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Pájina.
El sistema de la fuerza contraría la naturaleza moral
del hombre i está reconocido como falso.
El sistema liberal es el mas conforme a la naturaleza,
pero por sí solo no es capaz de realizar el fin social.
El resultado de la aplicacion esclusiva del sistema
liberal ha contrariado la perfeccion de este sistema.
El principio de la asociacion es el único capaz de com-
pletar el sistema liberal i de despojarlo de sus ma-
las consecuencias .
Es urjente adaptar el principio de asociacion al órden
moral e intelectual
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La mejora social no puede ser efecto del sistema de
la fuerza, sino del liberal aplicado por medio de la
asociacion
CAPITULO II.
IDEA DEL ESTADO.
Art. I. Esplanacion del principio del derecho, su dife-
El derecho es limitado en su esfera.
Estando el hombre en relacion con el universo entero,
tiene el deber de desenvolver esta relacion conforme
al órden jeneral i a la naturaleza de cada cosa en
particular
La moral abraza la vida del hombre en todas sus rela-
ciones, pero solo bajo el aspecto voluntario, a
diferencia del derecho, que necesita de la fuerza
para hacer cumplir los deberes que impone.
La accion de la moral es diferente de la del derecho
en la realizacion del fin del hombre
La moral se dirije a la conciencia i a la buena volun-
tad mientras que el derecho tiene un carácter
enteramente esterno.
El derecho respeta en todo sentido la libertad indi-
vidual.
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Art. II. Establecimiento social del derecho o del Estado. La familia es el primer establecimiento social del derecho o del Estado
Desarrollo de esfera social de la familia: la tribu,
el Estado
Art. III. Naturaleza i fin del Estado
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El fin del Estado consiste en la aplicacion i desen-
volvimiento del derecho
Límites de la accion del Estado
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Falsa estension e ilimitada aplicacion que se ha dado
a la accion del Estado.
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No debe confundirse el poder del Estado con el poder
Todos los poderes sociales nacen de la sociedad.
Definicion de la soberania nacional
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Oríjen i resultado de los varios sistemas erróneos que
se han formado sobre la soberanía.
La soberanía nacional tiene su fundamento en el prin-
cipio de justicia, i es limitada en su accion, inalie-
nable e imprescriptible .
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Falsedad i malos resultados del sufrajio universal
aplicado al ejercicio de la soberanía
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Las restricciones puestas al ejercicio de la soberanía
son aconsejadas por la razon.
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Al confiar el ejercicio de la soberanía a la parte mas
intelijente de la sociedad no debe formarse una
aristocracia gubernativa.
Art. III. Orijen, fin i lejitimidad del poder.
El orijen del poder está en la sociedad misma
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El fin del poder político es la aplicacion i desarrollo
del principio de justicia .
La lejitimidad del poder consiste en su conformidad
con el principio de justicia
Art. IV. Division del poder político .
El poder político, en cuanto a la manera como se
aplica, se divide en lejislativo, judicial, ejecutivo,
conservador i electoral: fundamentos de esta clasi-
ficacion
En cuanto a la estension i naturaleza de los intereses
que representa el poder, se divide tambien en
nacional i municipal: razon de esta diferencia.
Art. V. Su organizacion.
Las ramas del poder político deben estar organizadas
separadamente, pero en armonía recíproca
De qué depende la forma de Gobierno
Art. VI. Diferentes formas de Gobierno
Definicion de la monarquía i de la república
La monarquía es electiva o hereditaria i tambien
absoluta o constitucional
Qué es aristocracia oligarquía i teocracia
Definicion de la democracia .
Democracia absoluta i representativa: la primera es
irrealizable.
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La monarquía, la aristocracia i la democracia no
pueden realizarse puramente i sin mezela
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La bondad de cada una de estas formas de gobierno
es relativa a los antecedentes de cada pueblo .
Art. VII. Constitucion politica.
Diferencia entre la constitucion social i la consti-
tucion política.
Límites i objeto de la constitucion política
Necesidad de la constitucion política.
La constitucion debe fijar la organizacion del poder
político, señalando su forma, sus atribuciones, sus
límites, sin perder de vista los antecedentes de la
sociedad.
Las constituciones mistas son las que mas seguridad
ofrecen al desarrollo del bien social
La constitucion debe hallarse apoyada en las leyes
civiles.
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La constitucion no debe invadir los dominios del
código civil..
La reforma de la constitucion no ha de ser difícil.
SECCION SEGUNDA.
DE LA ORGANIZACIONI EJERCICIO DE LOS PODERES POLITICOS.
CAPITULO I.
PODER LEJISLATIVO.
Art. I. Naturaleza i estension del poder lejislativo.
Cuál es el poder lejislativo .
Diferencia entre sus decisiones i las leyes
El poder lejislativo no puede ser ilimitado.
Art. II. Organizacion i division del poder lejislativo.
El poder lejislativo no puede confiarse a una sola per-
sona, sino a una corporacion compuesta de tantos
mandatarios como hai intereses diversos que con-
sultar en la formacion de las leyes.
Los miembros del cuerpo lejislativo están investidos
simultaneamente de un mandato jeneral i de otro
especial ..
Todos los intereses sociales que deben ser consultados
en la discusion i votacion de las leyes están distri-
buidos en tres clases diferentes .
Orijen de la subdivision del poder lejislativo en varias
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ramas.
Como se ha dividido el poder lejislativo en los paises
constitucionales existentes.
Al Senado corresponde representar los intereses de las
grandes divisiones territoriales
Es erróneo establecer que la cámara alta representa
las grandes propiedades o la nobleza o que está
destinada a mantener el equilibrio entre el ejecutivo
i la cámara de diputados
La cámara de diputados representa la segunda clase de
intereses sociales
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El poder ejecutivo representa la tercera clase de inte-
reses sociales, pero sin participacion directa en el
poder lejislativo
Cosecuencia jeneral que resulta de todos estos antece-
dentes.
Art. III. Debate i votacion en las cámaras
Necesidad de la distribucion de los miembros de ámbas
cámaras en tantas comisiones cuantos son los círcu
los de intereses que representan: objeto de estas
comisiones
Táctica que
debe observarse en los debates i votacion
de estas comisiones
Principios a que debe arreglarse la discusion de las
cámaras
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Votacion tres clases de mayoría : cuando debe tener
lugar cada una de ellas
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Modos de votar: sus ventajas i defectos
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El veto de una de las cámaras respecto de las resolu-
ciones de la otra no debe ser absoluto
Los debates parlamentarios deben ser públicos: en
qué consiste esta publicidad
Art. IV. Idea jeneral de las atribuciones de las cámaras
Qué es iniciativa su objeto
A las cámaras corresponde subministrar los subsidios
que el gobierno pida i votar las contribuciones na-
cionales
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