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siendo testigos los mismos soldados, que iban á la parte de los mismos esclavos: si algunos se volvian á levantar, no era suya toda la culpa, sino de la gente de guerra, que aborrecia la paz.

En órden á las encomiendas, tampoco se siguió en todo el dictámen de Casas; pero se siguió en mucho, porque se mandan quitar las encomiendas á los gobernadores, oidores, oficiales reales, iglesias y monasterios: se quitan á los ausentes, á los que hayan dado malos tratamientos, á los que carezcan de título de ellas: disminuyen las que sean exesivas: prohiben darse en adelante; y únicamente dejan en lo presente las provistas hasta su vacacion, con derecho solo á lo tasado, en la tasacion que se haga de tributos, y con prohibicion de todo servicio personal y el de minas y tamenes, previniéndose por último, que las personas beneméritas, acreedoras á remuneracion ó socorro de esta clase, solo tengan derecho á una cantidad pecuniaria de lo recaudado de tributos en la caja de real hacienda.

CAPÍTULO 13.

Audiencia de los Confines.

La institucion de una audiencia en Guatemala se anunciaba ya desde el año de 1534. Y porque se iba echando de yer, escribe Herrera 5, 7, 2, las extorciones que hacian las justicias en Guatemala, Honduras, Nicaragua, y otras de aquellas partes, y que por estar muy apartada la real audiencia de México, no las podia remediar con la brevedad conveniente, se iba pensando en poner una audiencia para el gobierno de estas provincias. En 1538 era aun mas urgente la necesidad en el Perú, por las disensiones de los conquistadores, en que prevaleciendo Pizarro, guardaba poco miramiento; y todavía en contemplacion suya, no pareció poner audiencia, sino en Panamá, con autoridad sobre las provincias de Nicaragua y Castilla de oro, Cartagena, el Perú, Rio de la Plata, y estrecho de Magallanes, encargándose á los oidores, dice el mismo escritor 6, 5, 4, en instrucion particular entre otras cosas, averiguasen, si convendria juntar las provincias de Nicaragua y Guatemala para que todo fuese una gobernacion, y se escusasen algunas diferencias, que habian sucedido y sucedian.

En el año de 41, cuenta el propio Herrera 7, 2, 11, que sabida por el rey la muerte del adelantado de Guatemala D. Pedro de Alvarado, fué dando órden de que estas provincias se gobernasen por una audiencia; y en el año de 42, refiere asimismo lib. 6 cap. 4, que habida noticia de la muerte de Pizarro, se comenzó á platicar igualmente el poner virey y audiencia en el Perú; y como al propio tiempo los padres domínicos, entre ellos fr. Bartolomé de las Casas, ponian al rey en conciencia el que aplicase brevemente remedio á exesos que prevalecian en estas partes, finalmente se ordenó el establecimiento de ambas audiencias, suprimiéndose la de Panamá, y se puso por ley entre las ordenanzas dadas, el propio año de '42 y el de 43, de las cuales la concerniente á Guatemala viene á ser undécima, y dice: Otrosi mandamos, que se ponga una audiencia real en los confines de Guatemala y Nicaragua, en que haya cuatro oidores letrados, y el uno de ellos sea presidente, como por nos fuere ordenado, y al presente mandamos, que presida el licenciado Maldonado, que es oidor de la audiencia que reside en México.

Se hizo nombramiento de los otros tres individuos en los licenciados Herrera, Quiñonez y Rogel, por carta de 3 de setiembre de 43, que cita Remesal lib. 4 cap. 14, con órden de que viniesen luego á ejercer su oficio; y en real provision dada dias despues, que igualmente menciona, se le dan por distrito de esta banda las provincias de Yucatan, Tabasco, Cozumel, Chiapa, Soconusco y Guatemala, y de otra la de Castilla de oro, que comprendian, dice, Nicaragua, Costa-Rica, Veragua y el Darien, quedando en el centro la de Honduras y su capital, que ya entónces era la Nueva-Valladolid, para su residencia. Tan dilatada como esto, añade, era su jurisdiccion.

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Este no es un punto claro en Herrera; pues aunque la comision de Armendaris, de que habla lib. 6 cap. 6, y se estendia desde Popayan hasta Santa Marta, no comprendía Panamá, y en el lib. 7 cap. 14, se ve á la audiencia de los confines ejercer jurisdiccion en este distrito el año de 44, al propio tiempo nota, que distando ménos de México Yucatan, Tabasco y Cozumel, se desmenbraron, hasta que trasladada la audiencia primero á Gracias y despues á Guatemala el año de 49, se restituyeron á su distrito en el de 50; y hablando en la dec. 4.lib, 8 cap. 8, de su jurisdiccion, expresa que se estendia desde los postreros términos de Tecoantepec y acababa en los de Costa-Rica. Atendiendo á linderos naturales, escribe

Humboldt en su viaj. lib. 9 cap. 26, pareceria bastante natural que Guatemala pudiese unir algun dia los istmos de Veragua y Panamá al de Costa-Rica.

Prosigue la ley ordenando, que esta audiencia tenga á su cargo la gobernacion de las dichas provincias y sus adherentes: en las cuales no ha de haber gobernadores: si por nos otra cosa no fuese ordenado. A la sazon muchas de ellas carecian de gobernador: la de Guatemala no lo tenia por muerte de Alvarado: igualmente la de Honduras, que estaba á su cargo: de modo que cuando Maldonado vino nombrado interinamente por la audiencia de Nueva-España para este gobierno, segun parece en cabildo de 7 de mayo de 42, los hondurenses, dice Herrera, 7, 4, 17, no quisieron recibirle, oponiendo ser aquella provincia separada, y nombraron al veedor Garcia Celis. Este escritor, anuncia que Diego Gutierrez hizo dejacion del gobierno de Costa-Rica; y asimismo lib. 6 cap. 6, que Rodrigo Contreras estaba acusado y fué separado de el de Nicaragua. A Montejo, adelantado de Yucatan, que acudió al recibimiento y apertura de la audiencia el 16 de mayo de 44, advierte Remesal, que se notificó una provision real, para que cesase en sus funciones; pero produciendo el asiento que tenia desde la conquista de aquellas provincias, en cuya posesion, á juicio de Herrera 5, 9, 8, le habia mantenido el rey, se le otorgó continuase en su gobierno. Segun este escritor, 8, 2, 6, y 6, 1, en Panamá era gobernador por el rey el Dr. Rivera, el año de 46, y en el de 50 lo era Clavijo.

Las nuevas leyes que se divulgaron por todas partes, ántes de ser publicadas, llegaron tambien á Guatemala, y causaron mucha turbacion en sus vecinos, cuenta Remesal lib. 7 cap. 11, mayormente cuando entendieron que se fundaba una audiencia en el territorio, y juntando cabildo en 12 de octubre de 43, acordaron de suplicar al rey de las relativas á esclavos, y otras que habia proveido en perjuicio de estas partes y en deservicio suyo, que de ejecutarse era para despoblarse la tierra, é perder sus casas é haciendas. Las ideas sobre lo justo é injusto, en el concepto de los conquistadores y colonos, estaban formadas partiendo del principio y fundamento de ser justas las guerras hechas á los indígenas: á consecuencia de esto, estimaban justas la esclavitud de unos y la servidumbre de otros; y siendo justo en su juicio lo uno y lo otro, no dudaban del agravio que recibian en que se disminuyesen los esclavos y las encomiendas. De aqui es que las nuevas leyes eran injustas

para los conquistadores, y justas á los ojos del legislador que disminuia el mal, ya que no lo abolia enteramente.

Entre tanto, la audiencia se estableció y los capitulares de Guatemala, continúa Remesal, no convenian en la persona que llevase su embajada á la corte. Primero votaron en el gobernador Maldonado, que no pudo aceptar el cargo: luego se comprometieron en el voto del obispo Marroquin y de otros cinco sujetos, por ser caballeros é conquistadores de la tierra é principales de ella. Comenzado el año de 44 entraron en nuevas perplejidades, hasta que se convinieron en Mendez y Chavez; y todavía ocurrieron otras diferencias, en que pasó todo el año de 45, porque uno de los principales negocios era llevar una grande representacion contra fr. Bartolomé de las Casas, á quien hacian sugestor de las leyes. Llegado el año de 46, mudaron de intento, determinando dirijir su reclamacion por sí á la audiencia; y al fin nada se hizo.

...Poco ántes habia sido nombrado Casas obispo de Chiapa, y venido á servir su iglesia, prohibió á los sacerdotes de su distrito la absolucion de los que tuviesen índios esclavos, reservándola para sí y sus comisionados para el evento que les diesen libertad, y caucionasen la restitucion de sus daños y perjuicios; y asentadas algun tanto las cosas de su diócesi, dispuso viaje, tomando camino por la Verapaz, en que reconoció el estado de aquellos pueblos, y siguió su jornadapara la ciudad de Gracias, á verse con el presidente y oidores de la audiencia, disponiéndola de modo, nota el mismo escritor cap. 5, que concurrieron con él el año de 46 el obispo de Guatemala Marroquin y Valdivieso de Nicaragua, sucesor, segun Herrera 6, 5, 3, de Maldivia, omitido en la cronologia de Alcedo. Todos tres juntos, dice, favoreciéndose unos á otros, pidieron la ejecucion de las leyes, y la libertad de los índios; y todos tres fueron muy mal oidos; y en particular el de Chiapa, como si la audiencia, presidente y oidores no fueran hechura suya. Con todo eso, prosigue Remesal cap. 13, con gran acuerdo y prudencia se detuvieron estos en resolver sobre la ejecucion de las leyes, mirando lo que pasaba en el Perú, y lo que por el mismo caso habia de preñeces en toda la Nueva-España; y así esperaron hasta ver en lo que paraba lo de una y de otra parte, y solo le dieron al señor D. fr. Bartolomé de las Casas un oidor, para que tasase los tributos, y quitase algo de lo mucho que exedian la posibilidad de quien los habia de pagar..

En otras partes de las índias causaron igual turbacion las nue

vas leyes, pero mayor en Nueva-España y el Perú. En México, al visitador Tello, que vino por ejecutor de ellas, estuvieron para salir á recibir de luto, si no lo reprendiera y estorvara el virey Mendoza; y aunque recibido con respeto, apénas alojado en la posada, que tomó en Santo Domingo, entraron los capitulares, seguidos de multitud de personas, que con ser espacioso el convento le llenaron, y anunciando luego la apelacion que hacian de las leyes, hubo de apercibirles la falta de comedimiento con que la hacian, previniéndoles se juntasen en cabildo, y confiriendo todo lo que les pareciese gravoso en ellas, se lo comunicasen por medio de dos comisionados, como lo ejecutaron, expresentando el afliccion y tristeza de los que perdian su sustento: que aquellas leyes se habian hecho por los que no habian visto los trabajos, hambres, peligros y sangre, con que los conquistadores habian comprado aquel imperio para la corona de Castilla: que con ellas se les ponia en gran desesperacion; y habian sido hechas á instancia de unos pocos religiosos, que con escrupuloso zelo y oculta ambicion deseaban arrogarse el imperio de la tierra.

Al dia siguiente hizo pregonar las leyes, estando presente el virey, audiencia y un numeroso concurso, y en concluyendo el pregon, el procurador de la ciudad quiso romper por toda la gente, haciendo algun alboroto para llegar al visitador, dando otras muestras de inquietud, y para sosegarlos hizo un razonamiento, ofreciendo no ejecutar las que fuesen en perjuicio, y escribir á S. M. en su favor, á lo que propendieron el virey y el arzobispo. Y así fué que tratada con él la forma de la suplicacion, caminaron los comisionados con carta suya, que contenia 25 capítulos de reforma, y llegando basta Alemania, donde se hallaba el emperador, obtuvieron cédula para el visitador, en que le prevenia sobreseyese en la ejecucion de las leyes, hasta que otra cosa se ordenase. Herrera 1. 10 c. 13, solo expone que llegaron á Castilla, que el consejo consultó al rey que se hallaba en Flandes, y que las leyes reclamadas eran cuatro ó cinco: á saber, la que incorporaba á la corona los repartimientos por muerte de sus poseedores con exclusion de la muger hijos, la que los quitaba á gobernadores, oidores, oficiales, iglesias, monasterios y hospitales, la que vedaba cargar los índios, y aplicarlos á minas, y las que inhibian juicios sobre índios, y la suplicacion á España por menor cantidad de diez mil pesos de oro.

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Habia otra ley concerniente al Perú, y era la que quitaba las en(15)

ToM. 1.

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