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272 CAP. XXXVIII-ALCALDES DE LA HERMANDAD.

parado en ella en cédula de 20 de octubre de 48, que corre en sus actas. Como la concesion era condicional, esto es, sin perjuicio de tercero, y andando el tiempo siguió el descontento, los pueblos de San Juan del obispo y Santa Maria de Jesus pusieron instancia en su defensa, y ganada por ellos en la audiencia, el cabildo apeló, y en acta de 15 de enero de 69, acordó nombrar diputados, ademas del síndico y abogado del cuerpo para que diesen calor á su causa.

No se sabe el éxito que tuvo este negocio en particular: solo consta que en cédula de 14 de noviembre del propio año de 69, se renovó la prohibicion de los jueces de milpas, y que á pesar de no haberlos, el consumo de carnes y producto de su sisa era de tal importancia en los pueblos del valle, que junto con el de la ciudad se mandó aplicar al situado de las fortalezas de Granada y el Golfo. En el libro de la caja del año de 79 aparecen en cargo de esta cuenta en 16 de enero 6 mil tostones en que se remató al comisario general de la caballería, Pedro de Gastañaza, en los años de 75, 76 y 77 el abasto de carne de esta ciudad y de los pueblos de Santa Maria de Jesus, y San Juan del obispo. En 6 de junio pagó don Juan de Galvez 80 tostones por el abasto de un año de los pueblos de Mixco, Santiago y San Lucas: en la misma fecha pagó Luis de la Rosa 40 tostones por el de San Martin: en 7 pagó Juan Garcia de Salas 10 por el de San Raymundo; y en 27 de setiembre el capitan don Fernando de la Tovilla y Galvez 60 por el de varios pueblos de la costa de Escuinta.

Por este tiempo se habia concluido la recopilacion de las leyes dadas para estos reynos, comenzada hacia mas de medio siglo, y redactada por letrados consumados en la magistratura de las audiencias y consejo de índias, y se publicó el año de 80. No faltan en ella incongruencias, contradicciones, y disposiciones antiguas derogadas por otras nuevas ó secretas, todas igualmente vigentes. Por lo que respeta á Guatemala, en la ley 1 tít. 2 lib. 5, se considera la provincia de Comayagua distinta de la de Honduras, asignándose al gobernador de aquella el sueldo de dos mil pesos de oro, y al de esta, el de un mil: la ley 8 tít. 12 lib. 6 prohibe el repartimiento de índios en obrages; y la 13 tít. 15 lib. 5 declara sugetos á residencia á los jueces repartidores de obrages; y en órden á jueces de milpas, como se ha visto la ley 42 tít. 2 lib. 3 prohibe su nombramiento, y la 18 tít. 17 lib. 4 lo permite. De aquí fué, que siendo ambas obligatorias, y ofreciendo el nombramiento de

ellos sueldos tomados de fondos de comunidades, y los sueldos medias annatas, que producian tres mil tostones á la hacienda real, el presidente Berrospe se halló en aptitud de nombrarlos segun oficio que pasó al cabildo en 6 de julio de 1696. Una cédula del año de 545 ordena la sementera y beneficio del lino, y es recopilada en la ley 20 tít. 18 lib. 4; mas la instruccion secreta, de que se ha hecho mencion, despachada á la Nueva-España, que ordena no consentirlo, queda reservada. Las leyes de aquel género servian de regla al súbdito, y las de éste á los gobernadores: por lo que semejante código, en mano de los últimos, era el gorrion del adivino de Aténas.

Acerca de los oidores visitadores, solo ocurre observar, que el cabildo de esta ciudad, en acta de 29 de marzo de 1588, estimaba la visita del distrito del valle en detrimento de la jurisdiccion de sus corregidores, compadeciéndose entónces, y alegando los muchos agravios que en ella recibian los índios; y que en real órden de 25 de agosto de 1620 se impone silencio al oidor que debia practicarla sobre la familia que habia de llevar, convenciendo en su pretension, que no se trataba del servicio, sino de los particulares aprovechamientos. Su autoridad llegaba hasta la facultad de dictar ordenanzas en el distrito de la visita, de las cuales unas dadas para Chiapa, fueron mandadas recoger por la inquisicion de México, movida competencia por la audiencia, y desaprobada su publicacion por el rey en cédula de 25 de abril de 698.

CAPÍTULO 39.

Nueva consuncion de indígenas.

Establecido el gobierno de las audiencias de mediado el siglo 16 en adelante, mudada la naturaleza de las encomiendas en solo un derecho á los tributos, formados nuevos padrones segun queda referido, y hechas nuevas tasaciones, habia mejorado la condicion del indígena; no obstante, en fin del siglo, ellos continúan en desaparecer notablemente. En real provision librada por esta audiencia á 15 de diciembre de 1572, se expresa con referencia á la provincia de la Verapaz, que en los pueblos de San Miguel Tucurú y San Es

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tévan Tamahú, habian muerto y faltaban de la última numeracion en el primero treinta tributarios, y en el segundo veinte y cinco. Mas adelante, ya se ve desaparecer un tercio de los mismos tributarios generalmente en todo el reyno, segun parece de cédula de 27 de mayo de 1582, que corre en los libros de cabildo, y dice así. Presidente y oidores de la nuestra audiencia real que reside en la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala: nos somos informado que en esa provincia se van acabando los índios naturales de ella por los malos tratamientos que sus encomenderos lès hacen, y que habiéndose desminuido tanto los dichos índios, que en algunas tierras faltan mas de la tercia parte, les llevan las tasas por entero, que es de tres partes las dos mas de lo que son obligados á pagar y los tratan peor que esclavos y que como tales se hallan muchos vendidos y comprados de unos encomenderos á otros, y algunos muertos á azotes, y mugeres que mueren y rebientan con las pesadas cargas, y á otras y á sus hijos los hacen servir en sus grangerías, y duermen en los campos y allí paren y crian mordidos de zabandijas ponzoñozas, y muchos se ahorcan, y otros toman yerbas venenosas, y que hay madres que matan á sus hijos en pariéndolos, diciendo que lo hacen por librarlos de trabajos que ellas padecen.

No eran solo los tributarios de encomienda los que padecian estos desastres, que estos daños, dice la propia cédula, son mayores á los índios que estan en nuestra real corona, por estar en administracion: ni sucedian en un solo distrito del reyno, pues encargando la misma cédula la privacion de tales encomenderos y administradores, añade, que con el castigo de dos ó tres en cada provincia se pondría freno á todos. El ayuntamiento de esta capital representó al rey en 11 de noviembre del mismo año, que el informe que se le habia hecho era contrario á la verdad, acompañándole informacion del buen tratamiento que se daba á los indígenas; mas sin contradecir su diminucion. Acerca de las ventas que hacian de los indígenas por esclavos unos encomenderos en otros, es un mal que se prolongó durante un siglo, y no acababa de desarraigarse segun convencen repetidas cédulas de 23 de diciembre de 1672, de 2 de abril de 76, y 12 de junio de 79, en cada una de las cuales se previene sean puestos inmediatamente en libertad.

Vazquez lib. 2 cap. 22, hablando de Honduras por el año de 1582, es decir, de fines del siglo 16 en adelante, refiere que comenzaban ya ȧ irse disminuyendo los pueblos de aquella provincia.

Despues que Bernal Dias, escribiendo por este tiempo, supone re bajada la poblacion de Soconusco de quince mil vecinos abajo, sin expresar si en una tercia parte, ó en una mitad, entrando el siglo 17, en cédula de 15 de noviembre de 1618, se refiere no existir sino dos mil tributarios, es decir otra tercia parte ménos de la poblacion que habia sobrevivido á la primera destruccion. En carta de esta ciudad al rey, de 29 de abril de 611, se le informa, que el camino por tierra para Puerto Caballos se habia abierto con mucha costa de dineros y muerte de índios, añadiendo: y muchos de los índios que trabajaron personalmente en abrir este camino, estan hoy por pagar. En cédula de 3 de diciembre de 1631, que corre á fojas 22 del libro 16 de cabildo, se refiere que Sebastian Ramirez, en nombre y como procurador general de la provincia de Nicaragua, hacia al rey la siguiente relacion: los índios no hallan ningun remedio, ni se pueden quejar de los agravios que reciben, y si lo hacen no parecen las peticiones que dan pidiendo se remedie, y se quedan sin castigo, y se van acabando, por hacerles los dichos corregidores y alcaldes mayores hilar, tejer, sembrar y acudir á otras muchas grangerías de mucho trabajo para ellos y grande aprovechamiento para los dichos corregidores y alcaldes mayores, sin pagarles su trabajo; y demas de lo referido, tratan y contratan por sí y por interpósitas personas, y son públicos mercaderes, sin mirar de ninguna manera por el bien de la tierra ni de sus vecinos naturales como son obligados.

En auto acordado de 22 de marzo de 35, tratándose de la provincia de San Salvador, se expresa que la poblacion de esta gente (los indígenas) está en aquellas provincias muy acabada. En otro de 7 de julio del año anterior, el presidente Osorio, á virtud de estar mandado por cédulas de su magestad que no se consienta que ningun español, mestizo, negro, ni mulato vivan, ni se avecinden en los pueblos de los índios por las vejaciones y molestias que de ellos reciben, y otros inconvenientes en cuya conformidad los señores oydores visitadores por ordenanzas lo tienen así prohibido, y en contravencion de ello en la provincia de Zapotitlan y en los demas corregimientos de este distrito viven en los dichos pueblos muchas de tales personas, y se avecindan en ellos, unos con casas propias que an comprado, é otros alquilado, y otros en casas de los mesmos índios, para la conservacion de los naturales mandaba y mandó que los alcaldes mayores echen de dichos pueblos á los es

pañoles, mestizos, negros y mulatos dentro de tercero dia. Y por queja de la provincia de San Salvador de haber hecho casas y buhíos mulatos en un pueblo, se ordena en otro auto de 14 de junio de 36 al alcalde mayor, y por ocupacion al alcalde ordinario, que se informen y constando de ello, derriben dichos buhíos; y porque los españoles que tienen obrages, acabada su temporada, acostumbran ir á vivir lo restante del año á los lugares de los índios con sus hijos y negros esclavos, que a sido y es una de las causas mayores de la destruicion y asolamiento de los lugares de los índios, les compelan que salgan así á ellos como á sus negros, y que por ningun caso vuelvan con pretexto de breve tiempo, y se avecinden en las poblaciones de españoles donde tengan domicilio.

Otro auto acordado de 6 del mismo junio de 36,. hablando de las costas de estas y otras provincias del reyno, y luego de la de San Salvador, expresa lo siguiente. La experiencia a mostrado los grandes daños que los índios naturales de estas provincias an recebido y reciben en averlos metido en los obrages de tinta añir, pues aviéndose comenzado en tierras valdías de la costa y otras partes y donde simplemente se produce la yerva de que se hace la dicha tinta, la codicia de los españoles extendió tanto este género, ocupando no solo las tierras de los índios sino sus personas, de manera que lo que hoy generalmente hablando son obrages, fueron pueblos de índios ya extinctos y acabados, de que no se ve, sino solo el sitio que tuvieron los dichos pueblos; y otros muy numerosos de gente en la provincia de San Salvador hoy tienen solos los nombres de lugares vacios de gente consumida y acabada no solo por el exesivo trabajo que les dan los obrageros, mayor que toleran las fuerzas humanas, y en tierra caliente y la mala calidad de la tinta, si no ejecutando con rigor y opresion por mano de sus esclavos y negros que cargándoles á los índios el servicio que ellos deben, como esclavos, tratan á estos miserables como si lo fueran suyos, cuya crueldad es notoria.

No es de olvidar, que en el repartimiento de alcabalas hecho el año de 604, aparecen entre los obrageros del valle diez y ocho vecinos de esta ciudad, que hacian tinta añil en la costa de Guazacapan y Jalpatagua; como tambien que en acuerdo de justicia de 22 de diciembre de 626 se expone: los obrages de los vecinos de esta ciudad son en las jurisdicciones de los corregimientos de Escuintepeque y Guazacapan y alcaldía mayor de Suchitepequez; y así muy

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