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como los demas oficiales reales: por lo cual en instrucion de 31 de mayo de 47 encarga á su procurador en España, pida, no tengan asiento en cabildo los que no tengan oficio en él. El depositario general y el receptor de penas de cámara hacian uso de él despues de los regidores y ántes del síndico. Concurriendo ceñidos de espada los alcaldes don Alonso Alvarez de Vega y don Lorenzo Montúfar con la audiencia en la visita de cárcel de 13 de abril de 83, se les apercibió, despojándolos de ellas y multándolos en 500 pesos: sobre que seguida instancia en el consejo en vista y revista, por ejecutoria dada á 15 de junio de 88 fueron mantenidos en la posesion de esta preeminencia, y absueltos de la multa. La insignia de las espadas pareció despues escusada con la proposicion que hizo el alcalde don Juan Antonio Dighero en 4 de enero de 92, de que para el decoro y lustre del cabildo era bien que sus capitulares vistiesen el trage castellano de golillas, conforme á las leyes: todos siguieron su parecer, y conferido, se acordó poner en ejecucion. Hasta entonces se habia estilado, que cuando hacia señal la audiencia de que salía, acudía la ciudad á incorporarse con ella, para entrar en la iglesia; pero el presidente Agurto la obligó á que entrase á palacio, á sacarla á su salon; y aunque se quejó al rey, y en cédula de 7 de febre ro solo se le obliga á llegar á la escalera del alto, fué exponiéndole á tales desaires, que tomó pasar por ello.

En la propia cédula se expresa, que de resulta de obligarse el cabildo á ir á sacar á la audiencia, no habia quien se aviniese á servir los regimientos, mayormente siendo estos oficios vendibles. Así es que habia regimientos vacos, y el número de regidores se iba disminuyendo cada dia mas. Juarros tr. 4 cap. 9 expone, que mediado el siglo 17 se contaban en el reino diez y seis cabildos, y que á fines de él, ya se echaban ménos siete, á saber, los de Trujillo, Gracias, Nueva-Segovia, el Realejo, Xerez de la frontera, San Pedro Zula, y Olancho. En el informe de Haya, gobernador de CostaRica, de 15 de marzo de 1719, se refiere, que hasta los alcaldes de Cartago, se habian acabado el año anterior, y los de Esparza desde el año de 1680, por no hallarse sus vecinos con reales para inviar á la corthe. El propio Juarros añade que fué por haber decaido el vecindario de estos lugares. El de Santiago de Guatemala no habia decaido, y de diez y nueve individuos que debian componer su ayuntamiento, á saber: dos alcaldes, alférez mayor, alguacil mayor, doce regidores, depositario, receptor y síndico, á fines del siglo no

se encuentra la mitad, pero ni aun una tercera parte, sino solos dos alcades y dos regidores, con el síndico, de modo que en vista de ello en 27 de enero de 96 don Bartolomé de Galvez Corral emprendió tener, y dió voto en cabildo, contradiciéndolo los otros individuos, y en 21 de agosto siguiente se recibió auto del gobierno general para que con los alcaldes y uno ó dos regidores, pudiese celebrarse cabildo: lo cual fué reconocerlo extinguido. Por este tenor fué caducando lo demas. Alférez hacia tiempo que no lo habia para sacar el pendon en la festividad de Santa Cecilia, en la cual se hace memoria, dice el acta del año de 89, del año en que se sosegó la rebelion, y se ganó la última batalla á los índios. El paseo, que siempre habia sido á caballo, por este tiempo comenzó á hacerse á pié, primero por pobreza, y despues por falta de caballos.

En México parece que no fué menor la falta de regidores en esta época. En despacho del virey, de 21 de abril de 93, remitido en testimonio, aparece, que no habiendo en aquella ciudad mas de tres regidores, y de éstos dos enfermos, lo representaron, pidiendo el nombramiento de seis para el desempeño de oficios urgentes, á que oponiéndose el fiscal y el acuerdo, reprodujo la peticion el corregidor de la misma ciudad por la urgencia de los oficios, y dictaminando ya el fiscal y el acuerdo el nombramiento de ocho regidores, los nombró el virey, 'con que se restableció el ayuntamiento. La noticia de este ejemplar, movió á esta ciudad, ménos opulenta que México, pero mas generosa, á celebrar en 10 de enero de 98 una junta de vecinos en cabildo extraordinario, en la cual acordaron diez de ellos ofrecer quinientos pesos en manera de servicio y donativo por cada uno de los regimientos vacos, otro mil pesos por el oficio de alférez mayor, y otro cuatro mil por el de alguacil mayor, igualmente vacos: lo que otorgado, se libró título y tomaron todos posesion. Sin embargo, á los doce años, es decir, por el de 1710, volvió á encontrarse el cabildo en la misma inopia de individuos, celebrando sus juntas con uno o dos alcaldes, uno ó dos regidores y el síndico; y no habiendo quien sacase el pendon el año de 12, fué compelido á ello un regidor de privilegio, don Alejandro Antonio Pacheco. En esta vez, no ménos generosos otros cinco vecinos de la ciudad, compraron en almoneda cinco regimientos, con que subsistió algun tiempo el ayuntamiento, tornando poco despues á la misma inopia.

Esto compelió á nuevos esfuerzos. El presidente Rivas, en 10 de noviembre de 21, pidió noticia de las personas del vecindario que ́

pudiesen desempeñar estos cargos; y se le informa, que la vecindad de que se compone esta república es tan corta, que apénas habrá treinta ó cuarenta familias, que son las que han cargado dichos empleos por su distincion y notoriedad. Mas como la generosidad cesaba ya en el vecindario, y comenzó á imitar la serenidad mexicana, apénas se consiguió en los pregones la venta de un regimiento en 750 pesos á don Francisco Marcelino Falla, de que se le libró título en 30 de diciembre siguiente.

Andando el tiempo, el cabildo iba entrando en otras ideas. Creyó que los regimientos debian ser electivos, segun lo habian sido dos siglos ántes, y siguió informacion sobre la necesidad de ello, y la utilidad de que se eligiesen anualmente, y así se suplicase á S. M. El rey, en cédula de 22 de junio de 727 pide informe; pero no fué evacuado. Entretanto, los alcaldes y regidores de privilegio únicamente componian el cabildo, y no pudiendo desempeñar los offcios y asistencias, en acuerdo de seis de noviembre de 31 mandan se busque la informacion y autos seguidos sobre la eleccion de regidores, sin hacerse otra cosa; pero escusándose los que habia del recibimiento del presidente Villalon, fueron compelidos á ello; y esto dió impulso á la pretension, acordándose en cabildo de 3 de noviembre de 33 la siguiese el síndico ante el gobierno superior, á fin de que diese la facultad de hacer la eleccion de seis regidores, miéntras S. M. otra cosa disponia. Oído el fiscal, la dió el presidente en 29 de diciembre, procediéndose inmediatamente á ella, hastá ser posesionados los electos con aprobacion del rey, dada en 31 de oetubre de 34. Así fué como Guatemala logró lo que mucho antes habia obtenido México, con la ventaja de que los de aquella ciudad fueron nombrados por el gobierno y perpétuos, y los de esta por sus capitulares y anualmente.

Restaurado que fué el cabildo, no tardó en sufrir un golpe de autoridad. Fué convidado por el cabildo eclesiástico para la posesion del señor Pardo, obispo de esta diócesi, el dia 18 de noviembre de 36, á cuyo acto se prestaba gustoso, con calidad de qué se guardase la costumbre de que dos de sus capitulares tomasen asiento á los lados del obispo, ántes que el dean y arcediano: los canónigos pusieron dificultad en ello; y para evadirla, convidaron al presidente y á la audiencia, quienes ocupando aquel lugar, excluian á los capitulares, que ya entonces se negaron. Llegado el dia y la hora, la audiencia hizo reunir el cabildo para que le acompañase

como en una asistencia de tabla. El cabildo intentó ser oido, ántes de obedecer. El presidente y la audiencia, queriendo ser obedecidos llanamente, enviaron segunda órden, pena de quinientos pesos, y luego tercera, con pena de privacion de oficio. El cabildo pedía la órden por escrito, y escribia mientras un memorial sobre despojo, con protesta. Como no llegaban los capitulares al llamamiento hecho por la audiencia, fué cuarta órden para que no saliesen de la sala capitular, y el escribano de cabildo pasase á la audiencia, y luego la quinta declarándolos incursos en las penas, y en consecuencia soltasen las insignias y armas, depositándose éstas en el alcaidə de la cárcel. Los porteros de la ciudad tambien pasaron á la audiencia con sus mazas y gramallas, y nombrados nuevos alcaldes y dos regidores que formasen cabildo, con ellos se dió asistencia á la posesion, ocupando el lugar de los capitulares el presidente y el oidor decano.

Entre tanto, los capitulares presos y depuestos pasaron los dias 18, 19 y 20 en la sala capitular, hasta que los propios alcaldes y regidores nuevos, el mismo dean y cabildo, y prelados de las religiones ocurrieron en persona al presidente y audiencia, pidiendo la restitucion de los depuestos, y para ello recabaron de éstos un es→ crito, en que pedian absolucion y restitucion. Todavía se difirió el proveer para el dia siguiente 21, en el cual les fueron otorgadas la una y la otra, y notificado, fueron á dar las gracias al presidente y oidores, quienes restituyéndoles las armas é insignias, y dada nueva posesion, salieron con ellos para la catedral á dar asistencia de tabla por ser dia de la presentacion de Nuestra Señora, como lo fué de una nueva restauracion del cabildo. El rey, en cédula de 17 de diciembre de 40, ordena á la audiencia no asista á la posesion de obispos, y se ampare á la ciudad en la costumbre de su asistencia, y asiento de sus alcaldes en el coro.

Por diciembre del año de 39, á influjo de don Pedro Ortiz de Letona, regidor decano, movido de las razones que expuso el cabildo, y diputados del comercio, se determinó la construcion de nuevas oficinas, cárceles y casa de ayuntamiento, cometiendo su ejecucion á don Juan Gonzalez Batres, quien con su zelo, aplicacion, conducta y eficacia, la puso por obra, y dió concluida con todas sus piezas de bóveda y piedra labrada el año de 43: al primero de los altos se echó bóveda plana, que no se ha ejecutado igual, ni resentido de los terremotos. Despues de bendito el edificio todo por

el obispo, lo fueron el oratorio del primer salon y la capilla de los presos por el doctor don Manuel Ortiz de Letona, cura rector del Sagrario de esta santa Iglesia Catedral. El estreno se hizo dia mártes 19 de noviembre, precediendo misa, que rezó el doctor don José Ignacio Ortiz de Letona, chantre de la misma santa Iglesia, y celebrándose el primer cabildo con asistencia del presidente gobernador y capitan general del reyno.

Para la creacion de propios Alvarado dió una ordenanza, que transcribe el continuador del Isagoge lib. 2 cap. 5, y dice. Otro sí, mando que junto á la plaza sean señalados cuatro solares, el uno para casa de cabildo, y el otro para cárcel pública, y los otros para propios de la ciudad. En cabildo de 9 de noviembre de 1536, celebrado en la ciudad vieja, se manda concertar la fábrica de unas tiendas en un solar vaco, para que la cibdad tenga algunos propios. Con respecto á la ciudad trasladada, el mismo continuador del Isagoge añade: en cuya conformidad vemos que aquellas cuatro cuadras junto á la plaza, en que estan las casas de cabildo, son propios de la ciudad, y allí pusieron la cárcel, el tajon ó la carnicería, y hicieron otras casas de alquiler: aquella y éstas con su escudo de armas de la ciudad.

En 28 de enero de 57 se comenzaron á acensuar las tiendas con 200 pesos para construccion del matadero. La sisa de 2 reales en cada botija de vino empezó con licencia del presidente Villalobos en despacho de 18 de noviembre de 73, concedida hasta en cantidad de 1400 tostones para caminos y puentes: lo cual se prorogó despues. Por acta de 30 de marzo de 77 se manda continuar la sisa de la carne en cantidad de dos libras. En acuerdo de la audiencia de 7 de mayo de 94 da voto un oidor, porque se quiten del remate de las carnicerías las imposiciones de las libras de carne de sisa, y la de los tajos, y de los menudos y las otras, porque no ay licencia de su mag. para aplicarlo como lo aplican á propios de la ciudad:

En efecto, las ordenanzas de audiencia de los años de 63 y 96, citadas en la ley 4 tít. 5 lib. 4, solo permitian estas sisas para obras públicas y en cantidad señalada. En audiencia de 13 de noviembre de 608 se impuso sobre el vino y la carne para abrir el camino nuevo para el puerto de Santo Tomas de Castilla, sin designarse cantidad. A México fué permitida la sisa de un cuartillo de plata en cada cuartillo de vino para la obra del desagüe de la laguna has

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