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resistencias individuales que lo contrarían. Mas la justicia no solo es el fin del poder, sino tambien el límite i la justificacion de sus actos; porque el poder no es bueno ni malo en sí mismo, sino en virtud del uso que de él se haga.

La lejitimidad del poder no es tampoco una cuestion histórica, porque aun cuando el hecho que le haya dado oríjen sea injustificable, si se ejerce como lo reclama el interes i la cultura de la nacion, es lejítimo, porque se conforma al principio de la justicia. Sin embargo, es preciso confesar que los poderes siempre se resienten de la irregularidad de su oríjen histórico, el cual, modificándose mui lentamente, figura como elemento en su composicion i domina sus procedimientos: por esto el poder irregular en su constitucion está obligado a purificarse en la fuente de la soberanía nacional.

IV.

Division del poder político.

De lo espuesto se infiere que el poder político es uno en su oríjen i en su fin; pero atendida la manera como se aplica i teniendo en cuenta la estension i naturaleza de los intereses que representa, se divide en varias ramas, cuyas funciones son esencialmente diversas.

En cuanto al primer motivo de esta division, es preciso que examinemos de que manera recibe su aplicacion social el principo del derecho, el cual es el fin del poder político. Esta aplicacion supone dos funciones principales: en primer lugar es indispensable que el derecho sea socialmente reconocido i formulado. por la lei. I como las relaciones sociales de un mismo

jénero deben someterse a unos mismos principios reguladores, es claro que la lejislacion ha de comprender un sistema de leyes para cada una de las especies de relaciones jurídicas que existen entre los hombres. De aquí se sigue que en el Estado no puede ménos de existir una autoridad encargada de establecer i de reformar las leyes de los diferentes dominios del órden social esta autoridad es la que ejerce el poder lejislativo, i la importancia de sus funciones exije que los encargados de ejercerla comprendan los intereses jenerales, conozcan las relaciones de las diferentes esferas de la actividad social i sean capaces por sus principios de hacer que la lei tenga el carácter de jeneralidad que forma su esencia.

La formacion de la lei es diversa de su administracion o aplicacion, la cual, o puede ser provocada por las contenciones que se suscitan entre los particulares o entre estos i las autoridades constituidas, o puede hacerse sin esta provocacion, naturalmente a todas las especies de relaciones que en ella se comprenden. La primera de estas funciones de la administracion de la lei toma el nombre de poder judicial, i la segunda se conoce con el de poder ejecutivo. Estos dos poderes tienen un mismo fin, tal es la aplicacion de la lei, i sin embargo la esfera de su accion es diferente, como lo es tambien su manera de proceder, porque el ejercicio del poder judicial es eventual i ménos estenso, puesto que no tiene lugar sino existen contenciones acerca del derecho o de la aplicacion de la lei; mientras que la accion del poder ejecutivo es incesante, jeneral i se hace sentir sin interrupcion en todos los dominios del órden público. Del mismo modo es bien marcada la diferencia que hai entre ámbos poderes i el lejisla

tivo en este predomina la facultad de jeneralizacion i su ejercicio es obra solo de la ciencia; en el ejecutivo resalta la facultad de especificacion i su acierto depende enteramente del arte; en el poder judicial se ejerce una funcion lójica que consiste en la exacta apreciacion de los casos que se presentan, considerándolos como particulares comprendidos en las premisas de la lei.

Mas estas funciones no completan la esfera de la manifestacion o aplicacion del poder político; primero porque todavía es necesario que exista una autoridad encargada de mantener el equilibrio i unidad que debe haber entre las atribuciones de aquellas tres ramas del poder, i segundo porque si el poder político jeneral debe ser una emanacion de la sociedad, i no puede pertenecer al primero que de él se apodere, supuesto que es una parte del poder social, es tambien indispensable que la nacion lo constituya por sí misma. Hé aquí el oríjen del poder inspectico o conservador i del poder electoral. La mision del primero consiste en velar sobre los otros poderes constituidos, para que cumplan sus deberes i no traspasen o se invadan recíprocamente sus atribuciones. El segundo consiste en el ejercicio de la facultad de elejir i de nombrar los empleados del poder político, confiado por la lei a los ciudadanos dotados de ciertas cualidades i a la autoridad en algunos casos.

Por consiguiente, segun el primer motivo de esta clasificacion, el poder político se divide en lejislativo, en administrativo que se subdivide en ejecutivo i judicial, en inspectivo o conservador i en electoral.

Ahora, en cuanto a la estension i naturaleza de lo

intereses que vijila i representa el poder, se divide tambien en poder nacional i municipal. La razon de esta diferencia consiste en que los intereses que se encomiendan al poder pueden ser, o bien nacionales, por estar fundados en las relaciones jenerales de la sociedad entera, o bien territoriales i locales, por pertenecer especialmente a cada una de las fracciones o provincias en que se halla dividida la nacion. Cuando un negocio no pertenece a tal o cual fraccion territorial, sino a todas ellas simultáneamente, su consideracion compete al poder nacional, es decir, a las autoridades encargadas del ejercicio del poder político jeneral, ya sea que este negocio afecte inmediatamente los intereses de la nacion entera, ya sea que se refiera a los de un cierto número de provincias, porque en este segundo caso no puede ménos que afectar tambien directa o indirectamente a la comunidad social. Mas en todos los casos en que se trate de un interes limitado de tal manera a una provincia o fraccion, que no podria bajo ningun aspecto comprometer los intereses de otra localidad, el poder jeneral no tendria competencia para tomar parte en la deliberacion, i esta no podria pertenecer sino al poder municipal, o en otros términos, a la autoridad encargada de rejir los intereses especiales de aquella fraccion.

Hai necesidades sociales que se encuentran en cada division territorial del pais, tanto como en el conjunto de todas ellas; i por tanto en todas partes debe haber un poder encargado de preveer estas necesidades i de facilitar las condiciones necesarias a su satisfaccion. Esta doble atribucion constituye el poder lejislativo jeneral o municipal, segun que las necesidades de que se trata pertenecen al pais entero o solamente a alguna

de las fracciones en que se divide. Una vez decretados los medios de satisfacer estas necesidades, es necesario que exista el poder administrativo; i entónces no habrá otra diferencia entre el poder nacional i el municipal que la que procede de la estension de sus respectivas atribuciones, puesto que la organizacion de este debe ser en todo análoga a la que se haya adoptado para el poder político nacional.

V.

Su organizacion.

Todas estas ramas del poder político deben estar organizadas distinta i separadamente, i bien detalladas i demarcadas sus respectivas atribuciones, a fin de que no se confundan. Las usurpaciones que mutuamente pueden hacerse i la confusion de sus diversas esferas de accion, son causas de despotismo i ponen a la libertad trabas temibles, cuyo efecto necesario es el atraso social i el sacrificio de los intereses mas caros de la vida. Por consecuencia cada uno de estos poderes dentro de su esfera particular debe ser independiente de los otros, bien que esto no impide que estén ligados por lazos durables que los encaminen a la realizacion del fin social. En la tendencia de los tiempos modernos hácia la unidad de todos los poderes, se ha hecho una confusion espantosa de sus atribuciones i no pocas veces se ha sacrificado el municipal tan fuertemente constituido en las épocas anteriores, a una pretendida unidad nacional; mas la verdadera unidad no consiste en la uniformidad desoladora, sino en la rica armonía de la accion libre i proporcionada de todos los elementos sociales i de las varias ramas del poder político.

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