Imágenes de páginas
PDF
EPUB

recibiran las fianzas y demas recaudos necesarios para traer á esta caja real.

Y demas desto propuso el señor gobernador, que porque despues que llegó á este gobierno ha hecho algunos reparos en las casas reales, de que necesitaban precisamente, así para la artilleria y un almagacen que se necesitaba para las armas, por la incomodidad con que estaban las armas, y reparos de las casas de vivienda, que se iban arruinando, será bien que se vean por personas pláticas y oficiales que entiendan las dichas obras, para que se tasen, y lo que así montaren se pague de la real hacienda, pues son obras de S. M. y tan precisas y en beneficio de su real hacienda; y habiéndose conferido y platicado por todos tres lo referido en dicho acuerdo, se conformaron en que todo lo propuesto se ponga en ejecucion, y de los gastos y reparos se dé aviso á S. E. de la conveniencia que esto tiene, y que no hay efectos ningunos de que poderse valer para hacer dichas obras sino de la hacienda de S. M.; y con esto se acabó este acuerdo y lo firmaron-DON JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen—Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

Y luego acordó el señor gobernador y dichos señores jueces oficiales reales que se entregue la llave de la dicha real caja al Capitan Pedro Hurtado de Mendoza, alcalde ordinario desta ciudad, del primer voto, y lo firmaron, despues de haber hecho el acuerdo antecedente -DON JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

Acuerdo para que se derribe la Contaduria y se vuelva á hacer-25 de Octubre de 1647.

En la ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres, á veinte y cinco dias del mes de octubre de mil y seiscientos y cuarenta y siete años, el tesorero don Juan de Vallejo, y capitan Pedro Hurtado de Mendoza, alcalde ordinario que usa oficio de contador por ausencia del propietario, jueces oficiales reales, estando en acuerdo de hacienda real, digeron que por cuanto la sala de la real contaduria está amenazando ruina y á riesgo de venirse abajo y poder suceder alguna desgracia, y para verla llamaron á Juan Bernal, oficial carpintero, para que viese de que se necesita para su aderezo y respondió, habiendolo visto, que no tenia remedio ninguno sino deshacerla antes que se cayese, para aprovechar la madera y teja, y volvella á hacer de nuevo; acordaron que se desocupe con toda brevedad el almacen de las municiones, y se pase lo que en él hubiere al almacen de las armas, y la real caja se pase al dicho almacen, cuya puerta tiene tambien dos llaves, y se junten oficiales para derribar la dicha contaduria, y la plata y gasto se pague de la que está en la caja de escusa, de las velas y jarcia que se vendió; y con esto se acabó este acuerdo, y lo firmaron-Don Juan de Vallejo-Pedro Hurtado de Mendoza--Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

Testimonio del auto del capitan Cristoval Becerra, juez visitador, sobre la cobranza de 1,300 pesos, de los fiadores del contador Luis de Salcedo-13 de Junio de 1648.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ay. res, en traece dias del mes de junio de mil y seiscientos y

cuarenta y ocho años, el señor capitan Cristoval Becerra, juez visitador de las reales cajas y oficiales reales y sus ministros, desta ciudad y provincias por el exelentísimo señor marques de Mancera, virey destos reinos, dijo; que por cuanto ha llegado á su noticia que don Pedro de Pedraza Centellas, por peticion que ha presentado ante el señor gobernador destas provincias don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, ayer doce deste mes, ha contradicho el remate que se ha hecho en Francisco de Acosta Albergeria á las casas que fueron del contador Luis de Salcedo, así para la satisfaccion y paga de costo y salarios tocantes al dicho señor juez y á sus oficiales de dicha comision, como lo que restalle enterallo en la real caja por hacienda de S. M. y por cuenta del alcance que quedó líquido y le fué fecho por el señor visitador desta dicha real caja, señor licenciado don Andrés de Leon Garavito, oidor que de presente es en la real audiencia de la Plata, y demas alcances y cargos que han resultado y van resultando de la vista que se vá haciendo por su merced del dicho señor juez visitador, contra el dicho contador Luis de Salcedo, bienes y hacienda que quedaron del suso dicho, y contra sus fiadores, pretendiendo que toda la cantidad de los dichos mil y trecientos pesos del remate de dichas casas, entren en la real caja por hacienda de S. M., y que el dicho señor juez visitador no se valga de dicha cantidad para la tal paga de dichos salarios y costas. Despues de lo cual el dicho don Pedro de Pedraza, hoy dicho dia ha hecho obligacion y exibido ante el dicho señor juez visitador los dichos mil y trescientos pesos del remate de dichas casas dentro del término de los nueve dias, para que queden por suyas, por el derecho del tanto, como marido y junta persona de doña Jnana de Heredia y Salcedo, su muger, sobrina del dicho contador y heredera de don Manuel de Peralta

y Salcedo, su hijo, á quien el dicho contador otorgó escritura de donacion y se las hizo de dichas casas.. Yatento por el auto y determinacion que tiene hecha de los cargos resultado desta visita, proveido en veinte del mes de mayo pasado deste año, hizo coudenacion de las dichas costas y salarios suyos y derechos oficiales desta visita á los oficiales y personas comprendidas en dicho auto mancomuna lamente, para que por el que no tuviere, ni se le hallaren bienes y hacienda bastante de que poderlo satisfacer y pagar, lo den, paguen y enteren por ellos los demas que la tuvieren, en caso que en cualquiera tiempo por otro juez ó jueces competentes y superiores que de ellos puedan y deban conocer, fuere declarado pertenecer á S. M. y real hacienda dichos mil y trecientos pesos del remate de dichas. casas que asi tiene aplicado por cuenta y hacienda del dicho contador Luis de Salcedo, para la paga y satifaccion. de dichas costas y salarios en conformidad del dicho auto y determinacion hecha el dicho dia veinte y nueve de Mayo pasado de suso citado, y condenacion de dichas costas y salarios; por este declaraba y declaró en caso necesario, deberse de satisfacer y cobrar la dicha cantidad de dichos mil y trescientos pesos, sucediendo el caso referido. y enterarse en la dicha real caja desta ciudad y provincia, de las personas y bienes y herederos de los fiadores y abonadores del dicho contador Luis de Salcedo, capitan Francisco Garcia Romero, capitan Sebastian de Horduña y capitan Juan Fernandez, Camacho, y abonadores del dicho Capitan Francisco Garcia Romero, capitan Felipe Navarro, Bartolomé Lopez y Francisco Bernardo Gijon, todos en cantidad de tres mil ducados de á once reales, hicieron las dichas fianzas y abonos que consta de los autos, y dichas fianzas puestas con los desta visita y de los bienes y herederos

de los suso dichos; y á falta de bienes de los tales fiadores y abonadores de dicho tesorero don Juan de Vallejo y Antonio de Larrazabal, que por su impedimento usó dicho oficio, y de Juan Antonio Calvo, escribano de rejistros y hacienda real, que todos tres usaron dichos oficios en vida del dicho contador Luis de Salcedo hasta el dia de su fin y muerte, que falleció en diez y seis de junio del año de mil y seiscientos y cuarenta y dos; y por razon de la dicha mancomunidad los repartia y repartió desde luego dichos mily trescientos pesos, sucediendo el tal caso referido, los setecientos dellos al dicho tesorero dou Juan de Vallejo y trescientos al dicho Antonio de Larrazabal y sus fiadores, y otros trescientos pesos restantes al dicho Juan Antonio Calvo, escribano de registros y hacienda real, por la culpa que contra cada uno dellos ha resultado en esta dicha visita, para que cobrados se enteren y metan en la real caja por hacienda de S. M. y por cuenta del alcance fecho al dicho contador Luis de Salcedo por el dicho señor visitador licenciado don Andrés de Leon Garavito, y un tanto deste auto se ponga en el libro real de acuerdos, para que en todo tiempo conste deste derecho perteneciente á S. M.; y al dicho don Pedro de Pedraza Centellas se le dé un tanto así mismo, inserto en el recaudo que le fuere despachado de venta judicial de las dichas casas, para en resguardo y satisfaccion de mejor derecho, y lo firmo-Cristoval Becerra -Ante mi, Gregorio Martinez Campuzano, escribano de S. M. y visita.

Concuerda este traslado con el auto original de donde se sacó por mandado del señor juez visitador, capitan Cristoval Becerra, que firmó aqui su nombre, y queda el original con los demas autos de su visita; y fueron testigos Antonio de Melo, alguacil mayor della, y Antonio Fernan

« AnteriorContinuar »