Imágenes de páginas
PDF
EPUB

riegos, acaso en manera de triunfo, y sin duda persona importante en sus circunstancias, porque en adelante se advierte que tomó este nombre uno de los bandos en que se dividieron las familias de la ciudad. Sea como fuere, el ayuntamiento á pesar de la falta de libertad que gozaba en las deliberaciones de interes de los criollos, en cabildo de 31 de mayo del propio año de 47 remite instruccion á su procurador residente en España, ordenándole en el art. 2o suplique á S. M. no se den encomiendas, á las personas que estan en los reynos de España; y en el 8o que sea efectiva en favor de los descendientes de conquistadores la provision en los corregimientos, oficios y beneficios y otros aprovechamientos, y no se den á parien-tes, criados de los señores presidente, obispo, oidores, ni fiscal y oficiales reales.

sy

Sin embargo, el mal iba en aumento. Hasta entonces la querella era de que das encomiendas se daban á personas que venian de España; ahora ya es de que se daban á las que no venian, y las disfrutaban en la Península. Ya el obispo Zapata, segun testifica Solórzano lib. 3 cap. 3, habia vituperado esta especie de concesiones, reputándola por contraria no solamente á la justicia distributiva, mas tambien á la conmutativa, por privarse á los beneméritos del nuevo orbe, no ya del galardon, cuanto del estipendio y compensacion de los grandes trabajos de sus antepasados, y sangre derramada en estas provincias. La misma observacion hacia el propio Solórzano, di-ciendo: lo cual es muy digno de advertir en el tiempo presente para tener la mano, y cerrar la puerta que tan franca se vá abriendo en hacer merced de ellas á señores y señoras de España, y otras personas, que aunque sean de gran calidad y servicios, no los han hecho en aquellas partes, ni tratan de ir á vivir en ellas. Al cap. 32 decia: las mas de ellas y las mejores se hallan dadas á señores y señoras de España y á otros que ni residen, ni han de residir en las índias, ni tienen méritos ni servicios concernientes á la conquista de ellas.

Esto, que Zapata y Solórzano llaman abiertamente injusticia, -debia mantener los ánimos de los vecinos de Guatemala interesados en las encomiendas, descontentos, en turbacion y sin reposo, que hacia tiempo echaba ménos la audiencia; y así no es mucho que en 8 de octubre de 48 fuesen llamados al acuerdo diferentes vecinos de la ciudad, hasta en número de ocho, sin duda para apercibimientos sobre el sosiego y la paz. Al propio tiempo, el memorial del ayun

tamiento fué bien acojido en España, y despachado como se deseaba, porque en 20 del mismo mes de octubre se libró cédula, en que insertándose otras antiguas, y encareciendo el mérito de los conquistadores, pobladores, sus hijos y descendientes, se ordena de nuevo sean preferidos así en las encomiendas, como en los corregimientos y otros oficios y aprovechamientos.

Como habia costumbre de oir semejante lenguage, habiendo ya visto repetidas veces, que los hechos no correspondian á las palabras, no se estrañó que en consecuencia, el mal llegase á su colmo, y sucedió luego; pero dolió harto á Guatemala el que le cupiese ser presa suya. Zapata y Solórzano en sus declamaciones no lamentaron en órden á otras partes de las Indias lo que tuvo que deplorar esta provincia en particular. En carta de 3 de mayo de 49, dice el ayuntamiento á sus procuradores: la mayor parte de los señores del consejo real de las índias tienen rentas y cédulas para que se les den, y aí mismo algunos del supremo de Castilla. En carta de 8 de abril del mismo año, expresa: que de cierto tiempo á aquella fecha habian ido á España de rentas de encomiendas arriba de 40 mil pesos, y que una habia de 10 mil ducados en poder de personas residentes en ella: encarece, que destituidos de los socorros destinados para los pobladores que habian ganado la tierra, se veían en la necesidad de dejarla, y quedaría desierta: admira igualmente como los mismos consejeros eran jueces y partes; y concluye intimando, se pida á S. M. nombre ministros de otros consejos para jueces de ella. Pero un procurador lejano, escasamente pagado, y otros puramente encargados, no fueron capaces de llevar adelante semejante recurso: Por el tenor de las encomiendas, es de inferirse la suerte que correrían los corregimientos.

De aquí dimanó, como era natural, la exasperacion de los criollos; pero fieles al rey, no se volvieron contra el consejo; ni contra el gobierno, y sin ocuparse mas en nuevas reclamaciones, desgraciadamente hallaron otro objeto en qué emplear su animosidad. Como la prerogativa de los conquistadores llegó á ostigar en la corte, y lo ilusorio del derecho de sus descendientes, tocaba en la prescripcion, los criollos de este género no soportaban que se juzgase igual el agravio que ellos sufrian al que presumian recibir los que no lo eran, y no aspiraban ménos á oficios y rentas; y rodando sobre ello rivalidad, resentimientos y luego enconos, creció la exaltacion de los bandos entre los mismos criollos. Juarros hacé

[blocks in formation]

memoria de ellos, de duelos ruidosos, y oposiciones recíprocas de familias por los años de 54; añadiendo, que el presidente Altamirano, por ladearse á la parte de los Masariegos, tuvo varias pesadumbres, incurso desde luego en la rivalidad, que condujo al Golfo en su tiempo á Padilla. El conde de las Casas alaba la conducta de los gobernadores de Cuba residentes en la Habana su capital, refiriendo, que sus autoridades nunca influyeron en dar orígen al ódio entre unos y otros españoles, como generalmente ha acontecido en los demas paises del continente. La ciudad de Santiago de los caballeros, animada de este título en aquella época, no solamente vió divididos á los españoles unos de otros, mas tambien á los mismos criollos entre sí; y al propio Altamirano, desde luego se imputó pertenecer al bando de su clase, por lo mismo que era criollo natural de México, segun testifica Ximenez lib. 5 cap. 4, y sin duda procedente cercanamente de españoles peninsulares. La discusion de esta materia habia llegado á un refinamiento, que al fin halló término afortunadamente en la naturaleza misma de las cosas; pues no tardó la época en suscitar necesidades de un interes superior, que afectando la propia conservacion, debian amortiguar toda disension ántes de fenecer el siglo.

CAPÍTULO 45.

Alternativa de Alcaldes.

Solórzano lib. 5 cap. 1, hablando de la institucion de los cabildos y justicia en las Indias, hace mencion de una cédula del año de 1565, por la cual se manda, que para alcaldes ordinarios sean preferidos los primeros conquistadores y pobladores y sus hijos; y cita á Juan Matienzo donde dice, cuan conveniente es, que uno de estos alcaldes ordinarios sea de los vecinos encomenderos, y otros de los que llaman domiciliados en las mesmas ciudades. Y así puede congeturarse, que la alternativa comenzó primero por deferencia de los conquistadores en los domiciliados, y luego continuó por la de sus hijos en los nuevos domiciliados, que sucesivamente ocurrían, y partieron con ellos los cargos y honores de la república en toda conformidad.

El propio Solórzano refiere, que establecidos que fueron los corregidores, pareció no se necesitaba de alcaldes ordinarios, y se cuestionó si convendría quitarlos, escusando se eligiesen en adelante, como se había hecho en España. Al virey del Perú, en carta de 1575, se ordenó proveyese, que donde hubiese corregidores salariados, no hubiese alcaldes ordinarios; y como no lo hizo, se le pide informe en 10 de abril de 1609, si convendría extinguirlos. Igual informe se pidió aquí á la audiencia en 15 de julio del mismo año, y fué seguramente el motivo, por el cual el presidente Criado de Castilla propendió tanto á poner corregidor en esta ciudad, y restringió á personas designadas la eleccion de alcaldes el año de 611. La razon que da la órden real acerca de la supresión de alcaldes son las connexiones de los vecinos del pais para la recta administracion de justicia; pero la verdadera fué aniquilar toda jurisdiccion que no dimanase visiblemente del trono, y segun su letra, ser los nombrados de ordinario naturales.

Solórzano continúa refiriendo, que algunos vireyes' hicieron esta supresion en algunas ciudades para su mejor gobierno, y que no hubiese tanto número de justicias; pero que en otras habian ido tolerando, por no contristar á los vecinos de ellas, si se les quitaban sus antiguas costumbres y preeminencias, y para que les quedase algo en qué pudiesen ser ocupados, y honrados, y dar muestras de su ingenio, prudencia y capacidad. Añade que México hacia poco habia impetrado la supresion del corregidor, y ser gobernada la ciudad y su contorno por alcaldes á ejemplo de Lima, donde tampoco habia corregidor. Guatemala se ha visto que siempre reclamó y zeló esta prerogativa, y que en defensa suya, ademas de no admitir corregidor, resistió por dos veces el juzgado de provincia.

Entre las facultades de los alcaldes se numeró la de seguir informaciones para informar al rey en las cosas del real servicio, la cual fué confirmada en cédula de 17 de abril de 1553; y en uso de ella el cabildo en 18 de febrero de 58 informa, que estando mandado no faltasen dos oidores en la audiencia, salian libremente de la ciudad, sin quedar mas que uno solo, que nombraba el acompañado que quería, y de ello se seguian inconvenientes á los litigantes. El procurador Marroquin, escribiendo al ayuntamiento en carta de 10 de hebrero de 65, hablando con los alcaldes, dice: deberían US. mds. tener mas cuidado en lo que toca á informar á S. M. de la necesidad y bien público, que para esto, y no para solo ser alcaldes, los

elige la triste república. So color de hacer estas informaciones, don Diego de Herrera siguió una contra el fiscal de la audiencia, porque favorecía los parientes de su muger, y es reprendido y mandado castigar su atrevimiento en cédulas de 22 de noviembre de 79. Mas adelante don Carlos de Arellano y don Pedro de Alvarado siguieron otra, sobre que el presidente y oidores impedian á los caballeros llevar á la iglesia almohadillas para hincarse, la cual en el consejo solamente fué oida. En acuerdo del propio consejo de 15 de junio de 602 aparece informe de que los oidores pasaban donde el presidente sin dar la asistencia debida á los negocios, y que el presidente mismo, si iba un dia á audiencia, faltaba cuatro, y se represaban las causas. Se preguntó á la audiencia, y con su explicacion fué provisto un oidor mas. El alcalde de la villa del Realejo en la provincia de Nicaragua siguió informacion de que no convenia hubiese cuatro corregidores en ella, que solo servian de tener tratos y negociaciones, y llevar salarios; y aunque por ellos fueron vejados hasta los testigos y escribano, tres corregimientos fueron suprimidos, y la facultad de los alcaldes para tales informaciones de nuevo declarada en cédula de 6 de junio de 31. El ayuntamiento de esta ciudad usó de ella el año de 65 por la nueva introduccion que se hizo, del juzgado de provincia; pero el juzgado se estableció, y no se emprendió mas informacion en adelante.

El depósito de vara en vacante ó ausencia de los alcaldes ordinarios fué contendido algun tiempo por el ayuntamiento como facultad suya. En cabildo de 7 de noviembre de 1548 se expresa que por ausencia del licenciado Cueva y de Guzman que lo eran, recibian segun la ordenanza de esta ciudad á Bartolomé Becerra por tal alcalde. En 23 de abril de 1621, habiéndose propuesto al presidente conde de la Gomera que por fallecimiento de Pereira, alcalde ordinario, se depositase la vara, segun la costumbre en el regidor'mas antiguo, no accedió, sino que mandó hacer eleccion como en año nuevo, que recayó en el mismo regidor mas antiguo. En 26 de marzo de 28, proponiendo el presidente Acuña se depositase en el regidor mas antiguo, el cabildo repuso, que en el regidor que su señoría quisiese, y la depositó en Antonio Justiniano que era de los ménos antiguos. Así fué como defiriendo el cabildo, y ensanchando su autoridad los presidentes, en la vacacion de la primera vara acaecida en 8 de mayo de 43, el presidente Avendaño ya hizo por sí nombramiento de alcalde en despacho de la misma fecha, que so

« AnteriorContinuar »