Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de la anarquía i del desquicio mas completo, sin que la bella Constitucion de 828 sirviese de otra cosa que de pretesto a las invocaciones i aclamaciones de los gobernantes i de los revolucionarios.

El 7 de enero de 1830, la junta gubernativa, que el partido popular, casi triunfante, habia logrado establecer en Santiago, anunciaba en una circular dirijida a las demas provincias para que concurriesen a formar un Congreso de Plenipotenciarios, que habian triunfado la causa de los pueblos i de la libertad, i la Constitucion hollada por los que con tanto descaro se llamaban constitucionales. De este modo quedaba sellado el triunfo de la Constitucion con una estupenda infraccion de su letra i de su sistema, que no reconocian ese recurso insólito de un Congreso de Plenipotenciarios a que se apelaba. (1).

Sin embargo el 12 de febrero de 1830, aniversario de la gloriosa batalla de Chacabuco, que hizo brillar en su verdadero esplendor la primera aurora de libertad para Chile, se instalaron en Congreso Nacional de Plenipotenciarios, los de las provincias de Aconcagua, Colchagua, Concepcion, Coquimbo, Maule i Santiago, anunciándolo así a toda la nacion i exijiendo a todas las autoridades civiles, eclesiásticas i militares su reconocimiento i obediencia. (2).

Este Congreso, cuya existencia era una protesta palpitante contra la Constitucion vijente, inauguró sus funciones invocando esa misma Constitucion para autorizar otras nuevas infracciones, que subvertian i conculcaban el réjimen establecido en aquel código. Declarándose

(1) Véase esta circular en el Bol., lib. 4.o, núm. 7.o (2) Bol., lib. 4.o, núm. 8.o

reunido con el fin de restituir el pacto social, estableció : Que la voluntad jeneral habia declarado nulas i refractorias de la Constitucion a las últimas cámaras lejislativas, i que por tanto tambien eran nulos todos los actos emanados de ellas: Que el Congreso de Plenipotenciarios debia proceder a elejir Presidente i Vice Presidente de la República, para que, con arreglo a la Constitucion, ejerciera el gobierno provisorio hasta las elecciones constitucionales, i los elijió en efecto:

Que en el año siguiente se verificarian en toda la República las elecciones de cabildos, asambleas provinciales, electores para la presidencia i diputados al Congreso, subsistiendo entre tanto las autoridades provinciales, de cuyas elecciones no se hubiese reclamado, i autorizando al Ejecutivo para que elijiese sin las fórmulas constitucionales intendentes i vice intendentes para las provincias donde no los hubiera :- Que el mismo Congreso debia proceder a la reforma de la lei de elecciones, i que terminado este trabajo, ejerceria las funciones de Comision Permanente, con arreglo a la Constitucion i al artículo 5.o de esta lei (1).

En seguida autorizó al Poder Ejecutivo con facultades ámplias estraordinarias para usar de las rentas i bienes de la Nacion i de cuantos arbitrios le dictare su prudencia, a fin de proporcionarse recursos con qué subvenir a los gastos que se ofrecieren hasta que se restableciera el órden; i para que destinase dentro i fuera del pais a los individuos que fuese necesario para conservar la tranquilidad pública. (2). Ademas espidió varias leyes,

(1) Decretos del C. de P., Bol., lib. 4.o, núm. 8.o

(2) Decreto de id. de 2 de abril, Bol., lib. 5.o, núm. 1.o i oficios de 27 i 30 de setiembre, id. núm. 2.o

tales como la que restituye sus temporalidades a los regulares, i la jeneral de elecciones, las cuales promulgó el Ejecutivo en la forma constitucional, sin que el Congreso de Plenipotenciarios se convirtiese despues de esta lei en Comision Permanente, como lo habia prometido, sino que por el contrario continuó sus funciones hasta la reunion de las nuevas cámaras de 831, no sin haber dado ántes su golpe de gracia a la Constitucion, que hasta entónces habia sido un fantasma evocado de vez en cuando para cohonestar las irregularidades de aquel réjimen estraordinario. El Congreso de Plenipotenciarios terminó pues sus funciones haciendo una nueva eleccion de Presidente de la República, i espidiendo una lei que ordena al poder Ejecutivo imprimir i circular a todos los pueblos la representacion que hizo el cabildo de Santiago pidiendo la reforma de la Constitucion, i que invita a las Asambleas provinciales i a los electores de Diputados para que espresen en sus sufrajios si dan a los Senadores i Diputados que nombren la facultad de anticipar i convocar la Gran Convencion, que debia emprender la reforma. (1).

Así es como la Constitucion de 28, que no habia merecido de sus autores i sostenedores la suerte de ser ejecutada, ni aun respetada, llegó a ser en manos del partido vencedor una palabra sin sentido, un resorte acomodaticio, que se usaba segun las circunstancias i conveniencias de aquel réjimen excepcional i anómalo : mal puede asegurarse entónces que la esperiencia hubiese acusado aquel código de impracticable, puesto

(1) Dec. del C. de P. de 22 de feb. de 1831. Bol., lib., 5.o, núm. 4.o

que nunca tuvo la fortuna de ser practicado, ni siquiera respetado. No obstante el Senado de 1831 invocaba la esperiencia para asegurar que con esa Constitucion no podia obtenerse la tranquilidad interior; la Cámara de Diputados la acusaba de entorpecer la marcha de la administracion i la llamaba fuente impura, cuyos males no podian correjirse; i la Municipalidad de Santiago le atribuia el despotismo i la anarquía de que la República habia sido víctima. (1).

III.

Lo que el Congreso de Plenipotenciarios habia decretado acerca de la reforma, se ejecutó en las elecciones de las nuevas Cámaras, i dándose estas por autorizadas con el voto de los pueblos, espidieron una lei en 1.o de octubre de 1831, (2) declarando que la Constitucion de 828 necesitaba reformarse i adicionarse, i que al efecto, i siguiendo el modelo señalado por la misma Constitucion en el artículo 133, se reuniria a la mayor brevedad una Convencion con el único i esclusivo objeto de reformarla o adicionarla. Este modelo seguido habia fijado para el año de 1836 la reunion de la Gran Convencion con el objeto de reformar la Constitucion, encargando a una lei particular la determinacion del modo de proceder, del número i demas circunstancias de aquel cuerpo. Esta era una lei que el Congreso espedia cinco años ántes del fijado por el modelo, mandando que la Convencion se compusiera de diez i seis diputados, de los ele

(1) Informes de las Cámaras i representacion del Cabildo de Santiago, sobre la necesidad de la reforma.

(2) Bol., lib. 5.o, núm. 4.o

jidos por el pueblo para aquellas Cámaras, i de veinte ciudadanos de conocida probidad e ilustracion, todos los cuales debian ser designados por el mismo Congreso, i reunirse en cuerpo con ciertas solemnidades para hacer la reforma, sin embargo de lo cual podria el Congreso celebrar sesiones estraordinarias, conforme a la Constitucion, no obstante que era imposible adaptar a sus disposiciones esta nueva anomalía, que consistia en hacer funcionar simultáneamente una Convencion constituyente i un Congreso ordinario. Empero, ello se verificó como esa lei singular lo ordenaba: la Convencion se instaló el 22 de aquel mismo mes, compuesta de diez i seis representantes de la nacion i de un número mayor de particulares, que nada representaban; i el Congreso continuó funcionando a nombre de la Constitucion que aquella Convencion reformaba.

Esta situacion estraordinaria en los fastos de la historia constitucional un Estado con dos cuerpos lejisladores independientes entre sí debia cesar por la renovacion de las dos Cámaras del Congreso, que habia de verificarse en marzo de 1833, segun la Constitucion que se finjia vijente; mas no convenia que sucediera así, porque la eleccion de un nuevo Congreso habria dejado sin representacion a los diez i seis diputados que habian entrado a formar la Convencion, i por otra parte habria restablecido el órden constitucional, a riesgo de que la reforma no se verificase de la manera extraconstitucional que la lei de 831 habia adoptado. Entónces fué necesaria otra anomalía la Gran Convencion comunicó al Ejecutivo que habia derogado los artículos 7, 25, 26, 27, 28, 29, 30 i 31, en que la Constitucion fijaba las épocas i formalidades de las elecciones de los miembros de ambas Cámaras;

« AnteriorContinuar »