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secretario. (Se publicó en hoja separada. Véase en el año 1814).

El gobierno a los pueblos: que las personas a quienes el gobierno ha separado del lado de sus familias, deben acreditar su patriotismo conformándose con esta medida impuesta por el bien público, etc. De 2 de agosto. (Entre las personas desterradas, Irisarri lo fué a Mendoza, i Henriquez a la hacienda de Apoquindo.)

Decreto: crea una comision que se encargue de hacer confeccionar cuatro mil trajes para el ejército; i determina el modo cómo ha de proceder en su desempeño, etc. De 1.o de agosto.

Núm. 67, de 5 de agosto

Decreto: determina la autoridad a quien compete conocer en las causas civiles de los militares. De 2 de agosto.

Acta del reconocimiento que el cabildo i el vecindario de Curicó han prestado al nuevo gobierno. De 23 de julio:

Acta con igual objeto del pueblo de San Fernando. De 27 de julio.

Con autorizacion del gobierno el cabildo venderá 25 regadores del Canal de Maipo.

Núm. 68, de 9 de agosto

Decreto: crea un departamento militar (estado mayor diríamos hoi) separado de la secretaría de guerra, el cual bajo la inspeccion de la Junta, tendrá las atribuciones que se le designan; nombra primer jefe de este departamento al teniente coronel Orjera. De 1.o de agosto. Situacion financiera i naval de España.

Noticias de Europa.

Estraordinario, de 11 de agosto

Decreto: declara vacantes las plazas de municipales

de Santiago, no por la conducta individual de los que las desempeñan, sino por «ministerio del lapso de su tiempo;> i mientras se hace nueva eleccion nombra a los que han de sucederles: don José Agustin Jara, don José María Guzman, don Anselmo de la Cruz, don Timoteo Bustamante, don Pedro Ramon Bohorques, don Juan Herrera, don Gabriel Valdivieso, don Pedro Antonio Villota, don Pedro Prado Montaner, don Manuel Araos, don José Tomas Vergara i don Francisco Gutiérrez del Rio. Tambien declara cesantes a los miembros del tribunal de apelaciones i los reemplaza por don Bernardo Vera, don Ignacio Godoi, don Lorenzo Fuenzalida i don José Vicente Aguirre. De 9 de agosto.

Don Bernardo Vera renuncia el puesto de secretario de gobierno i de hacienda de la Junta. De 10 de agosto.

Decreto que acepta la renuncia anterior, i nombra para el mismo puesto a don Manuel Rodriguez. De la misma fecha.

Decreto que acepta la renuncia que hace don Bernardo Vera de la plaza de miembro del tribunal de apelaciones, i declara que éste deberá funcionar con solo tres individuos; jubila a don Fernando Marques de la Plata con una renta de 2.000 pesos, i por fin, dispone que Vera supla en las ausencias de los miembros del tribunal. De II de agosto.

Se nombra al doctor don José María Pozo juez mayor de alta policia; de su asesor, al doctor don Timoteo Bustamante, i fiscal i relator del tribunal de apelaciones a los doctores don José Tadeo Mancheño i don Juan Francisco Menéses.

Núm. 69, de 12 de agosto

Necesidad de la lei: que ya es urjente dar una constitucion al pais. (Por Vera)

Santiago, 13 de agosto: que las últimas noticias venidas por el correo de Buenos Aires anuncian la caida de Napoleon, los príncipes vuelven a sus tronos por la voluntad de los pueblos que los sostuvieron en la lucha, i ya será en vano que la ignorancia se arme con la rutina de los antiguos hábitos. Napoleon ha caido porque todos sns enemigos se aliaron; tomando una leccion de ese ejemplo de necesidad i conveniencia, huyamos de la guerra civil que va a concluir con los destinos de este pueblo, etc. (Por Vera).

Núm. 70, de 16 de agosto

Consulta el gobierno a don Bernardo Vera, como doctor teólogo i canonista, si podrá premiar a los eclesiásticos beneméritos con las dignidades de la jerarquia de su orden; i si podrá constituir un vicario jeneral de los ejércitos. De 6 de agosto.

Contestacion del doctor Vera, afirmativa de ámbas preguntas. De 7 de agosto.

Decreto que nombra al presbítero don Julian Urivi vicario jeneral de los ejércitos de la patria. De 11 de agosto.

El vicario capitular en sede vacante, don José Antonio Errázuriz, confiere al vicario castrense Urivi todas las facultades propias de los capellanes de ejército.

Núm. 71, de 19 de agosto

El gobierno, en vista de la multitud de robos i asesinatos que se cometen, recomienda al tribunal que active el despacho de las causas criminales, para que la justicia se vindique, la cárcel se exonere, i el estado alivie sus atenciones. De 16 de agosto.

Bando: que ningun habitante del estado se separe del lugar de su residencia sin licencia espresa, bajo pena de confiscacion de bienes, etc. De 17 de agosto.

A los pueblos: que apénas se sintieron los amagos de la disension doméstica (el desconocimiento de la Junta por el jeneral del ejército del sur) el gobierno despachó un oficial con comunicaciones conciliatorias; que no oido éste, envió a dos ciudadanos de concepto con el mismo propósito; i que al fin se ve en la dura necesidad de hacer marchar una fuerza respetable que corte el escándalo para que sean escuchados los verdaderos amantes de su patria, etc. Proclama suscrita por los tres vocales de la Junta. Sin fecha.

Gaceta del Janeiro: últimos momentos del gobierno de Napoleon, entrada de los aliados en Paris.

Decreto que concede al doctor don Miguel Eduardo de Baquedano los honores civiles (sic) de canónigo de la catedral de Santiago. De 9 de agosto.

Se vende el Reglamento de comercio libre a 6 reales, en las tiendas de don R. Allende i de don Antonio Rios. Estraordinario, de 19 de agosto

Oficio del jeneral Gainza al jeneral Carrera, presidente de la Junta: que sabe que se ha instalado en la capital una junta de gobierno que es desconocida por el ejérto acuartelado en Talca, donde ha sido interceptado el oficio con que ella le comunicó su instalacion; pide que le repita ese oficio para saber si las miras del nuevo gobierno son las de cumplir el tratado de mayo, etc. Chillan, 5 de agosto.

Contestacion de Carrera: que es efectivo que al instalarse la nueva Junta, le escribió para manifestarle su deferencia a la capitulacion de mayo, la cual protesta cumplir, etc. De 19 de agosto.

Que junto con esa nota ha recibido el jeneral Carrera algunas cartas del campamento realista, las cuales no ha querido publicar porque contienen espresiones mui

lisonjeras a su persona. «Todo respira un jeneral deseo de paz i de union. Los chilenos deben congratularse del fruto que produce la instalacion de su nuevo gobierno. Descanse Chile seguro, i advierta descubierta la nulidad de las amenazas que la desesperacion de una ambicion sin arbitrios querria persuadirle con las armas que capitularon en mayo, i están dispuestas al cumplimiento.>> (Por su embrollo ya se deja ver que este trozo pertenece al secretario de gobierno dou Manuel Rodríguez. Vera lo desautorizó en el núm. subsiguiente).

Decreto: que en atencion a las representaciones del senado, del cabildo, al clamor jeneral i a la ratificacion del tratado de mayo que hace el jeneral Gainza, se declara libre el comercio con los puertos del Perú; «¿para qué la paz si corren los años sin sentir sus frutos?» etc. De 19 de agosto.

Bando: por las mismas razones del decreto anterior, permite la salida de los buques anclados en Valparaiso i el comercio con los puertos del Perú. De la misma fecha. (El principio de este bando es digno de la pluma de frai Jerundio: «Silencio; las razones a la razon de la necesidad i la conveniencia....> .»).

Núm. 72, de 23 de agosto

El gobierno a los pueblos: que la miseria en que se hallan las familias de la provincia de Concepcion a causa de los males de la guerra que han sufrido, exijen que se les socorra, i no teniendo medios el gobierno, comisiona al decano del tribunal de apelacioues para que recoja donativos de los particulares, etc. Proclama suscrita por los tres vocales de la Junta. Sin fecha.

Bando: que los apuros del erario exijen el pronto reintegro de las cantidades que se le adeudan, por lo cual

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