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por entonces la dicha pretension de despojar á mi parte, y para el intento del dicho reverendo obispo en cuanto á introducirse en las dichas reducciones que estan á cargo de los dichos padres de la Compañia, presento en dicha forma un informe que con relacion del estado de las reducciones remite el dicho vuestro gobernador á S. M. dándole razon de las dichas reducciones y daños que amenazan de quererse introducir en ellas el dicho reverendo obispo, fundando las conveniencias de sus aumentos en la asistencia de los dichos religiosos de la dicha compañia, y á este mismo fin atendiendo V. Alteza, cuando se sirvió de librar provision real para que los de la Compañia no fuesen inquietados en las reducciones, ni se les estorbase, ni se pusiese en su lugar otro ningun sacerdote y se hiciese novedad de cosa alguna, como parece por la dicha provision de que hago demostracion para que vista se me vuelva originalmente; y así mismo presento otro testimonio de un auto en que el reverendo obispo muestra la variedad de su espíritu y el afecto desordenado de querer mandarlo todo, porque en él exorta y manda á un religioso de la dicha Compañia, exento, como es notorio, de la jurisdiccion ordinaria, con descomunion, sin poderlo hacer lo hace que fuese por interin á un curato de los de su jurisdiccion, con motivos particulares que espera del celo con que los religiosos de la Compañia celan el bien de las almas de los que tienen á su cargo; y caso que el religioso no fuese á lo que el reverendo obispo le mandaba, en pena dello suspendia á todos los padres de aquellas reducciones la licencia para confesar á sus feligreses y otras personas; de suerte que su fin es que los dichos padres se ocupen á solo su órden, y en contraviniendo en algo quitarles, sin poderlo hacer, lo que S. M. les tiene encomendado en la conversion de los dichos

naturales, contra lo mismo que S. M. tan señaladamente encarga á los dichos padres, afirmando que por órden que les tiene dada, y los buenos efectos que han obrado, estan convertidos á enseñanza y vida política, y por esto encarga á esta real audiencia el amparo de los dichos naturales, y que, siendo necesario para defenderlos, se convocasen los gobernadores de las provincias del Tucuman y Rio de la Plata con el del Paraguay, con la mayor fuerza posible para castigar los que infestasen las dichas reducciones y cautivasen los indios dellas, como parece de la real cédula que presento en forma para que se me vuelva; y siendo asi que los dichos religiosos con su cuidado, asistencia, solicitud y trabajos, con muertes e derramamiento de su sangre por defender los dichos indios naturales, los tienen instruidos y reducidos al conocimiento de Dios y de su feé, y defendidos con el presidio de armas referido, no se ha de permitir ni tolerar que mis partes sean ofendidos el dicho reverendo obispo, por el fin de quererse introducir en las dichas reducciones con molestias é injurias y agravios, en tanto que de hecho y contra la observancia debida á las regalias de S. M. procedió á dar por vacas tres ó cuatro doctrinas de las dichas reducciones, sin fundamento ni consentimiento alguno, que no lo tiene, lo que mas es, aunque en consecuencia de este antecedente procedió tambien á darlas á clérigos y á frailes, sin atencion ni respeto á lo mucho que en esto ofendió al derecho del patronazgo real, que S. M. estima tanto, en que es de atender que en ello, ni aun por modestia ó color de la dicha accion aun no quiso dar noticia á vuestro gobernador, á quien toca la presentacion, por la facultad que S. M. le tiene concedida para la administracion de su real patronazgo en lo dicho; por todo lo cual-A V. Alteza pido y suplico haya por presentados los testimo

y

por

nios y recados referidos en este escrito, y en conformidad dellos mande y provea del remedio que piden las acciones del dicho reverendo obispo contra los derechos y regalia de S. M., exortándole los observe y guarde como es obligado, y en particular lo tocante al dicho colegio de la Asuncion y reducciones hechas con órden y espensas de S. M. que no inquiete ni perturve lo uno y otro, y guarde los fueros, escenciones y privilegios debidos á las casas y colegios de la Compañia de Jesus y sus religiosos, por los graves disturvios, exesos y escándalos que de las juntas de gente convocada pudieran resultar, con sacrilegio, homicidios y otras atrocidades que sin duda hubieran resultado si el dicho vuestro gobernador no hubiera acudido en tiempo con fuerza y gente á impedir la dicha invasion; y que en cuanto al intento del despojo de la dicha estancia y ganados se le exorte asi mismo no inquiete ni perturve al dicho colegio, reservándolo, para que así las partes, si alguna pudiera ser interesada, pidan lo que les convenga ante quien y como mejor les estuviere, y que en caso que el dicho reverendo obis po procediere á ir con gente convocada á las dichas reducciones, mande V. Alteza al dicho vuestro gobernador lo prohiba por todos los medios que le pareciere convenir, para evitar los inconvenientes que de tal accion pudiesen resultar; y así mismo en órden á este fin se mande al cabildo, vecinos y habitadores de la dicha ciudad de la Asuncion asistan y acudan como deben á la voz y órdenes del dicho vuestro gobernador, sin atencion de pendencia ó temores del reverendo obispo, con que tiene en su favor mucha parte de sus habitadores, con promesas de que les dará indios de las dichas reducciones, demas del daño inevitable á que se sugetaria su persona y estado el reverendo obispo, si contra la voluntad y resistencia de

los reducidos quisiere apoderarse dellos. Y para remedio de todo lo dicho, y para en guarda de las inmunidades y derechos de los religiosos que asisten en la dicha ciudad y reducciones, protesto usar cada y cuando convenga, de las bulas apostólicas de su favor, y señaladamente de las que disponen la facultad de poder nombrar juez conservador en cualquier causas suyas, aunque sean civiles, ora sean actores ó demandadores, que está pasada por el Real Consejo de las Indias, con que cesa la necesidad de examen de los casos que pudiera preceder segun el derecho comun y antes de la concesion de la dicha bula de que no ha usado mi parte, aunque pudiera, antes de dar noticia del estado en que el reverendo obispo tiene las cosas del dicho colegio y sus religiosos en la dicha provincia; y para que no se impida, por no constar del tenor de la dicha bula, y estar como dicho es, pasada, protesto presentar razon della, y porque, segun se publica, estaba ya el juez conservador nombrado por el reverendo obispo para sus causas contra el dicho gobernador, con que se le impedirá acudir á lo contenido en este escrito, conviene se sirva V. Alteza encomendarlo á su teniente general, ó cualquiera de los alcaldes ordinarios que por mi parte fuere requerido, para que todo se cumpla, con graves penas que para ello se les ponga, y que desde luego se declare sobre la facultad de poder nombrar mi parte el dicho Juez Conservador, siendo cierto lo que en esta peticion se dice; y en todo sea V. Alteza servido proveer lo que mas convenga al servicio de Dios y de S. M. y á la paz y quietud de la dicha provincia, que será justicia que pido. Y juro á Dios y á esta cruz todo lo necesario, en forma, y que no es de malicia-Juan Pastor-Con lo cual hizo presentacion de los recaudos que por ella refiere; todo lo cual se mandó dar y dió vista al doctor don Fa

bian de Valdes y Carrillo, nuestro fiscal, el cual respondió lo siguiente--Mui Poderoso Señor--El fiscal de S. M. dice: que aunque el intento de los padres religiosos de la Compañia de Jesus parece tener bastante derecho, no bastante prueba segun estos autos, y todavia por ser la distancia. tanta y los gastos y riesgos que se dejan considerar, le parece que convendrá se despache vuestra real provision al gobernador de la provincia del Paraguay, para que, si el reverendo obispo della intentare despojar dichos religiosos de sus casas, doctrinas y reducciones, ó de hecho los hubiere despojado, sin oir las apelaciones conforme á derecho, protestado el real ausilio de la fuerza, sean ausiliados por el dicho gobernador para la restitucion en lo uno y para el amparo en lo otro; y tambien convendrá que se despache otra real provision por ruego y encargo al dicho reverendo obispo para que oiga las apelaciones que se interpusieren conforme á derecho, y que estando protestado el real ausilio de la fuerza invie testimonio de los autos procedidos en la dicha razon, y que en el interin no innove ni despoge á dichos padres religiosos de la Compañia de Jesus, de las casas, doctrinas y reducciones de que tuvieren y estuvieren en posesion; y en cuanto al Juez Conservador, supuesto que faltan autos que justifiquen los despojos que se representan por dichos padres, y las letras y bulas apostólicas que en su forma especifica, han de decir la posibilidad de su sustancia, y que el caso es de tanta gravedad que conviene antever los grandes inconvenientes y distarvios que dél puedan resultar, junto con que prevenido el inconveniente, como surta efecto con dichas dos reales provisiones de V. A. cesa la necesidad de tan estremado remedio, por parece que se podrá sobreser si todavia con ahora; y atencion á la sobredicha distancia, gastos y riesgos que

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