Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Santos Apóstoles San Pedro y S. Pablo, S. Nicolás, S. Javier, Nuestra Señora de la Asuncion y los Santos Reyes del Yapeyú; y para cada una, en virtud de la dicha aprobacion, S. M. ha dado un ornamento entero y una campana, y á los dos religiosos que siempre asisten en cada una de las dichas reducciones, ha dado todos los años doscientos y treinta y tres pesos y dos reales y medio, para su vestuario y sustento, que es la cuarta parte de un. sínodo que se suele dar en el Perú á un cura, como consta de los libros reales de la caja de Buenos Ayres y cédulas reales que en ella hay; y para las otras cinco, que son S. Cosme, Santa Ana, S. Joseph, S. Miguel y S. Tomé, hasta ahora, desde que se fundaron, no se ha dado ornamento alguno, ni campana, ni para los religiosos que las hicieron y asisten en ellas se ha dado limosna alguna de la Caja Real para su sustento y vestuarios, como S. M. tiene mandado, sino que los dichos religiosos y superiores de la dicha Compañia las han hecho y fundado á su costa, y hecho las iglesias que tiene y V. S. ha visto en la dicha visita; y

no solamente han hecho las dichas cinco reducciones, sino otras veinte y tres que han destruido los portugueses de San Pablo del Brasil, así en estas provincias como en la de Guayrá, y en las provincias del Ytatí, gobierno del Paraguay, tienen otras dos hechas de la misma manera, sin que S. M. haya dado para todas ellas cosa alguna, acudiendo solamente á su fundacion los dichos religiosos, por servir en esto á Dios nuestro señor y á S. M. C. en cuyo nombre se han fundado, mirando por la salvacion de tantas almas como en ellas han recibido el santo Evangelio y V. S. ha visto en la dicha visita, donde el culto divino está con el adorno y ornato que á V. S. consta y ha visto por sus ojos; y porque conviene que

las dichas cinco reducciones esten aprobadas como las demas, y esten puestas debajo del amparo y proteccion de S. M. como pueblos hechos y fundados, en su real nombre, y como tales gocen de los favores, privilegios, limosnas, emolumentos que las demas gozan, como S. M. manda en sus reales cédulas. V. S. se ha de servir de aprobarlas y darlas por bien fundadas y hechas en nombre de S. M. para que sean tenidas como tales y gocen del real amparo y favor que las demas; y juntamente se ha de servir mandar al presente escribano me dé testimonio autorizado, uno, ó dos, ó los que fueren necesarios del estado en que V. S. ha hallado las dichas quince reducciones que ha visitado pertenecientes á su jurisdiccion, y lo que ha visto en las demas reducciones perteneciente al gobierdel Paraguay, de las iglesias que en ellas hay, adorno del culto divino, ornamentos, sagrarios, cuadros, imágenes, y de la policia y cristiandad en que viven todos los naturales dellas, la ovediencia y reconocimiento que tienen del rey nuestro señor y de los servicios que le estan continuamente haciendo, asi los dichos indios, como los dichos religiosos, defendiendo estas fronteras y estorvando el paso al enemigo portugues rebelde, viviendo en continuo cuidado y centinela, usando los indios de sus armas, flechas y armas de fuego para el dicho efecto, con la destreza que V. S. ha visto, con que este paso está cerrado al enemigo, como es notorio, para que conste á S. M. lo

que en esta parte estan obrando continuamente, así los dichos religiosos como los dichos indios, los cuales, por haber muerto muchos en esta defensa y derramando su sangre, merecen que S. M. les favorezca y premie tan calificados servicios, porque demas de haber defendido estas dichas fronteras, han acudido por varias veces á los socorros que los gobernadores les han llamado para los cas

[ocr errors]

tigos de los indios rebeldes de Santa Lucia, llamados Caracarás, y los Calchaquies, y últimamente al castigo de los Guaycurús, y á otras acciones del servicio de S. M. como consta de los testimonios que tienen de dichos gobernadores. Por tanto. A. V. S. pido y suplico se sirva mandar aprobar las dichas cinco reducciones, para el dicho efecto, como lo tengo pedido, y juntamente se me den los testimonios que pido, en la dicha forma, pues es justicia, y los dichos indios merecen que V. S. los houre y favorezca segun justicia, la cual pido, y para ello, etc.— Francisco Diaz Taño.

Auto del gobernador aprobando cinco reduccionesEn el sitio y reduccion de nuestra señora de los Reyes del Yapeyú, en diez y nueve dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, ante el señor gobernador y capitan general de estas provincias don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador de estas provincias del Rio de la Plata, por S. M., el P. Superior de estas reducciones del Paraná y Uruguay presentó la peticion. Y vista por el dicho señor gobernador, y juntamente los autos de las visitas que ante S. S. se han fecho de las quince reducciones contenidas y que se citan por esta peticion, dijo: que en cuanto á las cinco nombradas S. Cosme, Santa Ana, S. José, S. Miguel y Santo Tomé, de que pide aprobacion, las aprobaba y aprobó en nombre de S. M. por el fruto y utilidad que de su fundacion y perpetuidad resulta en servicio de Dios nuestro señor y bien espiritual y temporal de los indios naturales poblados en dichas reducciones, para que las tengan los dichos padres y religion de la Compañia de Jesus, como las demas, y con el mismo derecho, certificando, como desde luego certifica el dicho señor gober

nador, y lo hará en mas bastante forma, ser, y que son todas dichas reducciones en grande utilidad y servicio de S. M., por estar, como estan, defendidas con los indios que ha visitado y ármas de que usan, así de fuego como de flechas, y en todo mui adiestrados y alentados, segun ante el dicho señor gobernador han parecido, con manejo de ellas en los recebimientos y muestras que han hecho ; y de todo lo actuado se den los testimonios que se piden, por el infrascrito escribano, autorizados en forma que hagan feé, que desde luego interpone su autoridad y decreto judicial, en bastante forma de derecho, y lo firmó-Dou Jacinto de Lariz-Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. Y visita..

Testimonio de otra provision de la audiencia de la Plata-Yo, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. certifico y doy feé y testimonio de verdad, haque, biéndose hecho demostracion ante el señor gobernador de estas provincias don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, por parte de los padres y religion de la Compañia de Jesus de estas provincias del Rio de la Plata, de una real provision sobre carta de los señores de la real audiencia de la Plata, por mandado del dicho señor gobernador, hago sacar la cabeza y pié della, con los autos de vista y revista de la dicha real audiencia, y de dos pedimentos, uno del señor fiscal della y otro del P. Francisco Diaz Taño, procurador general de la dicha Compañia de Jesus, con la primera provision, cabeza y pié de una real cédula inserta en la dicha real provision sobre carta, cuyo tenor es como se sigue :

Don Felipe por la gracia de Dios, etc. Reverendo in Cristo Padre, obispo de la santa Iglésia Catedral de las provincias del Paraguay y Rio de la Plata, puerto de

Buenos Ayres, del nuestro Consejo, que al presente es y adelante fuere, y á sus gobernadores, provisores y vicarios generales de los dichos obispos y provincias, y á falta de cualquier dellos al benerable dean y cabildo en sede vacante de las dichas iglesias donde lo tal acaeciere, y en especial á vos los nuestros gobernadores que al presente sois y adelante fuéredes de las dichas provincias, Paraguay y Rio de la Plata, y á vuestros tenientes generales y particulares, alcaldes ordinarios y otros cualesquier nuestros jueces y justicias de las ciudades, villas y lugares de las dichas provincias, á cada uno y cualquier de vos en vuestro lugar y jurisdiccion, salud y gracia: hacemos saber que de pedimento y suplicacion del P. Francisco Diaz Taño, procurador general de la Compañia de Jesus de las dichas provincias, mandamos dar y dimos una nuestra carta y provision real, sellada con nuestro sello, refrendada de don Juan de Cabrera Giron, nuestro escribano que fué en la dicha nuestra real audiencia, que su tenor es como se sigue.

Don Felipe por la gracia de Dios, etc. Reverendo. in Cristo Padre, obispo de las provincias del Paraguay y Rio de la Plata, que al presente sois y adelante fuéredes y á vuestros provisores, gobernadores episcopales y vicarios de las dichas provincias y á cada uno de vos en vuestro lugar y jurisdiccion ante quien esta nuestra carta fuere presentada y della pedido cumplimiento, salud y gracia: sabed que nuestra real persona para el gobierno de estos reinos del Perú en lo tocante á la conversion, doctrina y enseñaza de los indios naturales della, se sirvió despachar una real cédula, su fecha en Madrid á veinte

y

siete de setiembre de mil y quinientos y sesenta y siete y con ella un breve de la Santidad de Pio V, en que dá facultad á los religiosos que residen en estas partes, para

« AnteriorContinuar »