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sicolójicamente al hombre, i que toma en este segundo caso el nombre de sancion de la conciencia; 2a la social o simpática, que se refiere a lo que el individuo padece o goza por consecuencia de las relaciones domésticas o personales que le ligan con los de su especie; i 3a la popular o de la vindicta humana, que comunmente se llama de la opinion pública, i consiste en los bienes i males que pueden resultarnos de la decision de la sociedad sobre nuestra conducta.

II.

Del derecho i su division.

Pero la lei no es anterior al Derecho, sino que deriva de él su fuerza, supuesto que para fijar las relaciones del hombre i procurarle su bien, debe ser la espresion justa del conjunto de las condiciones esternas e internas dependientes de la libertad i necesarias al desarrollo i realizacion del fin asignado al hombre por su naturaleza, que es lo que se llama Derecho. Para comprender mejor esta definicion, es preciso advertir que el fundamento i fin del derecho es el hombre, porque el derecho tiene su razon en la necesidad del desarrollo del ser intelijente i se refiere al cumplimiento de su fin racional. Por esto el sujeto, es decir, el poseedor del derecho, es el hombre; i el objeto, esto es, el contenido del derecho, es todo aquello que puede considerarse como una condicion dependiente de la voluntad del hombre, para que este pueda cumplir sus fines racionales. Tales condiciones son por una parte las cosas del mundo esterior que están sujetas a la actividad del hombre i destinadas a su servicio, i por otra, las acciones dependientes de la intelijencia i voluntad del individuo.

Todas estas condiciones físicas e intelectuales forman el objeto o contenido del derecho.

Para hacer una division jeneral i comprensiva del derecho, atenderémos a las fuentes de donde proceden sus principios i a la aplicacion que tienen estos mismos principios en cuanto a lo primero se divide el derecho en natural i en positivo o social, i en cuanto a su aplicacion, en privado i público; porque o bien se refiere i aplica a la vida individual i privada del hombre, o bien al cumplimiento del fin racional de la sociedad humana.

El derecho natural tiene su fundamento inmediato en la naturaleza del hombre i de ella deduce sus principios. No está formulado en un cuerpo de disposiciones escritas, i sin embargo podria considerarse como el conjunto de las leyes impuestas por el Ser Supremo al hombre para el desarrollo de sus facultades i estension de sus relaciones con los demas seres de la creacion pero considerado científicamente, es el derecho que la filosofía enseña deducido de la naturaleza del hombre i conforme al destino que este debe cumplir, i en tal caso podria reemplazarse ventajosamente su denominacion por la de Filosofia o Ciencia filosófica del derecho.

El derecho positivo o social saca su fuerza de la razon i de la voluntad de los hombres, i es propiamente el conjunto de todas las leyes humanas, las cuales son la espresion mas o menos completa, mas o menos exacta del derecho natural. Con todo, su carácter es mas preciso i determinado que el de éste, i sin embargo de que se compone de una multidud de decisiones relativas a una infinita variedad de asuntos, las cuales no pocas veces son mal coordinadas i defectuosas, puede admitir

varias subdivisiones lójicas, según son diversos los grandes intereses a que aquellas se refieren.

Pero el derecho natural i el positivo tienen un punto de contacto en el que se identifican, por cuanto este no hace otra cosa que aplicar a las diversas modificaciones de la sociedad civil los preceptos que Dios ha impuesto a la humanidad para su bien i progreso. El lejislador por tanto debe esforzarse en descubrir estos preceptos por medio de la recta razon i auxiliado de la esperiencia para realizar los altos fines de la naturaleza humana i encaminar de un modo conveniente a la sociedad aquella inclinacion que arrastra irresistiblemente al hombre a su felicidad i perfeccion. Así puede establecerse que su mision se reduce a consultar con sus disposiciones la felicidad i progreso de la sociedad, imponiendo resistencia a las acciones dañosas e impulsando las que se dirijen a aumentar el bienestar comun, sin perder jamás de vista que el mayor bien social no puede hallarse sino en lo justo i verdadero.

Por consiguiente, el derecho positivo existe primero en la conciencia, ya que lo justo i lo verdadero constituyen su fondo; pero como toma formas diversas a causa de las preocupaciones, de las costumbres i aun del carácter de cada pueblo, es claro que en último resultado no es otra cosa que una asociacion de principios universales i de máximas nacionales, de axiomas de la razon i de adajios políticos, apareciendo colocado entre la filosofía i la historia que lo han creado i de las cuales se distingue enteramente.

III.

Idea del derecho público.

Se llama público el derecho en cuanto sus principios se refieren al desenvolvimiento i realizacion del fin racional de la sociedad humana.

El derecho público puede ser tambien considerado en cuanto a las fuentes de que emanan sus principios i en lo que respecta a la aplicacion de estos, dividiéndose por consiguiente, primero en filosófico, positivo i político; i segundo en internacional o esterno i nacional o interno.

El derecho público filosófico o teórico es la ciencia que nos enseña las nociones fundamentales de la naturaleza, de las leyes i de las diferentes esferas de accion de la sociedad.

El derecho público positivo es el que tiene por base de sus principios las leyes i constituciones vijentes sobre la organizacion i relaciones de la sociedad.

El derecho público político, llamado mas propiamente política, es la ciencia que combina los principios jenerales con los hechos sociales, dándoles aplicacion a medida que las nuevas tendencias de la sociedad indican su necesidad. La política considerada en toda su latitud ocupa un puesto intermedio entre la filosofía i la historia del derecho, porque aprende de aquella el fin i los principios jenerales de la organizacion de la sociedad civil, i consulta en esta los antecedentes de un pueblo, el carácter i costumbres que ha manifestado en sus instituciones; i, examinando el estado actual de su cultura i sus relaciones esteriores con los otros pueblos, indica las reformas a que está preparado por su anterior desarrollo, i que, segun los datos de su

estado presente, puede realizar. De aquí se deduce que la verdadera política es siempre reformadora, a diferencia de la falsa, que no tomando en cuenta las tendencias de la sociedad ni llevando la vista mas allá de lo que es, trata de sufocar las reformas i no separa los obstáculos que se oponen al desarrollo de las ideas que se fundan en un principio social. El verdadero jenio político es aquel que, instruido en la ciencia del derecho público i comprendiendo la estension de un principio jeneral, sabe elejir los medios mas convenientes i mas conformes a la economía social para ponerlo en ejecucion i asegurarle su desarrollo regular.

Considerando el derecho público en cuanto a la aplicacion de sus principios, se le llama internacional o esterno, cuando, refiriéndose a las relaciones sociales mas o ménos íntimas que pueden existir entre todos los pueblos, fija las reglas jenerales de conducta que estos deben observar para su bienestar comun.

Se denomina nacional o interno, cuando concierne a la vida política de un solo pueblo, i se subdivide en constitucional, administrativo i penal.

El derecho constitucional es aquel que regla la organizacion interior i el ejercicio de los poderes de la soberanía en cada Estado, con relacion a las principales esferas de la vida i de la actividad de la sociedad.

El derecho administrativo es el que comprende el conjunto de reglas que rijen las relaciones de la administracion del Estado con los administrados, i es intermediario entre el derecho público constitucional, que comprende las leyes constitutivas del cuerpo social, i el derecho civil o privado, el cual solo se refiere a las relaciones. particulares de los ciudadanos participa del primero por los vínculos que lo unen a la organizacion

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