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Por alcaldes ordinarios de primero voto, don Márcos Caigua, y de segundo Tomás Mbapure-Y por alcaldes de la hermandad don Alonso Cuyayu y don Pedro Baruca— Y por alguacil mayor á Nicolás Yero, y por alguacil del número de esta reduccion Pedro Barugua, Pedro Ibami y don Nicolás Anduriye-Y por capitanes á don Alonzo Ariya y don Francisco Iboti; y así mismo por capitanes á guerra de esta reduccion don Lorenzo Guatire y don Miguel Piribera-Y por sargentos, don Márcos Guirabo, Andrés Barini, Francisco Cachu y Juan Oratire.

Y estando todos los suso nombrados juntos, de cada uno de por si, el dicho señor gobernador recibió juramento segun forma de derecho, de que serán fieles y leales vasallos de S. M, para acudir á las cosas de su real servicio siempre que se ofrezca y en su real nombre les sea mandado, y de usar y que usarán el dicho cargo y oficios que á cada uno se leg ha dado y encargado, bien y como deben, administrando justicia los alcaldes ordinarios y de la hermandad, con igualdad, sin agravio de partes; y los dichos capitanes acudiendo á la defensa de esta y demas reducciones y frontera con todo cuidado y vijilancia mas posible, y á la conclusion del dicho juramento dijeron: si juramos y amen. E incontinenti el dicho señor gobernador entregó á cada uno de los que van nombrados, las varas de justicia á los alcaldes y alguaciles, y á los capitanes y sargentos las insignias militares, con que quedaron admitidos y recibidos á los dichos oficios y

cargos.

Los fiscales de la iglesia de esta dicha reduccion fueron nombrados por los curas doctrineros della y aprobados por el dicho señor gobernador, con cargo que traigan y pongan casquillos en lo alto de las varas, á diferencia de las de justicia y así lo prometieron hacer.

Hállase en esta dicha reduccion iglesia capaz, con retablo y pinturas de la madre de Dios y los reyes, y sagrario con otros dos altares, frontales, cinco casullas y ornamentos buenos, y todo aderezo y ornato necesario como en las demas reducciones, con cantores y sacristanes, música y chirimias; y por curas doctrineros el Padre Cristoval de Altamirano, criollo natural de la ciudad de Santa Feé de este gobierno, y asistencia personal de diez y siete años á esta parte, y padre Juan de Salas, natural de la ciudad de Oviedo, en las Asturias, reyno de España, que es el primero que dió principio á todas las reducciones hoy pobladas.

Y

Hállanse mil y seis cientos indios é indias, mugeres y hijos, viudos y solteros, y en este número cuatro cientos y veinte y dos indios varones de manejo de armas. tienen y se hallan para este efecto veinte y tres armas de fuego, los doce mosquetes y los once arcabuces, con prevenciones de todas municiones. Encárgaseles y se les mandó por el dicho señor gobernador á todos los dichos indios y gente de esta reduccion, respeten y tengan toda veneracion á los padres de la Compañia de Jesus que les han catequizado, cristianado y reducido á la fé católica, y á todos los demas sacerdotes, como cosa tan justa y debida; y así lo prometieron hacer.

Diéronse títulos á todos los indios nombrados en los oficios de justicia y milicia, para su uso y egercicio, con que se acabó dicha visita y lo firmó el señor gobernador y dicho intérprete.

Y así mismo fué nombrado por el señor gobernador y elegido por teniente de los capitanes de suso nombrados, por consultor dellos en los casos que puedan suceder tocantes á milicia, por su esperiencia y capacidad de indio antiguo y mayor de edad, cabeza y capitan que ha si

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do desta reduccion, á don Miguel Tabacambuy, con poder y facultad para que en caso de muerte 6 ausencia ú otro legítimo impedimento, entre en el uso y egercicio del oficio y capitan desta dicha reduccion, y así le fué dado á entender, y se le entregó la insignia militar; y así le fué dado á entender al dicho indio y á los demas presentes, haciendo como hizo el mismo juramento. Y así mismo fué nombrado por alguacil del número de los desta dicha reduccion á Alonso. Bayapuy, indio de ella, para que le use segun y como los demas nombrados, el cual lo aceptó y hizo el juramento en la misma forma; y al suso dicho y al dicho teniente don Miguel Tabacambuy les fueron dados títulos para el uso de los dichos oficiosFecha ut supra-Don Jacinto de Lariz-Márcos de Vega -Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Peticion del procurador de las reducciones-El P. Francisco Diaz Taño, de la Compañia de Jesus, su procurador de todos los religiosos de la dicha Compañia que asisten en veinte pueblos y reducciones de indios en estos dos rios del Paraná y Uruguay por órden de S. M. donde actualmente residen cuarenta y seis relijiosos de la dicha Compañia de Jesus, que acuden á la conversion, doctrina y enseñanza de los dichos indios, con el cuidado y asistencia que á V. S. consta y ha visto por sus ojos en esta visita que vá haciendo de los dichos pueblos, digo: que á mi noticia ha venido como el señor obispo don fray Bernardino de Cárdenas, continuando en las calumnias que muchas veces ha repetido así en escrito como de palabra, ha enviado á V. S. un exortatorio en que dice y afirma que los religiosos de la dicha Compañia de Jesus estan en los dichos pueblos y reducciones subrepticiamente, sin te

ner facultad para ello, ni jurisdiccion alguna, usurpando la jurisdiccion de la Iglesia y del Pontífice y del Rey nuestro señor, contra el santo Concilio de Trento y patronazgo real, y contra la voluntad espresa del rey nuestro sefior, y que por esta causa y otras muchas calumnias que finge, deben ser escluidos y espelidos de las dichas reducciones, siendo todo lo que afirma falso, calumnioso y ageno de verdad, como se convence por esta real ejecutoria, carta y sobre carta en esta razon despachada en veinte y cinco dias del mes de agosto del año pasado de mil y seiscientos y treinta y seis años, y por otra real provision despachada en diez dias del mes de febrero del año pasado de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, de que hago demostracion, con la solemnidad que en derecho se requiere, y pido dellas se ponga en los autos la razon de lo que contienen y se me vuelvan los originales para el resguardo del derecho de los dichos religiosos; por los cuales consta la justificacion con que los dichos religiosos tienen las dichas reducciones, habiéndolas hecho y fundado desde sus principios, reduciendo y juntando los dichos indios de todos estos rios, montes y campos que V. S. vé, poniéndolos en el estado en que hoy se ven, por órden y voluntad espresa de S. M. y por virtud de bulas pontificias y privilegios apostólicos concedidos al rey nuestro señor de que gozan los dichos religiosos por órden espresa de S. M. como bien lo alega el señor don Sebastian de Alarcon, fiscal de S. M. respondiendo á los autos que sobre esta misma materia se le dió traslado, diciendo, no ser contra el derecho del real patronazgo, sino mui conforme á su observancia, como consta de los dichos recados y provisiones reales-A. V. S. pido y suplico se sirve ver las dichas reales provisiones y mandar se ponga en la dicha visita la razon delas, para que conste la

falsedad de la calumnia y la verdad y justificacion con que los dichos religiosos proceden en el servicio de S. M. pues es justicia la cual pido, y que se me vuelvan las dichas provisiones originales, como lo tengo pedido, y para ello, etc.-Francisco Diaz Taño.

Decreto del gobernador-En la reduccion de la limpia Concepcion del Uruguay, inclusa en el gobierno y provincias del Rio de la Plata, en once dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, ante el Señor maestre de campo don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general en estas provincias por S. M. el reverendo padre Francisco Diaz Taño, superior destas reducciones, presento esta peticion, é hizo intimacion y demostracion de las reales provisiones citadas, la una original y la otra por testimonio autorizado y siguado de Alonso Nieto de Herrera, escribano de S. M. su fecha en veinte y siete de abril del año pasado de seiscientos y cuarenta y cinco. Y visto todo por el dicho señor gobernador, habiendo hecho el ovedecimiento debido de las dichas reales provisiones, en la forma acostumbrada, destocado, besándolas y poniéndolas sobre su cabeza, como cartas y provisiones del rey nuestro señor, que Dios guarde, á quien deje vivir y reynor por largos tiempos con mayores acrecentamientos de su monarquia, como la cristiandad ha menester, dijo: que se guarden y dé todo cumplimiento á las dichas reales provisiones, como su Alteza por ellas manda, y quedando un traslado autorizado del presente escribano de la provision original, su fecha en veinte y cinco de agosto del año pasado de mil y seiscientos y treinta y seis, se le vuelva al dicho padre superior la original, y el testimonio de la otra provision de diez de febrero del año de seis

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