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sus consecuencias; mas la política, tomando su punto de apoyo en la filosofía, debe considerar tambien el estado actual de la sociedad i examinar hasta que punto puede llevarse la reforma sin que se viole la lei de la continuidad i del progreso sucesivo en el desarrollo social. En el mundo intelectual de las ideas sucede lo mismo que en el mundo físico en este la vista descubre los objetos a una largo distancia i mas si están elevados, pero para alcanzarlos frecuentemente tiene el hombre que andar mucho; de la misma manera en el mundo de la intelijencia, puede esta conocer claramente las ideas mas elevadas, los principios jenerales; mas para realizarlos, para hacer que adquieran el derecho de ciudad i para aplicarlos a las condiciones sociales existentes, se necesita muchas veces la cooperacion de los siglos.,,

Por consecuencia, los principios fundamentales i filosóficos del Derecho constitucional son verdades absolutas que no pueden revocarse en duda ni pueden suscitar cuestiones, sino entre los que no los comprenden, a medida que su aplicacion da frecuentemente motivos de discordias a causa de las dificultades que hai para apreciar los antecedentes i los hechos de la sociedad o para uniformarse en la apreciacion : por esto vemos que mientras la ciencia filosófica es un teatro de paz en donde solo la verdad impera, la política es un terreno de combate para los partidarios del sistema de la fuerza que finjen no concebir los principios, negándolos ciegamente: para los que profesan un liberalismo negativo i tienen miedo de aplicarlos al desenvolvimiento social, afectando no hallar la oportunidad de su aplicacion, porque no conocen su estension ni ven otra cosa que lo que existe; i para los que

desean organizar la sociedad promoviendo sus intereses por medio de la aplicacion racional, concienzuda i prudente de las ideas que la ciencia nos presenta.

Esta distincion previa que establezco bastará, pues, para que se aprecie debidamente este compendio en la primera parte espongo la filosofía del Derecho constitucional i en la segunda la constitucion de Chile, haciendo sobre cada uno de sus artículos los comentarios i las observaciones políticas a que da lugar su espíritu. Esta parte no tiene otro objeto que facilitar a los alumnos un ejercicio provechoso de aplicacion : ellos estudiarán solamente el testo de la lei fundamental, i los comentarios no les servirán para otra cosa que para conocer el verdadero sentido de las disposiciones de esta lei i su conformidad con los principios filosóficos por una parte i con nuestros antecedentes i hechos sociales por otra, sin que se vean jamas en el caso de adoptar opiniones subersivas o que les inspiren otros sentimientos que amor i respeto por la carta constitucional de su patria. Esta obra no es de discusion ni de polémica al escribirla no he perdido de vista un solo momento esta máxima del sabio Ahrens: que la enseñanza no debe mezclarse en las cuestiones del dia, porque su mision es instruir por medio de principios desenvueltos con método i con órden lójico para mantenerse en la esfera elevada que le corresponde por su naturaleza. Por esto protesto desde ahora limitarme a aceptar las indicaciones que se me hagan, sin mezclarme en discusiones ni responder a los tiros de la maledicencia.

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En la primera parte, que es la destinada a la enseñanza del Derecho constitucional filosófico en toda la América española he seguido i estractado las doctrinas

de cuatro sabios escritores principalmente, M. Ahrens, M. Sismondi, el comendador Pinheiro Ferreira, i el inmortal Jeremías Bentham en la parte relativa a la organizacion judicial, fuera de otros muchos que he consultado i que no nombro por ahorrar una prolongada lista de nombres que no necesitan de esta mencion para ser ilustres. Yo hubiera podido publicar estos Elementos en la forma i redaccion que mucho ántes. de ahora les habia dado, pero he hecho un sacrificio i los he arreglado de nuevo, tanto, por hacerlos mas compendiosos, cuanto por esponer con severa exactitud las doctrinas de los autores que he señalado, haciendo de ellas un estracto del cual no me separo, sino para facilitar mejor el estudio: creo que de este modo sirvo mejor al progreso de la enseñanza, que si me presentara con el carácter de autor de las teorías que escribo. No indico al pié de cada pájina las obras que me han servido, porque ninguna utilidad ofreceria en un libro. de esta clase el aumentar citas que no tuviesen por objeto testimoniar la verdad de lo que se dice.

En las Secciones primera i tercera de la Primera Parte sigo de cerca a M. Ahrens, salvo en algunos puntos, i en la segunda Seccion he seguido a otros autores a fin de completar la doctrina de aquel sabio con los principios sobre la organizacion i ejercicio de los poderes políticos. En la Segunda Parte escribo mis propias convicciones, pero siempre apoyándolas en el comun sentir de los filósofos cuyo estudio me las ha inspirado.

M. Ahrens ha concebido el Derecho público en su verdadero fundamento i en toda su estension: él ha visto que esta ciencia se ha estacionado, que sus principios se miran como inaplicables e insuficientes para resolver

las cuestiones a que dan lugar las nuevas necesidades sociales; ha observado que su espacio ha sido ocupado casi esclusivamente por las discusiones sobre la organizacion i relaciones de los poderes políticos, i ha hallado que la causa de ese descrédito i de esta estrechez de miras está solamente en que los escritores no han buscado como debieran la base de la organizacion social en los principios filosóficos del Derecho i se han contentado con formar una teoría abstracta i jeneralmente inaplicable, porque no han analizado ni determinado con precision el fin de la sociedad, ni han considerado al Estado en sus relaciones con las demas esferas de la actividad humana. Por eso es que en manos de este filósofo la ciencia es mui diferente de lo que hasta ahora ha sido él aplica a la organizacion del Estado el principio del Derecho en su acepcion mas completa, examina las funciones especiales que forman el carácter de cada una de las esferas de actividad que se desarrollan en la sociedad i establece una teoría profunda, exacta i sobre todo aplicable a la solucion de todas las cuestiones sociales a que da lugar el progreso de la humanidad. Esta teoría es nueva porque no se funda en las tradiciones de lo pasado, pero está fuertemente apoyada en las leyes del desenvolvimiento social i en la razon, i ha de hallar por tanto una realizacion perfecta.

Estas convicciones me han determinado, a adaptar a nuestra enseñanza las doctrinas de este eminente publicista, haciéndome su intérprete fiel i amplificándolas con la esposicion de todos los principios que completan la teoría de la organizacion social. Si he cometido algunos errores, los enmendaré gustoso tan pronto como los conozca, i mejoraré cada dia mas este

borrador a medida que un estudio mas detenido i una observacion mas profunda me faciliten los medios de servir mejor a la ciencia i a mi patria.

No dejaré de recordar a los profesores que adopten este testo para sus lecciones que la fuente de sus principios está en el precioso libro de M. Ahrens titulado Filosofía del Derecho, sin cuyo apoyo careceria de utilidad mi trabajo, a lo ménos en la Primera Parte, ya que la Segunda no contiene otra cosa que los principios de la Política constitucional que es una ciencia de pura aplicacion.

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