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los de Totonicapan, tales cuales ellas en la actualidad salen espontáneamente de sus manos. De igual orígen pueden blasonar las medias, guantes, y gorros de Sumpango.

Herrera dec. 4 lib. 8 cap. 7, hablando de los indígenas de Nicaragua, dice: la gente es muy ladina en la lengua castellana, y ha tomado bien sus costumbres, y va ya toda vestida; salvo los chontales, que como serranos todavía mantienen mas su antigüedad y rustiqueza. Son los otros índios grandes plateros, y músicos y saben cualquiera oficio de Castilla, como de labrar cera, sastres, zapateros, herreros, alpargateros, jaquimeros, y que hacen todo cordage de pita, y tienen otros oficios, que han aprendido con la buena inclinacion que siempre tuvieron á los castellanos. El propio Juarros con referencia á los de Sutiaba dice, que tejen colchas de algodon muy hermosas y durables, generalmente estimadas en estos paises.

CAPÍTULO 38.

Alcaldes de la hermandad y visitadores.

Solórzano lib. 5 cap, 1 escribe: conforme á cédulas antiguas, y principalmente una del año de 1559, conocian los alcaldes ordinarios de las causas y casos que llaman de hermandad; aunque despues se hizo de ellas y para ellas oficio y tribunal de por si con distintos ministros, que llaman alcaldes de la hermandad. Sin embargo, antes de esta época aparece en los libros de cabildo un auto acordado de 18 de abril de 1555, en que el presidente y oidores, dijeron: que entendiendo la mucha necesidad que ay en esta ciudad y en las demas ciudades, villas y lugares de esta gobernacion é distrito de perseguir é castigar los malhechores, robadores, y forzadores, y salteadores de caminos, por aver mucha gente perdida, que anda vagando por esta tierra de los del Perú y de la nueva-España, por ser el paso por esta tierra, y aviendo viste por experiencia las alteraciones, é robos, é instrupos, que a avido, acordaron, que en esta dicha ciudad, y en las demas ciudades é villas de españoles desta gobernacion hasta en tanto su magestad sobre ello mande y provea lo que mas fuere servido, aya alcaldes y

alguaciles y oficiales de la hermandad, como los ay en la ciudad de México y en las demas provincias de la nueva-España, para que los delincuentes puedan ser perseguidos y presos y castigados conforme á las leyes de la hermandad, y para que lo susodicho aya efecto, declararon y mandaron, que usen los dichos oficios los que hubieren dejado de ser alcaldes ordinarios del año próximo pasado, con que no se entienda causa de hermandad delito alguno de índios naturales de este distrito, y con que esta real audiencia pueda conocer de los tales casos y advocarlos así en primera y segunda instancia.

El cabildo, en cumplimiento de ello, y usando de un derecho propio que le daban las leyes de Castilla, nombró por alcaldes de la hermandad en esta ciudad á Juan Vasquez de Coronado, y á Juan de Lopez que no lo habian sido ordinarios, y que fueron los primeros: y continuaron eligiéndose anualmente durante mas de un siglo hasta el año de 1683, en que salieron nombrados don José Lobo Jiron y don Pedro Baraona, que fueron los últimos, y no aparece mas nombramiento de ellos.

El propio Solórzano advierte, que ya en su tiempo, por otras cédulas nuevas, en las mas provincias de Indias se habian comenzado á vender y perpetuar estos oficios con títulos y honores de provinciales de la hermandad; pero en la de Guatemala, si bien aparecen ya en setiembre de 1642, en que lo era Juan de Astorga, y en diciembre de 79 se remató este oficio en cantidad de seis mil pesos en el capitan don Sebastian de Aguilar, caballero del órden de Calatrava, ellos no hicieron cesar los alcaldes de la hermandad, y se nota que el títuto de éste último fué dado para los contornos de este valle, y para los corregimientos de Escuintepeque, Goazacapan, Chiquimula de la Sierra y Acasaguastlan hasta el Golfodulce, donde no hubieren cabildo ni ayuntamiento. Debe haber sido el postrero de este oficio, porque no se hace mencion en adelante de otro provincial de la hermandad, y sí de sus alcaldes.

En órden á esta clase de oficios no ocurre mas que un auto acordado de 23 de abril de 1628, en que se refiere: que algunos alcaldes de la hermandad, que han sido en esta ciudad como en otras del distrito de ésta real audiencia, van á los pueblos de los índios y á las estancias de ellos y de españoles, y so color de visita hacen juntar y recoger las bestias y ganados que tienen, pidiéndoles los títulos de ellos ó hierros, y que no mostrándolos, se los lle

van y depositan en quien les parecen y les llevan dineros por la visita y manifestaciones, causándoles muchas molestias y agravios y que lo mismo hacen con los dueños de récuas y otros ganados; y que así mismo los dichos alcaldes de la hermandad, nombran cuadrilleros, que no son de las partes y calidades necesarias, de que resultan muchos inconvenientes.

Gage p. 3 cap. 8 escribe. Los que son mas considerados y ricos.... viven en sus propias haciendas, y trafican en el campo con sus mulas, ó tienen tienda en las ciudades y en los pueblos;... el gobernador mas considerado de los índios, ó el mas rico de ellos, podrá tener cosa de cuatro á cinco mil ducados.

Fuentes lib. 16 cap. 5 hace mencion en el pueblo de Mixco de Sebastian Pey, y entre sus herederos de Matias Pey con opulenta fortuna y ricas alhajas, y otros vecinos indígenas de su clase con labores de trigo, récuas y hornos de cal.

Lo que va referido es un monumento convincente de que los indígenas se aplicaron tambien á la crianza y pasto de ganados de Castilla y que poseían estancias de esta especie á principios del siglo 17. En las actas de cabildo de 1652 á 1698 aparecen muestras y registros de fierros y licencias del gobierno general concedidas á indígenas de los pueblos del corregimiento del valle para la marca de sus ganados, mulas y bestias. No será fuera de propósito dar sus nombres, por si existen rastros de sus familias y comodidad, mayormente ocurriendo entre ellos algunos caciques gobernadores y principales nombrados con distincion. De San Juan Sacatepeques son 15, á saber: Juan Perez Catti, Jacinto Güiste, Diego Hernandez Sequer, Juan Tonoa, Juan Bernabé, Pedro Yoc, Baltazar Perez Puy, Pedro Perez Puy, Juan Hernandez, Diego Perez Puy, otro Pedro Yoc, Domingo Rubíquis, Miguel Lopez, Diego Sarac, Bernardino Quijal. De Pason 13, á saber: Domingo Chigüen, Juan Perez Yaqui, Baltazar Xiquitah, Estévan Tige, Lucas Xineo, Diego Mahuon, Nicolas Canix, Tomas Cipilap, Bartolomé Jaquin, Raymundo Jaquin, Marcos Lopez, Gaspar Pez, don Francisco Cipac, gobernador. De San Pedro Sacatepeques 12, a saber: Pedro Mártir Mingecitla, Melchor Exca, Tomas Lopez, Pedro Perez Tocay, Felipe Tocay, Baltazar Tocay, Vicente Lopez, Juan Lopez, Juan Hernandez, Gaspar Reyes, Gerónimo de la Cruz. De Xenacó los 5 siguientes: Diego Rashot, Juan Chopen, Pedro Ochon, Pedro Chuzis, Juan Tuy. De Petapa los 6 siguientes: Diego Ven

tura. Nicolas Ventura, don Gerónimo Vasquez de Quiñones gobernador, Juan Lopez alcalde, Juan Bautista Hernandez, Juan Suarez. De Almolonga los 5 siguientes: Gaspar Reyes, Domingo Felipe, Marcos Perez, Francisco Mejía, Sebastian de Jesus. De San Martin Xilotepeque los siguientes: Gaspar Lucas, Martin Soton, Martin Lopez. De Amatitan, Juan Perez, don Diego Vasquez, Juan Roque. De Pinula, Pascual Rodriguez, Miguel Sebastian, Bernardo García. De Comalapa, Mateo Perez, Gaspar Ordoñez. De Santa Apolonia, Mateo Lopez. De Santiago Sacatepeques, Lucas Pirir, Ambrosio Pirir y Gregorio Pirir. De San Pedro Pinula, у Melchor Gomez. De San Raymundo, Pablo Ilario. De Mixco, don Diego Soliz. De Patzicía, Juan Lopez. Por solo los propietarios, de que se ha hecho mencion, no se puede sacar aquí comparativamente la poblacion respectiva de aquella época; pero ni aun la riqueza: pues Gage solo habla de los gobernadores, y los pajuyúes de vecinos de unos pueblos se contrapesaban con las sementeras é industria de otros. Mas siempre resulta una masa de propiedad y de riqueza en la tribu indígena.

Llegamos á esta institucion privativa de Guatemala conocida solo en este reyno, y no imitada en otro alguno de las Indias, á saber, los jueces de milpas, de los cuales se da idea por primera vez en real órden de 8 de junio de 1581 redactada en la ley 18 tít. 17 lib. 4, que dice así. En la gobernacion y distrito de Guatemala despachan los presidentes algunos jueces de milpas, que hagan á los índios sembrar y cultivar la tierra con grave daño de los naturales; y porque este cuidado ha de ser á cargo de las justicias ordinarias, mandamos, que no se despachen tales comisiones. Por milpas se entiende aqui toda sementera de granos, maiz, cacao, trigo y demas. La misma prohibicion de tales jueces de milpas fué renovada en cédula de 12 de diciembre de 1619 por las extorciones, dice, y perjuicios que causan á los índios.

No obstante el cabildo, firme en sostener el interes de los conquistadores y pobladores contra la libertad de los indígenas, acordó en 14 de julio de 1620 representar contra ella, informando, que por experiencia se veía, que cuando se proveían jueces de milpas, la fanega de maiz estaba á 4 y á 5 reales, mas si faltaban, se ponia á dos é tres y cuatro tostones. De aquí resultó, que en cédula de 8 de junio de 26, que forma la ley 45 tít. 2 lib. 3, se dispuso lo siguiente. Sin embargo de haberse ordenado, que en la pro

vincia de Guatemala no haya jueces de milpas, pareció necesario que los hubiese; y es nuestra voluntad, que por ahora y mientras otra cosa no mandásemos, los pueda haber. Así sucedió con efecto en cédulas de 21 de mayo de 30, de 4 de setiembre de 32, y 15 de abril de 40, por las cuales se dispone, que no sean molestados los índios, y se escuse nombrar jueces de milpas; y que con respecto á los agravios, extorciones y perjuicios, que sufren los índios de las provincias de Nicaragua, Costa-Rica y Nicoya por los corregidores y jueces, se previene por separado al fiscal de la audiencia haga ejecutar inviolablemente lo dispuesto en ellas:

Sin embargo, el cabildo de Guatemala, constante en su propósito, en instruccion que dá á su procurador en España á 31 de mayo de 47, pide en el art. 10, que su magestad se sirva mandar se provean los jueces de milpas, para que los índios las siembren, por la flojedad que en hacerlo tienen, y se ha experimentado, cuando han faltado. Smith observó en los jornaleros ingleses, que huian del trabajo, cuando no les tenia cuenta, y decian: para no ganar, mas vale ociar que trabajar; pero en los indígenas, aunque no ganasen ó fuesen privados de sus ganancias con los manejos de la administracion y vejaciones de que se ha hecho mérito, no cabia esta consideracion: ántes bien el cabildo, repitiendo su solicitud, en instruccion de 27 de mayo del año de 50, para justificar la necesidad de apremiarlos á cultivar sus tierras, y que en ello no se les hacia agravio, ántes beneficio, les vitupera, que se sustentaban con muy poco, y muchas veces con raices, y otras cosas de esta calidad: lo cual, bien visto, no parece absolutamente cierto.

Se encuentra un dato de lo contrario en el abastecimiento y consumo de las carnes hecho en los pueblos de indígenas en el tiempo mismo, de que se va hablando, en que estaban suprimidos y se solicitaban los jueces de milpas: pues sin salir de los pueblos del valle, no falta como averiguar, si era de alguna importancia el de carne de vaca que habia en ellos. Su surtimiento debia ser libre de todo impuesto, y si no lo estaba, su producto debia entrar en los fondos de las respectivas comunidades; mas por que la ciudad cabecera del corregimiento tenia derecho para cobrarlo en el surtimiento y consumo de su vecindario para sus propios, dió tambien en cobrarlo en el de los pueblos de indígenas del distrito del corregimiento, y porque ya era costumbre antigua, cuando estos sintieron y reclamaron el gravámen, fué el cabildo am

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