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estos hombres especiales no pueden siempre ser conocidos por la jeneralidad de los ciudadanos que tienen el derecho de sufrajio, es natural que sea indirecta la eleccion de los miembros de la cámara de senadores, porque si los electores de primer grado en cada gran fraccion territorial no pueden escojer a los ciudadanos as idóneos para este empleo, podrán a lo ménos conocer a los que se hallan en estado de elejirlos.

Pero ni la razon que tenemos para creer que la eleccion de los senadores debe ser indirecta, ni ninguna otra puede justificar la aberracion de principios que se comete cuando se confia al jefe del ejecutivo el nombramiento de estos funcionarios. Si los pares o senadores son mandatarios de la nacion i si deben obrar por el bien de esta, concurriendo a la formacion de las leyes con las otras ramas del poder lejislativo; i si por otra parte están encargados de un mandato especial i por consiguiente de ciertos intereses que se encuentran muchas veces en oposicion con los que aquellas representan, es tan contradictorio a los principios del gobierno constitucional delegar su nombramiento al jefe del ejecutivo, como lo seria cometerle la eleccion de los diputados o a estos la eleccion de los senadores. Lo que la sana razon dicta i que se practica en todos los casos análogos, tanto en el órden político como en el civil, es que el mandatario sea nombrado por la persona cuyos intereses debe sostener, i nada seria mas absurdo que el que esta abandonase tal cuidado al apoderado de su adversario. Ademas hai todavía una razon especial respecto de la monarquía, tal es la de que no se puede suponer que la nacion haya delegado a la corona el derecho

de nombrar a los pares, porque toda delegacion supone confianza, i esta solo puede concederse a mandatarios revocables, por la sencilla razon de que aquel que nos la inspira hoi, puede no inspirárnosla mañana. Estos principios son incuestionables i tienen su aplicacion en todo caso, cualesquiera que sean los arbitrios a que se recurra para dar al ejecutivo una intervencion directa o disfrazada en la eleccion de los miembros del senado o de la cámara de diputados.

Los que no quieren o no pueden comprender estas verdades procuran desvirtuarlas, diciendo que en la república Anglo-Americana, el ejecutivo tiene siempre a su devocion la mayoría de las cámaras, porque las forma de todos sus partidarios; pero para destruir tan especioso argumento, basta advertir que el ejecutivo en aquella república no tiene intervencion legal ninguna en la eleccion de senadores o diputados, i que si obtiene en las cámaras una mayoría, solo la debe a que el partido político que logra triunfar, por su mayor número de sufrajios i por su mayor influencia, en la eleccion del presidente, triunfa por la misma razon en las elecciones sucesivas, i no es estraño que mientras se mantiene mas fuerte que sus adversarios, eleve a las camaras solo a sus adeptos i proporcione de este modo una inmensa mayoría al ejecutivo.

En cuanto a la cámara de diputados, hemos dicho que ha de estar organizada i destinada tan solo para representar los intereses especiales de cada uno de los fines en que se resuelve el bien de la sociedad entera. Por consiguiente la lei no debe conceder la elejibilidad de diputados sino a aquellos individuos que posean un conocimiento profundo de los intereses particulares que respectivamente deben realizar cada una de las esferas

o asociaciones encargadas de los diversos fines sociales en que se resuelve el bien de la sociedad, a fin de que tales intereses sean debidamente atendidos i consultados en la formacion de las leyes.

Pero la planteacion de esta teoría es todavía difícil, sino imposible, en el estado actual de la sociedad, principalmente en pueblos como los americanos, los cuales, a pesar de ser nuevos en su existencia, adolecen de todos los vicios i defectos de las sociedades que han envejecido bajo el ominoso sistema de la fuerza. Las dos únicas instituciones que se encuentran vigorosamente organizadas son la Iglesia i el Estado, mientras que las otras esferas de actividad social se hallan todavía en jérmen, porque la moralidad, las ciencias, las artes, la industria i el comercio vagan aun en la sociedad i carecen de una organizacion que les sea propia, tal como la que el principio del derecho tiene en el Estado i la relijion en la Iglesia.

Mas si semejante estado de cosas hace difícil dar a la cámara de diputados una organizacion perfecta, por medio de la cual estén lejítima i distintamente representados los diversos órdenes relijioso, científico, moral, artístico, industrial i comercial, es preciso por lo ménos propender a que todos estos intereses tengan sus representantes en ella a fin de preparar de este modo una organizacion mas conforme a los principios. Segun esto convendria que las elecciones no se hicieran por fracciones o departamentos i en atencion al número de sus habitantes, sino por medio de los varios órdenes sociales que prosiguen la realizacion de cada uno de aquellos intereses, aunque todavía se hallan totalmente desorganizados i separados. En tal caso deberian clasificarse todos los ciudadanos

a quienes se concede el derecho de sufrajio segun el interes o profesion especial a que se hallasen respectivamente consagrados; mas como de esta clasificacion resultaria que en unas poblaciones seria mui diminuto, respecto de otras, el número de ciudadanos clasificados en algunos de los órdenes sociales, es menester que la eleccion de diputados sea indirecta, i que la lei fije para cada una de las grandes fracciones territoriales el número de sufragantes de primer grado que han de concurrir a la eleccion de los electores que deben reunirse en la capital de la fraccion para elejir respectivamente a los diputados que representen en la cámara los intereses propios de cada uno de los órdenes sociales de aquella gran fraccion territorial. Estos son los principios a que por ahora puede ajustarse la lei para establecer todos los detalles que son indispensables a fin de que en las elecciones de diputados preponderen los intereses sociales que se hallan mas desarrollados en la nacion, i al mismo tiempo hagan respetar su conveniencia especial i relativa en la formacion de las leyes. Es verdad que preponderando hoi dia en nuestras sociedades algunos de estos intereses sobre los demas, no les seria imposible triunfar en la discusion i votacion de las leyes, pero este seria un mal pasajero, que obligaria a los intereses decaidos a organizarse i a establecerse mejor, i que por otra parte no es difícil de evitar por medio de algunas medidas prudentes.

La adopcion de estos principios no ahorra de entrar en la cuestion sobre si los empleados públicos del Estado pueden ser diputados, porque es evidente que no podrán serlo aquellos que, por la naturaleza del empleo que desempeñan, tienen que consagrarle toda su atencion i se hallan por consiguiente en la imposi

bilidad de entregarse a alguna de aquellas profesiones que constituyan al ciudadano miembro de alguno de los otros intereses sociales. No se crea por esto que privamos a la nacion del provecho que sacaria de las luces de ciertos altos funcionarios públicos que podrian concurrir a la formacion de las leyes, sin peligro de que se confundiesen las diversas funciones de los poderes políticos, porque tales funcionarios pueden tener acceso en el senado, si la eleccion nacional los honra con ese puesto. No comprendemos empero en esta clase a los ministros del despacho del ejecutivo, porque si estos fueran miembros de alguna de las cámaras, no solamente se confundirian las atribuciones de este poder con las del lejislativo, sino que tambien se les daria una intervencion superflua i dañosa superflua, porque debiendo concurrir el ejecutivo a la formacion de las leyes, como representante del tercer órden de intereses sociales, es inútil que concurra por medio de sus ministros a la discusion i votacion de estas mismas leyes en las cámaras; i dañosa, porque la diferencia de las funciones de los poderes lejislativo. i ejecutivo, no impide que los ministros, por el prestijio de su autoridad i por los medios que tienen a su disposicion, influyan como miembros de las cámaras para violentar la opinion de los diputados o senadores. Este peligro no existe si los ministros concurren a los debates parlamentarios con solo el objeto de ilustrarlos o de responder a las interpelaciones que se les dirijan.

Tampoco se puede objetar nuestra teoría con la consideracion de que la numerosa clase de los empleados públicos del Estado quedaria sin representacion, porque si sus intereses como empleados son los mismos

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