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se presentan en Europa, porque nuestra industria apénas comienza a entrar en la nueva senda que el desarrollo social le ha abierto en aquella parte del mundo; i esta circunstancia nos coloca en la mejor oportunidad para dirijir sus progresos de un modo conveniente.

La industria es una de aquellas esferas sociales que, como la relijion i la ciencia, está sometida en su desarrollo a leyes particulares i exije una organizacion en un todo conforme a la naturaleza del fin que se propone. Ella está destinada a suministrar a la sociedad los medios materiales de existencia i de progreso i sus beneficios deben comunicarse a todas las clases del órden social. Para llenar este cargo, el Estado ha de velar tanto sobre los derechos que la industria puede reclamar para desarrollarse, como sobre las obligaciones que ha de cumplir para con la sociedad i sobre las garantías que debe presentar a fin de que su ejercicio sea el mas favorable a los intereses de todos.

1.o El primer derecho que la industria reclama para sí i sus instituciones es el de su independencia de cualquier otro órden social, a fin de tener una existencia separada de todos ellos i del Estado, porque constituye un órden especial formado de todos los miembros de la sociedad que se dedican esclusivamente a toda especie de esplotacion material. El Estado, la Iglesia i el cuerpo científico no deben ser industriales, porque esta confusion contrariaria los principios de una justa proporcion en sus funciones i haria desviarse de sus propias leyes el movimiento industrial. Si en una época de atraso conviene que el gobierno ejecute por sí mismo o en concurrencia de la industria las vastas empresas de utilidad jeneral, es de sana política, justa apreciadora de los límites na

turales de la accion del gobierno, acelerar cuanto sea posible la época en que estos trabajos puedan abandonarse a los particulares asociados.

2. El segundo derecho que la industria puede reclamar es la libertad de constituirse en su interior valiéndose del principio natural de asociacion i formando segun las reglas prescritas por la justicia un conjunto de asociaciones que sean otros tantos órganos del cuerpo social de la industria. Sin la libertad de asociacion, bajo las condiciones establecidas por el derecho, la industria no podria salir de su infancia ni podria ejercerse en grandes proporciones, como lo exíjen las necesidades del Estado social.

Mas para que el progreso de la asociacion produzca una organizacion justa de la industria, en la cual el principio de la comunidad ocupe el lugar que ahora tiene el de la concurrencia, i para que en su constitucion mas central no se hallen los malos efectos que trae el principio de libertad aplicado sin contrapeso, es indispensable que el Estado haga respetar por los particulares i asociaciones los principios de justicia privada i social. Para esto debe atender a la constitucion de las sociedades industriales, sujetando su formacion, no al arbitrio del gobierno, que carece de competencia en esta materia, sino a una lei jeneral que fije las condiciones que han de observarse en la constitucion i administracion de estas asociaciones, con el objeto de dar a cada accionista i al órden social garantías efectivas sobre la suerte favorable de la empresa; pero estas garantías no deben redundar solo en provecho de los accionistas por capital sino tambien en el de los obreros que son accionistas por su trabajo, a fin de que con ellos se guarde la justicia que a los

demas interesados. El mejor medio para conseguir este objeto consiste en asignar a los obreros, a mas de su salario fijo, una parte en los beneficios, la cual se les distribuirá en ciertas épocas, o mejor se les pondrá en un establecimiento de ahorros : así el obrero puede llegar a adquirir una pequeña propiedad para jirar por su cuenta o para tomar parte en una empresa como accionista por medio del capital i del trabajo. En todo debe propender el Estado a que la industria se organice de manera que constituya un verdadero estado social, segun los principios de independencia i libertad que forman la base de todas las instituciones sociales.

Los principios jenerales que hemos espuesto sobre las relaciones de la industria jeneral con el Estado son aplicables al comercio. El Estado debe ayudar al comercio a constituirse sobre una estensa base corporativa, con arreglo a los justos principios de asociacion, a fin de que pueda llenar mejor su funcion de distribuir los productos segun las necesidades del consumo, hostilizar a la sociedad.

IV.

Relaciones de las instituciones morales i el Estado.

sin

La moral, así como el derecho, comprende todas las faces de la vida humana, i sus efectos se estienden a todas las relaciones públicas i privadas del hombre. Las costumbres son la verdadera espresion de las disposiciones morales que reinan en una sociedad i muestran el carácter justo o vicioso de las doctrinas que dirijen la conducta i las relaciones sociales.

Ya hemos indicado ántes que la desmoralizacion que hoi hace progresos espantosos, minando en su base a

la sociedad, es un resultado necesario de la aplicacion esclusiva del principio de libertad, i que la asociacion es el único remedio contra tan funesto mal, puesto que no tienen eficacia alguna los arbitrios que las leyes of los esfuerzos individuales pueden oponerle. Es pues de absoluta necesidad el establecimiento de instituciones que se propongan la supresion de ciertos vicios i la observancia de ciertos deberes, con mas o menos estension. Una vez que el desarrollo social entre en esta senda, producirá instituciones mas especiales que se limiten a algunos objetos particulares, como el de establecer i organizar un sistema de prevision o el de suprimir un vicio determinado, i que comenzarán naturalmente por imponer a sus miembros los deberes negativos, procediendo despues a reconocer los deberes positivos que quieren observar entre sí i para con la sociedad. Nuestra época es favorable a esta clase de instituciones, porque el espíritu de asociacion se ha difundido en todas las esferas sociales, porque todos conocen mas o ménos que las reformas políticas no producen buen resultado si ántes no se mejora el estado intelectual, moral i material de la sociedad, para cuyo objeto no puede tocarse otro medio mejor que la asociacion, i finalmente porque tambien se principia a sentir la imposibilidad de obtener una verdadera prosperidad, sino se purifica el fundamente moral de las relaciones sociales.

El Estado, aunque no debe intervenir en la organizacion de estas asociaciones, puede a lo ménos promoverlas i exijir que no salgan de su esfera i que no tomen medidas contrarias a los principios del órden social; pero debe poner las leyes de acuerdo con la moral, dejando siempre el desarrollo de la moralidad

social a la libertad i razon de los hombres reunidos por medio de la asociacion.

V.

De la unidad social.

Hemos examinado hasta aquí las diferentes esferas sociales en que se ejerce i desarrolla la actividad humana, i este exámen nos ha presentado a la sociedad como un conjunto de instituciones orgánicas, todas las cuales reposan sobre las mismas leyes de independencia i correlacion, constituyendo así una especie de confederacion entre los diferentes órdenes político, relijioso, científico, industrial, artístico, comercial i moral. Pero es necesario que no perdamos de vista la unidad que hai entre todos estos círculos sociales: tal unidad no consiste en la aglomeracion de todas las funciones sociales en un solo punto, ni en que todas ellas estén sometidas a la accion de un solo poder i ligadas a un solo principio gubernamental, sino en la armonía i correlacion que existe entre todas las diferentes instituciones sociales, por cuanto deben todas encaminarse a la realizacion del fin jeneral del hombre, aunque cada una funcione bajo la accion de un principio especial.

La sociedad es un organismo, es el gran cuerpo moral, intelectual i físico de la humanidad, i la nocion del organismo i las justas ideas de organizacion que de ella emanan son las únicas que pueden reformar las falsas opiniones que se han formado sobre la unidad social. Se ha confundido hasta ahora la nocion de organismo con la de mecanismo. Las doctrinas materialistas que reinaron en Francia a fines del siglo pasado habian introducido en las ciencias morales i políticas,

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