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CAPÍTULO 44.

Hijos de los conquistadores.

Herrera dec. 6 lib. 7 cap. 6, hablando de México por el año de 1542, escribe que en esta ciudad había muchos criollos, y que así llamaban á los castellanos nacidos en la tierra. Humboldt, en su ensayo lib. 6 cap. 14 añade, que en este tiempo, siendo pocos los castellanos nacidos en el pais, hacian causa comun con los castellanos nacidos en Europa. Pero, segun parece del obispo Casas, y del propio Herrera, la condicion de los españoles residentes en las índias no era idéntica con la de los residentes en la Península. Casas, en la razon 14a, dice: en aquellas partes los hombres aun siendo pobres se hacen de grandes corazones, y tienen pensamientos altos y desproporcionados. Este otro escritor, hablando de ellos dec. 8lib: 5 cap. 4, decia: especialmente entre gente tan sospechosa, vidriosa y atrevida como los castellanos de índias. Siendo pues tenidos en España indistintamente en este concepto, sus pretensiones eran vistas con desagrado. Así es que, corriendo las dos vidas, durante las cuales, se habia concedido la sucesion en las encomiendas, y tratándose de negociar su perpetuidad, ó por lo ménos su prolongacion para la tercera vida, llevó á España esta solicitud Francisco del Valle Marroquin, vecino, regidor y primer po→ blador de esta ciudad; y sin embargo de ser nacido en España como otros muchos que componian el ayuntamiento, en carta de 31 de julio de 1564 escribe lo siguiente: sobre ello no he osado tratar en el consejo generalmente ni en particular, porque los señores del consejo que agora están parece que fueron puestos allí no por

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gobernadores, sino para castigo de nuestras culpas: ningun género de merced saben hacer á hombre de índias; y si miento, vean lo que negociaron los procuradores de méxico. Se ve pues establecida la distincion entre los españoles residentes en Indias, y los permanentes en España, y no otra alguna.

El mismo procurador, en carta de 10 de febrero de 65, expone, que para esforzar la peticion, propuso servicio de dinero para la cámara de S. M. y haciendo cuenta de que 72 encomiendas de Guatemala daban 80 mil ducados cada año: 40 de Chiapa 20 mil: 40 de San Salvador 30 mil; y otras tantas de San Miguel 8 mil, ofreció servir con 200 mil ducados; y añade, que fué reprendido del consejo, de tal manera, dice, que no é osado ni osaré tratar mas de ello. En consecuencia por cédula de 28 de noviembre de 68, redactada en la ley 5 tít. 8 lib. 6, quedó á los virreyes y presidentes la facultad de conferir las encomiendas sin mas calidad que la de preferir á los beneméritos, y entre estos á los descendientes de descubridores, pacificadores y primeros pobladores. No obstante, en instruccion dada á 18 de abril de 72, se lamenta así el ayuntamiento: cada dia vienen á estas provincias personas con cédulas reales, para que les encomienden los índios que vacaren, y les den de los demas aprovechamientos de la tierra; y' demas del inconveniente que se sigue de que sobre cada vecino encomendero aya otro que le esté aguardando á que se muera, para impetrar su encomienda, lo es muy grande para los hombres, que por sus servicios é antigüedad de su justicia les debian preferir. Por este tiempo vivia en esta ciudad Bernal Dias del Castillo, y al cap. 209 dice: somos vivos de los de Cortés cinco, y estamos muy viejos, y dolientes de enfermedades y muy pobres y cargados de hijos é hijas para casar y nietos y con poca renta, y así pasamos nuestras vidas con trabajos y miserias.

Lo mismo sucedió en materia de corregimientos, que establecidos éstos, y debiendo ser provistos en ellos, segun se advierte en cabildo de 14 de enero de 76, los pobladores é hijos y descendientes de conquistadores; en instruccion de 24 de marzo de 90 dice el ayuntamiento: de algunos años á esta parte S. M. proveé las gobernaciones y alcaldías mayores que acá se proveian por el gobernador, de lo cual se siguen inconvenientes, porque demas que ay muchas personas principales, y muy antiguas y con suficiencia para ello, que no tienen índios, y ayudan á la poblacion, los que de

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