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segunda, que sus teorías, no obstante los grandes servicios que han prestado a la ciencia del Derecho, no son en todo adecuadas a nuestras circunstancias, puesto que fueron destinadas a obrar una reaccion peculiar en Inglaterra, cuya jurisprudencia i cuyas costumbres nada tienen de comun con las nuestras; tercera, que su filosofía sensualista lo aniquila todo, anula la historia, oscurece el Derecho i hace de la justicia i de la moral una creacion del lejislador, sin mas influencia en la humanidad que la que haya querido concederles la lei; i finalmente que esta escuela, que ha decaido hoi enteramente en Europa por la falsedad de su principio fundamental, no puede ménos que apartar de la verdadera ciencia a los que como yo se vean en el caso de recibirla de sus maestros precisamente en una época de la vida en que mas impera la fe que la reflexion.

Ademas indiqué: 1.° que no se hiciera la enseñanza del derecho natural en el último año del curso de filosofía, porque siendo tan corto el tiempo que, segun este órden se consagra al estudio de aquella ciencia, no podemos ponerlo a la altura en que hoi se encuentra en las escuelas europeas; 2.° que en el primer año del curso de Derecho se estudiase el natural o mas propiamente la filosofía del derecho i el derecho público constitucional teórico, positivo i político, teniendo como clase accesoria la de economía; 3.o que en el segundo año se cursase el derecho de jentes como principal, i en calidad de accesorios, durante la primera mitad del año, el derecho público penal, i despues, el derecho público administrativo; 4.° que en el tercer año se enseñase el derecho romano, como principal, i la historia del derecho en clase accesoria;

i 5.o en el último año, el derecho patrio i el canónico en la forma acostumbrada, pero comprendiendo en la enseñanza del derecho civil la dogmática de este ramo, en lugar de ceñirse esclusivamente a una esposicion descarnada del testo de las leyes.

Este plan, que tarde o temprano se ha de establecer en el curso de Derecho, es sin duda el mas completo i el que puede dar mejores resultados a la sociedad i a la profesion del foro que tanto llama la atencion de nuestra juventud.

Entre las obras que propuse a la Facultad de leyes para que sirviesen de testo en el estudio de los varios ramos de la ciencia, señalé estos Elementos de Derecho constitucional teórico, positivo i político i los de Derecho penal i de Derecho administrativo que sucesiva i separadamente me propongo publicar, sin mas objeto que el de proporcionar a la juventud americana i especialmente a mis compatriotas los libros elementales que sobre estas materias necesitamos, para que la enseñanza superior se haga de un modo mas regular i mas adecuado a nuestras circunstancias i necesidades.

No sé lo que la Universidad tenga a bien determinar en este asunto, pero por lo que a mí toca, como estoi seguro de que no ofendo su autoridad ni violo las leyes vijentes, me propongo realizar en mi clase de Lejislacion del Instituto las mejoras que por tanto tiempo he estado preparando, a fin de enseñar una doctrina sana i mas conforme a los verdaderos principios que la filosofía moderna nos ha revelado.

Al efecto hago ahora la publicacion de este libro, no por que esté satisfecho de haber llenado con él la necesidad, ni porque deje de conocer las mil imper

fecciones que contiene, sino tan solo por facilitar a los alumnos la ventaja de hacer el estudio por un testo impreso, dejándoles libre para otras tareas provechosas el tiempo precioso que sus antecesores han perdido en manuscribirlo. No necesito esforzarme en probar que tal es mi único objeto que otra cosa podria yo apetecer? no la gloria, porque ya estoi completamente desencantado de sus ilusiones; tampoco el lucro, porque sé por esperiencia que estos trabajos no hacen medrar en el pais: algo he escrito i publicado ya por servir al progreso intelectual i moral de mi patria, lo cual en lugar de gloria me ha traido amargos sinsabores i en vez de lucro no me ha reportado siquiera lo que habria ganado para la subsistencia de mi familia, si hubiera empleado de otro modo el tiempo que me quita el deseo de ser útil a mis compatriotas.

No por esto se crea que me quiero atribuir un gran mérito por la composicion de esta obra, porque realmente no aparezco en ella sino como un simple espositor de los principios i doctrinas que han consignado en las suyas los profundos filósofos modernos que han cultivado la ciencia del Derecho constitucional. Ni como habia de pretender ser orijinal, cuando no solo nos faltan en América los elementos para serlo, sino que ademas no tenemos necesidad de avanzarnos a tanto, desde que la vieja Europa nos brinda la esperiencia de los siglos i con ella probadas i rectificadas las verdades de las ciencias. Tan convencido estoi de que todo el arte de los americanos consiste solo en trasplantar i en adaptar a nuestras circunstancias los progresos que el viejo Mundo ha hecho i hace en las varias esferas de la actividad humana, que si conociera algun libro elemental de Derecho constitucional que

sin modificacion fuese adaptable a nuestra situacion, me habria apresurado a ponerlo en manos de mis alumnos con preferencia al mio. Pero desgraciadamente está todavía casi en pié lo que el Comendador Pinheiro Ferreira dijo, cuando en 1830 dió a luz su curso de Derecho Público, admirándose de que en el siglo en que la atencion jeneral se ha dirijido hacia la reforma de las instituciones sociales, esta sea todavía la única ciencia que se halla privada de una obra elemental. Es verdad que muchos sabios han ilustrado las mas importantes cuestiones de esta parte del Derecho i han llegado a dar a sus principios el mismo grado de exactitud que tienen los de las ciencias físicas, pero los pocos libros elementales qne se han escrito son incompletos i absolutamente ninguno de ellos puede servirnos de testo. Los que corren entre nosotros en español están formados bajo la influencia de una filosofía atrasada i contienen errores i preocupaciones que solo estuvieron en boga cuando la ciencia no se hallaba en la altura a que se ha elevado; mientras que los conocidos en idiomas estranjeros son tan poco adecuados por su forma i tan vastos en su estension que apénas podrian nuestros alumnos estudiarlos en un año, no tomando en cuenta las graves modificaciones que seria preciso hacerles. Fuera de esto, todos ellos tienen para nosotros los americanos el defecto capital de estar destinados a la educacion de la juventud de pueblos rejidos por el gobierno monárquico, i por tanto contienen doctrinas perniciosas, que no producirian otro efecto que inspirar recelos i aun aversion contra el sistema republicano que hemos adoptado. Si queremos poseer algun dia un gobierno fijo i respetable que sirva de garantía a la ventura social, si

queremos constituirnos seriamente para tener una existencia social que nos sea propia, es indispensable que principiemos por radicar en la intelijencia i en el corazon de nuestros ciudadanos las instituciones i formas políticas que hemos adoptado, inspirando a la juventud no solo conviccion sino tambien respeto i un profundo amor por esas verdades sociales que han de formar la base de las costumbres que la república representativa necesita para cimentarse i producir el bien de que es capaz. Esta persuacion me ha hecho juzgar siempre que ninguna de las ciencias que cultivamos necesita tan imperiosamente un libro elemental escrito para nosotros como la que espone los principios a que debe ajustarse la organizacion de la sociedad.

En el que ahora ofrezco a la juventud americana he consignado i desenvuelto el principio del Derecho en todo lo relativo a la organizacion social, con el objeto de presentarla un tipo invariable i fundamental al cual pueda ajustar todas las reformas orgánicas de la sociedad i cuya realizacion ha de procurar en todas las aplicaciones que haga a la vida de los pueblos. Yo sé mui bien que entre nosotros es comun despreciar las teorías de esta ciencia i aun a los que las profesan, mas esto nace de que se confunden torpemente los principios de la filosofía del Derecho constitucional con los de la política, sin advertir que no dejan de ser verdaderos aquellos ni pierden su fuerza por mas que no puedan aplicarse a una sociedad a causa de sus antecedentes i de los vicios que la dominan. El sabio autor a quien he seguido mas de cerca en esta esposicion ha espresado verdades profundas sobre este punto : él dice, "la filosofía del Derecho debe establecer el principio de justicia i desenvolverle rigurosamente en

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