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nárquico, puesto que las ventajas de esa voluntad única, firme i esclarecida a que se habia intentado confiar los destinos del Estado, i las que podrian esperarse de la perpetuidad, desaparecen desde el momento que el monarca delega el poder a un ministro que ofrece ménos ventajas que un rei electivo, porque a causa de la incertidumbre de su permanencia en el mando no puede ménos de sacrificar el porvenir a lo presente. De este modo la monarquía constitucional, sin embargo de ser una modificacion progresiva de la absoluta, es bajo este aspecto defectuosa, porque contiene en sí misma la organizacion de una conjuracion perpetua contra el órden que se pretende establecer. El monarca constitucional se mira como una excepcion en medio de los reyes absolutos i juzga interesada su gloria en llegar tambien a ser absoluto, parécele sufrir una injusticia cada vez que encuentra obstáculos a su voluntad i trabaja por hacer mas latas sus prerrogativas, creyendo cumplir con un deber para con sus hijos, para con sus vasallos i para con los demas tronos.

Mas no es solo el mayor defecto de la monarquía la existencia de una familia sagrada, la introduccion de un ente casi divino en el gobierno, que no puede ménos de tener i de formarse intereses distintos i opuestos a los del pueblo; todavía hai que lamentar otro mal no ménos funesto, tal es, el de la nobleza que las monarquías suelen alimentar en lugar de aristocracia, sin que tenga ni las prendas ni el espíritu de esta, i cuya cualidad característica es un sentimiento profundo de la diferencia que hai entre los hombres, no en razon de su mérito, sino de su sangre, lo cual la inspira un soberano desprecio por todo lo que se eleva en fuerza

de su mérito o de una eleccion popular i no por sus abuelos. El trono por otra parte despierta i enjendra en los vasallos ideas de servidumbre i de humillacion que hacen difícil el sentimiento de la libertad, i crea una clase de hombres que especulan con el favor i las intrigas, corrompiendo de este modo las costumbres.

De esta suerte la monarquía hereditaria, aun cuando sea constitucional, contraría en vez de llenar los dos requisitos que son indispensables para la constitucion del ejecutivo, porque no solo no atiende a las cualidades del depositario de este poder, sino que tambien le coloca en la posibilidad de hacer triunfar sus intereses sobre los de la sociedad. Con todo, cuando existe por causas anteriores un rei en una nacion, es preciso conservarlo, para evitar los desastres que ocasionaria una variacion súbita en el órden social ocasionada sin necesidad lo que importa en tales circunstancias es neutralizar los malos efectos de esa forma de gobierno, mientras deba permanecer como una desgracia necesaria.

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Mas conforme a la verdadera constitucion del ejecutivo es la monarquía electiva, porque la eleccion da al principio monárquico todo su vigor, colocando al frente del Estado a un hombre digno por sus talentos i virtudes, el cual por su propio interes no puede ménos de emplear en la direccion de los negocios la fuerza de espíritu i la capacidad que le granjearon su elevacion. Esta forma de gobierno, por la cual han principiado siempre las monarquías hereditarias, ha debido su existencia a circunstancias diversas i caprichosas, mas bien que a un plan concebido con el objeto de atemperar la autoridad monárquica con el auxilio de la aristocracia i de la democracia de algun

pueblo. Léjos de esto, es una forma demasiado defectuosa, pues comprende en sí el oríjen de su propia destruccion, puesto que confia al jefe del gobierno un poder tan inmenso, sin cuidar de identificar sus intereses con los de la sociedad: el nombre de rei excita la ambicion del jefe electivo, los límites puestos a su autoridad le parecen injustos, naturalmente propende a establecer sus prerogativas sobre el mismo pié que las de los monarcas mas absolutos, i conspira habitualmente contra la constitucion del reino a fin de hacer hereditaria una dignidad que se le ha confiado solo por su vida. De esta manera, si la monarquía electiva tiene sobre la hereditaria la ventaja de conservar la eficacia del principio monárquico, porque su jefe gobierna i toma conocimiento de los negocios, tambien tiene el inconveniente de estar mas cerca de su ruina, mientras mejores son sus resultados, pues que el monarca se aprovecha de la prosperidad que hace gozar, de su injerencia en el gobierno, del crédito i de las cualidades mismas a que debe su eleccion para fijar la corona en su familia i destruir así el sistema a que debe su gloria.

Tal es el verdadero defecto de la monarquía electiva i no, como se supone jeneralmente, la conmocion intestina que puede producir la eleccion. Los numerosos defensores que ha tenido la potestad real hereditaria han suscitado estos rumores, que han cundido por el silencio que se ha guardado de parte de los amigos de la potestad electiva; pero ahí está la historia para demostrarnos que las guerras de sucesion hereditaria han sido en mayor número i mas prolongadas que las guerras de eleccion, i sobre todo que las continjencias de la herencia i las minoridades han sido mas funestas

a las naciones que los interregnos. Por otra parte, la razon nos enseña que no seria difícil establecer un sistema de eleccion que escluyese las intrigas i las facciones que han solido ocasionar los desastres que a esta forma de gobierno se atribuyen, sin advertir que en donde quiera que haya pasiones habrá igualmente las mismas desgracias que lamentar.

Queda, pues, como único medio de alcanzar la realizacion de los principios de la constitucion del ejecutivo la presidencia temporal. La libertad puede existir bajo todas las formas de gobierno posibles, sobre todo en las que se acercan al sistema representativo; pero la república democrática es la única que ofrece verdaderas garantías a su existencia i la que puede mas seguramente conducir a la realizacion del fin social; porque si está constituida con arreglo al verdadero sistema representativo, el bien de la sociedad procede de las instituciones mismas i no es un efecto precario de las cualidades personales del que gobierna, como sucede en la monarquía. Pero, ya lo hemos dicho, no es dado a una nacion apartarse de sus antecedentes i contrariar los hechos que la dominan por adoptar esta o aquella forma en la constitucion del ejecutivo: la grande obra del lejislador consiste en respetar esos hechos, i si se ha adoptado la forma republicana sin que ellos la apoyen completamente, como sucede en las repúblicas americanas, la sabiduría de la lei consistirá en vencer las resistencias i preparar la completa realizacion del sistema democrático.

Para llenar debidamente los dos requisitos que son indispensables en la constitucion del ejecutivo, esto es, para que la persona encargada de este poder posea las virtudes i talentos que su desempeño exije i no llegue

a perder sus buenas cualidades ni a formarse intereses diferentes u opuestos a los del pueblo, es indispensable que la eleccion sea acertada i que no sea prolongado el tiempo de sus funciones. Lo primero no se consigue sino confiando la eleccion a los ciudadanos capaces de comprender la importancia del acto i de apreciar las cualidades que se exijen en el jefe electivo, estableciendo al mismo tiempo todas las precauciones legales, precisas para evitar las intrigas. Respecto de lo segundo, la práctica de las repúblicas ha fijado el período de cuatro o cinco años, término bastante proporcionado, no solo para evitar los avances de la ambicion del jefe i la pérdida de las buenas prendas que le elevaron, sino tambien para que, si la nacion se ha engañado en su eleccion, el error no tenga grandes consecuencias. Los temores que finjen concebir de las conmociones orijinadas por la eleccion aquellos que son bastante ciegos para preferir las continjencias de la potestad hereditaria, son temores quiméricos desde que haya una lei bien calculada i un poder fuerte que la haga observar: semejantes conmociones son entónces saludables porque excitan el espíritu público sin causar nunca males tan graves como los que orijinan los defectos de la monarquía hereditaria o vitalicia.

Para completar el exámen de estas diversas maneras de constituir la direccion del ejecutivo, recordarémos que condenamos al principio el sistema que confia esta autoridad a un consejo compuesto de muchos, porque no es posible alcanzar por su medio la unidad, la prontitud i enerjía, la responsabilidad, el secreto i aun el tino que deben caracterizar las resoluciones

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