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lamente se notificó al cabildo para su cumplimiento. Este reclamo pertenecerle la eleccion, y el presidente replicó que si bien le pertenecian las anuales, las otras tocaban á él como gobernador, añadiendo se cumpliese lo mandado pena de 200 pesos. El cabildo apeló á la audiencia; pero el nombrado acabó el año. Tres meses antes de espirar el año, hizo ausencia el segundo alcalde, y por ella ya permitió que el cabildo eligiese, mas por delegacion y en nombre suyo. El alférez Carranza reclamó el depósito, alegando pertenecerle por una cédula que se lo defería. En efecto, las de los años de 35, 87 y 90 del siglo anterior, conferían esta prerogativa al regidor mas antiguo, ó al alférez, estando como estaba el de esta ciudad, dotado del privilegio de antigüedad. Por lo cual redactadas las tres cédulas en la ley 13 tít. 3 lib. 5 de la recopilacion, y publicada ésta el año de 80, quedó desde entónces fenecido este punto. Sin em bargo, en 11 de mayo de 1730, movida nueva duda por no haber alférez, y sí alguacil mayor con igual privilegio, consultada la au→ diencia, resolvió por aquella vez, se le confiriese...

Las elecciones de alcaldes siguieron vigiladas. Ellas eran presididas por el presidente, á quien solo tocaba en lo antiguo presenciar la votacion, y escuchar su resultado; pero el año de 639 se nota que el escribano de cabildo, que recibia los votos y hacia la regulacion, se levantó y llegó al asiento del presidente á revelar en secreto los sugetos que salian electos, y no se anunció la eleccion á los presentes, sino con su permiso, sin perjuicio de confirmar la ya publicada. A los dos años de introducida esta práctica, se llamó ya estilo y costumbre. El ayuntamiento, en instruccion de 27 de mayo de 50, encarga á su procurador en España represente contra ella, y obtenga cédula para su abolicion; pero no ocurre razon de ella, y si bien cesó algun tiempo semejante práctica, en lo sucesivo se encuentra renovada sin mas contradiccion.

La alternativa de alcaldes entre nacidos en España y en la tierra, que en su principio fué efecto de buena armonía y conformidad, en lo sucesivo fué objeto de rivalidad, y por ella redundados disturbios entre los mismos criollos. Con esto la administracion de justicia puesta en poder de parcialidades, debió padecer detrimento. La audiencia aprovechó esta oportunidad, para hacer necesaria de nuevo la introduccion de jueces de provincia, por su naturaleza ménos relacionados con el vecindario; y aunque fué repugnado por ej ayuntamiento este juzgado, como depresivo de la autoridad de los

alcaldes, y hechas reclamaciones por su procurador en España, él quedó establecido. Hasta entonces no habia llamado semejante alternativa la atencion de la corte, pero en esta vez llegó á merecer su recomendacion en cédula de 14 de diciembre de 72, en la cual se previene á la audiencia disponga no se innove la costumbre que ha habido en este ayuntamiento en cuanto á la alternativa entre criollos y européos para las elecciones de alcaldes ordinarios.

El presidente Alaba, bien fuese por innovar la alternativa, ó bien con el saludable fin de eludir su rivalidad, propuso el año nuevo de 82 otra especie de alternativa, cual era que cada seis meses alternasen el asiento los dos alcaldes, tomando entonces el segundo la presidencia del cabildo, y dejando el primero para ocupar el asiento del segundo, como se practicaba en los reynos de México y Lima. El cabildo aceptó la providencia con calidad de que se diese cuenta, y se aprobase en el consejo; pero andando el tiempo y pareciendo quitada la escala del segundo alcalde, y así mismo rebajadas las preeminencias del primero, á los tres años no gobernando ya el presidente Alaba, clamó por la abolicion de esta clase de alternativa, y por la subsistencia de la anterior, sobre que instruido expediente, y oido el fiscal, se acordó de conformidad para el año de 85, debiendo el alcalde de primer voto, electo alternativamente entre sugetos de España y de estos reynos tener el primer asiento en todo el año, y como corregidor del valle entender solamente en causas de índios, y el de segundo en las de españoles y otras castas avecindadas en el valle.

Entre los recursos que los presidentes y la audiencia emplearon para abolir ó disminuir la jurisdiccion de los alcaldes en el valle, fué uno la institucion de villas y corregimientos. En memorial hecho al rey en 29 de abril de 611, dice el cabildo: en el valle que llaman de misco á tratado vuestro presidente de poblar una villa con los labradores circunvecinos: esta ciudad lo ha contradicho, por ser muy en perjuicio. Despues se trató de hacer villas los pueblos de Petapa, Amatitan y Escuinta, y obtenido permiso, tambien lo contradijo la ciudad, oponiendo inconvenientes, á que el rey en cédula de 28 de marzo de 80 ordena se ponga remedio, con que dejó arbítrio, para que el cabildo en 30 de marzo de 82 acordase seguirlo resistiendo, y solo fué desmembrado el partido de Escuinta, uniéndose al de Guazacapan. Ordenada de nuevo la fundacion de villas en el valle, para hacer de su distrito un corregi

miento, el cabildo en representacion de 3 de noviembre de 734 hizo nueva oposicion y frustró el designio. Sin embargo, la necesidad y la propia comodidad habian reunido en lo último del valle algun vecindario de españoles, los cuales, así como los ladinos de Amatitan, Petapa, Mixco y Pinula, eran administrados en lo religioso por los curas del Sagrario, y tenian construidos templos. Llevaron asimismo la agua de Pinula á su recinto, tomando nivelaciones, levantando el piso en los bajíos, y conduciéndola en taujía, hasta pasar una barranca sobre un arco que ganaba el declive para su burgo. En 750 aparece fundada parróquia, sus curas titula dos rectores, y su libro de bautismos con márgen doble. Una razon puesta al principio del libro de confirmaciones, expresa que se emprendió la conducion del agua el año de 735, siendo cura y procurándolo el p. Tovilla y Galvez, fué costeada por el obispo Gomez de Parada, ejecutada por el artífice Torres, y concluida dia 27 de abril de 737.

Hubo otra especie de alcaldes de que se sigue tratar, instituidos para lo económico de los oficios. Las artes que en España, para salir del vilipendio de los feudos, y lograr proteccion contra los señores de lugares, se habian acojido á formar gremios, siendo en los de las Indias ejercidas por conquistadores y primeros pobladores, ellas tenian derecho para participar de los fueros de sus profesores; pero puntualmente han sido estos los primeros en desdeñarlas y dejarlas caer en nuevo menosprecio. Porque favorecidos con encomiendas de índios, cuenta Remesal lib. 4 cap. 4, el herrero apagó la frágua: el sastre cerró la tienda, y tan léjos estaba de dar puntada, que aun no sabía como se llamaba la aguja y dedal: el zapatero no conocia las hórmas, y para sí mismo evniaba por zapatos fuera de la ciudad: el carpintero huía de la azuela, y trataba de jaeces y caballos; siendo forzoso amenazarlos en cabildo de 1 de abril de 1536 con el despojo de las encomiendas, para que usasen de sus oficios. Con que aplicándose pocos y compelidos, tuvieron ocasion primero los indígenas, y despues los negros y mulatos. de aprenderlos y ejercerlos, siendo necesaria de nuevo la formacion de gremios, para dar perfeccion á las artes, y pundonor á sus profesores: lo que se logró segun los tiempos, teniendo cada cual sus ordenanzas, sus alcaldes y veedores, sus maestros y oficiales, sus grados y exámenes, y aun los aprendices sus obligaciones respectivas, con que eran entregados y recibidos.

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CAP. XLV. ALTERNATIVA DE ALCALDES.

Así se ve á los individuos del gremio de zapateros dictar sus ordenanzas en cabildo de 21 de noviembre de 560 por estas palabras: nos los oficiales de zapatería de la cibdad de Santiago de Gua temala nos juntamos todos como es uso y costumbre en las cibdades, villas é lugares de los reynos é señoríos de su magestad, y todos juntos por lo que conviene al bien y provecho de la república en lo que toca á las obras del oficio de zapatería hicimos las ordenanzas siguientes. Los oficiales españoles, bien que de linage comun y del vulgo, como nota á este propósito Remesal, que no toda la república, dice, podia componerse de gente ilustre, concurren aquí con oficiales indígenas, que segun se ha visto los habia, y tambien negros y mulatos; salvo, que á estos últimos, con arreglo al derecho romano, que era el derecho de gentes de Europa, y al antiguo español, estando en actual esclavitud, no se permitía el magisterio del arte, segun previene el artículo 19 de la presente ordenanza, que dice: otro sí, que ningun negro captivo no pueda tener tienda de zapatero (conforme á las pramáticas reales) (por sí, sino fuere que su amo sea oficial del dicho oficio. La distincion de clases acaso no era en aquel siglo marcada con vilipendio, ni con el encono encendido en el siguiente con ocasion de la diferencia entre españoles peninsulares y de Indias, domiciliados y criollos; los cuales así oprimidos emprendieron oprimir á otros. Consecuentes, pues, á esa conformidad é igualdad legal, los oficiales del gremio nombran en el primer artículo por sus gefes á Francisco Blas alcalde, y á Juan de Hecija veedor, reservándose en el segundo el derecho de elegirlos anualmente.

Establecidos los gremios, y de consiguiente teniendo importancia el régimen de sus gefes, tomó intervencion el gobierno general, y en 18 de junio de 624 se ve al presidente conde de la Gomera librar despacho de maestro en el oficio de guarnicionero á Lázaro Hernandez, para que examine á los oficiales, y dé título á los que hallare peritos, haciéndolo reconocer pena de 200 pesos. Igual despacho libró el presidente Acuña en 14 de junio de 627, que corre en actas de cabildo, y mas adelante no faltaron otras mues→ tras de autoridad, que rebajasen la estimacion de los gremios, Porque en cabildo de 24 de marzo de 643 da aviso el fiel ejecutor, que visitando las tiendas de los cereros en union del alcalde y del veedor del oficio, llegó un recado del presidente Avendaño con un teniente del alguacil mayor, para que no continuase, y llevó pre

sos al alcalde y veedor, resultando luego que el gobierno general habia nombrado un reveedor; sobre que acordó el ayuntamiento reclamar la jurisdiccion, así como vindicó la de los exámenes, y ya en acta de 20 de octubre de 671, y 19 de febrero de 672, se le ve en posesion de los exámenes de oficiales y maestros, y librar título á estos últimos.

El artículo 16 de la ordenanza, que va mencionada, dice: otro sí, que todos los oficiales de zapateros y curtidores sean obligados el dia de señor san Crespin é san Crispisiano á decir una misa á donde tuvieren la devocion, y que huelguen aquel dia, y no se haga o. bra ninguna. El traductor de Butler, en 25 de octubre, llama á es→ tos santos mártires Crispin y Crispiniano. Sobre lo cual Capmani, en discurso sobre los gremios, dice. El interes del estado exige que se faciliten al pueblo todos los medios de hacerse visible y estimable sin salir de su clase; y esto no puede verificarse en los artesanos, sino distinguiéndolos y distribuyéndolos en aquellas claşes autorizadas, que componen la armonía de una sociedad. Establecidos los gremios, cincuenta mil artífices, por ejemplo, son gobernados y celádos por medio de cien cabezas de entre ellos mismos, que exoneran al gobierno de una inspeccion inmediata sobre su conducta fabril y doméstica. A un artesano se le compensa la dureza del trabajo y la inferioridad de su estado con el honor de presidir una junta, ó fiesta del gremio.

CAPÍTULO 46.

Extincion y restauracion de los cabildos.

El cabildo 'de Guatemala continuó interesado en mantener la importancia de su representacion. En órden á las asistencias de iglesia, una instruccion de 20 de abril de 1590 dice: desde que ay audiencia en esta ciudad, este cabildo recibió merced, y ha estado en posesion de tener asiento en la Catedral en un escaño que está abajo del estrado de dicha audiencia; mas por el año de 1631, en que los oidores tomaron sillas, el cabildo hizo uso de bancas. El año nuevo de 41 pareció el tesorero de papel sellado, tomando asiento en el cabildo ántes que los regidores con antigüedad de privilegio,

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