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en las cosas que vos y ellos proveyéredes, sentenciáredes, y despacháredes, firmareis vos con ellos.... Fecha en Toledo á 7 de agosto de 1596. Corre en acta de cabildo de 1 de enero de 1611.

12o Don Antonio de Peraza y Ayala, conde de la Gomera, en 1611: provisto, no siendo letrado, sin conocimiento ni voto en materias de justicia. Se congetura, que á consecuencia de cédulas que prohibian el vecindario de españoles y mulatos en pueblos de indígenas, apercibió á los agregados en los de Zapotitlan; á virtud de lo cual se reunieron muchos de aquellos con que fundó el pueblo llamado villa, á que desde luego dió la denominacion de la Gomera y se convirtió en el título de Castilla, con que fué condecorado. Las desazones ocurridas sobre alcabalas al fin hicieron necesaria la venida de un visitador, y vino de México el licenciado Ibarra, oidor de aquella audiencia, el 10 de julio de 21. A los tres dias fueron confinados el presidente y oidores á Jocotenango, donde permanecieron durante la visita: concluida ésta á los tres meses, y vueltos todos ásus oficios, no rebajó la eficacia en la exaccion de las alcabalas. Ademas de presos el alcalde Estopiñan y los dos regidores comisionados, fueron los vecinos ejecutados por rezagos, y preso tambien por alcances el contador Pedro del Castillo Becerra. Sucesivamente el visitador dió en sacar y sacó 3 mil ducados de la caja: el fiscal pidió contra él en la audiencia: el visitador multó al fiscal en 2 mil, aunque sin efecto, remitiéndose todo el negocio al consejo. Francisco Manuel, mercader envuelto en estas diferencias, resulta asesinado el 6 de febrero de 23, y luego un clérigo diácono procesado por palabras contra el oidor Balcárcel. En semejantes turbaciones, observa Juarros que la visita dividió la república en bandos, y la dejó con las armas en la mano, hasta que alejándose el visitador volvió la tranquilidad, gobernando el mismo conde, á quien se vé todavia en los acuerdos de 18 de enero y 29 de marzo de 27. 13o Doctor don Diego de Acuña, comendador de Hornos en la órden de Alcántara, á mediados de 1627. Juarros expresa que gobernó el reyno en gran paz y tranquilad.

14o Don Alvaro de Quiñones Osorio, caballero de la órden de Santiago, marques de Lorenzana, en 1634. Se le vé en acuerdo de 12 de febrero de 37 negarse á dar voto, por no tenerle, en materia de justicia. Se vé tambien á los oidores en este tiempo condecorados con el tratamiento de don, ademas del de señor. En 7 de abril de 39 es condenado un réo de homicidio á muerte de horca, tra

yéndole arrastrando por las calles públicas, y que despues de ahorcado le hagan cuartos; y en 30 de mayo de otros dos reos, ambos de hurto y falsedad, uno es condenado á muerte, y otro á 200 azotes, y quintárle los dientes, y diez años de galeras. Juarros expresa, que por haber fundado el pueblo, despues villa de San Vicente de Lorenzana, obtuvo este presidente el título de Castilla de esta denominacion.

15o Licenciado don Diego de Avendaño en 1642. Llamados ocho sugetos visibles de la ciudad en 8 de octubre de 48 entre ellos don Juan Sarmiento, que hizo esperar á los otros demasiado, recibió del presidente la siguiente reprension. Esta audiencia y real acuerdo está representando la persona de S. M. inmediatamente; y pudiérades aver obedecido luego el llamamiento, como persona de tantas obligaciones, y la grosería de aver hecho aguardar tanto tiempo á estos señores, se os huviera castigado, sacándoos 500 pesos si no estuviérades alcanzado. Ximenez lib. 4 cap. 82, recomendando su desinteres, cuenta que no tuvo contento en ser galanteado de un corregidor en el costo de dos escritorios con sus mesas mandados hacer en Quezaltenango, hasta que pagó sus hechuras; y que tampoco admitió el presente de vino, pasas y aceytunas que le hacia un mercader en la llegada de un barco del Perú: por lo que Juarros nota su limpieza de manos.

Por fallecimiento suyo en principios de agosto de 50 empuñó indebidamente el baston el oidor decano licenciado don Antonio de Lara Mogrovejo, á virtud de cédula de 640 despachada para Panamá, en que por muerte del capitan general se aplica el mando de la guerra al oidor mas antiguo como en Chile y Filipinas; y en consecuencia proveyó en el espacio de tres meses los oficios militares. A lo cual los otros oidores opusieron, que esta órden hablaba de lugares señalados en que habia milicia viva, y no podia aplicarse á los que carecen de ella como Guatemala, la cual se gobernaba por ordenanza propia, que era la 35, leida y transcrita literalmente en el acuerdo; y ademas, mandada observar en cédula de 19 de marzo de 1550. El oidor Mogrovejo no tuvo que replicar, y se convinieron a que esto quedase secreto, ratificándose los nombramientos, y continuando el decano con la presidencia, y la audiencia toda con el gobierno el espacio de cuatro años. En acuerdo de 5 de setiembre de 50 se refiere, que habida comision del rey, para ratificar las amistades fechas entre don Antonio de Estrada y don Fer

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nando de Galvez, prestándose mútuamente pleito homenage, reusó este último obedecer á la audiencia, y fué acordada su prision con guardias.

16o Don Fernando de Altamirano y Velasco, conde de Santiago Calimaya, en 1654. Felipe IV le titula pariente suyo en cédula de 25 de diciembre de 57. Durante muchos años se vé prolongada la falta de paz entre las familias de esta ciudad. Don Diego de Padilla es procesado por un oidor recusado: es reducido á prision, oponiéndose y protestando el oidor Soliz en 5 de junio de 51; y al fin desterrado á S. Felipe del golfo: segun Fuentes, murió en aquel punto en 656; y Juarros lo sopone en la parcialidad ménos valida del vecindario. En 11 de julio de 52 se entendió en la soltura del capitan don Antonio Estrada y otros. En 20 de julio de 53 se mencionan tambien desacatos de los oficiales reales á la audiencia; y en 24 de enero de 56 resulta el contador preso en la cárcel...

Por el año de 1571, restablecida la audiencia, se intentó dar principio al juzgado de provincia. El ayuntamiento, en instruccion que da á su procurador en 18 de abril de 1572, se queja de que hacia un año ó dos que un oidor salia dos veces á la semana á hacer audiencia en la plaza, de lo que habia poca necesidad, habiendo dos alcaldes, y siendo el vecindario corto, y parece fué suprimido tal juzgado: porque en cédula de 1 de julio de 603 pide el rey informe de las causas que hubo para su abolicion, y si convendría su establecimiento; y en otra instruccion de 13 de mayo de 605 avisa el mismo ayuntamiento á su procurador, que se pretendia restablecer el juzgado de provincia por limitar la jurisdiccion de los alcaldes, y que lo contradijese con mucha instancia. Pero pasado medio siglo, en cabildo de 6 de octubre de 665 se mencio na ya la introduccion del mismo juzgado como nuevamente establecido, y se ve formalmente autorizado con jurisdiccion cumulativa en cédula de 24 de noviembre de 671. Así fué que dilató un si→ glo su establecimiento.

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CAPÍTULO 34.

Cabildos.

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Robertson, en la historia de la América lib. 8, dicé, que en ella no habia poder político derivado del pueblo, y que toda la autoridad estaba concentrada en la corona, y en los oficiales nombrados por el rey: dice tambien que el pueblo no tenia fuero alguno, que sfrviese de barrera al despotismo, y que aunque en las ciudades fundadas y erigidas en corporacion, los ciudadanos tenian el derecho de elegir sus magistrados, y ser gobernados por sus ordenanzas; estas eran puramente municipales, que miraban á la policía interior, quedando la administracion general y el interes público á la voluntad del soberano.

El derecho de eleccion, que este escritor atribuye á los vecinos de las ciudades de las Indias, tuvo siempre sus limitaciones: en los principios sus primeros alcaldes y regidores fueron nombrados por los gobernadores. Remesal lib. 1 cap. 2 refiere que, fundada la ciudad de Guatemala el dia 25 de julio de 1524, Alvarado, como teniente de Cortés, á virtud de los poderes que tenia del emperador, nombró dos alcaldes, cuatro regidores y un alguacil mayor, y que esta autoridad de nombrar alcaldes y regidores conservó siempre que estuvo presente, como consta de los primeros cabildos en los años de 1525 y 1526. El año de 1527, que vino Jorge de Alvarado por teniente de gobernador, nombró tambien alcaldes y regidores. Orduña, que vino el año de 29 por visitador suyo, nombró así mismo dos alcaldes y seis regidores. Por este tiempo fué provisto en España don Pedro de Alvarado por adelantado y gobernador de estas provincias, y llegado el año, de 30 á Guatemala, nombró nuevos alcaldes y regidores; y no fué sino al fin del año que para el nuevo de 31 y los sucesivos, se desprendió del nombramiento de alcaldes, y lo defirió, no á los ciudadanos ó vecinos de la ciudad en general, sino limitadamente á los regidores, y sobre este pié subsistió siempre la eleccion de alcaldes. En la primera eleccion votaron cinco regidores, cada uno por cuatro personas, de las cuales una sacó cinco votós, y otros dos sacaron cuatro, y por empate dió el adelantado su voto á una de ellas, lo cual se practicó tambien en casos idénticos ocurridos en los años de 39 y 41; mas en

ellos ya corria la votacion por solo dos individuos.

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El nombramiento de regidores, léjos de ser deferido á los vecinos de la ciudad, se fué reservando al rey, y muy rara vez por escasez de individuos se ve hecho por los regidores mismos. La audiencia en 3 de julio de 46, estando en la ciudad de Gracias, libró real provision nombrando dos regidores en lugar de dos ausentes. Bartolomé Becerra, regidor, tomó la voz y dijo: que la obedece como carta de su rey y señor natural, y en cuanto á su cumplimiento no ha lugar, por razon de que despues que faltaron los ausentes, se han proveido por su magestad mas regidores perpétuos que bastan para entrar en cabildo; y que en esta ciudad no ha habido tantos regidores como ahora, por lo cual no hubo necesidad de nombrar regidores en lugar de los ausentes; y ya que la hubiera, en tal caso el cabildo tiene facultad para elegir, y que en esta costumbre está y los elegirá cuando fuese necesario, y cumplir la dicha provision era quitar al cabildo dicha preeminencia, y su voto es, que hasta que su magestad sea informado, no se cumpla la dicha real provision, porque los regimientos no siendo electos por los cabildos, solo á su magestad compete; y porque á ningun pariente ni allegado del presidente y oidores se puede proveer en cargo ninguno, y por ello no pudieron proveer á los susodichos, por ser el uno hermano del presidente, y el otro allegado y amigo suyo. Y por todo ello dijo, que con todo el acatamiento debido, suplicaba de dicha provision para ante su magestad y su real consejo de Indias. El cabildo todo siguió su voto, y andando el tiempo se ve que hizo nombramientos de esta clase; y así se notan varios, uno en fines de diciembre de 49, dos en Marzo de 51, y otros dos en abril de 52; mas cesó en ello, cuando estos oficios entraron á ser vendibles.

La potestad de darse ordenanzas municipales nunca fué privativa del cabildo, sino dimanada primero del adelantado, que la recibió en el título de su nombramiento; y despues ellas mismas estuvieron sugetas á la aprobacion de la audiencia, que tan pronto como se trasladó á esta ciudad usó de semejante autoridad, y confirmó sus estatutos el año de 51. Remesal hace el elogio del cabildo y su policía lib. 1 cap. 15, cuando dice. Era forzoso hacer un libro muy grande, si hubiese de contar todo el buen gobierno de la ciudad de Santiago de los caballeros, diciendo en particular de cada cosa que le pedia, como era la rectitud en el peso y medida, precios de los mantenimientos, y mercaderías, limpieza de la ciudad,

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