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lla y Galvez, don Agustin Parejo de Godoy, alcaldes ordinarios, don José Varon de Berrieza, caballero de la órden de Calatraba, maestre de campo, don Sancho Alvarez de las Astúrias y Nava, don Isidro de Zepeda difunto, don José de Aguilar, y Rebolledo, Pedro de la Barreda Belmonte, don Francisco de Güicochea y Uriarte, Alonso Gil Moreno, don Francisco Xavier de Folgar, Domingo Marrube, don José Calvo de Lara, Francisco Rodriguez Menendez, Gregorio José de Cabrera, don José Cabrejo, don Gerónimo Abarca Paniagua, don Ignacio Coronado y Ullóa, don Antonio de Ulloa y Rivas, don Estévan de Solórzano y Medrano, y don Lorenzo Montúfar, vecinos todos y republicanos de esta ciudad de Guatemala, por decirse haber sido motivo de los alborotos, y desasosiegos, que en ella se han padecido, oponiéndose con sus escriptos á determinaciones del señor juez de la aduana, y los demas de la causa, en que substanciada y vista, falló, que debia absolver, y absolvió á todos los susodichos, por lo que toca á los alborotos é inquietudes, y en cuanto á los recursos que ejecutaron para la minoracion en los avalúos, se les apercibe, que en lo de adelante no lo hagan en el cabildo secular, sino ante los señores presidentes y oidores de esta real audiencia, adonde toca, condenándoles en las costas del proceso.

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La recaudacion de alcabalas y barlovento, continuaron en la misma forma por mas de 30 años, hasta que por cédula de 10 de julio de 1728 le fué restituida al cabildo en arrendamiento. Se anuncia en la propia cédula que por informe de la contaduría en el último quinquenio habian producido ambos derechos cada año 16 mil pesos, y en el tanto se concedió por nueve años al cabildo: el cual para otorgar la obligacion, entró en compañia con el comercio y vecindario, que nombró seis diputados, y lo fueron entonces don Ventura Arroyave, don Miguel de Uria, don Juan Gonzalez Batres, don Francisco Seaje, don Antonio de Olavarrieta, y don José Eguizabal. La acta de 24 de enero de 34 expresa, que para cuando espirasen estos nueve años, se estipuló nuevo arrendamiento, continuando la pension de 16 mil pesos, salvo llegando navíos de registro, que entonces habian de ser 27 mil pesos. Concluido igual periodo consta por cédula de 20 de setiembre de 39 que se renovó para otro, mas ya con la pension de 18.500 pesos, y si llegaba navío de 300 toneladas, otros 11 mil: en la propia cédula se elogia la administracion del cabildo, el aumento que habia dado á

la renta, y en todo consultando al comun alivio, y redimiendo al vecindario de extorciones, que causaban administradores particulares. Semejante arrendamiento se otorgó á los nueve años, por igual término y con las mismas condiciones en cédula de 21 de abril de 48, que debió espirar el año de 57, y ya no se renovó sino por cinco años que fenecieron en el de 62, quedando sobrantes al ayuntamiento.

Mandado establecer el estanco del tabaco, se menciona en acta de 28 de enero del mismo año, la vénia que una diputacion del ayuntamiento fué á pedir al presidente, para representar contra su establecimiento, y entendiendo que México lo habia hecho, y no se le habia tenido por parte, desistió. Teniendo, segun cédula de de julio de 67, sobrantes de propios 13567 pesos 4 reales, 10 mil de aguardiente, y 30 mil pesos tambien sobrantes de alcabalas, á exitacion del presidente Heredia, proyectó en 7 de diciembre de 61 construir hospicio y alhóndiga en el resto de la cuadra á continuacion del cabildo, comprando las casas, y siguiendo la misma clase de fábrica y órden de arquería. Para la recaudacion de alcabalas, que estaba á cargo de oficiales reales se formó ordenanza particu→ lar, y por ella se creó administracion particular en Guatemala el año de 76, y otras particulares en el de 77 en San Salvador, Leon, Chiapa y Comayagua.

Solórzano lib. 6 cap. 16, observa que en lo antiguo por provision de 1554 el presidente y dos oidores, donde habia audiencia, y donde no, los gobernadores recibian las cuentas de la caja: que esto se alteró en 1605, fundándose tribunales de cuentas uno en Lima, otro en Santa Fé, y otro en México con la distribucion de provincias que señala la ley 6 tít. 6 lib. 8, por la cual la audiencia de Guatemala debia pasar las suyas á la contaduría general de México. Estas contadurías se componían de tres individuos con el título de contadores, que embarazándose en muchas cosas, y no bastando á su expedicion alcanzaron permiso en cédula de 635, para asociarse de oidores, de los cuales uno en particular fuese asesor, y ademas interviniese el fiscal como en la audiencia: con lo cual, nota el mismo escritor, dieron los contadores en afectar igualarse en su clase y tratamiento á los oidores. Dificultándose en Chile, la Habana, Venezuela y Buenos-Aires ocurrir á las contadurías respectivas, fueron erigidas en sus capitales contadurías provinciales sugetas, como las otras al consejo de Indias; y á su

ejemplo por cédula de 10 de de agosto de 767 se mandó erigir otra en Guatemala, que subsistió hasta el año de 87, en que se mandó observar en este reyno la ordenanza de intendentes, y por ella se estableció contaduría general, que en las asistencias de iglesia tomó lugar despues de la audiencia. En el corte practicado en la caja de Guatemala el año de 1768 aparece el producto de alcabalas en cantidad de 150.175 pesos, y el siguiente de 1769 con la de 175.027. Donde se ve que la progresion de esta renta en el siglo y medio inmediatos á su institucion no es comparable á la mitad subsiguiente del siglo pasado.

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CAPÍTULO 48.

Tributo de los pardos.

La solicitud por negros esclavos continuó cada dia mas. En cabildo de 27 de noviembre de 1587 se resuelve suplicar que todo lo que rentare el Golfo-dulce en cuatro años se emplee en negros, para que aderecen los caminos, y para ello no se eche repartimiento á los arrieros. Poco despues dirigió el cabildo á la audiencia un memorial, pidiendo 500 negros para las labores de tinta, á pagarlos dentro de cuatro años. La audiencia transmitió la súplica al rey. El cabildo por medio de su procurador siguió la instancia, no ya por 500, sino por un navío entero de negros. El procurador responde en 13 de junio de 94, que pretender, que el rey envie á su costa algun negro á esta ú otra provincia es tiempo perdido: que habia dos años y medio que los portugueses ponian diligencia en hacer un asiento, obligándose á traerlos á su costa á las partes, que S. M. ordenase, y no lo habian conseguido.

En España habia negros poblados y dispersos desde el siglo anterior; y desde el principio, en cédulas de 1526 y 1532, redactadas en la ley 18 tít. 26 lib. 9, se habia ordenado, que no pudiesen pasar de aquellos reynos á estos de las Indias ningunos negros, salvo los bozales nuevamente llevados de sus tierras. Así mismo se habia encargado por cédula de 1550, de que es tomada la ley siguiente, no pasasen á ellas ningunos esclavos negros llamados gelofes, sin especial licencia. A pesar de estas prohibiciones ya se ex

trañaba en cédula de 1543, citada en el epígrafe de la ley 21 del mismo título, que en virtud de licencias generales dadas para traer esclavos negros á las Indias, pasaban algunos mulatos; y se intima de nuevo la prohibicion. Pero los mulatos pasaban sin licencia ó con ella, segun advierte Mier tom. 1, y asímismo los negros que podian venir de España no alcanzaban á lo que se necesitaba en las Indias: por lo que la pretension de los de Africa se hacia de todas partes.

Impetrada que fué la licencia, tomó corriente este tráfico, de modo que á los veinte años ya no se lamentaba su falta. En acuerdo de justicia de 3 de mayo de 1613, se habla del arribo de una náo llegada á Santo Tomas cargada de negros, á que se oponia el oidor Solis, dando por razon la muchedumbre de negros, que habia en estas provincias, y el riesgo de que acrecentándose, se podrian levantar, como lo habian pretendido hacer en México. En otro de 16 de agosto de 618 se menciona el arribo de una embarcacion de negros llegada á Trujillo, que fué admitida á peticion de los mineros de Tegucigalpa. Arribando despues dos náos cargadas de negros al propio Trujillo, el ayuntamiento en 4 de setiembre de 20, resuelve oponerse á su admision por ser mas de los que se necesitaban. En acuerdo de 22 de octubre de 22 se declaran perdidos y se mandan almonedar los del navío de Domingo Simon. En otro de 23 de diciembre de 24, se habla de una arribada de navío con negros esclavos, en que los visitados fueron 182, y fuera de visita resultaron otros 212, que se mandaron embargar contra la protesta del mismo oidor Solis, por estar, dice, la tierra llena de negros. En el de 29 de enero de 26 se trata de una arribada de 160 negros vivos y 30 que habian muerto; y en el de 25 de agosto de 39 se ventila la del navío de Roque Ferreira, portugues, registrado para Vera-cruz ó Cartagena. No ocurre en el resto del siglo mas acuerdo de justicia en materia de arribo de navío con negros, de modo que para obtenerlos en el transcurso de este tiempo se esfuerza la solicitud por dos mil de ellos en cabildo de 6 de octubre de 65; y hasta 5 de julio de 708, es cuando se ve acuerdo sobre el arribo con negros de don Olivero de Cubillas.

En la época en que se repitió la venida de negros, se multiplicó tambien el número de fugitivos, tanto en este reyno como en otros de las Indias. Dispersos en los montes, y sacudiendo el yugo de sus dueños, tambien se coligaron para hacer resistencia á la

justicia. Estos se llamaron negros cimarrones, contra los cuales se dictaron diferentes órdenes reales para su captura y escarmiento, recopiladas desde la ley 20 del tít. 5 lib. 7, ordenándose en ellas levantar fuerza armada, procéder en la sedicion contra sus cabezas sin forma de juicio, y disipadas las partidas, restituir los esclavos á sus dueños, y aplicar á la hacienda real los mostrencos. En cabildo de 29 de abril de 617 se manda dar aviso al presidente de muchos negros, que se han huido, y se van poblando en el camino del Golfo y otras partes. En acuerdo de 21 de agosto de 622 se ventila una competencia entre el corregidor de Escuintepec con el alcalde de la hermandad por procedimientos contra negros cimarrones. En otro de 27 de agosto de 27 aparece el gasto de 4.030 tostones hecho en una entrada contra los negros cimarrones del camino del Golfo. Gage p. 3 cap. 2, dice: lo que más recelo suele causar en el tránsito de estas montañas es la presencia de dos ó trescientos negros cimarrones, que se han escapado de Guatemala y otros lu→ gares por los malos tratamientos que recibian.... donde viven con sus mugeres é hijos y se aumentan todos los dias, de suerte que todo el poder de Guatemala no es capaz de sugetarlos. En auto de nombramiento de corregidor de Sebaco, de 21 de junio de 49, hecho en don Miguel de los Rios, se lée entre sus méritos, que poco ántes habia ocurrido con índios, bagage y bastimentos en socorro de la gente armada qué desalojó de la montaña y volcan de la Cosigüina tres poblaciones de negros cimarrones.

El precio de los esclavos negros y mulatos no fué siempre el mismo. En inventario de Alonso Morcillo, practicado en la villa de San Miguel á 3 de enero de 1539, se encuentra por tercera partida, un esclavo indígena en 25 pesos de oro, al paso que por auto acordado de justicia de 17 de abril de 1589, se da sentencia en una particion de bienes en que salen dos esclavos africanos en 932 tostones; es decir, cada uno en 232 pesos. En reparos de cuentas de alcabalas de los años 606, 609 у 610 se menciona la venta de 33 esclavos, en esta forma. Negros, uno en 300 tostones, otro en 330, cuatro en 400, uno en 479, otro en 625, otro en 660, otro en 700, dos en 800, uno en 830, dos en 900, uno en 950, y otro en 1000. Mulatos, uno en 330, otro en 650, y otro en 700. Negras, una en 800, otra en 900; otra en 950, cuatro en 1000, y uno en 1002; y mulatas, una en 500, otra en 920, y otra en 1000. Por sentencia del tribunal, de enero de 710, un negro esclavo redime su libertad

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