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SECCION TERCERA.

DERECHO PUBLICO DE LAS PRINCIPALES INSTITUCIONES SOCIALES.

CAPITULO UNICO.

RELACION DEL ESTADO CON CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES SOCIALES.

1.o Relaciones de la iglesia i el Estado. 2.o Relaciones de las instituciones científicas i el Estado. 3.o Relaciones de la industria jeneral i de sus instituciones con el Estado. Relaciones de las instituciones morales i el Estado. la unidad social.

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4.o

5.o De

I.

Relaciones de la iglesia i el Estado.

Siendo la relijion la union del hombre por medio del espíritu i del corazon con el Ser Supremo, que, como causa primera i providencia intelijente, sostiene al mundo i lo gobierna por leyes inmutables, es tambien una de sus primeras necesidades intelectuales i el oríjen de una multitud de actos importantes en la vida.

La relijion no estaria sometida a la accion del derecho, si jamas saliera de la conciencia que es su templo primitivo i fundamental; pero el hombre, movido por la lei natural que le impele a la manifestacion de todos sus sentimientos i afecciones, patentiza tambien al mundo i pone en accion su creencia relijiosa, dando existencia al culto; i como está dotado de la facultad de asociarse con sus semejantes para la consecucion de los fines principales de su vida, el hombre relijioso busca al hombre relijioso, i la unidad de creencia i de accion relijiosas establece entre ellos un lazo que se llama

Iglesia, cuando la asociacion está constituida públicamente i organizada con arreglo al fin relijioso. Desde entónces la asociacion queda en contacto con todas las instituciones sociales, i es necesario que sus relaciones se establezcan con arreglo al principio del derecho. Esta intervencion de la ciencia del derecho para señalar al culto i a la iglesia sus deberes i facultades respecto de las demas esferas de la vida social es tanto mas necesaria si en la nacion existen varios cultos en relaciones inmediatas con el poder político i las demas. instituciones sociales.

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La unidad de creencia entre todos los hombres que viven bajo un mismo gobierno es una verdadera felicidad, porque son mui reales las ventajas de que goza una nacion cuando no abriga en su seno un jérmen de discordias i desunion alimentado por la diversidad de cultos; mas si esta diversidad existe, es preciso respetarla como un hecho necesario, cuyos males si se desarrollan, no pueden autorizar jamas la intolerancia, puesto que no han concebido todos los hombres de un mismo modo a la divinidad, ni han convenido todos en una manera uniforme de manifestar esteriormente su sentimiento relijioso, ni han admitido todos una misma revelacion, ni han interpretado todos de un mismo modo ciertos dogmas; i cuanto se hiciera para uniformarlos seria un ataque injusto i directo a la libertad de conciencia i a las afecciones mas puras del corazon.

El principio de justicia es la única norma segura que puede guiarnos para trazar las relaciones recíprocas de la Iglesia i el Estado: estas dos instituciones sociales son independientes entre sí, a causa de la diferencia que existe en el fin particular que cada una se propone, pero esta diferencia no supone una separacion

tal, que sea necesario que existan en una completa inaccion e indiferencia la Iglesia i el Estado i que permanezcan estraños entre sí; ántes bien sus relaciones son numerosas, i como el Estado tiene que subministrar a todas las instituciones sociales las condiciones de su existencia i desarrollo, la Iglesia no puede estar fuera de la lei. La naturaleza peculiar de cada una de estas dos instituciones, señala a ámbas sus obligaciones i derechos recíprocos.

Los derechos que a la Iglesia es lícito reclamar del Estado pueden reasumirse en los puntos siguientes: 1.o La completa independencia de cualquiera comunidad relijiosa en todo lo relativo a su vida interior.

2.° Que el Estado no pueda imponer ni modificar una relijion o un dogma relijioso, porque aun cuando no debe permanecer indiferente al movimiento relijioso de la sociedad, su accion es secundaria i solo se cine a seguir el impulso que en estos dominios son capaces de recibir los espíritus, facilitando a cada hecho las condiciones de su existencia i dictando las medidas mas conformes al órden i progreso de la nacion.

3.° Que el culto no se haga servir en favor de algun fin político o estraño a la relijion, porque el concurso que esta puede prestar para dar importancia a un acto de la vida humana ha de ser libre i compatible con la conciencia de sus funcionarios; pero el Estado tiene a su vez el derecho i el deber de hacer que los actos que no son puramente relijiosos o que pertenecen bajo algun aspecto a la vida civil, sean independientes del culto i de la buena o mala voluntad de sus funcionarios.

4.° Que el Estado no ejerza poder alguno en el nombramiento de los funcionarios de la Iglesia, porque esta es atribucion esclusiva de la comunidad relijiosa o

de la reunion de todos los que en una localidad profesan una misma relijion i ejercitan un mismo culto.

5. Que el Estado pague a los funcionarios relijiosos que prestan un servicio activo, pero solo cuando hai unidad de creencias en la sociedad; porque si existe la diversidad de cultos, este deber no puede ejecutarse con imparcialidad i perfecta igualdad, i su cumplimiento vendria a ser honeroso al Estado, tanto por la desproporcion que existiria entre el número de funcionarios i las necesidades reales de la sociedad, cuanto por la dificultad que habria para establecer una justa proporcion.

Todo lo dicho es aplicable a las comunidades municipales, las cuales como cuerpos políticos no deben intervenir en nada de lo que pertenece al dominio de la relijion.

Al Estado incumbe el derecho de velar sobre que cada una de las instituciones sociales se circunscriba a la esfera de accion que les ha trazado respectivamente la especialidad de su objeto, para poder mantener sus justas relaciones recíprocas; i por tanto puede exijir de la Iglesia el cumplimiento de los siguientes deberes :

1.° Que los funcionarios eclesiásticos no salgan del círculo de sus funciones relijiosas, para injerirse en los dominios de otras instituciones sociales.

2.° Que la Iglesia no se sirva de la relijion con algun fin civil o político, porque lo contrario seria abusar de la elevada mision de concordia que corresponde a

esta.

3.° Que el culto no salga del recinto de los templos destinados a su ejercicio, pues los parajes públicos no corresponden a la edificacion que aquel procura, por estar destinados a las comunicaciones materiales,

a los usos de la vida esterior i por ser accesibles a toda especie de seres vivientes.

Tales son los principios fundamentales en que deben descansar las relaciones de la Iglesia i el Estado.

II.

Relaciones de las instituciones científicas i el Estado.

Las ciencias tienen por objeto ensanchar constantemente el dominio de la verdad para dar a conocer mejor la naturaleza de las cosas i revelar al hombre toda la estension de su destino. El hombre no puede conquistar el imperio del mundo sino por medio de la fuerza divina de la intelijencia, porque la ciencia es la llave que abre lo interior del universo i le hace dueño de las leyes que lo gobiernan, las cuales son el único fundamento natural de todas las instituciones.

Con todo la ciencia no puede desempeñar esta mision sublime sin tener una completa libertad que se destruiria si se la sometiese a doctrinas resueltas a priori, que no fuesen el resultado de su propia investigacion i que no le permitieran desenvolverse por medio de la accion de la intelijencia libre. Esta libertad es el único medio de alcanzar la verdad, i sin ella no podrá darse una justa solucion a los importantes problemas del destino humano que se comprenden en el dominio de las ciencias filosóficas, morales i políticas.

Las ciencias se cultivan i propagan por individuos aislados o por individuos reunidos que hacen de ellas su principal vocacion. Mas como la verdad tiene en sí una poderosa fuerza de atraccion, rara vez deja de encontrar un centro social en donde el concurso de

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