Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las garantías suficientes de capacidad e interes, pues que militan en este caso contra el sufrajio universal los mismos motivos que en el ejercicio de la soberanía nacional. Es inútil advertir que el poder ejecutivo no debe tener intervencion ninguna en la eleccion de todos o de algunos de los oficiales municipales, despues que hemos establecido la separacion i natural independencia en que debe constituirse el poder municipal.

Una vez organizado el cuerpo encargado de conocer las necesidades locales i de facilitar las condiciones necesarias a su satisfaccion, es indispensable constituir un ajente para la administracion i ejecucion de las medidas dictadas a este respecto; porque si estas operaciones estuviesen sometidas a todo el consejo no podrian llenarse con la enerjía, actividad, prontitud i espedicion que solo pueden obtenerse del poder unipersonal. Hé aqui el oríjen de la necesidad que hai de nombrar un funcionario que al mismo tiempo que presida el consejo municipal esté investido de las suficientes atribuciones para ejecutar sus acuerdos i tomar por sí solo las medidas que segun las circunstancias sean urjentes.

En la autoridad de este jefe es únicamente en donde puede encontrarse el eslabon que relaciona al poder municipal con el poder político jeneral. Dos medios ofrece la práctica de las naciones para establecer esta relacion el primero consiste en atribuir aquella autoridad a un funcionario esclusivamente municipal, elejido por toda la comunidad o por su consejo i facultado para entenderse directamente con el poder ejecutivo o sus ajentes; i el segundo consiste en conferirla al mismo jefe que ejerce las funciones del ejecutivo en el

departamento. Esto medio es el ménos dispendioso i mas conforme a los intereses sociales, porque, aun cuando el poder municipal sea independiente del poder jeneral, i a pesar de que sus resoluciones deban llevarse a efecto sin contradiccion en todos los casos en que no afecten el interes de otra comunidad o de la sociedad entera, es indispensable que en el seno de cada municipalidad se encuentre el representante de la autoridad central, tanto para evitar aquel conflicto, cuanto para mantener la unidad de lejislacion, de administracion i de derechos que debe haber en toda la sociedad, cuando no se ha establecido una verdadera federacion de municipalidades.

Adoptando este segundo medio, la lei debe deslindar con toda la precision posible las atribuciones que el ajente del poder ejecutivo jeneral tiene como tal, i las que le corresponden en calidad de ejecutor de los acuerdos de la municipalidad i de simple presidente de sus sesiones. Así es necesario para impedir que este jefe violente a la municipalidad o contraríe sus acuerdos haciendo un mal uso de sus facultades como ajente del ejecutivo o confundiendo con ellas las que le corresponden como administrador municipal. Todo es preciso que se dirija a establecer i mantener la justa separacion e independencia del poder municipal, de suerte que el funcionario de que tratamos debe ceñirse a facilitar la ejecucion de las resoluciones de esta autoridad en todos aquellos casos en que la lei no exija la intervencion previa de los poderes lejislativo o ejecutivo, o en que no sea necesario recurrir a ellos. por consecuencia de los reclamos que susciten estas resoluciones de parte de algun individuo o de otra comunidad. Esta línea de demarcacion es tan esencial

que cuando no existe no puede haber gobierno regular, sino frecuentes reacciones que acaban por anular el poder municipal, privando a las comunidades de todas sus garantías para determinarla de un modo fijo, es preciso que el lejislador considere que la comunidad tiene un doble aspecto, porque es una asociacion de hombres relacionados por la vecindad que, formando parte de la nacion, es objeto de la administracion jeneral; i al mismo tiempo una asociacion de familias mancomunadas por intereses, bienes i derechos, i en calidad de tal, una persona civil capaz de proveer por sí misma a su subsistencia i prosperidad. De consiguiente, el poder administrativo jeneral de que está encargado el ajente del ejecutivo no puede confundirse con la administracion municipal que se le confiere en calidad de presidente del ayuntamiento: aquel se refiere a intereses mas jenerales i su esfera es mas vasta, mientras que este no es otra cosa que la autoridad del padre de familia que fija i arregla las relaciones domésticas de la comunidad.

V.

Atribuciones del poder municipal.

Lo dicho hasta aquí nos deja suficiente idea acerca de la naturaleza i estencion de las atribuciones del poder municipal: todas ellas se fundan en la necesidad que tienen los miembros de la comunidad de consultar por una parte su seguridad i tranquilidad, i por otra de promover su bienestar i comodidad. Por consecuencia, para lograr los dos primeros objetos, debe el ayuntamiento tener a su cargo una fuerza de policía que vele sobre el órden, i al mismo tiempo ha de cui

dar del réjimen de las cárceles, de la fidelidad en los pesos i medidas, de las actas de nacimiento i mortalidad, de la formacion del censo i de la estadística del distrito municipal, de la reparticion i recaudacion de las contribuciones; i para proveer a los segundos, es necesario que promueva la industria en todas sus ramificaciones, que atienda a todo lo que pueda conservar i desarrollar la educacion i moralidad de las personas de ámbos sexos, que se dedique a lo que contribuya al ornata i comodidad de las poblaciones, i por fin, a todos aquellos objetos i establecimientos de que depende el bien estar jeneral de los ciudadanos. Estas atenciones le imponen preferentemente la obligacion de administrar las rentas propias de la comunidad i de fomentarlas a fin de llenar mejor su cargo. así como tambien le dan la facultad de nombrar los ajentes auxiliares que necesita para su desempeño.

Sin embargo de que las indicadas atribuciones son una consecuencia lójica i esencial de la naturaleza del poder municipal, sucede políticamente hablando, que su ejercicio puede ser mas o ménos estenso i libre, segun el grado de centralizacion o de independencia en que se halle constituido el réjimen comunal, conforme al sistema de gobierno, a las costumbres, a las preocupaciones i al estado de la civilizacion de cada pueblo. Con todo, la ignorancia de las comunidades i aun sus errores no deben apartar al lejislador de llamarlas a la accion i ejercicio del poder municipal, porque precisamente sus deliberaciones i el manejo de sus propios. intereses infundirán i estenderán entre todos los ciudadanos los conocimientos, el celo i las virtudes de que carecerian si viviesen apartados enteramente de los negocios comunales que les corresponden. Como en

el ejercicio de estos derechos no es posible empezar por la perfeccion, es importante dar a las funciones de la municipalidad cierta dignidad e interes para que sus miembros se adhieran a ella un ayuntamiento que sobre todo delibera, aun que sus resoluciones no sean siempre definitivas, no puede ser inútil; pero cuando se le prohibe discutir sobre los asuntos mas importantes, cuando sus procedimientos son vijilados con desconfianza, cuando nada se le permite resolver o ejecutar sin la aprobacion del gobierno central, cae luego en ridículo i sus miembros miran su empleo como una pesada carga; i como no tienen importancia. personal ni están animados por la idea de hacer el bien o por la esperanza de ver el fruto de su trabajo, se dejan vencer fácilmente por el fastidio que hai en todas las funciones parlamentarias i huyen de su cargo como de un gravámen deshonroso, inútil i perjudicial. Por esto en lugar de ser justo alucinarse con el temor de que las comunidades no pueden producir nada de bueno a causa de su ignorancia i apatía, es indispensable conferir a sus representantes el ejercicio de las atribuciones que corresponden al poder municipal, aunque no sea en toda su latitud. Mas las limitaciones que se pongan a este ejercicio no deben ser de tal naturaleza que constituyan dependiente al poder municipal del poder político jeneral, porque cuando mas debe darse a este, en caso de que las circunstancias lo exijan, aquella accion que sea necesaria para evitar los abusos i tropelías que pudieran cometer los ayuntamientos mal dirijidos o ignorantes.

« AnteriorContinuar »