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en 250 pesos, y por otra de 5 de setiembre de 730, una esclava es adjudicada en 200. De que aparece igual precio en los siglos 16 y 18, y mayor en el 17; y que en este valian mas los negros que los mulatos, y mas las hembras que los varones. Gage en la p. 3 cap. 3 y 4 hace mencion de cosa de 480 negros y mulatos esclavos esparcidos en el valle de Mixco: 100 en el ingenio de Crespo Suarez junto á Amatitan: 20 en el de agustinos: 60 en el de Zabaleta cercano á Petapa, y 300 dispersos en el resto del valle, en que hay, dice, como treinta ó cuarenta haciendas ó casas de los españoles.

Entre tanto, muchos esclavos conseguian libertad, fuese que la recibiesen, la redimiesen, ó proscribiesen. Muy temprano, es decir, en 15 de abril de 1540, se dió órden, redactada despues en la ley 8 tít. 5 lib. 7, para que fuesen oídos en justicia los que proclamasen libertad. Alonso García, esclavo, la pidió á la audiencia en 5 de mayo de 1563 y le fué decretada por dos votos contra uno. En 21 de febrero de 602 la pidió tambien Juan Ruiz, esclavo que habia sido de un obispo de Chiapa, y empatada la votacion pasó á tercero en discordia. La proclamó así mismo en 5 de mayo de 21, Juan Antonio mulato, contra don Sebastian Hurtado Betancur, por instrumento simple de última voluntad de su causante, y se declaró no haber probado su accion. En 18 de julio de 30, demandándola Tomas Hernandez, María de los Santos, Josefa Pascual, Manuel Gerónimo, Domingo y Tomas Hernandez, mulatos, contra don Tomas García de Medina de Sololá, fué absuelto este último, y amparado en la posesion de los primeros. De entonces en adelante la calificacion de pardo libre fué harto lisongera.

El rey don Felipe II, autor de diferentes impuestos, en cédula de 27 de abril de 1574, redactada en la ley 1 de este título, dice así. Muchos esclavos y esclavas, negros y negras, mulatos y mulatas que han pasado á las Indias, y otros que han nacido y habitan en ellas, han adquirido libertad, y por vivir en nuestros dominios, y tener costumbre los negros de pagar en sus naturalezas el tributo en mucha cantidad, tenemos justo derecho, para que nos le paguen.... y luego, hablando de la tasacion de él, añade: y que este sea un marco de plata en cada un año, mas ó ménos conforme á las tierras donde vivieren.

En Guatemala se trató luego de imponer el tributo á esta clase de habitantes, mas no en tanta cantidad. En informe que dá el tesorero de la hacienda real á virtud de auto acordado de 16 de ma

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yo de 585, expresa, que los mulatos y negros libres podrán pagar á S. M. de tributo los varones 5 tostones, y las mugeres 3 á pesar de su sexo. Mas en el acuerdo que se dictó á continuacion, se tasaron á los varones 4 tostones, y á las mugeres 2. En acuerdo de la junta de hacienda de 23 de enero de 87, se dispuso, que en lo que toca al tribuso de los mulatos y negros libres convenia cometerlo á alguna persona, que lo cobre con diligencia, y que se le dé un tanto por ciento, hasta la tercia parte.

Solórzano lib. 2 cap. fin. expone, que por cédulas de 1601 y 1609 se renovó la órden de que los negros y mulatos libres pagasen tributo, y se hace encargo de ello á los vireyes, para que procuren su ejecucion. En Guatemala, á virtud de las mismas órdenes, en acuerdo de justicia de 27 de febrero de 604 se trató de que los corregidores procediesen á los padrones para el tributo de los negros y mulatos; mas oponiendo uno de los oidores la dificultad que se habia hallado en junta de hacienda por el costo que tendrían los padrones, y el ningun provecho, nada se resolvió. El propio Solórzano añade, en los años siguientes de 12 y 19 se repitieron iguales órdenes, para que esta clase de vasallos tributase, y refiriéndose al tiempo en que escribió que fué por el año de 40, expresa, que ya se habia puesto en ejecucion en algunas provincias, aunque con pequeño interés. En las de Guatemala no fué tan corto el interes, porque en el libro de caja del año de 79 aparecen en cargo en 14 de marzo 300 tostones del tributo de negros y mulatos del partido de Chiquimula de la Sierra: en 26 de mayo 500 tostones en que se remató el tributo de pardos del distrito del valle de 76; y ademas, 378 tostones dos reales, de rezagos: en 15 de junio 500 tostones del año de 77: en 21 de julio 701 tostones 2 reales del tributo de gente parda de la provincia de Soconusco; y en 26 de octubre 188 de la gente parda de San Miguel y la Choluteca del año de 77.

Ellos fueron obligados à este impuesto, sin embargo de que desde principios del siglo estuvieron sugetos al de la alcabala: pues en el encabezamiento que se hizo de los habitantes de esta ciudad el año de 604 para el repartimiento de su cuota, de ochenta y tantos profesores y oficiales de artes liberales y mecánicas, que la pagaban por la venta de sus obras, se numeran arriba de treinta españoles, y segun congetura mas de cincuenta mulatos y negros. A saber, españoles: plateros de labrar plata 3, que lo eran Fran

cisco de Rosa Raez, Lorenzo de Medina y Nicolas de Almaina: plateros de oro 2, llamados Luis de Arenas, y Gonzalo de N; en que se ve dividida la labor de joyas de la bajilla: escultores 4, Bernardo de Cañas, Anton de Rodas, Pedro de Brizuela y Quirino Cataño portugues, artífice de la célebre imágen del santo Crisde Esquipulas, de que dá la historia Juarros: pintor 1, Juan de Aliende, maestro de su hijo Pedro de Aliende, que fioreció despues: sombrereros 2, barberos 2, espadero 1, silleros 2, polvorista 1, carpintero 1, batioja 1, Francisco de Salazar: zapateros 2, calcera una, biolero 1, Francisco de Santa-Cruz: guantero 1, cereros 3, sastres 2, cantero 1, Pedro de Cereceda; y herrero otro. Mulatos y negros: sedero 1, sombrereros 2, comidero 1, calcetero 1, silleros 3, albañil 1, confiteros 2, cereros 5, zapateros 16, herradores 4, sastres 6, herreros 2, barberos 6, escultor 1, que lo era Luis Ortiz, y platero otro, llamado Diego Martin.

Que los cincuenta y tantos profesores y oficiales mencionados fuesen mulatos y negros, aparece, no del defecto de don, que falta igualmente á los otros, sino de no venir sus apellidos regidos de la preposicion de, la cual denota una procedencia de linage, de que blazonaban los españoles, á diferencia de los mulatos y negros horros, que llevaban un apellido eventual tomado de sus patrones; como lo obtenian los indígenas derivado de sus encomenderos. El siervo, dice Humboldt ens. lib. 2 cap. 6, tomó muchas veces el apellido de la familia de su señor; y todavía llevan hoy muchas familias índias apellidos españoles, sin que se haya mezclado jamas su sangre con la europea. Mas adelante, es decir, el año de 650, se les ve íncorporados con los españoles, formando gremios de artesanos, así en las ordenanzas municipales, como en las funciones religiosas. Ximenez lib. 4 cap. 82 refiere, que en este tiempo veinte gremios de esta clase adornaban cada uno un ángel, y llevaban en andas con mucho número de luces y acompañamiento en la procesión del santo Entierro que salia de Santo Domingo el viérnes santo. Las ordenanzas exigian exámen en cada uno de los profesores: establecian grados de oficial, la categoría de trages y visitas de las oficinas y tiendas; y se les ve ademas sugetos á otro impuesto, porque el despacho de aprobacion para el ejercicio del arte se libraba con cargo de pagar media annata, segun se ha expuesto.

Solórzano en el propio capítulo lamenta, que habiendo sido trai

dos los negrós á las Indias con el objeto de aplicarlos á las minas y trabajos recios de la agricultura, para eximir de ellos á los indígenas, y aliviar su condicion en esta parte, por el contrario, dice, no lo he visto practicar en ninguna provincia, dejándose mas bien todo este peso á los pobres índios. Pero no fué esto todo; sino que siendo ántes los indígenas los artesanos en la mayor parte de los oficios mecánicos, por haberlos aprendido de los españoles, y siendo ellos tambien los que les prestaban el servicio doméstico, los negros esclavos primero, y despues los negros y mulatos libres les fueron subrogados, llegando éstos á ser mejor tratados que los indígenas, y apoderándose al propio tiempo de las artes mecánicas, que entraron á profesar los mulatos con mas aptitud y mejor éxito. De modo que si en el siglo 16 los indígenas aparecian con la importancia de carpinteros, tegedores, calceteros, zapateros, curtidores, y demás, ya en el 17 son los mulatos, los oficiales y profesores de estas artes. Lo cual seguramente dió ocasion, á que, como advierte Robertson lib. 8 art. 24, los indígenas descendiesen á ser la última clase de ciudadanos, y los mulatos quedasen interpuestos entre ellos y los españoles.

CAPÍTULO 49.

Cesacion del tributo.

Mientras los negros huian á los montes, y se juntaban en cuadrillas, para defenderse de sus dueños, fueron apercibidos con graves providencias. Las cédulas de los años de 1551, 52, 68 y 73, de que son tomadas las leyes 14 y 15 de este título, reputan á los negros y mulatos por personas inquietas, y les prohiben cargar armas. En Guatemala, por bando del gobierno general de 8 de octubre de 85, se les veda andar á caballo ó en yegua. En ordenanzas dadas á 19 de mayo de 607 se prohibe á los mestizos, negros y mulalos tener caballos, yeguas y armas; y en bandos de 10 de junio, y 20 de julio de 34 solo se les permite andar en macho ó mula, y se renueva la prohibicion así á negros y mulatos como á mestizos de llevar arma corta ó larga. El bando de 12 de agosto de 36 fué dado contra los vagamundos, obligándolos á ejercitar y apren

der algun oficio, ú ocuparse en la labranza.

Entre tanto, las personas de esta clase, sin duda agenas de inquietud y de vagancia, son empleadas en servicio militar. En informe de la audiencia hecho al rey en 18 de mayo de 615 se refiere, que Juan García Serrano, alcalde ordinario que fué tres veces en la ciudad de San Miguel, en ocasion que aparecieron velas de enemigos en la mar del sur, acudió como capitan de infantería con 130 hombres españoles, 300 índios flecheros, y 150 negros, mulatos y mestizos á guarnecer el puerto de Amapal cosa de 30 6.40 dias. Las cédulas de 623 y 25, de que son tomadas las leyes 10 y 11 de este título, hablan: la primera del servicio de los morenos libres moradores de los puertos, que todas veces que hay necesidad de tomar las armas en defensa de ellos, proceden con valor, arriesgando sus vidas, y haciendo lo que deben en buena milicia; y la segunda recomienda el de la compañia de morenos de Panamá, para que á los unos y á los otros sean guardadas las preeminencias concedidas en razon de la guarda de los castillos y fortalezas. En acuerdo de justicia de 20 de febrero de 36 se oyó là queja que dá un alcalde de Trujillo, de que á los moradores de la ciudad, que se ponian sobre las armas, y defendian el puerto, cuando corrian nuevas de enemigos, los gobernadores de la provincia los sacaban fuera de su vencindario sin pagarles.

Tambien fueron ocupados en el servicio militar los morenos de lo interior de la tierra. En el libro de caja del año de 79 aparecen á 20 de mayo y 21 de junio enteros de media annata hechos por los nombramientos de sargento y capitan de las compañias de infantería española del cuartel de la plaza y barrio del tortuguero. En 28 de setiembre y 6 de octubre ocurren iguales partidas por semejantes nombramientos para las compañias de gente parda de los barrios de San Sebastian, San Gerónimo, y San Francisco. En 23 de agosto se paga media annata por el nombramiento de alférez hecho en Manuel Garay, capitan de la compañia de mulatos y negros libres del valle y villa de Xerez de la Choluteca. El presidente Barrios Leal, en la jornada al Lacandon el año de 94, segun descripcion de Valenzuela, formó mucha parte de sus compañias con par✩ dos; y en el cap. 20, enumerando este escritor los auxilios recibidos de Chiapa en aumento del ejército, hace distinguida mencion de Márcos Antonio de la Tovilla, de color pardo, capitan de infantería de gente parda.

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