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enérjica de un gobierno fundado en el espíritu de centralizacion; pero como son mayores las que resultan de la accion libre i patriótica del poder municipal, es indispensable que se dé a este toda la importancia compatible con semejante situacion, ya que en tal caso seria absurdo establecerlo en toda su plenitud, puesto que no es posible pasar súbitamente de uno de estos estremos al contrario sin esponerse a crear un nuevo estado de cosas que contrariarian abiertamente las costumbres i los sentimientos arraigados en la sociedad. La verdadera sabiduría del lejislador no consiste tanto en obrar una reforma completa, cuanto en examinar lo que existe para preparar sin violencia lo que debe de existir; i por esto es preciso que se tomen en cuenta los antecedentes de la sociedad i los hechos presentes cuando se trate de fijar la relacion en que ha de constituirse el poder municipal respecto del poder político jeneral. Empero, cualesquiera que sean las ventajas que produzca el sistema de centralizacion, i por mui adherido a ellas que se manifieste el pueblo, el lejislador no debe olvidar que es necesario otorgar a las municipalidades alguna accion, no solo para que sean debidamente atendidos los intereses comunales, en cuanto lo permitan las costumbres i el grado de civilizacion de la sociedad, sino tambien para darlas un principio de vida i despertar el interes individual de los ciudadanos: jamas debe perderse de vista que la comunidad es la gran escuela de la ciencia social i del patriotismo, i que aquella nacion en que los ciudadanos no tienen interes en las cosas que los rodean, no puede esperar que comprendan i aprecien mejor los negocios jenerales.

Cuando se llama la atencion de los habitantes de una comunidad hácia sus propios intereses locales, entre

gándoles su administracion, se les saca de su egoismo, porque se les hace fijarse en un asunto en que aparece relacionado su interes personal con el de sus coasociados la comunidad tiene bienes que administrar en provecho comun, i esa administracion despierta en el individuo interes por la propiedad i por las instituciones que la protejen; tambien tiene pobres que mantener, i como el miembro de la comunidad advierte que pudiera acaso verse reducido a semejante estremo, participa de esa beneficencia social i aprende a conocer sus límites i las reglas con que debe ejercerse; tambien tiene caminos, acueductos, diques i otras obras públicas que están bajo su direccion, i tanto el cuidado de estos objetos como la discusion sobre su conveniencia i sobre los costos que puede ocasionar su administracion llaman la atencion de los vecinos, que viendo ligado su propio beneficio a estas cuestiones, las aceptan con interes i contribuyen por su parte a darles una resolucion acertada i realizable; la comunidad en fin tiene elecciones que hacer o sancionar, i con este motivo sus individuos salen de su aislamiento i se elevan a apreciar el carácter i las prendas personales de aquellos que se hallan en una situacion mas distinguida a fin de concederles un favor, en vez de demandarles otro.

Todas estas funciones presentan a los habitantes de la comunidad, cualquiera que sea su condicion, otras tantas ocasiones de jeneralizar sus ideas i sus intereses, sacándolos de su individualismo i acostumbrándolos a ver su propio bien relacionado con el bien de todos en el órden i la lei. El cuerpo municipal, a quien corresponde su ejercicio, se pone por este medio en contacto con los individuos de la comunidad, i ejer

ciendo incesantemente sobre ellos un poder paternal, excita a cada paso su atencion, fomenta en ellos el interes de localidad, aviva su patriotismo i les hace amar este sistema que se les muestra en todas partes por su accion continua i tutelar. Cuando la municipalidad no es una institucion de vana ceremonia, desarrolla en el hombre del pueblo aquel interes innato en el corazon humano por todos los objetos que nos rodean en el lugar de nuestro nacimiento, fortifica los vínculos que le ligan a su familia, a su profesion i a su comunidad, le acostumbra a mirar como suyo el órden i el bien de la sociedad a quien debe tales beneficios, i a amar al Gobierno que se los asegura; le enseña a distinguir lo arbitrario de lo justo, por medio de su participacion en la deliberacion de los asuntos comunales, i haciendole palpar las dificultades que en el órden social impiden la realizacion del bien en toda su estension, le resigna a conformarse con ellas i a respetar las instituciones a pesar de su imperfeccion.

Estas verdades que la filosofía nos enseña i que la esperiencia confirma nos muestran que la institucion del poder municipal no solo es de necesidad esencial en la organizacion de la sociedad, sino tambien altamente útil i provechosa a los pueblos, sobre todo a aquellos que están habituados a un sistema de centralizacion absoluta, para sacarlos de su ignorancia i apatía i darles la accion que deben tener en la vida social.

IV.

Su organizacion.

Suponiendo competentemente dividido el territorio

de la nacion, es claro que, segun los principios espuestos, hai necesidad de instituir el poder municipal en todas aquellas subdivisiones territoriales cuyos intereses especiales forman una comunidad. Por tanto, es preciso crear una corporacion que dirija i administre con independencia, con interes i acierto todos los negocios comunales: esta corporacion se llama indistintamente municipalidad, cabildo o ayuntamiento.

Cualquiera que sea el grado de autoridad que se conceda al cuerpo municipal, es necesario que se componga del mayor número posible de miembros, en proporcion del número de habitantes de la comunidad, tanto porque la sociedad necesita que todo hombre sepa que posee alguna importancia en el lugar de su nacimiento, a fin de desarrollar en él las virtudes i las luces del ciudadano, cuanto porque los intereses de la comunidad no serán bien dirijidos sino es numerosa la municipalidad. Si el poder municipal se confiara a un hombre solo o a pocos, triunfarian los intereses individuales sobre los comunes, porque las pretensiones del egoismo obtienen siempre buen suceso cuando no encuentran resistencia, i el mejor medio de oponersela i de hacer prevalecer el bien comunal consiste en llamar al consejo municipal un gran número de intereses, de intelijencias i de esperiencias particulares, pero sin poner jamas en olvido que este número no debe ser tan desproporcionado, que llegue a hacer difícil el buen órden de los procedimientos.

Como el poder municipal debe ser ejercido con sabiduría, es indispensable tambien que no se confiera a los que por su ignorancia, incapacidad o falta de interes por los negocios locales no podrian llenar las útiles incumbencias que le son propias asi es que

las cualidades que ha de exijir la lei para conceder la elejibilidad de estos empleos consejiles han de ser aquellas que se encuentran solo en los padres de familia que están radicados en la comunidad i que por su profesion u ocupaciones habituales tienen interes e intelijencia en los asuntos locales. Con todo conviene. que estas cualidades legales no sean el patrimonio de una clase especial, porque jamas podria obtenerse buen resultado si en las decisiones del poder municipal hubiera de prevalecer uno solo de los intereses comunales sobre los demas, como por ejemplo, el de los agricultores, el de los comerciantes o el de los artesanos. Apénas hai necesidad de decir que los empleados del gobierno no han de ser elejibles, puesto que con ellos no seria posible obtener la independencia en el ejercicio de las funciones municipales ni la libertad en las elecciones de estos cargos.

El cuerpo municipal debe renovarse en períodos de tres o cuatro años a lo mas, para evitar que sea perpetua la preponderancia que pueden ejercer en él algunos espíritus influentes, i para aprovechar las luces, la probidad i las demas buenas cualidades que frecuentemente se hacen notar en los individuos; pero convendria que esta renovacion fuera parcial hasta cierto punto, a fin de juntar a estas ventajas las que resultan de la estabilidad.

La eleccion del cuerpo municipal corresponde naturalmente a los habitantes de la comunidad, i puede ser directa o indirecta segun las circunstancias i con arreglo a los principios que dejamos establecidos sobre estas dos especies de eleccion. Pero es necesario no dar intervencion en estos actos absolutamente a todos los vecinos de la comunidad, sino a los que ofrezcan

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