Imágenes de páginas
PDF
EPUB

allá vienen, como entienden que por el tiempo de sus provisiones, no les an de quitar los oficios, viven con mas libertad de la que convernia, lo cual no hacen ni hacian los que acá el gobernador proveé, ántes viven con mas retitud y cuidado de no hacer exesos, como se a visto. En el mismo concepto escribe de España á este ayuntamiento el procurador Santander, diciendo: los oficios y alcaldías mayores que en esa tierra ay, se dan y proveen acá á personas que van nuevamente allá; y llegando á los extremos consiguientes á no ser oida su queja, añade: de ello se seguiría despoblarse la tierra, y que no se podría vivir ni habitar, por no tener en qué ser premiados de sus servicios los vecinos que han servido.

Abandonada la pretension de perpetuidad de las encomiendas, se dá instruccion en 30 de mayo de 85 para solicitar á lo ménos su prolongacion por una tercera vida mas, mencionándose, que la misma peticion tenian hecha las provincias de Nueva-España, el Perú, Nuevo reyno de Granada, y otras; bien que en vano, porque se determinó de nuevo la libre concesion de encomiendas en 1595 por un artículo de ordenanza redactado en la ley de recopilacion que va referida. Sin embargo, se hizo nueva instancia, ofreciendo por cierto número de encomiendas cien mil ducados, sobre lo cual dá las gracias el ayuntamiento de Ciudad-Real á este de Guatemala en carta de 4 de marzo de 96; y sin duda fué desoída, porque en 7 de agosto siguiente se libró el título del presidente Criado de Castilla, que corre en la eleccion de alcaldes de 611, y en él se repite la facultad de proveer las encomiendas, sin mas requisito, que fijarse edictos, llamando á los beneméritos para su graduacion y preferencia. Pero su inobservancia fué lamentada en memorial de 29 de abril siguiente por estas palabras: los alcaldes ordinarios que fueron el año pasado de 1610 juntamente con muchos de los regidores, estuvieron presos y con guardas por mandado de la real audiencia, en razon de aver recebido los dichos alcaldes y regidores en su cabildo ciertas peticiones que cuatro vecinos de esta ciudad dieron sobre que se tratase de que las encomiendas de índios que vuestro presidente hacia se les diesen á ellos como á hijos de conquistadores y personas beneméritas.

Por algun tiempo cesaron los poseedores de encomiendas en su pretension, para suscitarla despues con mas fuerza, no ya por la prolongacion de una vida, sino por la perpetuidad de ellas en sus descendientes, á la cual dió principio el Perú, cuyo procurador

refiere Solórzano lib. 2 cap. 22, imprimió en la corte un memorial bastante erudito. Cometido su exámen al doctor Salazar del consejo de Indias, se infiere le pareció mal por las notas que le pu so al márgen, y no tuvo mejor suerte otro, compuesto por el licen ciado Ortiz, procurador así mismo del Perú; porque presentado en el consejo el año de 1619, la contrariedad de pareceres no dió lu̟gar á la resolucion. Sin embargo, se abrió el campo á la controver sia, y se escribió de una y otra parte.

Fray Juan Zapata, natural de México, obispo que fué de Chiapa y despues de Guatemala hasta el año de 630, en su tratado de justicia distributiva, alegó segun relacion de Solórzano, en favor de la perpetuidad: 1o haber los conquistadores y pobladores ganado y poblado la tierra á su costa: 2o que si el efecto de su servicio fué perpétuo, cual lo es la adquisicion de un imperio, su remuneracion, que eran las encomiendas, debió serlo igualmente: 3o que siendo accesorias las índias á España, la razon que hubo para dar seño→ ríos en la conquista de ella, habia para conceder en las otras el perpétuo señorío de encomiendas; y 4o que si en la Península los títulos y opulencia de los mayorazgos daban lustre al reyno y estabilidad al trono, iguales ventajas producirían en índias el señorío y posesion de las encomiendas.

Contra la perpetuidad se alegó 1o que en proporcion que importó al rey la adquisicion de este nuevo mundo, le importaba la conservacion, y que premiando con perpetuidad la primera, se impedia para premiar aun temporalmente la segunda: 2o que la hacienda procedente de las encomiendas no solo debia servir á la corona, mas tambien á los gastos de la conversion de los naturales y establecimiento de la fé: 3o que si los encomenderos sin se les permitir jurisdiccion alguna en los índios, los predominan y hacen tantas molestias y vejaciones, que ha sido necesario prohibirles residir en sus pueblos, ni aver con ellos trato alguno, justo es recelar serán peores y mas insolentes, si se viesen dueños de ellos en per petuidad con jurisdiccion y vasallage; y 4o que aunque las índias sean accesorias á España, su distancia por mar y tierra haría mas soberbios y desafectos á su rey á los que deben estar muy depen dientes, y por todos medios colgados de las reales manos.

}

El obispo Zapata, segun relacion del propio Solórzano, lamen→ ta la desventura de los descendientes de los conquistadores, que acabadas las vidas de sus antecesores, no alcanzaron encomienda,

y quedaron faltos de honra, y sin otra hacienda de que se poder valer, y por necesidad obligados á ocuparse en oficios humildes, ó á mendigar y pedir limosna, como testifica averlo visto por sus proplos ojos. Fuentes lib. 2 cap. 5 produce igual testimonio, mostrando en su tiempo estar sin pan los descendientes del que trajo el trigo á la tierra. Los que argüian en contrario, aconsejaron trazas, con que mas bien se fueran incorporando las encomiendas en la corona; y no pareciendo mal, en cédula de 13 de agosto de 1627, redac tada en la ley 38 tít. 8 lib. 6, se manda aplicar á la hacienda real el tércio de las encomiendas que vacasen. Limitado con esto el derecho de los pretendientes de la perpetuidad de ellas, fué aflojando y cesó la controversia, la cual siempre sirvió para denotar el estado en que estaban de recibir merced los hombres de Indias.

En consecuencia se ven estallar, al cabo de un siglo, entre los españoles de estas partes distinciones y diferencias harto marcadas, no solamente por titularse criollos los nacidos en ellas, y los procedentes de España cachupines, segun advierte Vazquez tomo 2 lib. 4 cap. 28, mas tambien por el desvío y extrañamiento con que los primeros comenzaron á ser tratados de los segundos, sobre que Solórzano lib. 2 cap. 30 hace varias observaciones, para convencer, dice, la ignorancia ó mala intencion de los que no quieren, que los criollos participen del derecho y estimacion de españoles, tomando por achaque que degeneran tanto bajo el cielo y temperamento de estas provincias que pierden cuanto bueno les pudo influir la sangre de España. Y los que mas se estreman en decir y publicar esto, añade, son algunos religiosos que pasan de España, pretendiendo excluirlos por ello del todo de las prelacías y cargos honrosos de sus órdenes; y llegó esto á tanto, que un obispo de México puso en duda, si los criollos podrian ser ordenados de sacerdotes.

No tengo, dice todavía, por justo ni conveniente que se dé crédito á esta mala opinion de criollos, contra la cual dá graves y bien fundadas quejas fray Juan Zapata, que murió obispo de Guatemala, diciendo la siniestra intencion que han tenido y tienen los que la esparcen, y que no solo no deben ser excluidos de las prelacías regulares y seculares, oficios y dignidades, como algunos pretenden, sino antes en igualdad de méritos, han de ser preferidos á los de España. Al cual añado, que supuesto hacen con estos un cuerpo y un reino y son vasallos de un mesmo rey, no se les puede

hacer mayor agravio, que intentar excluirles de estos honores.

A los regulares de esta provincia cupo parte de esta lucha en razon de la prelacía: sobre lo cual Solórzano lib. 4 cap. 19 nota el desconsuelo de verse en sus propias tierras olvidados y á punto de caer en un género de desesperacion que les hiciese aborrecer la virtud y los estudios: en el cap. 26 dice: causaba gran dolor y sentimiento á los criollos verse excluidos en su patria de estos honores, teniendo partes para poder esperarlos. Vazquez, escritor de la órden de San Francisco, tratando esta materia, cuenta que en el transcurso de un siglo apénas habian sido provinciales dos criollos, á saber, el p. Salcedo en 1596, y el p. Camargo, en 1623, hasta el capítulo general celebrado en Toledo el año de 1633, en que el p. Tovilla negoció, ya que no alternacion entre nacidos en España y nacidos en Indias, á lo ménos ternativa, esto es, que pudiesen estos últimos en cada tres elecciones obtener una, celebrándose la primera el año de 38; pero en el siguiente capítulo celebrado el año de 41 se estableció ya la alternativa, que subsistió en lo sucesivo. Los domínicos no habian obtenido hasta entonces ningun provincial criollo, pero el p. Morcillo, natural de Sonsonate, hijo de padres ricos, mirando por el año de 33, que los franciscanos hacian solicitud de alternativa, con dinero que le dió la madre Ana de la Cerda, hizo viaje á Roma, hasta conseguir breve sobre ello, cuyo pase, aunque fué resistido en España por contradiccion de los religiosos domínicos el espacio de ocho años, al fin fué otorgado por el consejo en vista y revista, como parece de ejecutoria de 15 de diciembre de 52, que corre en libro suelto con 51 fojas. En su contexto resulta la solicitud fundada en el ejemplo de las provincias de Andalucía y Aragon, donde los naturáles alternaban con los domici→ liados. En fin, el primer provincial criollo fué fray Jacinto Dias del Castillo y Cárcamo, nieto del conquistador Bernal Dias del Castillo, y hermano del doctor Ambrosio Dias del Castillo y Cárcamo, dean de esta iglesia catedral.

La postergacion de los regulares criollos quedó remediada, mas no la de los optantes de encomiendas. La provincia de Nicaragua envió por procurador suyo á España á Sebastian Ramirez con esta querella, y en cédula de 3 de diciembre de 631 se apercibe al presidente, diciéndole: sin embargo de esto, se dan á vuestros parientes, criados y allegados y á los de mis oidores, fiscales y otras personas. Semejante especie de apecibimiento y de querella no debió

parecer bien á los presidentes, y sin duda, para precaverse de ellas aplicaron su atencion á las elecciones de alcaldes por su influjo en el ayuntamiento. Al comenzarse en esta capital la del año de 41, dijo el presidente Osorio, que por causas justas, que á ello le movian concernientes al servicio de S. M. mandaba y mando, por aquella vez, sin que sirviese de ejemplar, que la eleccion se hiciese precisamente y sin réplica de las catorce personas nominadas en la lista que llevó y corre agregada. Y aunque el alferez Carranza, que no estaba en ella apeló á la Audiencia la libertad de eleccion, el punto se declaró, solo apelable al consejo. En la del año de 46 el presidente Avendaño encareció la conveniencia universal de la república en que las personas, que se eligiesen de alcaldes fuesen quietas y pacíficas; y lo fué de primer voto el alferez Carranza que va mencionado.

Para la eleccion siguiente se puso mas cuidado. En acuerdo de último de diciembre los oidores dijeron al mismo presidente. Se ha entendido que don Diego de Padilla pretende ser alcalde este año que viene, y que hace muchas diligencias que son públicas y otras secretas, quizás por no ser lícitas, y ni permitidas por derecho, y porque es constante y cierto, que los disgustos y diferencias, que á avido estos años pasados se originaron de cuando fué alcalde el dicho don Diego por la inquietud de su natural, siempre inclinado á la turbacion de la paz, y se puede presumir, que hoy lo pretende para lo mismo, y mas cuando el dicho don Diego á querido introducir para su pretension la diferencia entre los nacidos en España y de otras partes, cosa jamas usada en esta ciudad, y de muy malas consecuencias, por aver avido siempre entre unos y otros mucha conformidad sin diferencia ninguna en esta materia, que en otras repúblicas y comunidades á sido de tanto perjuicio, y pues todo lo dicho es cierto esta audiencia suplica á S. S. como se ha de hallar á estas elecciones, procure se hagan con toda libertad, no permitiendo sea electo el dicho don Diego de Padilla: el presidente respondió, que no á entendido hasta agora que don Diego de Padilla trate de ser alcalde, y que lo que estuviere en mano de su señoría, lo procurará.

Como la eleccion de criollo que seguia, era del alcalde segundo, no la obtuvo Padilla, y empatada la votacion entre don Estévan de Alvarado y Celidon de Santiago, quedó decidida por el primero con el voto del presidente. Alcalde primero salió don Antonio Masa

« AnteriorContinuar »