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se han de seguir, ocurriendo segunda vez ante V. A. se podrá cometer su aprobacion y confirmacion á persona de letras, autoridad y dignidad, tal cual á V. Alteza parezca, para que estando probada la manifiesta injuria hecha á dichos religiosos turvados en sus posesiones y forzados en sus privilegios, inmunidades y esenciones, vea lo concerniente á la causa que autenticamente se presentare por dichos religiosos, para que apruebe y confirme dicha conservaturia con los justificados fundamentos de su naturaleza, y no de otra manera. V. Alteza proveerá y mandará sobre todo lo que mas convenga en justicia que pide-Dr. D. Fabian de Valdes-En lo cual se mandaron llevar los autos á la sala, y en ella vistos en relacion, proveyeron el auto siguiente:-En la ciudad de la Plata en siete dias del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, los señores presidente y oidores de esta real audiencia, habiendo visto los autos y pedimento del P. Juan Pastor de la Compañia de Jesus, procurador general de las provincias del Tucuman, Paraguay y Rio de la Plata, en razon de los agravios que representa hace el reverendo obispo de la dicha provincia del Paraguay don fray Bernardino de Cárdenas, en impedir la posesion de la estancia de Yaguaron á los padres de la Compañia de Jesus de la dicha provincia, querer despojarlos de las doctrinas y reducciones que estan poseyendo, y otros agravios que latamente espresa en su escrito el dicho padre Juan Pastor, de que, y de los autos, se dió vista al señor fiscal, y vista tambien su respuesta; mandaron despachar carta y provision real exortatoria para que el dicho reverendo obispo del Paraguay don fray Bernardino de Cárdenas guarde con todo efecto las esenciones, fueros y privilegios de la Compañia de Jesus, sus casas, colegios y reducciones, segun estan concedidos por

bulas apostólicas y cédulas reales y lo que por ellas está dispuesto, y en esta conformidad no sean inquietados los dichos religiosos de la posesion en que estan en el servicio y administracion de las doctrinas del Paraguay, ni innove en las reducciones en que con tanta utilidad del servicio de Dios y de S. M. y bien de aquellas provincias estan acudiendo como S. M. lo manda y encarga por sus reales cédulas, y así mismo para que no inquiete ni perturve al colegio de la Asuncion en la posesion de la dicha estancia de Yaguaron y sus ganados; y si alguna persona pretendiere algun derecho á ella, lo pida ante juez competente; ni el dicho reverendo obispo se introduzca á hacerlo en tales materias, y que si el dicho reverendo obispo de hecho lo hiciere en el uno y otro caso, mandaron que el gobernador de dicha provincia y demas justi cias no le impartan ningun ausilio sin órden desta real audiencia, antes lo procuren estorvar amparando á los dichos religiosos, sus casas y reducciones, por los medios mas modestos y convenientes y cuales se deben á la dignidad y persona del dicho reverendo obispo, á quien se exorta proceda como se confia de su obligacion y celo, y con la atencion que se debe á la dicha religion, y á los efectos que en aquellas provincias estan obrando, y á que en ellas cesen los daños é inconvenientes que de lo contrario resultarian. Y en cuanto al Juez Conservador, los dichos religiosos usen de su derecho, segun el canonico y real lo dispone en el caso que ocurriere para poderse nombrar, y para entonces reservaron el proveer por esta real audiencia lo que á ella toca en cuanto á la declaracion de las causas; y lo señalaron los señores don Sebastian de Alarcon y licenciado Pedro de Azaña Solis y Palacio, don Juan Jiron. Y para que lo contenido en el dicho auto tenga cumplido efecto fué acordado que debiamos

mandar dar esta nuestra carta y provision real en la dicha razon, y tuvimoslo por bien; por lo cual exortamos, rogamos y encargamos á vos el dicho reverendo obispo don fray Bernardino de Cárdenas, que lo sois de la provincia del Paraguay, que, siendo con ella requerido por parte de cualquier religioso de la Compañia de Jesus de esa dicha provincia, vos conste en cualquier manera, veais el auto proveido por los dichos nuestro presidente y oidores, que de suso vá incorporado, y lo guardeis y cumplais en todo y por todo, segun y como en él se especifica y declara; y en su conformidad guardareis y cumplireis con efecto las esenciones, fueros y privilegios de la dicha Compañia de Jesus, sus casas y colegios y reducciones, segun y como le estan concedidas por cédulas reales y bulas apostólicas, y lo que por ellas está dispuesto; y en su virtud no inquietareis los religiosos de la dicha Compañia de Jesus en la posesion que estan del servicio y administrcion de las doctrinas y reducciones de esa dicha provincia por ninguna persona, ni se innove en cosa alguna en las dichas reducciones, atento á que con tanta utilidad estan acudiendo al servicio de Dios y de nuestra real persona y bien de esas provincias y sus naturales, con enseñanza de doctrina y ejemplo de vida, como lo manda nuestra persona real por sus provisiones y cédulas; y así mismo no inquietareis ni perturbareis, ni consentireis lo sea el colegio de la dicha Compañia de esa ciudad de la Asuncion, en la posesion de la estancia de Yaguaron ni sus ganados, y si alguna persona ó personas pretendieren algun derecho á la dicha estancia les mandareis lo hagan ante juez competente, sin introduciros á serlo en tales materias, procediendo en todo como se confia de vuestras obligaciones y celo, y con la atencion y respetos que se debe á la dicha religion y colegio, y á los efectos

que en esa provincia estan obrando sus religiosos, y que en ellas cesen todos los daños é inconvenientes que de lo contrario pueden resultar: que en lo así cumplir nos ternemos por bien servido, y de lo contrario procederemos al rigor y penas de las temporalidades que habeis y teneis en los nuestros reynos y señorios y os daremos por ageno y estraño dellos. Y si el dicho reverendo obispo hubiere contravenido ó contraviniere en lo de suso declarado, en uno ó en otro, vos el dicho nuestro gobernador que al presente sois y adelante fuéredes de la dicha provincia del Paraguay, vuestros lugartenientes, alcaldes ordinarios y demas nuestros jueces y justicias, no le impartireis al dicho reverendo obispo, su provisor, ni á juez eclesiástico, ningun ausilio, sin espresa órden y licencia de los dichos nuestro presidente y oidores, antes lo procurareis estorvar amparando y defendiendo á los dichos religiosos, sus casas y reducciones, por los medios mas modestos y convenientes, cuales se deben á la dignidad y persona del dicho reverendo obispo ; lo cual cada uno de vos por lo que os toca, lo haced y cumplid así, pena de la nuestra merced y de cada un mil pesos ensayados para la nuestra cámara; so las cuales mandamos á cualquiera nuestro escribano público ó real, y, no le habiendo, á persona que sepa leer y escribir, vos la intime, lea y notifique esta nuestra provision y lo en ella contenido, y dé feé y testimonio dello, para que nos sepamos como se cumple lo que mandamos-Dada en la Plata, en diez dias del mes de febrero de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años— Doctor don Sebastian de Alarcon-Licenciado don Antonio Quijano y Heredia―Licenciado Pedro de Hazaña Solis y Palacio-Yo don Juan Cabrera Jiron, escribano de cámara del rey nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente y oidores-Re

gistrada, Mateo de Ratizabal-Por el gran chanciller, Mateo de Ratizabal-En la ciudad de Córdova de Tucuman, en veinte y siete dias del mes de abril de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años, hice sacar y saqué este traslado de la real provision original que para este efecto exibió ante mi el padre Francisco Lupercio de Zurbano, provincial de la Compañia de Jesus de estas provincias del Tucuman y Paraguay, que se la volvió á llevar; con la cual se corrigió y vá verdadero, y lo signé en testimonio de verdad-Alonso Nieto de Herrera, escribano de S. M.

Otra peticion del procurador de las reducciones-El P. Francisco Diaz Taño, de la Compañia de Jesus, su procurador de todos los religiosos de la dicha Compañia que actualmente estan en la enseñanza, doctrina y conversion de veinte pueblos y reducciones que por órden de S. M. C. han hecho y fundado de sus principios, de indios infieles, en estos dos rios del Uruay y Paraná, donde V. S. al presente se halla en la visita de las que pertenecen al gobierno del Rio de la Plata y jurisdiccion de V. S. que son quince, como son: Nuestra Señora de la Candelaria, San Cosme y San Damian, Santa Ana, San Carlos, San Joseph, La Concepcion, San Miguel, Los Santos Mártires, Santa Maria del Iguazú, Los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, San Nicolás, San Javier, Nuestra Señora de la Asuncion del Bororé, San Tomé y los Santos tres Reyes del Yapeyúdigo: que aunque todas las dichas quince reducciones se han hecho por órden de S. M. y en su real nombre, solas diez de ellas estan aprobadas por los gobernadores antecesores de V. S. como son la Candelaria, S. Cárlos, la Concepcion, los Santos Mártires, Santa Maria del Iguazú, los

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