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cuando es un empleado subalterno cuyo cargo puede continuar ejerciéndose sin interrupcion por el individuo que le subrogue en virtud del ministerio de la lei. El mejor freno que puede tener un jefe de provincia o departamento es el temor de que cualquiera ciudadano pueda recurrir con facilidad a la justicia para hacer castigar sus atentados, sin necesidad de valerse de grandes modos de enjuiciar, a los cuales nunca se recurre o que si se emplean, es demasiado tarde. La consideracion de que puede abusarse de esta facultad no tiene fuerza si la lei determina una pena contra esta especie de delito.

CAPITULO III.

PODER JUDICIAL.

1.o Del poder judicial i de los varios sistemas que se adoptan para su organizacion. 2.o Tribunales unipersonales. 3. Los procedimientos judiciales deben ser enteramente públicos. 4.0 Modo de proceder en el juicio por jurados.

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5.o Independencia i responsabilidad del poder judicial.

I.

Del poder judicial i de los varios sistemas que se adoptan para su organizacion.

El poder judicial es el que tiene por objeto administrar o aplicar las leyes para terminar por medio de juicios equitativos las contenciones que pueden susci

tarse entre los habitantes de un pais sobre cualquiera de sus derechos.

El primer deber del poder judicial es su fidelidad a las leyes del Estado i en él se funda la rectitud de sus decisiones, que es el principal objeto a que todo debe dirijirse en la administracion de justicia. Mas como para llegar a la decision es necesario tocar primero los diferentes trámites que forman la actuacion de los procesos, i como esta puede ser mas o ménos honerosa a las partes por las dilaciones, costas i vejaciones a que dan lugar la organizacion misma de este poder i el órden de sus procedimientos, es evidente que el mejor sistema de administracion de justicia será aquel que, procurando como fin capital la rectitud en las decisiones, consulte tambien la celeridad, la economía i la sensillez en la actuacion de los procesos, como objetos de grave importancia, aunque en todo caso subordinados al primero.

Los sistemas que son mas jeneralmente conocidos en la organizacion del poder judicial del Estado pueden reducirse a dos: el de los tribunales colejiados permanentes i el del juri. Segun el primero, se comete el juzgamiento de todas las causas, cualquiera que sea su naturaleza, a cierto número de jurisconsultos escojidos por el gobierno para administrar justicia permanentemente; i en virtud del segundo, está basada la administracion de justicia en la separacion que se hace de las dos operaciones distintas que comprende el ejercicio del poder judicial, las cuales son: declarar si existe o no el hecho sobre que rueda la contension de los litigantes, i aplicar la lei en que se comprende el hecho. La primera de estas operaciones se confia a ciudadanos independientes del gobierno, sacados momen

taneamente del pueblo, i que por sus luces i prendas personales inspiren a las partes una plena confianza de que no tendrán en el ejercicio de sus funciones otro interes que el triunfo de la justicia: estos ajentes se llaman jurados por el juramento que prestan al investir su cargo, i se denomina juri o simplemente jurado la reunion que forman para pronunciar su declaracion o veredicto. La segunda operacion, que se versa sobre el punto de derecho, se reserva a jueces letrados, que se hallan instruidos en las leyes i con la práctica necesaria para aplicarlas a las diversas cuestiones que se ofrezcan. Son ya demasiado conocidas i acreditadas por la esperencia las ventajas que tiene el juri sobre los tribunales colejiados permanentes, para que se pueda ahora cuestionar con fundamento sobre este punto. Tanta es la nulidad de las garantías que estos tribunales ofrecen de la rectitud de sus decisiones, que pudiera sentarse como una verdad, que las honrosas excepciones que se presentan son mas bien el efecto de las cualidades personales de los jueces, que del sistema adoptado para su organizacion; i atendiendo a que, segun este sistema, los llamados a juzgar son individuos desconocidos a las partes, que solo deben su puesto al gobierno, que por su situacion especial se granjean relaciones peligrosas, que por los hábitos que contraen miran con indiferencia los intereses sometidos a su fallo, i que están casi ciertos de la impunidad, puesto que sus prevaricaciones han de ser juzgadas por sus mismos colegas, no es exajerado establecer como probable que sean parciales o por lo menos neglijentes en el ejercicio de sus funciones i que no pocas veces se abandonen a la venalidad i a la corrupcion. Agréguese a esto que, por la naturaleza misma de esta

organizacion, es necesario adoptar para la actuacion de los procesos un sistema embarazoso de procedimientos, que hace inexequibles la celeridad, la economía i la sencillez en los juicios, i se verá que los tribunales colejiados permanentes están mui léjos de corresponder a los fines naturales de la administracion de justicia.

Bien al contrario sucede en el modo de enjuiciar por jurados estando separadas en este sistema las cuestiones de hecho i de derecho, no solo es posible profundizarlas mas desembarazadamente para decidir con rectitud, sino que tambien adquieren los jurisconsultos la capacidad suficiente para aplicar con acierto las leyes i se granjean la dignidad propia de su ministerio, puesto que, no debiendo intervenir en el hecho, están libres de aquella odiosidad que consigo trae toda resolucion sobre un hecho, particularmente en los juicios criminales. Compuesto el jurado de miembros que merecen la confianza de las partes, porque son escojidos por ellas mismas entre los que una eleccion verdaderamente nacional ha elevado a ese rango, está libre de las arbitrariedades del poder ejecutivo i exento de los intereses de partido i de las relaciones que pudieran poner a prueba su integridad. Si es llamado a fallar en materias criminales, no hai que temer aquella influencia que ejerce el hábito de condenar en los jueces permanentes, la cual estingue a veces su sensibilidad i los previene siempre contra los acusados. Por otra parte, el sistema de actuacion que es necesario adoptar en el jurado asegura la rapidez en la administracion de justicia i disminuye por consiguiente los costos i las vejaciones a que por necesidad están espuestos los litigantes cuando tienen que someter sus asuntos a la decision de tribunales colejiados permanentes.

Mas por desgracia debemos reconocer que las inmensas ventajas del jurado no proceden tanto de su virtud intrínseca, cuanto de las circunstancias especiales en que se halla la sociedad que lo adopta; i esta es la razon porque se ha desvirtuado esta preciosa institucion en algunos pueblos que la han establecido sin estar preparados de antemano. Para que el jurado sea una verdadera garantía de la libertad i de la moral pública en un pais que lo adopte por primera vez, es necesario obrar una reforma completa en las leyes, en los procedimientos judiciales, en las prácticas forenses, i sobre todo en las costumbres de la sociedad, a fin de que estas den una alta sancion a la lei, a la justicia i a la fé del juramento, como sucede en los pueblos que están connaturalizados con tal sistema de organizacion en el poder judicial.

Segun esto es fácil concebir cuan peligroso seria introducir súbitamente el jurado en la administracion de las repúblicas hispano-americanas: nuestro carácter, moralidad, i costumbres, nuestro estado social, nuestra lejislacion i prácticas forenses, nuestra civilizacion en fin se resienten del atraso en que hemos vivido durante tres siglos, i oponen por ahora resistencias tan invencibles a la súbita institucion del juri, que si lo adoptaramos imprudentemente nos espondriamos a contrariar no pocas veces el fin primordial de la administracion de justicia i a sublevar contra este sistema todas las preocupaciones. No podremos colocarnos nunca en la situacion de adoptar el jurado sin estos inconvenientes, sino principiamos por establecer una publicidad completa en los procedimientos de los tribunales, a fin de familiarizar a los ciudadanos

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