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con la lei i la justicia i de acostumbrarlos a asociar la opinion pública al poder judicial.

Sin embargo, la publicidad en los procedimientos judiciales, que consideramos como el antecedente necesario a la institucion del jurado i que al mismo tiempo es la mas eficaz garantía de la recta administracion de justicia, no puede obtenerse en los tribunales colejiados permanentes ni en su modo de proceder, sino en los tribunales unipersonales, que son los que mas cerca se hallan de realizar el fin de la administracion de justicia.

II.

Tribunales unipersonales.

Para obtener la rectitud de las decisiones del poder judicial i la celeridad, economía i sencillez en los procedimientos son necesarios dos requisitos sustanciales primero la unidad en la apreciacion de la cuestion i segundo la responsabilidad indivisible.

Estos requisitos no pueden alcanzarse en la constitucion de los tribunales colejiados permanentes. La unidad de apreciacion es tan esencial en la administracion de justicia, que sin ella no es posible obtener resultado alguno; i es claro que mientras mayor sea el número de jueces que tomen parte en la discusion de un negocio, mayores serán tambien las dificultades que se ofrezcan en el exámen del punto controvertido. i no será estraño que por la incuria de algunos de los jueces o por otros motivos poco plausibles, se defiera a la opinion del mas obstinado o del que tenga mayor prestijio sobre sus colegas. Este proceder au

menta naturalmente las dilaciones inútiles, i con ellas los costos i vejaciones; i si por desgracia se divide el tribunal en partidos, se multiplican los incidentes i los negocios no tienen fin, porque los jueces se ocupan entónces en una especie de proceso mas interesante para ellos que el de las partes, dirijiendo todo su empeño a triunfar sobre sus colegas ántes que a aclarar la cuestion. En suma la unidad de apreciacion no se consigue sino en raros casos en los tribunales colejiados, mientras que con un juez único no se pierde el tiempo con discursos inútiles, ni se esperimentan las contradicciones del mal humor, ni se tocan los obstáculos del amor propio, ni los de la obstinacion, de la mala fé i de la ignorancia; de manera que cuando el juez único se ha instruido bien del negocio i formado su opinion, se termina la causa.

La responsabilidad indivisible no puede hallarse tampoco sino en los tribunales unipersonales. La integridad de un juez depende de su responsabilidad, sea en el tribunal de la opinion pública o ante el de las leyes; pero esta responsabilidad no pesa enteramente sino sobre un juez único, porque estando solo en presencia del público, no tiene mas apoyo que la rectitud de sus decisiones ni mas defensa que la estimacion jeneral, mientras que un tribunal colejiado, poderoso i robustecido con sus relaciones, en vez de estar sujeto a la opinion pública, en el sentido en que debe estarlo, se conceptúa hasta cierto punto en estado de darla la lei; porque cuenta con la preocupacion popular que hai siempre en favor de la clase, de la autoridad i de la instruccion superior que se supone en una reunion de hombres escojidos; i poseyendo la deferencia del público o de gran parte de él,

no está léjos de cometer injusticias que jamas se permitiria un juez único. La pluralidad de jueces, por otra parte, debilita la responsabilidad, no solo porque les subministra un medio de absolverse a sí mismos, echándose la culpa unos a los otros i la odiosidad de una resolucion injusta, de modo que siendo obra de todos no lo es de ninguno, sino tambien porque los fortifica contra la opinion pública i los hace soportar con indiferencia la censura. Finalmente una corporacion numerosa presenta a la seduccion i a la corrupcion muchas facilidades que no se hallarian sobre cada uno de sus individuos separadamente, pues que por medio de los mas zagaces puede comprometerse el parecer de los otros sin hacerles injuria.

Interminable seria la enumeracion de los motivos. que hacen inexequibles en los tribunales colejiados la unidad de apreciacion i la responsabilidad respectiva e indivisible pero bástenos observar que ninguno de ellos milita en la constitucion de los tribunales unipersonales, i que estos son los únicos que pueden realizar los verdaderos fines de la administracion de justicia, cuando el sistema de sus procedimientos descansa sobre una severa publicidad.

El número de los tribunales unipersonales que se establezcan en un pais debe estar en proporcion del número de negocios a que dé lugar el estado de las relaciones sociales, en razon de las distancias locales, para ahorrar gastos de viaje a las partes; pero sin perder jamas de vista que su multiplicidad puede ser contraria a la buena economía del Estado i aun puede ser inconcíliable con el sistema de publicidad. Lo que importa en todo caso es señalar con precision a cada uno de ellos los límites en que debe ejercer su jurisdiccion.

La competencia de los tribunales debe ser universal para fallar en todo jénero de causas, porque nada hai mas contrario a los verdaderos principios de la administracion de justicia que esa diversidad superflua de tribunales especiales, que no hace mas que causar embarazos inútiles i vejaciones injustificables a los que se hallan en el caso de reclamar sus derechos : la administracion de justicia en materias civiles debe ser una i competente en toda clase de negocios i para todas las personas solamente en lo criminal podrian instituirse dos tribunales de excepcion, el marcial i el de disciplina eclesiástica. La necesidad del primero se funda en que la exactitud de la disciplina militar estriba enteramente en la pronta obediencia, i en que para decidir rectamente un juicio de esta clase se necesita una capacidad especial; i la existencia del tribunal eclesiástico se apoya en razones análogas, i en que el error en puntos de disciplina eclesiástica puede acarrear las mas graves consecuencias.

Reputamos tambien como superfluos los juzgados de conciliacion, porque lo mismo que se desea obtener por su medio, se obtiene ante los tribunales ordinarios con ménos dilaciones i costas: o la decision de los conciliadores recae sobre razones insuficientes o se da por razones suficientes; en el primer caso será injusta, i en el segundo el juzgado de conciliacion no hará mas que ejercer el ministerio de un tribunal de justicia.

III.

Los procedimientos judiciales deben ser enteramente públicos.

La publicidad es la mas eficaz de todas las garantías de la recta administracion de justicia, i debe estenderse

a todas las partes que concurren a la formacion de una causa i a toda especie de causas. Mui pocos son los casos en que el enjuiciamiento puede ser privado, pero nunca secreto, porque de lo que se trata solamente es de limitar la publicidad i no de escluirla. Estos casos exceptuados son: 1.° los de injurias personales o verbales, cuando las partes piden que no se haga público el proceso; 2.o los pleitos de familia, siempre que en ellos se ventilen asuntos puramente domésticos de que puede depender el honor de las personas; 3.o las causas de estupro, violencia, incesto o de insultos lascivos, porque la reserva es necesaria para conservar el respeto a las personas ofendidas i a las buenas costumbres; i 4.° aquellos procesos que no puedan hacerse públicos sin poner en peligro la reputacion pecuniaria de algun individuo.

Fuera de estos casos, la publicidad es esencialmente necesaria i debe considerarse como el alma de la justicia. Ella excita en los testigos todas las facultades del ánimo que concurren a formar una esposicion fiel, i en particular la atencion necesaria en las operaciones de la reminiscencia; asegura su veracidad, porque no es probable que el embuste se muestre audaz en un interrogatorio público, a no ser que el deponente sea un depravado, en cuyo caso no es difícil descubrir su falsedad. La publicidad suscita tambien un interes mayor sobre la causa que se ventila, lo cual puede contribuir a que resulten diferentes medios de prueba que hubieran quedado sepultados en el olvido si la causa hubiese sido ignorada; i lo que es mas todavía, crea un espíritu público con respecto al testimonio i forma en este punto esencial la instruccion de los individuos, porque

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