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yen, jueces oficiales reales destas provincias por S. M., Dios le guarde, se juntaron á acuerdo de hacienda real, en la sala de la real contaduria, y en él se leyó una peticion de Antonio de Vera, procurador general de la ciudad de Santa Fé, sobre pedir armas de fuego y municiones para la defensa de dicha ciudad; y por constar al dicho señor gobernador la necesidad que tiene la dicha ciudad de armas y municiones para su defensa, decretó la dicha peticion para que se le diese. Y habiéndose conferido en este acuerdo por todos tres, pareció que las armas antiguas que estan en el almacen, que por ser viejas se van cada dia menoscavando, con que á poco tiempo no fueran de servicio; y en la dicha ciudad de Santa Fé tienen disposicion para podellas aderezar; y para que la dicha ciudad, y el dicho procurador en su nombre, se obliguen á pagarlas conforme á la tasacion fecha por los señores jueces oficiales reales, á quien lo remitió el señor gobernador, para cuyo efecto se le han mandado entregar sesenta arcabuces y mosquetes de los suso dichos, viejos y deteriorados, y treinta y cuatro frascos y diez frasquillos pequeños de la misma calidad, viejos y maltratados; los cuales se tasaron unos con otros, con los dichos frascos, á seis pesos de á ocho reales cada uno, los cuales se ha de obligar el dicho Antonio de Vera, como procurador general de la ciudad, á pagar en esta real caja trescientos y sesenta pesos de á ocho reales que monta los dichos sesenta arcabuces y mosquetes con dichos frascos, y once arrobas y cuatro libras de plomo, que á dos reales y medio libra montan ochenta y siete pesos y real y medio, y seis arrobas de pólvora, á peso la libra, que montan ciento y cincuenta pesos; que lo uno y otro mouta quinientos y noventa y siete pesos y real y medio, de que ha de hacer escritura y obligarse de pagarla y ente

ralla en la real caja deste puerto, dentro de ocho meses que corran desde este dia que se le entregaron las dichas armas; y con esto se acabó este acuerdo y lo firmaronDON JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen- Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

Pasan los autos que sobre esto se han hecho ante Gregorio Martinez Campuzano, escribano público y de

cabildo.

Acuerdo para pregonar la traida de la plata de la situacion-25 de Agosto de 1618.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á veinte y cinco dias del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años, el señor maestro de cam

po

don Jacinto de Lariz, caballero de la órden de Santiago, gobernador y capitan general desta provincia del Rio de la Plata, por el rey nuestro señor, y el tesorero don Juan de Vallejo, y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales de dicha provincia y de las del Paraguay, se juntaron á acuerdo de hacienda real.

Y en él se trató que era necesario despachar persona de toda satisfaccion y confianza á la villa imperial de Potosí, á traer el situado para la paga de los soldados de este presidio, de este año de cuarenta y ocho y del que viene de cuarenta y nueve, por irse ya socorriendo los dichos soldados de lo que se toma prestado desta real caja para el dicho efecto, faltándose á otras situaciones della ; y para cumplir con la órden de S. E. acordaron todos tres, habiéndolo conferido, que se apregone por término

de seis dias continuos, si hay persona que con menos costo de la real hacienda quiera ir á traer el dicho situado y hacer este servicio á S. M., que se le admitirá la postura, siendo justificada, asegurando con fianzas el traer el dicho situado de dos años, que monta cuarenta y dos mil y setenta y dos pesos de á ocho reales. Y con esto se acabó este acuerdo y lo firmaron-DON JACINTO DE LARIZ-Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real

Acuerdo para que se dé noticia al señor gobernador de las ordenanzas y cédulas reales-25 de Agosto de 1648.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, á veinte y cinco dias del mes de agosto de mil y seiscientos y cuarenta y ocho años, estando en la real contaduria los señores tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales destas provincias, por S. M., mandaron que se saquen de la caja de escusa los tres libros donde estan asentadas las ordenanzas, cedulas y provisiones reales, y el presente escribano de hacienda real los entregue á Gregorio Martinez Campuzano que hace oficio de escribano público y de gobierno, para que se las lea é intime al señor gobernador don Jacinto de Lariz, gobernador y capitan general desta provincia, caballero de la órden de Santiago, por haberlo pedido asi el señor gobernador, y lo firmaron -Don Juan de Vallejo-Agustin de Lavayen-Ante mi, Juan Antonio Calvo, escribano de hacienda real.

En veinte y dos de octubre de 1648 años, entregué á Gregorio Martinez Campuzano los tres libros que refiere el acuerdo de arriba; el uno que es el de ordenanzas y cédulas reales, viejo, que empezó el año de mil y seiscientos y once; y otro de dichas cédulas que empezó el año de mil y seiscientos y veinte y tres; y otro de dichas cédulas que es el que corre, que empezó el año de mil y seiscientos y treinta y seis y asi mismo este libro de acuerdos, porque, dijo, lo pide el señor gobernador para sacar dos acuerdos tocantes á la fábrica del almacen para las armas. Testigo, Antonio Fernandez Montiel; y dello doy fée, porque dijo no lo queria firmar-Juan Antonio Calvo.

Acuerdo sobre ser indispensable reedificar las casas reales-11 de Enero de 1619.

En la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Ayres, en once dias del mes de enero de mil y seiscientos y cuarenta y nueve años, se juntaron á acuerdo de hacienda real, el señor maestre de campo don Jacinto de Lariz, caballero del órden de Santiago, gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata, por S. M. y tesorero don Juan de Vallejo y contador Agustin de Lavayen, jueces oficiales reales desta ciudad y provincias, por S. M., para conferir y tratar lo conveniente en su real servicio.

Y estando así juntos, propuso el dicho señor Gobernador la necesidad tan precisa de las casas del fuerte principal desta ciudad, morada del señor gobernador, y para ello se leyó un auto que proveyó en veinte y dos

del mes de octubre del año pasado de seiscientos y cuarenta y ocho, sobre y en razon de el almacen que se hizo de las armas y municiones que se trajeron de España y antes habia, que por no haber donde meterlas, estuvieron en poder del maestre del navio que las trujo de España, hasta que con efecto se hizo el dicho almagacen, cuyo costo se ha satisfecho de algunas condenaciones, y lo restante se ha buscado prestado á crédito del dicho señor gobernador.

Y juntamente parecieron en este acuerdo Juan Bernal y Melchor Correa, oficiales maestros carpinteros que han corrido con las dichas obras y debajo de juramento que se les tomó declararon que las dichas casas del fuerte estan en gran peligro, por estar las maderas viejas y podridas, y las tapias sentidas, con que si á toda prisa no se derriba, será el mismo riesgo que en la contaduria, que se venía abajo á no haber á toda prisa derribádose. Y habiéndose conferido la materia por todos tres, y reconocido la nececidad tan precisa é inescusable de las dichas obras, y de presente no haber efectos de que poderse valer por no haber plata en la real caja, pues con la que se adquiere se van socorriendo los soldados hasta que llegue la situacion de la villa de Potosí ; los dichos jueces oficiales reales pidieron se les dé el auto del señor gobernador para responder á él. Con lo que por ahora se acabó este acuerdo y lo firmaron.

E yo el dicho escribano doy feé que los dichos Melchor Correa y Juan Bernal, carpinteros, parecieron ante los dichos señor gobernador y oficiales reales y dijeron y declararon lo referido, debajo de juramento; y los dichos señores mandaron que para mas precision, al pié del auto citado lo vuelvan á declarar y firmar de sus nombres ante el presente escribano; y lo firmaron el señor gobernador y oficiales reales-DON JACINTO DE LA

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