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menegildo, de la Flor de Lis, Maestrante de la Real de Ronda, Benemerito de la Patria en grado heroyco y eminente, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos, Superior, Gobernador, Capitan General, Presidente de la Real Audiencia, Superintendente Subdelegado del General de Real Hacienda y de el de Correos, Postas, y Estafetas y Vice Patrono Real de este Reyno de Chile.-Por quanto tiene prevenido S. M. en repetidas Reales cédulas y decretos que los capitanes generales persigan y exterminen las cuadrillas de ladrones vagos, malentretenidos, y malhechores, ..

293×445.-Una p. a seis col.

Bando de 7 de enero de 1817.

Las prescripciones i penas impuestas por este bando, no fueron contra los malhechores i vagos, como se espone en sus considerandos, sino contra «los sediciosos que amedrentan con sus vanas esperanzas o temores de los impotentes enemigos de la banda oriental de los Andes.>

189.-Por el Rey (Dios le guarde) y en su real nombre Don Francisco Casimiro Marcó del Pont, Angel, Diaz y Mendez, Caballero de la Orden de San

tiago, de Real y Militar de San Hermenegildo, de la Flor de Lis, Maestrante de la Real de Ronda, Benemerito de la Patria en grado heroyco y eminente, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos, Superior, Gobernador, Capitan General, Presidente de la Real Audiencia, Superintendente Subdelegado del General de Real Hacienda y de el de Correos, Postas, y Estafetasy (sic) Vice Patrono Real de este Reyno de Chile.— Por quanto las medidas de suavidad que hasta aqui hè tomado arreglado à la real intencion de su Magestad no habia (sic) sido bastante...

243×150.—Una p.

Bando de 16 de enero de 1817.

Que el consejo de guerra permanente que se halla establecido i los que por este bando manda formar en las villas cabeceras donde hai tropa, se ajusten en sus procedimientos a los bandos de 6 de octubre de 1814 i de 7 i 15 del corriente; que el castigo (pena de muerte) impuesto por el art. 5 del bando de 7 de enero, se ejecute dentro de las veinticuatro horas; i que todas las casas mantengan su iluminacion hasta el amanecer.

190.-Proclama del M. I. Sr. Presi

dente a la Tropa.— Soldados—Llegaron aquellos felices instantes que tanto apeteciais de venir à las manos con los enemigos del Rey y de vuestros derechos;...

262×145.-Una p. a dos col.

De 10 de febrero de 1817.

Marcó del Pont ofrece, a nombre del vecindario de Santiago, que pagará a la tropa 8 pesos por cada muerto del ejército enemigo, 12 por cada prisionero, i las armas a justa tasacion; todo lo cual debió parecerle bastante equitativo.

191.-Septenario de suplicas a la Divina Justicia interponiendo los Dolores de la Santisima Virgen Maria para alcanzar conformidad.-Interezado en su alcanze, te lo ofrece. Fr. P. N. Z.--Año de 1817.

126X75.-Dos, 23 p.

Las iniciales corresponden al padre franciscano Fr. Pedro Nolasco Zárate, de quien hemos rejistrado otros opúsculos, i el cual solia firmarse indistintamente Zárate i Ortiz de Zárate.

ADICIONES

Páj. 53

Línea. 12. Añádase: Formado por la Junta de Gobierno i aprobado por el Congreso en sesion de 7 de noviembre de 1811. Esta edicion, huérfana de fecha i de firmas que diesen autoridad al Reglamento, fué hecha durante el primer predominio de Carrera, que mantuvo en suspenso las resoluciones del Congreso disuelto por él. En la páj. 77 damos la fecha del decreto que al fin mandó poner en vijencia este Reglamento.

Páj. 55

13.—En vez del titulo colacionado bajo este núm., póngase el siguiente:

Almanak o calendario, y diario de quartos de Luna, segun el Meridiano de

Santiago de Chile para el año de 1814. -Santiago: Imprenta del Estado P. D. J. C. Gallardo.

124×85.-Diez i seis p. a dos col.

Páj. 233

95 bis.-Proclama del Gobierno a los Pueblos.-Chilenos: ha llegado el momento en que desplegeis vuestro heroismo. La libertad del Estado està en vuestras manos...

266×108.-Una p.

Suscrita en Santiago el 15 de febrero de 1814 por don Joaquin de Echeverría, gobernador intendente de Santiago que estuvo a cargo del gobierno supremo miéntras la Junta Gubernativa permaneció en Talca.

Que los hacendados contribuyan con caballos para montar la infantería que va a enviarse al ejército del sur; que los que se nieguen a prestar estos socorros a la patria, tomen ejemplo de las provincias revolucionadas que han sucumbido a la ambicion del europeo: se ha castigado en ellas con pena de muerte a los vencidos i esclavizado a sus esposas e inocentes hijos, abrumándolos con contribuciones que no pueden soportar; todos los majistrados deben, impresionar a los ciudadanos sobre estas verdades para que se persuadan de las grandes ventajas que logra un estado con la libertad, la cual adquirirá Chile con el corto servicio que hoi se exije.

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