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cientos y cuarenta y cinco, autorizado del dicho Alonzo Nieto Herrera, escribano, quede con los autos de la causa para su justificacion y que conste de la que tienen los dichos padres y religion de la Compañia de Jesus, para tener á su cargo y doctrina los indios de estas dichas reducciones; y así lo proveyó y firmó-Don Jacinto de Lariz -Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Recibí la real provision original citada en la peticion y auto antecedente y lo firmé en el dicho dia, mes y año-Francisco Dias Taño.

Provision de la Audiencia de la Plata-Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar y Tierra Firme del Mar Oceano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde de Abspurg, de Flandes y Tirol y Barcelona, señor de Viscaya y de Molina, &. Reverendo in Cristo, Padre, Don Fray Bernardino de Cárdenas, obispo del Paraguay, y á vos el gobernador que al presente sois y adelante fuéredes de la dicha provincia, vuestros lugartenientes, alcaldes ordinarios y demas nuestros jueces y justicias, á cada uno de vos por lo que os toca, salud y gracia: sabed que ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia y chancilleria real que reside en la ciudad de la Plata de la provincia de los Charcas del Perú se presentó la peticion que se sigue:-M. P. S. El P.Juan Pastor, de la Compañia de Jesus y procurador general de las provincias del Tucuman, Paraguay y Rio de la Plata, y ele

gido para ocurrir ante S. M. para las materias tocantes al bien de la dicha provincia, aumento y conservacion y beneficio de los nuevamente reducidos al conocimiento de la ley evangélica, como mas haya lugar, digo: que estando el Colegio de la Compañia de Jesus de la ciudad de la Asuncion en quieta y pacífica posesion de una estancia de ganados que compró al general don Gabriel de Vera y Aragon, el reverendo obispo de la dicha ciudad don fray Bernardino de Cárdenas, con enemiga y pasion que tiene contra la religion de la Compañia de Jesus, por razon de no haberle aprobado con sus pareceres, como queria y pedia el dicho reverendo obispo, la ocasion de haber procedido á consagrarse sin tener bula apostólica para ello, y por no haber fomentado muchas de las cosas que contra el gobernador de la dicha provincia del Paraguay ha hecho é intentado, por no parecerles tan justificadas, se ha mostrado contrario á ellos en las ocasiones que afecta para quejas, amenazas y otros desaires y demostraciones, sin mas fundamento que los dichos, deseando poner en ejecucion los sentimientos de su mala voluntad y enemiga, ha procedido de suerte que, no hallando camino ni medio para satisfaccion dellos, al fin se determinó de introducirse juez contra los padres, sin poderlo ser, en razon á la compra y posesion de la dicha estancia; y porque no pasase adelante mandó á su notario notificase al padre Laureano Sobrino, rector del dicho colegio, que dentro de ocho dias la despoblase por ser de los dichos indios del pueblo de Yaguaron, con pena que, no lo cumpliendo, lanzaria los ganados della y los repartiria entre los dichos indios; y pidiendo el dicho procurador un tanto del auto, se lo negó el notario y no quiso asentar la respuesta, diciendo traia órden de no hacerlo, con que se halló obligado á ocurrir á vuestro gobernador de la dicha provin

cia, pidiéndole amparo contra la violencia y ejecucion del dicho reverendo obispo, el cual llegando á entender que se la impedia la accion por el gobernador, la convirtió en otra, en mayor agravio de la dicha Compañia y de su Colegio, que fué convocar y juntar mucha gente con que invadir al colegio con armas y saquear sus alhajas, y lo que es mas de notar, iba con ánimo, segun significó y dió á entender, de echar á los padres y hermanos del dicho colegio, embarcados en canoas, el rio abajo, y con el dicho ánimo fué marchando el dicho reverendo obispo con toda la gente que tenia junta, con no poco escándalo y confusion de aquella república, lo cual sin duda hubiera ejecutado, si vuestro gobernador por su parte, y los religiosos por la suya, no se hubieran opuesto para la defensa; y vista la resulta, dijo el reverendo obispo á la gente que tenia convocada que dejasen la accion para mejor ocasion. Y no desistiendo de sus dañosos intentos, dio por vacas las reducciones ó doctrinas que los de la Compañia tenemos en su distrito, y mandó poner edictos para que se opusiesen los que quisiesen, y finalmente coló á los opuestos tres ó cuatro doctrinas, á fin de dar pesadumbre en esto á la dicha Compañia, privándoles del ministerio dellas y del derecho que les tiene, por haberlas hecho con especial órden de S. M. y á costa de su real hacienda, con que actualmente las sustenta, y con la noticia que Vues. tra Alteza tiene en todo lo dicho, las ha favorecido y dado órden para la defensa de ellas, á que en todo han acudido los gobernadores y tambien los reverendos obispos antecesores al presente, por constarles de lo dicho, y que S. M. por cédulas reales, manda amparar y favorecer los dichos padres y la conservacion de sus doctrinas, y que los ocupen en otras mas, por la esperiencia del gran fruto que se esperimenta de sus ministerios en servicio de en

trambas magestades, así en el Perú, como en las dichas provincias, donde, mas de la enseñanza en las cosas de la religion cristiana y frecuencia de sacramentos, han levantado suntuosas iglesias, entablado el culto divino en ellas, con ornato y riqueza, y señaladamente con música de voces, instrumentos varios, tocados con destreza, con admiracion de los que lo han visto; á mas de que los dichos religiosos tienen otro título justísimo para que ninguno pretenda quitarles las dichas reducciones y perturbarles su posesion, y es el celo con que asisten á defender los indios reducidos de las invasiones antiguas que dellos hacian los moradores de la tierra de San Pablo, costa del Brasil, como es notorio y público en este reyno y á V. Alteza le consta por autos; demas de que al presente hay justo temor de que los dichos enemigos de vuesttra corona real, si llegasen á entender que los relijiosos de la dicha compañia desamparaban ó dejaban las dichas reducciones y que se daban á otros, sin duda que volvieran á entrar y correr los certones y tierras para hacer presa y cautivar los dichos indios, por la mucha necesidad que tienen de servicio, á los cuales tiene á raya y reprime la vigilancia de los dichos padres, con haber prevenido mucha cantidad de armas de fuego á costa de de los bienes de la dicha Compañia, y procurado otras que V. Alteza ha dado, con que hoy vienen á ser las dichas reducciones frontera y presidio de aquellas provincias y de estas del Perú, por que el dicho enemigo no tiene mas resistencia que las que las dichas reducciones le hacen y pueden hacer, y sin ella le quedaria llano el paso y entrada para venir por tierra continente hasta la provincia de Santa Cruz y poblaciones de estas, por la cual en lo presente las dichas reducciones son Presidio Real, y se pueden tener por tal segun lo dicho vuestro

virey y presidente de esta real audiencia les socorran con armas y municiones para sustentarle; con que no hay razon que pueda fundar ni dar color á los intentos y novedades del dicho reverendo obispo que apasionado no atiende ni repara á las conveniencias tan llanas en la materia, ni á los daños que tanto amenazan en caso contrario, y sin mas fin que el de venganza y pasion envuelta en la comodidad de dilatar su jurisdiccion y prelacia, á lo que ni Su Santidad le asignó, ni S. M. le presentó, por ser constante que las doctrinas que S. M. ha concedido y encargado en las dichas provincias á los dichos padres, no es por el modo ordinario que se observa en presentaciones usadas en este reyno del Perú, sino por especial gracia de Su Santidad y concesion de vuestra Real Persona á la Religion de la Compañia, cuyos superiores señalan los sugetos y los conservan ó renueven segun lo piden las cosas presentes y la fuerza de su justo título dicta. De manera que el innovar en esto era alterarlo y obligar á dejarlas; demas que los dichos naturales, ajustados á la enseñanza y reduccion de los dichos padres, y al amor y blandura con que los tratan, si les dieran otros curas y padres, se ausentaran y volvieran á los montes de donde fueron sacados y reducidos, con que perderá S. M. el señorio y tributo de quince mil indios de pala que estan reducidos en veinte y dos pueblos-De las acciones del dicho reverendo obispo en órden al despojo que intentó de la estancia arriba dicha, consta por este testimonio que presento en forma, y pido se me vuelva originalmente, y dél parece que el P. Laureano Sobrino, rector que hoy es del dicho colegio de la Asuncion, pareció ante nuestro procurador pidiendo y previniendo amparo de la dicha estancia, á que acudió el dicho gobernador dando comision para la defensa, con que cesó

el

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