retiro á 2 de marzo

del mismo año.

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TRATADO DE PAZ Y AMISTAD, ajustado entre la Corona de España y la de Portugal: concluido en el Congreso de Utrecht en 6 de febrero del año de 1715; y ratificado por S. M. Católica en Buen-Retiro á 2 de marzo del mismo año.

Traducido del francés al castellano.

EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD.

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SEA EA NOTORIO á todos los presentes y venideros que hallandose la mayor parte de la christiandad afligida por una larga y sangrienta guerra, ha sido Dios servido de mover los corazones del muy Alto y muy Poderoso Príncipe Don Felipe Quinto, por la gracia de Dios, Rey Gatólico de España, y del muy Alto y muy Poderoso Príncipe Don Juan Quinto, por la gra cia de Dios, Rey de Portugal, á un ardiente y sincero deseo de contribuir al universal reposonyrasegurar la tranquilidad á sus súbditos, renovando y restableciendo la paz y buena correspondencia que habia antes entre las dos Coronas de España y de Portugal, para cuyo efecto sus dichas Magestades han dado sus plenos poderes á sus Embaxadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, á saber; su Magestad Católica, al Excelentísimo Señor Don Francisco Maria de Paula Tellez, Giron, Benavides, Carrillo, y Toledo, Ponce de Leon, Duque de Osuna, Conde de Ureña, Marqués de Peñafiely Grande de España de primera clase, Camarero y Copero mayor de su Magestad Católica, Notario mayor de los Reynos de Castilla, Clavero mayor en la Orden y Caballería de Calatrava, Comendador de ella y de la de Usagre en la de Santiago, General de los Exércitos de su Magestad, Gentilhombre de su Cámara, y Capitan de la primera Compañía Española de sus Reales Guardias de Corps; y su Magestad Portuguesa, á los Excelentísimos Señores, Juan Gomez de Sylva, Conde de Tauroca, Señor de las Villas de Tauroca, Lalim, Lazarim, Peñalva, Gulfar, y sus dependencias, Comendador de Villacoba, del Consejo de S. M. y Maestre de Campo General de sus Exércitos, y Don Luis de Acuña, Comendador de Santa Maria de Almendra, y del

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