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lo que faltase fuese repartido y tomado de las de la ciudad; de manera, que si el viento daba 7 mil tostones, y los corregimientos 2500, que hacen 9500, la ciudad solo debia enterar 6500, para ajustar 16 mil; pero si no daba el viento mas que 3500 y los corregimientos 1000, como sucedió el año de 23, el resto de 11500 debia saearse y repartirse en la ciudad, y ademas los rezagos y espensas de la cobranza: por lo cual el repartimiento de esta última era exesivo, y el del año de 25 terminó en vejaciones de todo género: pues las personas sobre quienes recayó el repartimiento se quejaron de los repartidores, y el alcalde ordinario mas antiguo, don Márcos Estopiñan, fué preso por ello en la cárcel pública, y aunque se reformó por entonces y se redujo á ménos en este año, no se encuentra vestigio de otro repartimiento en los sucesivos; ántes bien parece haberse adoptado otro partido; pues en cédula de 3 de agosto de 29 se aprueba el que las alcabalas se hubiesen dado en arrendamiento al cabildo y regimiento de la ciudad por ocho años, á razon de 10 mil tostones en cada uno.

Para notarse progreso de riqueza, no debia resultar, como se advierte, alguna rebaja en el vecindario pudiente é industrioso. Porque si en el año de 4 se contaban 76 encomenderos, en el de 26 solo se hallan 43: en el de 4 habia 144 mercaderes y tratantes, en el de 26 aparecen 100: en el de 4 se numeran 125 dueños de estancia, obrages, ingenios y molinos, en el de 26 solo resultan 96: en el de 4 se presentan 102 vecinos artesanos, á saber, cereros, confiteros, caleros, tejeros, sastres, zapateros, herreros, espaderos, barberos, bordadores, dos boticarios, dos escultores, tres pintores, un cantero, dos guanteros, un abogado y un escribano, en el de 26 apénas asoman 80; y lo que es mas, en el de 4 reluce entre los contribuyentes el nombre de Pantaleon Herrera, que estaba haciendo un navío en la mar del sur; y en el de 26 se hecha ménos un nombre semejante.

Para que no deslumbre el aumento que aparece en la alcabala de la ciudad, basta considerar, que aunque ella resulte doblada en el estado espontáneo de arrendamiento, las otras alcabalas al contrario se ven rebajadas en el transcurso de algunos años: la del viento en una mitad, y la de los corregimientos en mas de la mitad; de modo, que si el año de 4 todas tres producian 14 mil tostones, y el de 29 producen 14500, una vigésima nona parte de demasía en 25 años, constando la exactitud de la cobranza, no arguye rapidez si

no harta lentitud en la prosperidad del pais. No es de olvidar que la alcabala del viento se vé tambien á cargo del cabildo repartida anualmente por encabezamiento, segun parece en acta de 6 de octubre de 637, en que hecha mocion para que se pidiese en arrendamiento, se resolvió no hacer novedad.

No será mal confrontar la idea que vá dada acerca del vecindario de la capital, con la que presenta despues Tomas Gage, viagero que salió de Guatemala andando el año de 1637, y en la historia de su viage al cap. 18 dice. Esta ciudad puede consistir en cinco mil familias, ademas del contorno de índios, llamado barrio de Santo Domingo (que tomó despues el nombre de Candelaria) en que habrá doscientas familias. La mejor parte de la ciudad es la contigua á él. Aquí se encuentran las tiendas mejores y mas ricas de la ciudad, como tambien los mejores edificios, siendo casas nuevas y hermosas. Aquí hay tambien un tiangues, en que los índios venden diariamente frutas, yervas y cacao; pero á las cuatro de la tarde este mercado se llena de mugeres de los índios que vienen á vender atol, pinol, plátanos asados, manteca de cacao, bollos hechos de maiz con un pedazo de gallina medio sazonado con chile colorado, á que llaman anacatamales.

El comercio de esta ciudad, añade, es grande, aunque ella no es tan rica como otras ciudades. En mi tiempo habia cinco comerciantes, que se consideraban iguales en la riqueza, y reputados de tener cada uno quinientos mil ducados, á mas de muchos otros comerciantes de 20 mil, 30 mil, 50 mil, y hasta 100 mil ducados. El primero de los cinco fué don Tomas de Siliézar, vizcayno, alcalde de la corte, el primer oficial de justicia: el segundo, Antonio Justiniano, nacido en Génova, y uno que muchas veces ocupaba puestos grandes en las oficinas de la ciudad, que poseia muchas casas, y especialmente una hacienda grande de granos en el llano de Mixco: el tercero fué Pedro de Lira, nacido en Castilla: el cuarto y quinto, Antonio Fernandez, y Bartolomé Nuñez, los dos portugueses: de los cuales, el primero salió en mi tiempo, por razones que debo callar: los otros cuatro yo dejé en el lugar: de los cuales tres vivian en el barrio de Santo Domingo, y cuyas casas exedian en magnificencia al resto de la ciudad, y cuya riqueza y comercio eran bastante para dar á Guatemala el nombre de una ciudad rica.

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CAPÍTULO 32.

Derecho de barlovento.

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En cabildo de 25 de enero de 629, á que asistieron el presidente y oidor decano, se recibió cédula en que el rey para necesidades de la corona pedia al vireynato de Nueva-España y reyno de Guatemala 250 mil ducados anuales durante quince años, situándose en cosas fijas y seguras: leyóse tambien una carta del virey para el presidente sobre lo mismo; y tomando el cabildo tiempo para contestar, respondió en 15 de febrero que esta ciudad sin las provincias daría 4 mil ducados anuales durante los quince años, asegurándolos en un impuesto sobre el vino que entrase á la tierra, y sobre la tinta y cacao que saliese de ella, á razon de dos reales botija en el primero, de cuatro reales el cajon de tinta, y dos la carga de cacao: lo cual comenzó á tener efecto el año de 32.

De aquí resultaron tres cosas inesperadas. Porque en primer lugar, el rey viendo que la tierra podia sufrir el nuevo almojarifazgo que estaba por entablar, sin descargarla de la obligacion de los 4 mil ducados, mandó llevar adelante aquel impuesto; pues el año de 36, á virtud de cédula de su magestad, dice una carta de 14 de mayo de 38, el señor presidente gobernador y capitan general impuso, para dotar la armada de barlovento, sobre cada cajon de tinta que saliese de estas provincias 4 reales, sobre la carga de cacao 2, sobre cada arroba de grana silvestre 2, en cada cuero vacuno 1 real, en la petaca de brea 1 real, en la de tabaco 1 real, y en la arroba de zarza un real. Es lo que refiere Solórzano cap. 9, hablando del almojarifazgo de salida, cuando dice, que despues acá se ha ido acrecentando mas por pedirlo así las urgentes necesidades del rey y del reyno, y los muchos enemigos y piratas que infestan y acometen las flotas y armadas que van y vienen á las Indias.

Por otra parte, la ciudad quedando en la obligacion de los cuatro mil ducados, pidió y obtuvo rebaja de dos mil tostones de los diez mil en que tenia las alcabalas; y no teniendo otro arbitrio para dar cumplimiento á ellas durante los quince años, dispuso en 29 de agosto de 31 se duplicas en las mismas alcabalas por dicho tiempo, de modo que si habian quedado en 8 mil tostones, subian ahora á 16 mil. Hace mencion de ello tambien Solórzano cap. 8, expo

niendo, que como cada dia iban en aumento los gastos y aprietos de la hacienda real, creció á cuatro el derecho de esta mesma alcabala.

Ultimamente como los 4 mil ducados anuales en los 15 años hacian 60000 ducados por todo, prescindiendo de la obligacion que habia tomado la ciudad, y quedando duplicadas las alcabalas, mandó el rey en cédula de 17 de setiembre de 39 se vendiesen sobre las cajas reales 60 mil ducados de renta de juros; y luego en otra cédula, de que se hace mencion en junta de hacienda de 20 de marzo de 52, ordenó la venta de otros 100 mil. En esta junta se hizo presente, que los distintos comisionados habian recibido ya por todo, ademas de los 160 mil ducados 17930 tostones 3 reales mas, y se acordó en ella devolverlos. Tambien se expresa que se habian conseguido con mucho trabajo, repartiéndolos en todas las provincias. Estando la ciudad con tantos gravámenes, no es mucho, que por la misma junta de hacienda en 23 de noviembre de 47 se autorizase á los oficiales reales, para que por 38050 tostones de deuda de alcabalas prendiesen al alcalde y regidores diputados, y les pusiesen guardias en las casas de cabildo.

De los oficios públicos se habia hecho entónces un ramo de hacienda. El cabildo nombraba en los principios su escribano, y estaba bien servido; mas presentándose en 29 de agosto de 562 Juan de Guevara con nombramiento real, parece adquirió el derecho de sentar sus acuerdos descuidadamente. Juan Orosco de Ayala alguacil mayor de cabildo es hecho regidor con nombramiento real en 30 de enero de 71. En cédula de 17 de octubre de 84 se mandan vender por una vida dos regimientos de la ciudad; y por otra de 1 de noviembre de 601, que corre en las mismas actas, ya son vendibles todos los oficios públicos de prevision real y consejil, que no tuviesen administracion de justicia. Así es que el de alferez mayor de la ciudad, á que hizo postura don Carlos Vasquez de Coronado por 4 mil ducados, fué rematado por 5000 en Francisco Lopez de Mesa.

Solórzano cap. 13 refiere, que por este tiempo estaba mandado, que en las índias se fuesen vendiendo los oficios de escribanos públicos y del número y ayuntamientos de las ciudades, y los de cámara de las audiencias y de otros ministerios y tribunales, y los de regidores, fieles ejecutores, recetores de penas de cámara, procuradores, alguaciles mayores, alferez reales, depositarios, tesore

ros y otros oficiales de las casas de moneda, correos mayores, y otras varias ocupaciones, que seria cosa larga referir; y ahora últimamente, prosigue, los de alcaldes ó provinciales de la hermandad, y de otros juzgados, sobre lo cual hablan los autores que cita, explicando como se habia de ir á pedir confirmacion en el consejo de las ventas, que de ellos se hiciesen, y conviniendo todos en el grande interes y tesoro que el rey sacaba de las índias por este camino. En Guatemala el oficio de escribano público de cabildo se remata el año de 13 en Juan Palomino en 13 mil tostones: el de receptor de penas de cámara valía el año de 30 la cantidad de 12 mil tostones de á cuatro reales, segun despacho de 30 de diciembre de este año; y el de procurador 3760, segun cédula de 13 de mayo de 42.

Andando el año de 39 tuvo noticia esta ciudad, de que el virey de Nueva-España, como general en tierra de la armada de barlovenTM to, enviaba á este reyno un comisionado que recaudase los impuestos destinados para ella; pero reclamando el cabildo primero en la audiencia y luego en México y en España por medio de procuradores, vino cédula al virey para que entrase en asiento con esta ciudad sobre su recaudacion, y quedó en 4 mil pesos anuales por quince años. Luego llegó de España otro comisionado que habia comprado el oficio en 3 mil pesos. El cabildo hizo nueva oposicion, alegando, que éste nombraría aquí otros treinta comisionados con detrimento de la tierra, y en menoscabo del fondo, y obligándose á resarcir los 3 mil pesos del oficio. El comisionado replicó de su parte que habia lesion enorme en el asiento, que debia producir otro tanto mas de la mitad. Adelantado el negocio, la audiencia se abstuvo de resolver, defiriéndolo al virey, quien lo determinó en favor de la ciudad, amparándola en el asiento celebrado, segun parece en despacho de 5 de setiembre de 47.

En cabildo de 27 de julio de 40, por noticia que hubo de haber venido el papel sellado, y que su magestad mandaba actuar y contratar por escrito en él, cometiendo su ejecución al oidor Moratalla, se acordó que en nombre de la ciudad se le suplique la suspenda, mientras su magestad es informado de la suma pobreza y miseria de la tierra y sus provincias: pues la real persona, como tan piadosorey, se ha de compadecer de tan leales y humildes vasallos, y no permitirá que estas provincias se acaben de aniquilar y perder, mediante esta carga, despues de tantas plagas como en ellas ha habiTOM. 1.

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