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servicio personal de tasas, naborias y tapias, á que estaban sometidos éstos, se reprendió tambien el que padecian aquellas, y fueron muchas sacadas de él como los hombres. Solórzano, en la política ind. lib. 2 cap. 2, dice: el mesmo año de 1549 se despachó otra cédula á la real audiencia de Guatemala, en que se notan y prohiben las durezas, y exesos de otros encomenderos, que á las mugeres é hijas de sus índios encomendados, detenian en sus casas, como en cárcel privada, para que les hilasen y tejiesen, é hicie sen otras obras, labores y servicios, como si fueran esclavas suyas. Remesal advierte que en Chiapa, cuando fueron ahorrados los esclavos, se pusieron tambien en libertad los naborias y las amas, y todos los índios que estaban en las casas de los españoles, y en las estancias é ingenios de azúcar y grangerías; y añade, que viendose desembarazados, daban saltos de placer como los otros.

A tiempo que se abolia el servicio personal de los índios enco. mendados, se trató de tasar el tributo que debian dar á sus encomenderos. Remesal añade que el licenciado Cerrato dió provisiones para que se tasase de nuevo la tierra, y que hecha por el comisionado en Chiapa la tasacion, parecióle, que para la publicacion de ella, se juntasen los índios de toda la provincia en Ciudad Real, los 24 de agosto, porque todos la oyesen, y fué tanta la muchedumbre de índios que acudió á la ciudad, que no cabian por las calles, ni en la plaza, y los campos se cubrian de ellos, como de yerva. Estando ya para publicarse la tasa, sábado á los 24 de agosto, y los índios con la ansia de oirse relevar de tantos y tan pesados tributos, acataron los españoles, que era dia de San Bartolomé apóstol, acordáronse del señor obispo don fr. Bartolomé de las Casas, á quien atribuian todo aquel estrago, y acudieron á suplicar al juez, que siquiera los consolase en que no se publicase la tasa aquel dia, para que no hubiese algun historiador misterioso que sacase de allí algunas moralidades. Al otro dia, domingo, se publicaron las tasas; y al siguiente, lúnes, comenzaron á darlas, y apénas las habian recibido los índios, saltaban, asíanse de las manos, alegrábanse unos con otros, reíanse entre sí mismos, llenos de placer, por verse desembarazados de tan intolerables cargas como habian sufrido, y ya desde entonces se prometian prosperidad y riquezas.

Por la ordenanza 28 de las nuevas leyes estaba mandado que los encomenderos que hubiesen dado malos tratamientos á sus en

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comendados, fuesen privados de las encomiendas; y tratándose del cumplimiento de ella, comenzaron los españoles á concertarse con los índios, y á pagarles los agravios que les habian hecho; otros les habian hecho tantos, que sabian ser imposible todo concierto. Con que al fin fueron privados de las suyas esta vez en Chiapa diez y seis españoles, que menciona el propio Remesal, á saber: Francisco Ortez, Cosme Zaraus, Antonio de la Torre, Francisco Dominguez, Pedro Moreno, Anton Sanchez, Luis Medinilla, Luis Masariegos, doña Catalina de Masariegos, Andres Benavente, Juan de Aranda, Gonzalo Dóvalle, Diego Garcia, Diego de la Zarra, Alonso Martin y Pedro Solórzano. Hablando todavia de los encomenderos, prosigue el mismo escritor, muchos salieron condenados á restitucion de gran suma de dineros, y para otorgar el juez algunas apelaciones, consideró prudentemente, que aquellos eran delitos antiguos, y de gente que en los tiempos pasados no habia tenido fuero ni ley comunes en todas las Jndias, y quizá mayores en Guatemala.

Herrera expone, que porque el adelantado de Yucatan, don Francisco Montejo, se retenia los índios, que conforme á las nuevas leyes no podia tener como ministro real, se ordenó, se le quitasen, para que la ley fuese cumplida. Así mismo se previene al presidente Cerrato, refiere este escritor, no consintiese echar los índiosen las minas en provincias de Honduras, Guatemala, Nicaragua y Chiapa; y quetampoco se cargasen. Remesal expresa, que se puso en ejecu cion esto último en Chiapa; y desde este dia, añade, cesaron del todo los índios de carga. El español que tenia en su casa 40 y 50 índios de servicio, y otros tantos en sus haciendas, dentro de dos dias comenzó á rogar y pagar un índio que le trajese agua y leña, y usar el mismo modo con la índia que le avia de mazar el pan. Para el índio ya no avia llamarle béstia, perro, mastin, pinge, ni azote ó palo: ya era mano blanda por el rostro, destramalle el cabello, y llamarle hermano, hijo, tata: pedirle perdon de lo hecho, y prometer enmienda para adelante. Esto pasaba en las provincias de Guatemala en 1549, á tiempo que en las del Perú obtenian él proprio año su cumplimiento las nuevas leyes.

No se sabe el tributo que fué tasado en esta época á los naturales de estas provincias. Solórzano lib. 2 cap. 20 refiere generalmente, que en una provision del emperador Cárlos V, despachada en Zaragoza á 9 de diciembre de 1518, se mandan pagar tres pe

sos de oro á cada índio mayor de 20 años, y un solo peso á los ma~ yores de 15, hasta que llegasen á 20. Ximenez lib. 2 cap. 17, citando á Fuentes, expone: que por el año de 36 el gobernador Mal+ donado y el obispo Marroquin, por disposicion particular de la reyna gobernadora, hicieron rebaja en los tributos de esto de Guatema la en mas de 90 mil castellanos de oro; mas no expresa la tasacion hecha entónces. En el cap. 19 refiere el mismo Solórzano, que en una cédula de 2 de febrero de 1549, y en otra de 29 de setiembre de 1555, se ordena tasar los tributos, bien en dinero, bien en fruto, de la tierra, ó efectos de la labor de sus manos, ó parte en uno y parte en otro, segun la proporcion de la tierra y de sus habitantes. Nota así mismo este escritor en el cap. 20, que en el Perú nunca vió ni entendió, que á las mugeres se cargase tributo algunos teniéndolas por libres y exentas de él, como lo son de los demas cargos y oficios; pero en casi todas las provincias de Nueva-España, dice, está asentado y aprobado por cédulas reales, que las mugeres los paguen; salvo, añade, que algunas pagan solo la mitad de lo que está tasado, y mandado que paguen los hombres. En estas provincias estuvo el sexo débil sometido á semejante gravámen, segun parece de cédula del año de 1549, despachada á la audiencia de Guatemala, la cual apretadamente prohibe, que ni aun los encomenderos puedan encerrar las índias en corrales, para que hilen y tejan la ropa de algodon que han de dar de tributo, sino que en sus casas lo hagan, y allí entiendan en ello, de manera que no reciban, ni se les haga agravio alguno. Aun deja ménos duda otrą cédula de 26 de mayo de 1573, que cita al cap. 20, escrita tambien, dice, á esta audiencia, en que se declara, que los varones mayores de 55 años y las mugeres de 50 dejen de tributar.

CAPÍTULO 19..

Establecimiento de corregidores.

Hasta entonces los indígenas encomendados que se reputaban libres en derecho, sus mugeres é hijos, sus familias, y los pueblos mismos encomendados que componian la masa general, no tenian otro juez, otro superior inmediato, que los encomenderos españo

les particulares, elevados á magistrados y señores de vasallos, á quienes tributaban sus respectivos súbditos, y estaban sugetos en lo civil y criminal, en lo político y económico, en sus personas, vidas y haciendas, sin otro recurso y apelacion en caso de agravio y de queja, que á los adelantados y gobernadores de las provincias primero, despues á las audiencias, cuando las hubo, á quienes se manda por una ordenanza de las nuevas leyes, que en esta clase de juicios procediesen sumariamente, como por via de privilegio dispensado en su socorro.

Este abismo de esclavitud exigía otro órden de cosas, que pusiese en salvo la libertad de los indígenas, y tal pareció ser la institucion de cabildos de su propio gremio por una parte, y por otra el restablecimiento de la autoridad de sus antiguos caciques. Juarros, en la cronologia de presidentes, hablando de Cerrato, dice: habiendo sabido que los índios caciques lamentaban que se les hubiese privado enteramente de la suma autoridad que gozaban en sus señorios, hizo ordenanza sobre este punto, que hasta hoy se observa, por la cual mandó se erijiesen cabildos en los pueblos, compuestos de dos alcaldes, cuatro regidores y un escribano, con sus alguaciles ejecutores, para cuyos oficios optasen los caciques é índios principales. Al propio tiempo que los cabildos inducian á los indígenas á tomar los usos y estilos españoles, los gobernadores propendian á conservar sus antiguas costumbres, en lo que fuesen racionales por su naturaleza, y compatibles con el nuevo gobierno. La autoridad de los gobernadores, siendo cumulativa con la de los cabildos, hacia un cuerpo con ellos y les daba mas fuerza, y siendo perpétua guardaba analogía con su representacion. Así fué como los indígenas tributarios, saliendo del vasallage de sus encomenderos, hallaban abrigo y resguardo en sus cabildos y gobernadores, y el español acreedor de los tributos no era ya un juez, sino una parte que pedia y reclamaba su derecho, con arreglo á las tasaciones y numeraciones hechas, y autorizadas por la audiencia.

No obstante, los encomenderos emprendieron exeder las tasaciones, restablecer el servicio personal, é inferir malos tratamientos; y no siendo bastantes los cabildos y gobernadores al resguardo y defensa de los agraviados, acudian con quejas de ello á la audiencia. En el libro de votaciones salvadas en los acuerdos de justicia, se leen varias por los años de 45 á 55: unas contra Alonso de Cáceres y Sancho Ponce de Comayagua, otras contra Vargas,

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Avilez y Serrano de San Miguel, otra contra Cristóval Ceron de San Salvador, otras contra Lope Molina y doña Francisca Molina de Guatemala, otra contra Juan de Orduña de Chiapa, y asi otras: unos son privados de encomienda, otros multados, y á otros reformadas las tasaciones. A instancia del oidor Herrera se creó fiscal defensor de los índios para el auxilio y seguimiento de estas causas, y fué nombrado el licenciado Ortiz, abogado de esta audiencia, que aprobó el rey.

Herrera trata este punto 5, 5, 9, andando el año de 33, y con respecto á Nueva-España, dice: los hombres descontentos con la tasacion de tributos que se habia hecho por este tiempo, y sentidos de que ya los índios sabian pedir su justicia, enviaron en nombre de las poblaciones de castellanos un procurador á España, para que pidiese remedio de muchas cosas en que pretendian ser agraviados; y entre ellas era una, que el presidente Ramirez y los nuevos oidores suspendian las encomiendas y las ponian en corregimientos; y como los que tenian los índios criaban ganados en sus términos, y los corregidores se los echaban de allí, eran forzados á venderlos, y perder en ellos. En España se consideró necesaria la institucion de corregidores, así por esto, como para que reprimiesen lòs exesos de los mismos índios entre sí, y se pidió informe de cuantos corregidores habian sido proveidos, qué salarios llevaban, y qué utilidad se seguia de ellos: con lo que á los dos años, es decir, el año de 35 ya se ven puestos muchos y prescritas las institucionės que habian de observar.

Juarros trat. 4 cap. 19 advierte, que recobrada la ciudad de San Salvador de la invasion de Pedrarias el año de 30, puso en ella Alvarado teniente de capitan general, y justicia mayor; mas ésta fué providencia militar y transitoria. Solórzano lib. 5 cap. 2 refiere, que en cédula del año de 36 remitida al Perú, se manda ir estableciendo corregidores; pero no aparecen, sino al cabo del tiempo, primero el del Cuzco, y despues el de Charcas. Es el motivo por qué el p. Casas, en el memorial de la destruicion de las indias, escrito por el año de 42, decia: México y su comarca está un poco ménos malo, porque allí, y no en otra parte, hay alguna justicia.

En el propio libro de votaciones de esta audiencia, se advierte que por el año de 45 se dieron en corregimiento unos índios de Trujillo á Cristóval Guevara, y poco tiempo despues á un don Cristóval los de Copelet, al liccenciado Villalobos los de Tencóa y á Luis

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