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CAPITULO IV.

PODER ELECTORAL.

1.o Idea del poder electoral.

- 2.o Varios grados de eleccion. 3.o Cualidades que deben exijirse en los electores i en los elejibles. 4.o Eleccion de las cámaras lejislativas. — 5.o Eleccion de los funcionarios del poder ejecutivo. 6.o Eleccion de los funcionarios del poder judicial. — 7.o Principios jenerales sobre el modo de hacer las elecciones.

I.

Idea del poder electoral.

Comprendemos bajo el título de poder electoral tanto la facultad de elejir como la de nombrar los diversos depositarios de los poderes políticos, i consideraremos investidas de estas facultades a todas las personas a quienes la lei comete las elecciones i los nombramientos.

Al fijar los principios sobre que debe reposar la organizacion i ejercicio de este poder, nos separarémos de lo que es puramente reglamentario, i solo tratarémos de echar las bases de un plan de elecciones adaptable a nuestras circunstancias i conforme a nuestro sistema de gobierno, a fin de evitar que el favor i el fraude tengan parte alguna en la eleccion de los funcionarios del Estado.

II.

Varios grados de eleccion.

El poder electoral puede ser ejercido o bien con el objeto de nombrar inmediatamente al empleado o con el de designar un cierto número de candidatos entre

los cuales el empleado sea escojido por la persona autorizada para nombrarle, o en fin con el objeto de escojer los electores que deben nombrar, sea al empleado, sea a los candidatos para el empleo.

De aquí nace que la eleccion puede ser directa o indirecta, segun que los ciudadanos activos nombren inmediatamente al empleado o solo a los candidatos para el empleo o a los electores que hayan de elejirle en definitiva. Esta segunda especie de eleccion no puede tener lugar sino en los casos en que las personas que no pudieran escojer al ciudadano mas idóneo para el empleo en cuestion, por no tener noticia de los hombres mas capaces, podrian sin embargo conocer a los que se hallan en estado de elejirle, o al ménos a los que, incapaces todavía de hacer la eleccion, pudiesen no obstante nombrar otros electores. Esta es la razon porque en algunos paises se han establecido varios grados de eleccion indirecta, pero semejante sistema no puede ménos de ser embarazoso i sobre todo inútil en los paises de corta poblacion.

El ejercicio del poder electoral, así como el de todos los poderes políticos, supone una delegacion nacional : esta delegacion puede hacerse por medio de una eleccion o por medio de una lei que designe en jeneral ciertas cualidades cuya posesion baste para entrar en el ejercicio de determinadas funciones. En este segundo caso cualquier ciudadano que haga constar que posee las cualidades legales entra con pleno derecho a ejercer las funciones de su empleo tal es lo que sucede respecto de los electores de primer grado; pero los demas electores, así como todos los funcionarios públicos en jeneral, deben agregar a las cualidades legales relativas al empleo que cada cual se propone

ejercer, las cualidades testimoniales, que no pueden hacerse constar sino por el testimonio de los electores que le hayan escojido en razon de su probidad i capacidad especial.

III.

Cualidades que deben exijirse en los electores i en los elejibles.

Acerca de las cualidades cuya concurrencia debe exijir la lei en los ciudadanos a quienes delega el ejercicio del poder electoral i en aquellos a quienes otorga la elejibilidad, no nos es posible entrar en detalles i debemos limitarnos a recordar los principios. Si para que el gobierno representativo produzca todos los buenos efectos de que es capaz, es necesario que el ejercicio de la soberanía nacional esté confiado a los ciudadanos mas intelijentes i mas capaces de comprender su importancia, es claro que no puede conferirse el derecho de sufrajio a los que por su condicion social no ofrecen ninguna garantía de sus buenas intenciones, así como no deben ser elejibles los que carezcan de probidad i de las cualidades jenerales i especiales que la naturaleza de cada empleo público requiere. Conceder el derecho de elector o de elejible a todos los que están en posesion de sus derechos civiles, tan solo por esta consideracion, es poner en olvido que un ciudadano no es responsable a los demas en el manejo de sus intereses privados, cuyas consecuencias él solo debe sufrir; mientras que es responsable a la nacion entera en el ejercicio de sus derechos políticos, cuyo abuso puede afectar los intereses jenerales i contrariar la accion de las leyes. No se diga que es

posible tocar otros arbitrios para evitar las malas consecuencias de estos abusos, o que se neutraliza el pernicioso efecto que produce la injerencia de los hombres sin responsabilidad en los negocios públicos, limitando su accion solamente a las elecciones de primer grado, porque estos arbitrios i cualesquiera otros que se toquen no podrán jamas evitar el fraude i la corrupcion, puesto que ellos no bastan para dar dignidad e intelijencia al que no las tiene, ni para presentarle como importante lo que a sus ojos carece de importancia.

Las cualidades que la lei debe exijir de parte de los ciudadanos para otorgarles el derecho de sufrajio deben ser aquellas que mas o ménos jeneralmente se hallan repartidas en todos los que son capaces de obrar por sí independientemente i de tomar algun interes por los negocios del Estado, tales son por ejemplo la edad viril, algun grado de instruccion, i una renta, de cualquier procedencia lejítima que sea, la cual, atendido el estado de la industria i considerada la carestía del pais, nos dé la presuncion de la independencia personal. No se debe tomar como signo de esta calidad de cuota de los impuestos que cada individuo paga al Estado, porque esta medida nos conduce a quitar el derecho de sufrajio a todos los ciudadanos intelijentes que viven de alguna industria que no se halla gravada o recargada con impuestos nacionales.

Lo dicho debe aplicarse tambien respecto de aquellos ciudadanos a quienes la lei conceda la elejibilidad, esto es, la capacidad de ser elejidos; pero como la posesion de las cualidades indicadas no es bastante para dar a la sociedad una garantía de la idoneidad necesaria al desempeño cabal de las funciones públicas,

es indispensable que la lei exija ademas en los elejibles otras cualidades que los hagan aptos para el desempeño de los empleos. Pero no se llenaria este objeto exijiendo jeneral e indistintamente en todos los elejibles unas mismas cualidades, ántes bien es preciso distinguir la especialidad de las funciones de los poderes políticos del Estado i de sus diversas ramificaciones, a fin de exijir en los candidatos, no solo los conocimientos jenerales, sino tambien los conocimientos especiales relativos a la naturaleza de cada uno de los empleos que se confieren por eleccion o nombramiento.

IV.

Eleccion de las cámaras lejislativas.

Hemos dicho ántes que cada una de las dos cámaras que componen el poder lejislativo representa cierto órden de intereses especiales, los cuales, debiendo ser consultados separadamente en la discusion i votacion de las leyes, no pueden ser representados sino por hombres que posean los conocimientos adecuados a cada uno de estos órdenes de intereses. Atendiendo a la especialidad del mandato del senado, es claro que la lei no debe conferir la capacidad de ser elejidos para miembros de esta Cámara sino a los ciudadanos que, por razon de haber desempeñado los altos destinos de la administracion del Estado o por otras circunstancias análogas, ofrezcan la suficiente garantía de estar en posesion de los conocimientos especiales relativos a la situacion estadística i a los intereses jenerales de las grandes fracciones administrativas en que se divide el territorio de la nacion. Mas como

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