Imágenes de páginas
PDF
EPUB

fácilmente podria abusar de sus facultades o por lo ménos embarazar la accion jeneral del poder. Empero el proceder mas análogo al sistema representativo i mas conforme con la práctica es el de investir a cada uno de los poderes lejislativo, ejecutivo, judicial i electoral de las atribuciones propias del conservador, esto es, de ciertas atribuciones destinadas a rechazar los avances que pudieran hacer a su respectiva autoridad los ajentes de algunos de los poderes políticos i a mantener la armonía i equilibrio de sus facultades i obligaciones recíprocas.

En todos los Gobiernos representativos se conceden a las cámaras i a los poderes ejecutivo i judicial ciertas atribuciones puramente conservadoras, i si hasta ahora no se han otorgado al poder electoral, por razon de las falsas ideas que sobre este poder se han formado los publicistas i los gobiernos, es justo que se fijen en la constitucion política las que deben conferirse a sus ajentes, para que puedan mantener a las autoridades constituidas en la esfera legal de sus deberes, siempre que crean amenazada la libertad por la infidelidad o neglijencia de sus mandatarios.

CAPITULO VI.

PODER MUNICIPAL.

1.o Oríjen i fundamento de este poder. 2.o De la constitucion del poder municipal. 3.o La existencia de este poder es 4. Su organizacion. — 5.o Atribuciones del po

necesaria.

der municipal.

I.

Orijen i fundamento de este poder.

Hemos espuesto ya los principios que sirven de fundamento a la organizacion i ejercicio del poder político jeneral en sus diversas ramificaciones, i ahora nos cumple estudiar el poder municipal, que no es ménos digno de consideracion que aquel, aunque sea mas reducido en su esfera.

El poder municipal es el que rije i administra los intereses locales de cada una de las comunidades del Estado, en todos aquellos casos en que tales intereses no se hallan relacionados con los jenerales. Entendemos por comunidad o comun la asociacion por medio de la cual cierto número de individuos gozan en comun, bajo algunas condiciones, de ciertas propiedades o derechos dentro de los límites de una porcion de territorio sometido a una sola administracion municipal.

Existiendo una justa i natural separacion entre los intereses de la nacion entera i los que son peculiares a cada una de sus comunidades, es incuestionable que el poder político jeneral no tiene suficiente com

petencia para dirijir i administra esta segunda clase de intereses tanto en razon de que carece de los antecedentes que son necesarios, para apreciarlos debidamente, cuanto porque no podria someterlos a su accion sin esponerse a desatender los intereses jenerales o por lo ménos a no administrarlos todos con el correspondiente acierto. Las necesidades sociales. que existen en las comunidades del Estado dependen siempre de causas circunstanciales, i la manera de estudiarlas, de conocerlas i de proveer a su satisfaccion no puede ser uniforme en todas las localidades: por consiguiente, es indispensable confiar estas funciones a hombres idóneos por su interes i capacidad para cumplirlas, i esto da fundamento a la existencia del poder municipal. La fuerza de estas verdades se ha hecho sentir en todos tiempos i en todo el mundo, i por eso el poder municipal es tan antiguo como la sociedad misma, i la primera base del poder político, pues que en donde quiera que se haya formado una poblacion se ha reconocido tambien la necesidad de un réjimen interior i se ha encargado este réjimen a una autoridad comunal, la cual ha de haber ejercido todos los poderes políticos hasta que por la union de muchas comunidades ha sido necesario erijir un Gobierno jeneral a quien se ha confiado el poder supremo, mas no el municipal.

II.

De la constitucion del poder municipal.

De estos antecedentes se deduce que en cada una de las comunidades del Estado ha de haber una autoridad encargada de la administracion local, que facilite las condiciones necesarias a la satisfaccion de las necesidades comunales; pero como las medidas que

con estos objetos dicte aquella autoridad pueden afectar los intereses de todos o de algunos de los otros departamentos, es necesario constituir el poder municipal de modo que se halle en relacion continua i directa con los poderes supremos lejislativo i ejecutivo. I decimos que debe existir esta relacion, porque el poder municipal no puede ser dependiente del poder político jeneral, en razon de que para mantener la union que existe entre los intereses particulares de cada comunidad con los que pertenecen a la jeneralidad, no es necesario que haya esa dependencia, sino que basta la relacion indicada para todos los casos en que las decisiones de una municipalidad dañen los intereses de otros departamentos o de toda la sociedad. A cada comunidad, a cada individuo debe dejarse la facultad de examinar si las medidas tomadas por la autoridad municipal de otro departamento perjudican a sus interesès; pero este exámen, ni puede tener lugar sino despues que se hayan dictado esas medidas, ni puede alegarse como un derecho para trabar la marcha de la administracion municipal, sometiendo a la autoridad jeneral los negocios de un interes puramente local. El temor de que una municipalidad dañe alguna vez los intereses de otras o de todas las fracciones del Estado, jamas prestará suficiente i justo motivo para quitar a los mandatarios de las comunidades la administracion de sus propios i respectivos asuntos.

III.

La existencia de este poder es necesaria.

El espíritu de concentracion que aglomera las fuerzas activas de la sociedad en un centro único, aniquilando la vida de las comunidades; ese espíritu que aisla

a los ciudadanos en su propia patria, que los escluye del movimiento social i acaba por inspirarles una ciega indiferencia por el bien comun, es lo que se invoca con la falaz denominacion de unidad de gobierno. Pero afortunadamente tal unidad no consiste ni puede consistir sino en que nada se haga ni decida en una parte del Estado en daño de otra o en ménoscabo de su prosperidad, i bien léjos de ser preciso que se someta el poder municipal enteramente al jeneral para alcanzarla, sucede todo lo contrario, puesto que esta dependencia desquicia el equilibrio social, despojando a las comunidades no solo de la facultad de administrar sus propios intereses, sino tambien de la de impedir el mal que puede inferirles el gobierno central.

El poder municipal, que durante la edad media fué el mejor auxiliar que los reyes tuvieron para minar la autoridad de los señores feudales, ha sido tambien víctima a su vez de ese espíritu de centralizacion en que se han apoyado las monarquías absolutas, para desembarazar su poder arbitrario de los obstáculos que hubiera podido oponerles el interes comunal debidamente representado. Una vez robustecido i constituido este plan de centralizacion se ha hecho respetar como necesario con el pretesto de que los pueblos, envilecidos e ignorantes, no tienen otro medio de consultar su felicidad que el de mantenerse bajo la tutela del poder supremo; i así se ha conseguido inspirar recelos contra el poder municipal i tenerlo reducido a una completa nulidad, al mismo tiempo que la sociedad ha emancipado de tan ominosa tutela sus intereses jenerales.

Cuando los pueblos viven en esa ignorancia i estenuacion a que los reduce un prolongado i poderoso despotismo, produce sin duda algunas ventajas la accion

« AnteriorContinuar »