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IV.

Idea jeneral de las atribuciones de las cámaras.

Si bien el objeto principal de las cámaras es el de hacer leyes, tambien tienen otras altas atribuciones con cuyo ejercicio influyen poderosamente en la organizacion i en el buen desempeño de las funciones del Estado.

Consideradas como lejisladoras, les corresponde en corporacion i tambien a cada uno de sus miembros la iniciativa, esto es, la facultad de proponer a la deliberacion i resolucion comun proyectos de lei o de decisiones particulares sobre cualquiera cuestion que puede ofrecerse en la sociedad. - De otra manera no podrian llenar su objeto, puesto que no les seria dado representar debidamente los intereses que se les confian ni espresar sus necesidades i los medios de satisfacerlas. Si el uso de este derecho puede tener inconvenientes, es fácil obviarlos, adoptando algunas precauciones justas, tal como la de exijir para la admision de un proyecto la mayoría absoluta de las comisiones de la cámara ante quien se presenta, arbitrio que dejamos ya indicado.

A las cámaras lejislativas corresponde subministrar los subsidios de dinero que el gobierno pida, i votar las contribuciones nacionales, mas no los arbitrios municipales para objetos esclusivos de algun pueblo, porque esta es atribucion de la respectiva municipa

Las actas refieren con fidelidad lo que se ha hecho en ella, refiriéndose, para evitar repeticiones, al proceso verbal i al protocolo.

lidad. Si de este derecho puede abusarse alguna vez, no por eso deja de ser la mas preciosa garantía que la sociedad puede tener de que no se le impongan algunas contribuciones innecesarias, ni se dé mal empleo a los fondos públicos. La facultad de votar las contribuciones puede ponerse en ejercicio en cualquiera de las dos cámaras, porque segun su organizacion, ámbas están interesadas en el pago de las que se establezcan, pues que no hai en ellas hombres privilejiados que puedan escusarse de pagarlas.

Otra importante atribucion que deben gozar las cámaras es la de exijir la responsabilidad de los ministros de estado o de acusarlos cuando lo estimen conveniente, i tambien la de proponer i dar votos de censura contra la conducta de los que gobiernan. Estas facultades altamente conservadoras del equilibrio político i cuyo uso ofrece una importante garantía contra los desmanes del poder ejecutivo, están sujetas a abusos i a injusticias que es necesario evitar por medio de algunas precauciones prudentes, pero cuidando siempre que con ellas no se anule o se restrinja por lo ménos el ejercicio de tan altas atribuciones. El proyecto de acusacion contra un ministro, o el que se presenta para que la cámara dé un voto de censura contra el ministerio o declare que no merece su confianza, son verdaderos proyectos de decisiones parlamentarias, i por tanto es consiguiente que se observen para su admision, discusion i votacion los mismos trámites que para cualquiera otro proyecto de igual naturaleza. En la observancia de estas formalidades está la mejor garantía que puede poseer el ministerio para no ser vejado injustamente.

Dejando para mas adelante la enumeracion de los

casos en que debe hacerse efectiva la responsabilidad de los ministros, no olvidaremos que otra facultad conservadora que corresponde a los miembros de las cámaras lejislativas es la de hacer preguntas o interpelaciones a los ministros del despacho sobre su conducta administrativa, sobre los actos gubernativos o sobre el estado de alguno de los negocios públicos. Para que estas preguntas produzcan buen resultado i provecho es necesario que se hagan juiciosamente i no por molestar al ministerio, lo cual se consigue poniendo alguna limitacion a su uso, tal por ejemplo la de obligar al diputado interpelante a que proponga su pregunta con alguna anticipacion, para que teniendo conocimiento de ella el ministro a quien se dirije, se tome algun tiempo a fin de responder satisfactoriamente. Cuando la interpelacion es relativa a los negocios estranjeros del Estado, se podria exijir que la apoyase cierto número de diputados o alguna de las comisiones de la cámara, porque no siempre puede hablarse sin peligro sobre estos negocios ni dar cuenta de su manejo sin comprometer los intereses sociales.

En algunos estados constitucionales las cámaras lejislativas ejercen otras atribuciones que en la mayor parte de los casos no son mas que una verdadera inconsecuencia en el sistema representativo. Tal es en primer lugar la de conferir al gobierno una autorizacion para hacer ciertas leyes i la facultad de obrar fuera de la esfera que le está designada en la constitucion. Semejante proceder no puede justificarse sino en circunstancias mui especiales i cuando una necesidad imperiosa exije el sacrificio de las fórmulas ordinarias para producir un gran bien. Las cámaras, es verdad, no pueden siempre desempeñar con acierto el cargo de

lejisladores, porque la ignorancia, la distraccion, el tedio que producen las discusiones parlamentarias, i tambien el espíritu de partido son otros tantos enemigos que embarazan la marcha de estos cuerpos; pero es necesario que no se desprendan de la mas importante de sus funciones sino cuando circunstancias estraordinarias vienen a exijir urjentemente una vasta reforma o una medida circunstancial que las cámaras no podrian dictar con presteza i libres de los embarazos que muchas veces hacen pesada su marcha.

En segundo lugar es tambien inconstitucional la jurisdiccion que se atribuye a las cámaras para juzgar las infracciones de lei o de reglamento cometidas por sus miembros respectivos, i la que se confiere a la cámara alta para sentenciar en ciertos casos los delitos cometidos por alguno de los altos funcionarios del Estado. Debe advertirse que siempre que una cámara lejislativa se erije en corte de justicia hai acumulacion de autoridad i se infrinje por consiguiente el principio de la division de los poderes que es base fundamental del sistema representativo.

En lo tocante a la primera de estas facultades convendremos en que los miembros de las cámaras son responsables, en el ejercicio de sus funciones, no solo por las infracciones de los reglamentos, sino tambien por los ataques que se permitan contra la reputacion ajena, en cuyo caso no puede ménos de dejarse al ofendido su derecho a salvo para demandar al ofensor ante los juzgados ordinarios, porque si bien los representantes son irresponsables por todas las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, no lo son en cuanto ofendan los derechos de otros.

Respecto de las infracciones de los reglamentos, la cámara no puede erijirse en juez del culpado, porque al mismo tiempo es acusadora, puesto que no ha tenido parte en el hecho que motiva la acusacion, i sobre todo si es la mayoría quien ha cometido la infraccion, todos los culpables pueden estar seguros de escaparse del castigo lo cual hace ilusoria semejante jurisdiccion. La cámara puede ejercer una jurisdiccion voluntaria sobre sus miembros en lo concerniente a la disciplina i economía interior; pero en el momento que sus decisiones sean agraviantes al acusado i exista por tanto una verdadera controversia entre este i la mayoría, el juzgamiento corresponde a los tribunales ordinarios que ejercen en virtud de la lei la jurisdiccion contenciosa; puesto que no solo seria absurdo conferir, en este caso, la jurisdiccion a la cámara la cual es tambien parte en el asunto, sino que ademas seria erijir un tribunal de excepcion en medio de un sistema que no admite privilejios. Lo mismo puede decirse respecto del derecho que las cámaras se arrogan de anular los poderes de sus miembros i de conocer en difinitiva de la habilidad de estos para el ejercicio de sus funciones lo primero es enteramente absurdo porque no corresponde anular los poderes sino al mismo que los otorga; i lo segundo solo puede tener lugar miéntras se trate de ejercer una jurisdiccion voluntaria, porque en el momento que haya contencion entre la cámara i el miembro cuya incorporacion se disputa, la decision no puede corresponder sino al poder judicial. Pero debe notarse que suponemos arreglados los tribunales de justicia conforme a los principios que mas adelante espondremos, para evitar los inconve

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