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de la administracion jeneral, es claro que se comprenden en la clase de aquellos que representa el ejecutivo concurriendo a la formacion de las leyes como tercera rama del poder lejislativo.

V.

Eleccion de los funcionarios del poder ejecutivo.

La eleccion de los funcionarios del poder ejecutivo está sujeta a otros principios. Ya hemos dado una idea de la alta importancia de las atribuciones del jefe de este poder político i de las que incumben a los miembros del consejo de Estado así como a los demas ajentes de la administracion i esto nos da a conocer que las leyes no deben conceder la elejibilidad para tales empleos segun las mismas consideraciones que se tienen presentes respecto de los otros poderes políticos, sino atendiendo a la especialidad del mandato del ejecutivo i exijiendo en los candidatos la posesion de ciertas cualidades que prueben su idoneidad.

La eleccion del jefe del ejecutivo, así como la de los candidatos para el consejo de Estado, han de ser indirectas porque las eminentes cualidades que se exijen en los depositarios de estas funciones no estarán siempre al alcance de la numerosa clase de ciudadanos que poseen el derecho de sufrajio, mientras que pueden ser mejor apreciadas por aquellos a quienes se concede la facultad de hacer la eleccion en definitiva. No sucede otro tanto respecto de las cualidades requeridas en los demas ajentes del poder ejecutivo, porque ellas se hallan mas o ménos repartidas entre todos los ciudadanos. De consiguiente, puede ser directa la eleccion que hagan los habitantes de cada una de las fracciones, en

que se halla dividido i subdividido el territorio de la nacion, de los candidatos que deben presentar respectivamente al jefe del ejecutivo a fin de que este nombre entre tales candidatos a aquellos que merezcan su confianza para el ejercicio de las funciones administrativas en cada una de esas fracciones.

Todos los ciudadanos a quienes la lei haya concedido el derecho de sufrajio, por motivo de hallarse en posesion de las cualidades que son necesarias para ejercerlo con acierto e independencia, concurrirán, sin distincion de clases, a las elecciones de los funcionarios del ejecutivo. I debiendo hacerse estas simultaneamente, conviene que al mismo tiempo que sufraguen por los electores a quienes confieren su poder para nombrar al jefe del ejecutivo i a los candidatos del consejo de Estado, elijan tambien ellos mismos por su respectiva provincia, departamento o distrito el número de candidatos que la lei designe para el gobierno o direccion de cada una de estas fracciones.

VI.

Eleccion de los funcionarios del poder judicial.

Acerca de la eleccion de los depositarios del poder judicial solo puede prevenirse que si ha de ser verdaderamente nacional, es indispensable que concurran a ella todos los ciudadanos activos de los respectivos distritos judiciales en que se halla dividido el Estado. Esta eleccion puede ser directa, si la justicia se administra por jurados, porque la idoneidad de estos funcionarios es tal, que puede ser conocida i apreciada por todos los ciudadanos; pero será indirecta, si la justicia se administra por juzgados permanentes, puesto que en

tal caso la capacidad profesional que debe exijirse en los candidatos no puede estar al alcance de la juventud.

VII.

Principios jenerales sobre el modo de hacer las elecciones.

Como puede suceder que ántes de llegar el período señalado por la lei para hacer las elecciones, se imposibilite un funcionario o se sienta la necesidad de enjuiciar o de destituir a un empleado público que haya llegado a hacerse indigno de la confianza nacional, es preciso, para no dejar el empleo en acefalia, que las elecciones se hagan con frecuencia, que los empleados sean reelejibles i tambien que se nombren suplentes que reemplacen a los principales en todos los casos en que estos se hallan imposibilitados de ejercer.

El método que las leyes adopten para la forma de las elecciones ha de ser tal, que evite los malos efectos del favor, del fraude i de las conmociones intempestivas.

Con este objeto debe proscribirse de las elecciones el secreto, si es que alguna circunstancia peculiar de la sociedad no lo hace tolerable: la publicidad no solo. es la mas segura garantía de la exactitud de los empleados en el ejercicio de sus funciones, sino tambien el único medio posible de evitar los abusos que los electores infieles podrian cometer de su mandato, si la intriga i la corrupcion tuvieran la facilidad de maniobrar a la sombra del secreto.

El problema mas difícil que la lei tiene que resolver al fijar la forma de las elecciones es el de la apreciacion de la mayoría de sufrajios que debe constituir la eleccion. Para que esta dé un verdadero resultado

i sea una lejítima espresion de la voluntad de los sufragantes, es necesario que la lei determine los detalles del método de la eleccion sin perder jamas de vista que lo que se trata de saber es cual de los candidatos goza de un grado mayor de estimacion en la opinion. jeneral de los electores. Como aquí hacemos la esposicion de los principios, no nos es posible descender a la enumeracion de las medidas que pueden adoptarse para ponerlos en práctica.

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Finalmente la lei debe facilitar el ejercicio del poder electoral, de manera que evite todos los inconvenientes que pueden oponerse a la emision del sufrajio, porque es preciso advertir que el ciudadano no tiene la facultad de usar o dejar de usar a su voluntad este derecho si es elector de segundo grado, es un verdadero mandatario de la nacion i no puede desprenderse arbitrariamente de su mandato; si es elector de primer grado, tambien es un mandatario de aquella parte de la nacion que no está admitida al ejercicio de los poderes políticos, i cuyos intereses pueden ser demasiado caros, como los de su mujer, sus hijos i aun de sus parientes i amigos; i por tanto no puede dispensarse de tomar parte en las elecciones, sin traicionar los deberes que constituyen los lazos mas sagrados del órden social.

CAPITULO V.

PODER INSPECTIVO O CONSERVADOR.

1.o Idea de este poder. 2.o Su organizacion i ejercicio.

I.

Idea de este poder.

Para completar la teoría que hemos espuesto sobre la organizacion i el ejercicio del poder político jeneral, nos resta hablar del inspectivo o conservador, que siendo una rama de aquel, tiene por objeto velar sobre los demas poderes constituidos para que cumplan sus deberes i no traspasen o se invadan recíprocamente sus atribuciones.

II.

Su organizacion i ejercicio.

La necesidad de la existencia de esta autoridad tiene su orijen en la organizacion misma del poder político, porque esta no está basada tanto en una absoluta independencia, cuanto en el equilibrio i unidad que debe existir entre todas las atribuciones de las varias ramas del poder.

Algunos han pretendido establecer el poder inspectivo o conservador en una corporacion separada e independiente de las demas en que se hallan depositadas las varias ramas del poder político, confiriéndole las atribuciones necesarias para velar sobre todas ellas i constituyendo de este modo una autoridad superior, que

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